Digital Library

Reconocimiento de derechos de personas LGBTI

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta informe sobre los avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas

  • 24 May 2019
  • Posted by: Anna Uchoa
  • Number of views: 2692
  • 0 Comments
Reconocimiento de derechos de personas LGBTI

RESUMEN EJECUTIVO

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") ha monitoreado, en los últimos años, la situación de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino. Durante este período, la Comisión conoció sobre los desafíos enfrentados por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (en adelante "LGBTI") en las Américas, y, sobre todo, la alarmante realidad de la violencia generalizada en su contra. La CIDH, además de haber llamado la atención sobre el prejuicio y la discriminación estructurales en las sociedades de la región, también hizo una serie de recomendaciones a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "OEA"), con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las personas LGBTI, así como impulsar el reconocimiento de sus derechos.

2. Después de tres años del lanzamiento del informe sobre la Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (2015)1, la Comisión Interamericana observa que siguen estando presentes los diversos tipos de violencia física, psicológica y sexual identificados en la región. Al mismo tiempo, la CIDH reconoce importantes cambios en favor de la protección, el reconocimiento y la garantía de los derechos de las personas LGBTI en diversos países del hemisferio. Estos cambios, que se vienen dando a través de procesos legislativos, decisiones judiciales y políticas públicas, se traducen en un mayor reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y avanzan la agenda de igualdad, inclusión y no discriminación, asegurando que esas personas vivan sus vidas libres de toda forma de violencia, terror y miseria.

3. En este sentido, la Comisión Interamericana decidió elaborar este nuevo informe, que combina la interdependencia y universalidad de los derechos humanos, con la visión de la seguridad integral dirigida a las personas LGBTI, visión que comprende no sólo la protección contra la violencia física, psicológica y sexual, sino que también incluye la posibilidad de que puedan planificar y fortalecer sus capacidades individuales. El nuevo informe contiene directrices para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, basada en el respeto a la orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal, tomando como base el reconocimiento de derechos específicos que traducen de forma efectiva la protección integral y la garantía del derecho a la dignidad concretar de las personas LGBTI, para que puedan tener la posibilidad de realizar sus planes de vida con plena autonomía y respeto a su voluntad.

4. En los dos primeros capítulos, la Comisión hace un recuento de los estándares desarrollados sobre el derecho de las personas LGBTI y los avances alcanzados en relación al reconocimiento de los derechos de las personas cuya orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal desafían el patrón heteronormativo y cisnormativo2 de las sociedades. Sin embargo, la Comisión evalúa que este reconocimiento no es suficiente en espacios en los que no se verifica la aplicación efectiva y practica de estos derechos en las vidas de las personas. La Comisión Interamericana, en ese marco, hace un llamado a todos los Estados Miembros de la OEA para que respeten y apliquen los estándares contenidos en la Opinión Consultiva No. 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referidos al derecho de las personas a tener su identidad de género auto percibida reconocida y al derechos de las personas LGBT al matrimonio igualitario.

5. El tercer capítulo se enfoca en la protección integral de los derechos de las personas LGBTI. Al respeto, la CIDH ha observado que, pese a que siguen existiendo diversas formas de discriminación y violaciones de derechos humanos en contra de las personas LGBTI, en los últimos años se han desarrollado diversos avances en la región en beneficio de este grupo. Dichos avances se han materializado a través de políticas públicas, decisiones judiciales, leyes y proyectos de ley, los que tienen distintos niveles de implementación en los distintos países del hemisferio. En particular, este informe compila las informaciones recibidas sobre la recolección de datos, los derechos a la participación democrática y política, a la educación, a la salud, a la seguridad personal, al acceso a la justicia y al bienestar económico. Aunque no sean exhaustivos, dichos ejes temáticos presentan prácticas de garantía de los derechos existentes en los distintos ámbitos de la vida de personas LGBTI.

6. En opinión de la CIDH, la falta de efectividad de muchas medidas adoptadas por los Estados tiene que ver principalmente con deficiencias en el diseño, elaboración e implementación de dichas medidas, así como con la ausencia de mecanismos eficaces de evaluación de estas. Para un avance más eficaz en la protección de los derechos de las personas LGBTI, la Comisión resalta la crucial importancia de que los Estados desarrollen mecanismos adecuados de recolección de datos con especial atención en la segregación de datos en cuanto a las personas pertenecientes al acrónimo LGBTI, así como teniendo en cuenta los tipos específicos de vulnerabilidad a que están sometidas. Asimismo, la CIDH recomienda a los Estados que promuevan una cultura de derechos para combatir los prejuicios sociales y culturales arraigados en las sociedades del continente americano y que sigan desarrollando la protección integral de los derechos de las personas LGBTI.

