Honduras
Instituto Nacional Penitenciario
Noviembre 3, 2022
Ley del Sistema Nacional Penitenciario
El Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario (INP), tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por diferentes organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos en relación a las personas privadas de libertad, ha realizado esfuerzos sustanciales para mejorar las condiciones de vida y asegurar el goce efectivo del derecho a la vida e integridad personal en los centros penitenciarios. De lo anterior el INP informa, que el 6 de abril de 2022, se llevó a cabo una reunión con las nuevas autoridades del INP, organismos de la sociedad civil, representantes de familiares de las personas privadas de libertad, Comisionado Nacional para los Derechos Humanos, Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, diputados del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el fin de elevar al Congreso Nacional y reformar el artículo 10 del reglamento de visitas de la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, por lo se encuentra en la fase final de revisión y aprobación por parte del Poder Legislativo. Cabe destacar que se autorizaron para este tercer trimestre de 2022, 765 carné de visitas. Ante el rebrote de casos de la COVID-19 en el país, es primordial prevenir un brote y evitar la propagación entre las Personas Privadas de Libertad (PPL) dentro de los centros penales (CP) sin embargo; es esencial que se restablezca la visita de familiares a los PPL en los mismos para que no se vulneren derechos fundamentales y contribuir con la salud mental. Por lo que las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Salud (SESAL) sugieren un pilotaje por dos periodos de incubación de la enfermedad (28 días) como primera fase; realizando un seguimiento posterior al privado de libertad que recibió la visita, se sugirió vigilar a diario por 10 a 14 días para identificar signos y síntomas de la COVID-19 así como; monitorear de manera sostenida el resto de PPL en los hogares y módulos, para medir el impacto de la estrategia y luego en una segunda fase incrementar el número de visitantes de acuerdo a los resultados de la primera fase.
Lograr la aprobación de la reforma al Artículo 10 del reglamento de visitas de la Ley del Sistema Nacional Penitenciario.
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