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Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de Derechos Humanos en México
Estado Miembro

México

Institución Responsable

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana/Conferencia Nacional de Gobernadores/Secretaría de Gobernación/Secretaría de Marina/Secretaría de la Defensa Nacional

Fecha de Envío

Octubre 21, 2022


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Ley General de Comunicación Social Artículo 20, inciso B, fracción I de la Constitución Política de los EUM Código Nacional de Procedimientos Penales


Indicadores

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Documento Principal

La Guardia Nacional, en materia de comunicación se apega a lo establecido en la Ley General de Comunicación Social y al acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2019, el cual tiene como finalidad establecer la política pública de comunicación social que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En ese sentido, y a la fecha los funcionarios federales se abstienen de realizar declaraciones a fin de evitar resultados desfavorables. Por otro lado, cabe señalar que las Delegaciones estatales de la Fiscalía General de la República (FGR) no emiten opiniones públicas. De modo similar, existe un área de comunicación social centralizada para emitir boletines a medios, previa autorización de oficinas centrales. Asimismo, se considera que en el ámbito de procuración de justicia, las medidas enunciadas en la presente recomendación ya existen en las leyes actuales, notablemente, la Carta Magna, en su artículo 20, inciso B, fracción I, prevé que los derechos de toda persona imputada a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario; así mismo el Código Nacional de Procedimientos Penales, señala en su numeral 113 fracción IVX que toda persona imputada tiene derecho a no ser expuesta a los medios de comunicación. Es así que se instruye a servidores públicos de la FGR a no conceder entrevistas, cualquier petición de entrevistas debe realizarse a través de la Dirección General de Comunicación Social, y conforme al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado el 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por otro lado, el actuar de las autoridades en materia de comunicación social se rige por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

Pese a estos avances normativos que se tienen, un desafío se encuentra en controlar las declaraciones públicas de todos los funcionarios estatales, sobre todo en un país en el que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que es federalista, lo que entre otras cosas dota de cierta autonomía a los estados y en ocasiones cuando se presentan ciertas variables como la yuxtaposición política, se hace difícil controlar las declaraciones públicas en la materia por parte de los poderes ejecutivos estatales.


Enlaces

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Resumen

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