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Antigua and Barbuda

Antigua and Barbuda

Extradition [English]

  • Appropriate authority means: Means: (a) The Minister; (b) the Court of Committal; (c) the High Court on an application for habeas corpus; (d) the court of Appeal on an application for review of the order of committal.
  • Authority to proceed: Means an order of the Minister issued in pursuance of an extradition request for the surrender of a person under the Extradition Act, 1993 made (a) by some person recognized by the Minister as a diplomatic or consular representative of a foreign state; or (b) by or on behalf of the Government of a designated Commonwealth country, or the Governor of a colony.
  • Commonwealth country: Means a Commonwealth country (other than Antigua and Barbuda) and includes any part or political subdivision thereof or any dependency thereof.
  • Court of committal: Has the meaning assigned to it by section 11(1) of the Extradition Act, 1993.
  • Dependency: In relation to a foreign state or Commonwealth country means a dependent territory including a protectorate and a protected state of a foreign state or Commonwealth country.
  • Designated Commonwealth country: Has the meaning assigned to it by section 7(1) of the Extradition Act, 1993.
  • Extradition request: Has the meaning assigned to it by section 9(1) of the Extradition Act, 1993.
  • Foreign state: Means any State (other than Antigua and Barbuda) that is not a Commonwealth country.
  • Minister: Means the Minister charged with the responsibility for External Affairs.
  • Provisional warrant: Has the meaning assigned to it by section 10(1).


Antigua and Barbuda

Antigua and Barbuda

Mutual Assistance [English]

  • Central authority: Means (a) in relation to Antigua and Barbuda, the person or authority designated as the Central Authority for Antigua and Barbuda; (b) in relation to any Commonwealth country, the person or authority designated by that country for the purpose of transmitting and receiving requests under the Scheme.
  • Commonwealth country: Means (a) a sovereign and independent country within the Commonwealth, and (b) every independent country within the Commonwealth.
  • Competent authority: In relation to any Commonwealth country means the person or authority designated by that country for the purpose of transmitting and receiving requests for assistance.
  • Confiscation order: Means such order made under the Proceeds of Crime Act 1993.
  • Criminal matter: Means: I- In Antigua and Barbuda in respect to an offence committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the law of Antigua and Barbuda: (a) an investigation certified by the central authority of Antigua and Barbuda to have commenced; or (b) proceedings so certified to be criminal proceedings which have been instituted. II – In relation to a Commonwealth country: a) an investigation certified by the central authority from that country to have commenced; or b) proceedings so certified to be criminal proceedings which have been instituted in the Commonwealth country in respect of an offence committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the law of that country; and in any case includes forfeiture proceedings, proceedings to restrain dealing with property, proceedings for or suspected on reasonable grounds to have been committed against the law of that country; and in any case includes forfeiture proceedings, proceedings to restrain dealings with property, proceedings for the imposition of pecuniary penalties calculated by reference to the value of property arising out of criminal proceedings whether such proceedings be characterized as criminal or civil proceedings.
  • Document: Means: (a) anything on which there is writing; (b) a map, drawing or photograph; (c) a thing from which sounds or visual images are capable, with or without the aid of a device, being reproduced; (d) a copy reproduction or duplicate of a document as so defined; and (e) a part of a document as so defined.
  • Judicial records: Means judgments, orders and decisions of courts, and other records held by judicial authorities.
  • Laws of a Commonwealth country: Includes the law of a part of or the law in force in a part of, that country.
  • Minister: Means the Minister for the time being assigned the responsibility of legal affairs.
  • Official records: Means documents held by government departments or agencies or prosecution authorities.
  • Property: includes: money and all other property, real or personal, immovable or movable, including things in action and other intangible or incorporeal property, whether situated in Antigua and Barbuda or elsewhere, and includes any interest in any such property.
  • Regulations: means regulations made under section 36 of the Mutual Assistance in Criminal Matters Act (MACMA), 1993.
  • Relevant proceedings: means proceedings under or pursuant to the MACMA or any other act arising directly or indirectly from a request for assistance under the MACMA by a Commonwealth country.
  • Restraining order: means such an order made under the Proceeds of Crime Act, 1993.
  • Scheme: Means the scheme relating to Mutual Assistance in Criminal Matters within the Commonwealth.
  • Serious offence: Means: (a) in relation to Antigua and Barbuda, an offence against the law of Antigua and Barbuda: (i) for which a sentence of death, or imprison¬ment for a maximum or minimum term of not less than three years, may be, or is required to be, imposed; (ii) the value of property derived or obtained from the commission of which is or is likely to be not less than $25,000.00 or such greater amount as may be prescribed; or (b) in relation to a Commonwealth country, an offence against the laws of the country: (i) for which a sentence such as is specified in paragraph (a) (i) may be, or is required to be, imposed; or (ii) the value of the property derived or obtained from the commission of which is certified by the central authority for the country to be, or likely to be, not less than such amount as prescribed by or under the law of that country.
  • Transmitted: In relation to a request, means: (a) transmitted by the central authority for Antigua and Barbuda to the central authority for the Commonwealth country from which assistance is requested; or (b) transmitted by the central authority for the Commonwealth country making a request for assistance, to the Central Authority for Antigua and Barbuda.