7. Entre las medidas de protección integral, pese a que la adopción o la modificación de legislación en sí mismas no necesariamente resultan en el establecimiento de condiciones que garanticen el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTI, la Comisión Interamericana ha recibido información sobre diversas medidas adoptadas por los Estados de la región que garantizan la protección del derecho a la identidad y el reconocimiento de orientaciones sexuales, identidades de género – reales o percibidas –, y características sexuales diversas de las aceptadas por la sociedad. La CIDH recomienda a los Estados que el reconocimiento de la identidad de género de toda persona tome como elemento central el consentimiento informado -sin que se exijan requisitos que pueden ser patologizantes- y que sea rápido y efectivo.

8. La CIDH también recibió información de las buenas prácticas existentes en la región sobre la participación democrática y política de las personas LGBTI. La CIDH considera que la participación efectiva de las personas LGBTI es fundamental para asegurar la efectividad de la legislación, políticas y programas destinados a mejorar las condiciones para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos. Una de las maneras más positivas mediante las cuales la CIDH considera que los Estados pueden impulsar la participación democrática de las personas LGBTI en las acciones estatales es a través de la participación efectiva de estas personas en los espacios e instancias de decisión sobre las respectivas políticas públicas, a fin de garantizar que su propia visión sea considerada respecto de la inclusión y respeto a sus derechos.

9. Asimismo, la CIDH ha sido informada de varias medidas adoptadas por los Estados del continente, con miras a garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de las personas LGBTI y reconocer su derecho de participar en forma efectiva en una sociedad democrática y pluralista, a través del derecho a una educación inclusiva y no discriminatoria. Sin embargo, la CIDH observa con preocupación la persistencia de la violencia y la discriminación contra estudiantes y profesionales LGBTI en el sector educativo, y la necesidad de establecer mecanismos eficaces de prevención, protección y denuncia. En este sentido, la CIDH insta a los Estados a que asuman su rol de garante de una sociedad libre de todas las formas de prejuicio, discriminación y violencia, y emprendan esfuerzos dirigidos al desarrollo de un proyecto educativo adecuado en los ambientes formales de educación, al mismo tiempo que deben impulsar un proceso de cambio cultural en todos los sectores de la sociedad en general.

10. En relación con el derecho a la salud en el informe, la CIDH sistematizó la información recibida sobre medidas adoptadas en algunos Estados de la región, incluyendo aquellas orientadas a garantizar el acceso integral a la salud para las personas LGBTI y atención especial a las personas trans e intersex. Además, la Comisión observa que varios países presentaron información sobre el reconocimiento del derecho a la salud únicamente o principalmente vinculada con el tema de Virus de la Inmunodeficiencia Humana (en adelante “VIH”). Al respecto, la Comisión advierte que no es el “ser LGBTI” lo que facilita la infección por el VIH; por el contrario, es la discriminación y la vulnerabilidad enfrentadas por la población LGBTI lo que la torna más vulnerable a la contaminación. La CIDH urge a los Estados a diseñar e implementar medidas integrales a fin de garantizar el derecho de las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, a acceder a los servicios de salud sin ser sometidas a discriminación o violencia.

11. En cuanto a la seguridad personal, la CIDH continúa preocupada por los altos índices de violencia que se registran en la región contra personas LGBTI, o aquellas personas percibidas como tales, así como por la ausencia de una respuesta estatal efectiva frente a dicha problemática. No obstante, en el informe la Comisión reconoce que varios Estados Miembros de la OEA han adoptado medidas tendientes a enfrentar la violencia contra las personas LGBTI, a partir de una comprensión de que esta violencia es social y contextualizada, y que la motivación de los perpetradores es compleja y multicausal, y que no se trata de situaciones individuales o aisladas. En ese sentido, varios Estados de la región han adoptado legislación que criminaliza de manera específica la violencia por prejuicio contra las personas LGBTI, o que establece agravantes para casos de crímenes cometidos contra esta población. La CIDH reitera la importancia de que los Estados del continente americano emprendan esfuerzos hacia la concreción de las recomendaciones emitidas por la Comisión sobre violencia contra personas LGBTI.

