México
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Septiembre 15, 2023
Resoluciones de acciones de inconstitucionalidad tramitadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Como parte de sus acciones de revisión judicial el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, el Tribunal Constitucional invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, la sentencia de la Suprema Corte también subraya la importancia de la independencia y separación de poderes y la existencia de contrapesos institucionales dado que las Fuerzas Armadas sólo deben ser desplegadas en tareas de seguridad temporalmente, en circunstancias excepcionales, subordinadas a las autoridades civiles y siempre bajo la supervisión efectiva de órganos civiles independientes.
Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. No obstante, lo anterior conforme a los términos planteados por la SCJN, esa participación deberá ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a los cuerpos de seguridad civiles.
DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022#gsc.tab=0 Acción de inconstitucionalidad 137/2022 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Proyecto/AI137-2022PL.pdf
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