Barbados

Barbados

Extradition [English]

  • Commonwealth country: Means a Commonwealth country (other than Barbados) and includes any part or political subdivision thereof or any dependency thereof.
  • Dependency: in relation to a Commonwealth country or foreign state means a dependent territory, including a protectorate and a protected state, of a Commonwealth country foreign state.
  • Extradition crime: Means, in relation to any Commonwealth country or foreign state to which Part I of the MACMA applies, an offence however described that, if committed in Barbados: (a) would be a crime described in the Schedule; or (b) would be a crime that would be so described were the description to contain a reference to any intent or state of mind on the part of the person committing the offence, or to any circumstance of aggravation, necessary to constitute the offence, and, in any case, for which the maximum penalty in that other country or state is death or imprisonment for a term of 12 months or more.
  • Foreign state: Means any State (other than Barbados) that is not a Commonwealth country.
  • Fugitive: Means a person accused of an extradition crime that is alleged to have been committed, or convicted of an extradition crime that was committed, at a place in a Commonwealth country or foreign state or within the jurisdiction of a Commonwealth country or a foreign state.


Barbados

Barbados

Mutual Assistance [English]

  • Benefit: Has the meaning assigned to thereto in the Proceeds of Crime Act.
  • Central authority: Means (a) in relation to Barbados, the person or authority designated as the Central Authority for Barbados; (b) in relation to any Commonwealth country, the person or authority designated by that country for the purpose of transmitting and receiving requests under the Scheme.
  • Commonwealth country: Means (a) a sovereign and independent country within the Commonwealth, and (b) a dependent country within the Commonwealth.
  • Criminal matter: Means: I- In Barbados in respect of an offence committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the law of Barbados: (a) an investigation certified by the central authority for Barbados to have commenced; or (b) proceedings so certified to be criminal proceedings which have been instituted. II – In relation to a Commonwealth country: a) an investigation certified by the central authority for that country to have commenced; or b) proceedings so certified to be criminal proceedings which have been instituted in the Commonwealth country in respect of an offence committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the law of that country; and in any case includes forfeiture proceedings, proceedings to restrain dealing with property, proceedings for the confiscation of property, and proceedings for the imposition of pecuniary penalties calculated by reference to the value of property or benefits, arising out of criminal proceedings whether such proceedings be characterized as criminal or civil proceedings.
  • Document: Means: (a) anything on which there is writing; (b) a map, drawing or photograph; (c) a thing from which sounds or visual images are capable, with or without the aid of a device, of being reproduced; (d) a copy, reproduction or duplicate of a document as so defined; and (e) a part of a document as so defined.
  • Judicial records: Means judgments, orders and decisions of courts, and other records held by judicial authorities.
  • Laws of a Commonwealth country: Includes the law of a part of or the law in force in a part of, that country.
  • Official records: Means documents held by government departments or agencies or prosecution authorities.
  • Property: includes: money and all other property, real or personal, immovable or movable, including things in action and other intangible or incorporeal property, whether situated in Barbados or elsewhere, and includes any interest in any such property.
  • Relevant proceedings: means proceedings under or pursuant to the Mutual Assistance in Criminal Matters Act (MACMA) or any other Act arising directly or indirectly from a request for assistance under the MACMA by a Commonwealth country.
  • Restraining order: means a restraining order made under the Proceeds of Crime Act.
  • Scheme: Means the Scheme Relating to Mutual Assistance in Criminal Matters within the Commonwealth adopted by Commonwealth Law Ministers at their meeting in Harare in July to August 1986 and endorsed by the Commonwealth Heads of Government at their meeting in Vancouver in October, 1987.
  • Serious offence: Means: (a) in relation to Barbados, an offence against the law of Barbados: (i) for which the sentence is fixed by the law; (ii) for which a person may, under or by virtue of any enactment, be sentenced to 5 or more years imprison¬ment; (iii) the value of property or benefits derived or obtained from the commission of which is or is likely to be, not less than $20 000 or such greater amount as may be prescribed; or (b) in relation to a Commonwealth country, an offence against the law of the country: (i) for which a sentence of death may be imposed; (ii) for which a person may, under or by virtue of any enactment, be sentenced to 5 or more years imprisonment; or (iii) the value of the property or benefits derived or obtained from the commission of which is certified by the central authority for the country to be, or likely to be, not less than such amount as is prescribed by or under the law of the country.
    Transmitted: In relation to a request, means: (a) transmitted by the central authority for Barbados to the central authority for the Commonwealth country from which assistance is requested; or (b) transmitted by the central authority for the Commonwealth country making a request for assistance to the Central Authority for Barbados.


