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Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de Derechos Humanos en México
Estado Miembro

México

Institución Responsable

Fiscalía General de la República/Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Fecha de Envío

Octubre 21, 2022


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Código Penal Federal Protocolo Homologado de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (PHI)


Indicadores

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Documento Principal

El artículo 29 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal correspondiente. Asimismo, el artículo 9 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito. Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas. Del mismo modo, dicha forma de participación ya existe en el Código Penal Federal, en su Capítulo III, denominado Personas Responsables de los Delitos, en su Artículo 13 que refiere lo siguiente: Son autores o participes del Delito. I.- Los que acuerden o preparen su realización; II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Además, ante este tipo de casos, se cuenta con una Fiscalía Especializada en atención a casos de tortura, en donde se realizan investigaciones minuciosas y exhaustivas respecto a este tipo de delitos y en caso de ser procedente, se ejercita acción penal en contra de todos los involucrados. Particularmente, el Protocolo Homologado de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (PHI) establece una técnica de investigación específica y diferenciada para la investigación de estos delitos, al ofrecer una guía pormenorizada respecto a la investigación de estos delitos durante la etapa inicial del proceso penal, así como directrices para conducir la investigación bajo un esquema metodológico de un Plan de Investigación, de la aplicación de actos de investigación que tomen en consideración las características específicas de la víctima y sus condiciones de vulnerabilidad, el desarrollo de perspectivas de investigación de acuerdo al sujeto activo bajo investigación (ya sea que se trate de un servidor público o no). El PHI no solo contempla al Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, “Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas”, como fuente de buenas prácticas en la investigación de estos delitos, sino como un instrumento por aplicarse en la investigación de los casos que impliquen la localización de víctimas sin vida. En ese sentido, la investigación de los ilícitos de desaparición forzada y tortura, se ordenan las diligencias idóneas y pertinentes para acreditar las existencia del hecho que la ley señala como delito, así como la probable responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, analizando los datos de prueba obtenidos para verificar la responsabilidad tanto del sujeto activo así como de la cadena de mando en caso de incurrir en alguna omisión; y en su caso, solicitar la facultad de atracción para remitir la investigación a la Fiscalía Especializada en la investigación de los tipos penales de referencia. La Fiscalía cumple con la normatividad nacional e internacional durante la investigación de delitos de desaparición forzada de personas, tortura y ejecuciones extrajudiciales, donde no solo abarca la investigación relacionada con el autor material sino también la responsabilidad de la cadena de mando. Como ejemplo de ello, la Delegación Estatal Quintana Roo, ha tenido un asunto de éxito relación con el ilícito penal de Tortura, en Agravio de la Periodista Lydia María Cacho Ribeiro, quien con motivo de la publicación de su obra literaria denominado “Los Demonios del Edén”, fue perseguida y encarcelada, cuestión que tuvo como consecuencia su tortura. Hasta el momento del presente informe, se han obtenido 3 sentencias condenatorias en contra de autores materiales y se encuentra sujeto a proceso como autor intelectual el ex Gobernador del Estado de Puebla, Mario Plutarco Marín Torres, además de estar pendiente de cumplimentar una orden de aprehensión en contra de Adolfo Karam Beltrán, quien fungió como Jefe de la Policía Judicial del Estado de Puebla, en la época de los hechos.


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

Ninguna, lo normativo ya se tiene y es responsabilidad de la autoridad cumplirlo.


Enlaces

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Resumen

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Éxito
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