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El 26 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional sobre Seguridad el Uso de la Fuerza, de la cual son sujetos obligados las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas. En dicha Ley, se establece el Protocolo Rendición de Cuentas Sobre el Uso de la Fuerza. El agente y/o el mando operativo deben llevar a cabo el informe sobre uso de la fuerza contemplado en el protocolo, a efecto de que las instituciones de seguridad pública estén en posibilidad de:
· Integrar un registro de intervenciones en el uso de la fuerza.
· Dar atención y seguimiento a todas las quejas y denuncias que reciban como resultado del uso de la fuerza, para determinar o deslindar responsabilidades.
· Elaborar informes periódicos que den muestra de patrones de contexto en que se ejerció la fuerza.
· Detectar oportunamente acciones de mejora a implementar en el marco del uso de la fuerza para prevenir uso indebido. El mando operativo debe solicitar el inicio de investigación ante la instancia correspondiente, sí al revisar los informes sobre el uso de la fuerza remitidos por el personal a su cargo, considera que se haya ejercido indebidamente la fuerza. Por su parte, las personas que se vean afectadas con motivo de aplicación del presente instrumento podrán acudir ante las instancias competentes para manifestar sus inconformidades.
Aunado a ello, la Fiscalía General de la República (FGR), en su calidad de órgano público autónomo, que tiene como fines la investigación de los delitos y así como el esclarecimiento de presuntos los hechos delictivos, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política, es la autoridad encargada de investigar los hechos cuando se presenta el fallecimiento de una persona durante algún operativo de las instituciones de seguridad.
Particularmente, el Órgano Interno de Control de la FGR, se encarga de investigar los casos donde haya privación de la vida, en ejercicio de alguna labor de investigación, y de esta manera fincar o deslindar las responsabilidades de servidores públicos.
Asimismo, en el marco del informe de rendición de cuentas de la FGR, mandato por la Constitución Política, la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se brinda información cuantitativa y cualitativa relacionada con temas de procuración de justicia; dando cuenta de las actividades y resultados más relevantes de la Institución. Con ello se favorece la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Finalmente, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establecen obligaciones que alcanzan a los elementos de las fuerzas de seguridad para que proporcionen la información que les sea solicitada, la que solo puede ser calificada como “reservada” de modo extraordinario y temporal, por razones de interés público y seguridad nacional. Recordando que, conforme a la citada Ley General no puede clasificarse como reservada la información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. En ese sentido, se cuenta con un marco institucional para garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas sobre los resultados e impacto de los operativos conducidos por las instituciones de seguridad.