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El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual a la fecha ha sido objeto de cuatro reformas. La última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2022, a través de ella se crea el Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH) y se determina que la identificación de cuerpos y restos humanos se hará con perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario. Se destaca que el dictamen del Senado de la República señaló que las reformas servirían para cumplir con las recomendaciones realizadas en la visita del Comité Contra la Desaparición Forzada en noviembre de 2021. El 20 de junio de 2021, se publicó en el DOF la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas. El 21 de julio de 2022, en Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda, se aprobaron por unanimidad los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación (MAEBI), los cuales tienen como finalidad, entre otros, que todas las embajadas, consulados y agregadurías de México operen como ‘ventanillas’ para las familias de personas desaparecidas en nuestro territorio, permitiéndoles desde sus países de residencia, reportar y denunciar desapariciones, aportar y solicitar información, e iniciar trámites y gestiones relacionados con sus derechos como víctimas. Este mecanismo también debe permitir a las autoridades responsables de la búsqueda e investigación solicitar apoyo a consulados y embajadas de México para la realización de actividades fuera del territorio nacional Los lineamientos fueron trabajados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Fiscalía General de la República, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) y las Comisiones Locales de Búsqueda. Por otro lado, el 31 de marzo de 2022, el Presidente envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (Ley General), en la cual planteó la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), así como dotar de algunas facultades forenses a la CNBP. En consecuencia, el 25 de julio se hizo pública la convocatoria para trabajar en la CNBP, incluido el CNIH5. A partir de agosto de 2022 lleva a cabo el inicio de adecuaciones del inmueble que albergará estas instalaciones, en Morelos. Este Centro tendrá como objetivo la identificación de personas desaparecidas bajo un enfoque masivo que atienda el contexto y las necesidades del país. Se creó como parte de la política pública que el Gobierno de México está implementando como parte de la verdad a las familias de personas desaparecidas, sin dejar de lado la búsqueda con vida, como eje rector, y se suma a los centros de identificación que se han creado en esta administración en Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí y Jalisco. Los trabajos del CNIH comenzarán a través de la capacitación en enfoque masivo del personal de éste, así como la implementación de acciones concretas y varias en coordinación con los centros de identificación humana ya existentes, de manera paralela a la adecuación del inmueble. Por otro lado, en materia de administración de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Amparo en Revisión 51/2020 analizó cuál es el estándar probatorio que se debe atender para tener por acreditada la desaparición forzada en el juicio de amparo, así como la posibilidad de fijar medidas de reparación del daño en dicho juicio de protección constitucional en casos de graves violaciones a derechos humanos, como lo es la desaparición forzada de personas. Se deliberó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas. Por lo tanto, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados. Además, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica. Al respecto, se determinó que ante casos de graves violaciones a derechos humanos, como lo es la desaparición forzada de personas, se actualiza una excepción a la regla general en cuanto a las limitaciones del juicio de amparo para fijar medidas de reparación integral más allá de la restitución o de la compensación (vía cumplimiento sustituto); es decir, medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición.