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El mecanismo está previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Se cuenta con el Protocolo Alba y de la Alerta Amber, los cuales han dado resultados favorables, precisando que, si bien por cuanto hace al Protocolo Alba, éste aún no permea en todas las entidades federativas, lo cierto es que su implementación gradual ha permitido la coordinación entre las autoridades locales y federales.
La Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con el programa de difusión institucional ¿Has Visto A…? el cual tiene como objetivo brindar apoyo a familiares de personas desaparecidas, mismo que inició en junio del 2015, como respuesta a las solicitudes hechas por los colectivos de víctimas indirectas del delito de desaparición.
Existen mecanismos, tales como, alerta Amber, protocolo Alba, se desahogan exhortos de búsqueda en todas las delegaciones estatales de la FGR.
Por otro lado, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) presentó un informe mediante el cual detalló que ha firmado dos acuerdos de colaboración en los cuales se han iniciado trabajos operativos (San Luis Potosí y Tamaulipas), y en otras seis entidades se está en posibilidades de colaborar.
Se han sostenido 24 reuniones y talleres con colectivos de familiares de personas desaparecidas de 17 estados del país y tres países de Centroamérica. A la sesión asistieron además como invitados, representantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Fondo de población de las Naciones Unidas (UNFPA) y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
El 18 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas para el ejercicio fiscal 2022. A octubre de 2022 se encuentran 32 Comisiones de Búsqueda a nivel nacional.
Por otro lado, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF) informó que en el Protocolo Homologado de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (PHI) especifica el proceso de recepción del reporte de búsqueda e inicio de la investigación por los delitos de desaparición dentro del Proceso de recepción de la noticia del hecho; así como la realización de las acciones urgentes e inmediatas para la pronta localización de la persona desaparecida dentro del Proceso de Actos de Investigación.
El PHB establece que todas las autoridades tienen un deber reforzado de diligencia cuando exista violencia de género en caso de que se trate de la desaparición de una persona por su condición o identidad de género, en específico, mujeres (niñas, adolescentes o adultas) y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual (LGBTTTI+). En ese sentido, al igual que la muerte violenta de toda mujer debe tener siempre como una línea de investigación el feminicidio, toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con expresiones de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito –desaparición forzada o por particulares, secuestro, etc.- que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima.
Las personas defensoras de derechos humanos y periodistas se encuentran en una condición especial de vulnerabilidad debido a que sus labores pueden catalogarse como de alto riesgo. En consecuencia, el PHB destaca que, al igual que en la búsqueda de mujeres o de niñas, niños y adolescentes, ante su ausencia debe presumirse siempre la comisión de un delito, lo cual implica la apertura inmediata de la carpeta de investigación, que trae aparejado herramientas legales más eficaces para la búsqueda inmediata, pues existen herramientas jurídicas de búsqueda de personas que sólo pueden ser accionadas por una fiscalía.