Belize

Belize

Extradition [English]

Extraditionable offense: Means, in relation to the Extradition Treaty between the Government of Belize and the Government of the United States of America, a) an offence falling within any of the descriptions listed in the Schedule annexed to the Treaty or any other offense, provided that in either case the offense is punishable under the laws in both Contracting States by deprivation of liberty for a period of more than one year or by a more severe penalty; b) an attempt or a conspiracy to commit, aiding or abetting, counseling or procuring the commission of, or being an accessory before or after the fact to any offense described above.



Belize

Belize

Mutual Assistance [English]

  • Central authority: means, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters, the Attorney General of Belize.
  • Confiscation: includes, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, where applicable, forfeiture and the permanent deprivation of property, proceeds or instrumentalities of an offence by order of a court.
  • Criminal matter: means, a) in respect of Belize, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters: I- an investigation, prosecution or proceeding certified by the Attorney General, or a person designated by him, to have commenced; II- proceedings so certified by the Attorney General to have been instituted in Belize; in respect of an offense committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the laws of Belize; b) under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, proceedings relating to any offence whether created by statute or common law.
  • Criminal offence: means, in relation to Belize, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters, an offence under the laws of Belize;
  • Document: means: (a) books, maps, plans, graphs, drawings and photographs; (b) any disc, tape, sound track or other device in which sound or other data (not being visual images) are embodied so as to be capable (with or without the aid of some other equipment) of being able to be reproduced therefrom; and (c) any film, negative, tape or other device in which one or more visual images are embodied so as to be capable (with or without the aid of some other equipment) of being reproduced therefrom.
  • Freezing or seizure: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, temporarily prohibiting the transfer, conversion, disposition, or movement of property or temporarily assuming custody or control of the property on the basis of an order issued by a court.
  • Interest: in relation to property means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, a) a legal or equitable estate or interest in the property; b) a right, power or privilege in connection with the property; whether present or future or vested or contingent.
  • Judicial authorities: means, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters, the Magistrate Court, Supreme Court, Court of Appeal and the final appellate Court of Belize.
  • Judicial records: means, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters, the judgments, orders, decisions and other records held by judicial authorities.
  • Official records: means, under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters, documents held by Government Ministries and Departments, prosecution and investigative authorities
  • Person: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, any natural or legal person.
  • Political offence or offence of a political character: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, an offence committed in the course of and incidental to an uprising or other violent political disturbance, in accordance.
  • Premises: includes, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, the whole or any part of a structure, building, aircraft, or vessel.
  • Proceedings: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, any procedure conducted by or under the supervision of a judge, magistrate, or judicial officer however described in relation to any alleged or proven offence, and includes an inquiry, investigation, or preliminary or final determination of facts.
  • Proceeds of crime: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, any property suspected or found by a court to be derived or realized directly or indirectly from the commission of a serious crime and includes, on a proportional basis, property into which any property derived or realized directly from the offence was converted, transformed or intermingled, as well as income, capital or other economic gains derived or realized from such property at any time since the commission of the offence.
  • Property: includes, a) under the Treaty Between the Government of Belize and the Government of the United States of America on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters: money and all other property, real or personal, moveable or immovable, including things in action and other intangible or incorporeal property, whether or not situated in Belize or elsewhere, and includes any interest in any such property; b) under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters: real or personal property of every description, whether or not situated in Belize (where Belize is the requested State) or elsewhere and whether tangible or intangible, and includes an interest in any such real or personal property.
  • Serious crime: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, an act or omission under the laws of a State Party (including Belize) which constitutes a criminal offence punishable by at least twelve months imprisonment or more and includes an offence against the law relating to taxation.
  • Witness: means, under the Caribbean Treaty on Mutual Legal Assistance in Serious Criminal Matters, a person who has given, is obliged to give, or has agreed to give a written statement or oral testimony or both in relation to the commission or possible commission of a serious crime or in respect of a serious crime which there are reasonable grounds to believe will be committed.