12. El acceso a la justicia por las personas LGBTI en el continente sigue teniendo grandes barreras y desafíos, pero algunos Estados han presentado medidas para cambiar esta situación. Una de las medidas concretas que los Estados de la región vienen adoptando en aras de proveer una respuesta judicial efectiva frente a violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTI es la creación de unidades especializadas de investigación y la capacitación de funcionarios del sistema de administración de justicia. Sin embargo, la Comisión advierte que la sensibilización de los operadores de justicia es sólo un paso inicial hacia el acceso efectivo a la justicia de las personas LGBTI, que depende de la existencia de recursos agiles y efectivos, la creación y aplicación práctica de protocolos específicos para una debida actuación, así como de investigaciones serias e imparciales. En este contexto, en el presente informe, la CIDH urge a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, procesar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos perpetradas por actores estatales o privados contra las personas LGBTI, a través de medidas integrales y efectivas que promuevan la investigación rigurosa, y aseguren el acceso afectivo a la justicia de la población LGBTI, en particular cuando han sido sometidos a actos de violencia y discriminación.

13. Finalmente, en cuanto al reconocimiento de derechos de las personas LGBTI, en el presente informe, la CIDH se ocupó de las medidas adoptadas por los Estados para garantizar el acceso y control de recursos económicos. La Comisión ha resaltado que la discriminación que afecta a las personas LGBT en las sociedades de la región las inserta en un ciclo de exclusión que tiende a culminar en la pobreza por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales. Así para que las personas tengan acceso y control de recursos económicos, la CIDH insta a los Estados a adoptar medidas integrales para abordar de manera efectiva la discriminación y la violencia que enfrentan las personas LGBTI que viven en la pobreza, y a continuar dedicando esfuerzos y recursos para erradicar la pobreza.

14. En virtud de la importancia de contextualizar las medidas efectivas al reconocimiento de derechos identificadas en este informe, en la situación integral que afecta a las personas LGBTI, el capítulo IV observa y analiza los desafíos que les continúan impidiendo el pleno ejercicio de sus derechos. Si bien se han identificado diversos avances en relación a la protección de las personas LGBTI en la región sobre varios aspectos, la CIDH ha expresado su preocupación ante la persistencia de retos en el reconocimiento de los derechos de las personas. La Comisión recuerda que siguen existiendo Estados en el continente que criminalizan relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo y el uso de prendas de vestir socialmente atribuidas a otro género. En ese sentido, si bien la CIDH reconoce la falta general de la aplicación de estas leyes, la Comisión reafirma que su simple existencia fomenta una cultura de violencia, hostilidad, discriminación y, graves violaciones a derechos. La Comisión lamenta que esas normas sigan vigentes en violación de las obligaciones internacionales de los Estados relativas al derecho a la igualdad y no discriminación y urge a que los Estados revisen las normas existentes y deroguen o dejen sin efecto, las disposiciones legales que constituyan discriminación en razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o diversidad corporal.

15. Finalmente, la CIDH no puede dejar de expresar su preocupación con el avance de sectores anti-derechos LGBTI, en la región inclusive en el seno de los poderes del Estado, que se traduce en la adopción de leyes y otras medidas estatales contrarias a los derechos de las personas LGBTI. Asimismo, la Comisión también observa con cautela la proliferación de campañas de desinformación y manifestaciones promovidas por sectores contrarios al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en todo el continente.

16. Al mismo tiempo, la CIDH reconoce la importancia de los avances destacados en este informe. Sin embargo, urge a los Estados a que actúen con la debida diligencia para evitar que los desafíos existentes resulten en una protección incompleta de los derechos de las personas LGBTI en la región. En este sentido, al final del presente informe, la Comisión emitirá recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA en cuanto a la protección integral de las personas de orientación sexual, identidad de género – real o percibida –, o diversidad corporal en el hemisferio.

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH

Category:Publications
Country:- NA
Language:Spanish
Year:2019
Institution:Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH

Documents to download

Anna UchoaAnna Uchoa

Other posts by Anna Uchoa

Contact publisher

Please login or register to post comments.

Contact publisher

x