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Respecto al régimen de visitas, el Estado en atención a esta recomendación y a las preocupaciones de las organizaciones de derechos humanos de personas privadas de libertad, familiares y allegados sobre las dificultades en el cumplimiento de los requisitos y costos para la obtención del carnet de visitas, se aprobó en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para los ejercicios fiscales 2019 y 2020, mediante Decretos Legislativos No. 180-2018 y No. 171-2019, la exoneración de pago por las constancias y documentos emitidas por instituciones del Estado, necesarios para la emisión del carnet de visita a Personas Privadas de Libertad, a fin de contribuir a mantener y fortalecer los vínculos que unen a las Personas Privadas de Libertad con su familia y la comunidad, destacando que las Personas Privadas de Libertad pueden recibir 3 visitas por día.
Debido a la pandemia, se suspendió temporalmente la visita por parte de personas externas (familias, abogados) a los centros penitenciarios, se excluye de esta medida a las organizaciones de protección de derechos humanos estatales nacionales y de ámbito internacional, como ser la OACNUDH y CICR.
Se restringió en la medida de lo posible, las salidas del personal de seguridad de cada centro penitenciario. Se ha capacitado por el área médica de cada Centro Penitenciario, personal de seguridad para que quede permanente en el área de aduanas o puntos de entrada (con el fin de evitar la rotación de este personal).
Toda Persona Privada de Libertad de primer ingreso a la entrada al centro penitenciario se mantendrá vigilado en un área de aislamiento por 14 días en busca de signos o síntomas relacionados con COVID-19.
Como resultado de estas medidas se resalta que el primer caso de COVID-19 en Honduras fue el 11 de marzo de 2020 y el primer caso en un centro penitenciario fue el 15 de mayo de 2020; lo que significa un retraso de incidencia de casos aproximadamente de dos meses.
No obstante con el propósito de garantizar el derecho a la visita y como parte del retorno de actividades hacia la Nueva Normalidad derivado de la contingencia por el COVID-19 y consientes de la importancia de la vinculación social de las personas privadas de libertad, se ha decidido realizar la reapertura inteligente de visitas familiares, bajo la aplicación de un estricto protocolo del que derivan procedimientos sistemáticos de operación que combinan las medidas de seguridad institucionales con las medidas de sanidad e higiene, para prevenir cualquier contagio y proteger la salud y la vida, tanto de las personas privadas de la libertad, como de las visitas familiares, abogados, funcionarios del Poder Judicial, Organizaciones Derechos Humanos, personal penitenciario; entre otros.
Actualmente dicho protocolo está en la fase final de revisión por parte de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario para su posterior socialización con los diferentes grupos organizados de sociedad civil, instituciones de protección y promoción de derechos humanos, y organismos judiciales.
Asimismo, en septiembre de 2020, la Secretaría de Derechos Humanos a través de la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica realizó el análisis convencional sobre la reforma del artículo 10 del Reglamento de Visitas del Sistema Nacional Penitenciario.