Canada

Canada

Mutual Assistance and Extradition [English]

  • Agreement: A treaty, convention or other international agreement that is in force, to which Canada is a party and that contains a provision respecting mutual legal assistance in criminal matters.(s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Cause: Includes a proceeding against a criminal. (s. 44 Canada Evidence Act).
  • Competent authority: The Attorney General of Canada, the attorney general of a province or any person or authority with responsibility in Canada for the investigation or prosecution of offences. (s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Complainant: The victim of an alleged offence. (s. 2 Criminal Code).
  • Corporation: Any bank, including the Bank of Canada and the Business Development Bank of Canada, any authorized foreign bank within the meaning of section 2 of the Bank Act and each of the following carrying on business in Canada, namely, every railway, express, telegraph and telephone company (except a street railway and tramway company), insurance company or society, trust company and loan company. (s. 31 Canada Evidence Act).
  • Count: A charge in an information or indictment.(s. 2 Criminal Code).
  • Data: Representations, in any form, of information or concepts. (s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Extradition partner: A State or entity with which Canada is party to an extradition agreement, with which Canada has entered into a specific agreement or whose name appears in the schedule. (s. 2 Extradition Act).
  • Indictment: Includes: (a) information or a count therein; (b) a plea, replication or other pleading; and (c) any record. (s. 2 Criminal Code).
    International Criminal Court: The International Criminal Court as defined in subsection 2(1) of the Crimes against Humanity and War Crimes Act. (s. 2 Extradition Act & Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Legal proceeding: Any civil or criminal proceeding or inquiry in which evidence is or may be given, and includes an arbitration.(ss. 29 & 30 Canada Evidence Act).
  • Oath: Includes a solemn affirmation in cases in which, by the law of Canada, or of a province, as the case may be, a solemn affirmation is allowed instead of an oath.(s. 44 Canada Evidence Act).
  • Participant: A person who, in connection with a proceeding, is required to disclose, or expects to disclose or cause the disclosure of, information. (s. 38 Canada Evidence Act).
  • Potentially injurious information: Information of a type that, if it were disclosed to the public, could injure international relations or national defence or national security. (s. 38 Canada Evidence Act).
  • Proceeding: A proceeding before a court, person or body with jurisdiction to compel the production of information.(s. 38 Canada Evidence Act).
  • Prosecutor: An agent of the Attorney General of Canada or of the Attorney General of a province, the Director of Military Prosecutions under the National Defence Act or an individual who acts as a prosecutor in a proceeding. (s. 38 Canada Evidence Act). The Attorney General or, where the Attorney General does not intervene, means the person who institutes proceedings to which this Act applies, and includes counsel acting on behalf of either of them. (s. 2 Criminal Code).
  • Record: Any material on which data are recorded or marked and which is capable of being read or understood by a person or a computer system or other device.(s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Request: A request for assistance presented pursuant to an agreement. (s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
    Sensitive information: Information relating to international relations or national defence or national security that is in the possession of the Government of Canada, whether originating from inside or outside Canada, and is of a type that the Government of Canada is taking measures to safeguard. (s. 38 Canada Evidence Act).
  • State or entity: a) a State other than Canada; (b) a province, state or other political subdivision of a State other than Canada; (c) a colony, dependency, possession, protectorate, condominium, trust territory or any territory falling under the jurisdiction of a State other than Canada; (d) an international criminal court or tribunal; or (e) a territory. (s. 2 Extradition Act). (a) a state, a province, state or political subdivision of the state, or a colony, dependency, possession, protectorate, condominium, trust territory or any territory falling under the jurisdiction of the state, that is a party to an agreement with Canada (s. 2 Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act).
  • Witness: A person who gives evidence orally under oath or by affidavit in a judicial proceeding, whether or not he is competent to be a witness, and includes a child of tender years who gives evidence but does not give it under oath, because, in the opinion of the person presiding, the child does not understand the nature of an oath. (s. 118 Criminal Code).


Canada

Canada

Mutual Assistance and Extradition [Français]

  • Accord: Traité, convention ou autre accord international qui porte en tout ou en partie sur l'entraide juridique en matière criminelle, auquel le Canada est partie et qui est en vigueur. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Acte d’accusation: Sont assimilés à un acte d'accusation : a) une dénonciation ou un chef d'accusation qui y est inclus; b) une défense, une réplique ou autre pièce de plaidoirie; c) tout procès-verbal ou dossier. (art. 2 Code criminel).
  • Affaires: Tout commerce ou métier ou toute affaire, profession, industrie ou entreprise de quelque nature que ce soit exploités ou exercés au Canada ou à l'étranger, soit en vue d'un profit, soit à d'autres fins, y compris toute activité exercée ou opération effectuée, au Canada ou à l'étranger, par un gouvernement, par un ministère, une direction, un conseil, une commission ou un organisme d'un gouvernement, par un tribunal ou par un autre organisme ou une autre autorité exerçant une fonction gouvernementale. (art. 30 Loi sur la preuve).
  • Autorité compétente: Le procureur général du Canada, le procureur général d'une province ainsi que toute personne ou tout organisme chargé au Canada de la recherche ou de la poursuite des infractions. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Cause: Est assimilée à une cause une procédure intentée contre un criminel. (art. 44 Loi sur la preuve).
  • Chef d'accusation: Inculpation dans une dénonciation ou un acte d'accusation. (art. 2 Code criminel).
  • Cour pénale internationale: La Cour pénale internationale au sens du paragraphe 2(1) de la Loi sur les crimes contre l’humanité et les crimes de guerre. (art. 2 Loi sur l’extradition & Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Demande: Demande d'assistance présentée en application d'un accord. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Document: Tout support où sont enregistrées ou sur lequel sont inscrites des données et qui peut être lu ou compris par une personne, un système informatique ou un autre dispositif. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Données: Toute forme de représentation d'informations ou de notions. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • État ou entité: a) Un État étranger, ses provinces, États ou autres subdivisions politiques, ses colonies, dépendances, possessions, territoires gérés en condominium ou placés sous son protectorat, sa tutelle ou, d'une façon générale, sa dépendance; b) tout tribunal pénal international; c) un territoire. (art. 2 Loi sur l’extradition). S'il est partie à un accord qui lie le Canada, un État, ses provinces, États ou autres subdivisions politiques similaires; ses colonies, dépendances, possessions, territoires gérés en condominium ou placés sous son protectorat, sa tutelle ou, d'une façon générale, sa dépendance. (art. 2 Loi sur l’entraide juridique en matière criminelle).
  • Instance: Procédure devant un tribunal, un organisme ou une personne ayant le pouvoir de contraindre la production de renseignements. (art. 38 Loi sur la preuve).
  • Partenaire: État ou entité qui est soit partie à un accord d'extradition, soit signataire d'un accord spécifique avec le Canada ou dont le nom figure à l'annexe. (art. 2 Loi sur l’extradition).
  • Participant: Personne qui, dans le cadre d'une instance, est tenue de divulguer ou prévoit de divulguer ou de faire divulguer des renseignements. (art. 38 Loi sur la preuve).
  • Personne morale: Toute banque, y compris la Banque du Canada et la Banque de développement du Canada, toute banque étrangère autorisée, au sens de l'article 2 de la Loi sur les banques, et chacune des compagnies ou sociétés suivantes faisant des affaires au Canada, savoir : compagnie de chemin de fer, de messagerie, de télégraphe et de téléphone (sauf une compagnie de tramway), société d'assurances ou société de secours, société de fiducie et société de prêt. (art. 31 Loi sur la preuve).
  • Plaignant: La victime de l'infraction présumé. (art. 2 Code criminel).
  • Poursuivant: Représentant du procureur général du Canada ou du procureur général d'une province, particulier qui agit à titre de poursuivant dans le cadre d'une instance ou le directeur des poursuites militaires, au sens de la Loi sur la défense nationale. (art. 38 Loi sur la preuve) Le procureur général ou, lorsque celui-ci n'intervient pas, la personne qui intente des poursuites en vertu de la présente loi. Est visé par la présente définition tout avocat agissant pour le compte de l'un ou de l'autre. (art. 2 Code criminel).
  • Procédure judiciaire: Toute procédure ou enquête, en matière civile ou pénale, dans laquelle une preuve est ou peut être donnée, y compris l'arbitrage.
    Renseignements potentiellement préjudiciables: Les renseignements qui, s'ils sont divulgués, sont susceptibles de porter préjudice aux relations internationales ou à la défense ou à la sécurité nationales. (art. 38 Loi sur la preuve).
  • Renseignements sensibles: Les renseignements, en provenance du Canada ou de l'étranger, qui concernent les affaires internationales ou la défense ou la sécurité nationales, qui se trouvent en la possession du gouvernement du Canada et qui sont du type des renseignements à l'égard desquels celui-ci prend des mesures de protection. (art. 38 Loi sur la preuve)
  • Serment: Est assimilée à un serment une affirmation solennelle dans les cas où par le droit fédéral ou provincial, selon le cas, une affirmation solennelle est permise pour tenir lieu d'un serment. (art. 44 Loi sur la preuve).
  • Témoin: Personne qui témoigne oralement sous serment ou par affidavit dans une procédure judiciaire, qu'elle soit habile ou non à être témoin, y compris un enfant en bas âge qui témoigne sans avoir été assermenté parce que, de l'avis de la personne qui préside, il ne comprend pas la nature d'un serment. (art. 118 Code criminel).
  • Tribunal: Le tribunal, le juge, l'arbitre ou la personne devant qui une procédure judiciaire est exercée ou intentée. (art. 29 Loi sur la preuve).


Chile

Chile

Mutual Assistance and Extradition [Español]

  • Abuso deshonesto - abuso sexual: Abuso deshonesto significa realizar abusivamente una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona. Abuso sexual, por su parte, es cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizada mediante contacto corporal con la víctima o que afecte los genitales, el ano o la boca de ésta aún cuando no haya habido contacto corporal.
  • Acuerdo internacional (convenio, tratado): Acuerdo o pacto escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación (acuerdo, convenio, etc.)
  • Acuerdo reparatorio: Aquella salida alternativa que consiste, esencialmente, en un acuerdo entre imputado y víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda, las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el juez dicta el sobreseimiento definitivo, total o parcial, de la causa, extinguiéndose la responsabilidad penal respecto del imputado que lo haya celebrado. Sólo procede en aquellos casos en que el hecho investigado afecte derechos disponibles de carácter patrimonial, se trate de lesiones menos graves o delitos culposos.
  • Adaptación de la condena: Procedimiento contemplado en el Convenio de Estrasburgo que consiste en la sustitución de la pena impuesta en el Estado de condena por la pena o medida establecida por la ley del Estado de cumplimiento para un delito similar, cuando la naturaleza o la duración de la condena fuere incompatible con la legislación del Estado de cumplimiento o si la legislación de este Estado así lo exige. La "adaptación" de la pena difiere sustancialmente con la "conversión" de la pena en cuanto a sus efectos, toda vez que la primera supone la sustitución de la pena por una establecida en la ley del Estado de cumplimiento para un delito "similar"; mientras que en la conversión, se sustituye por la pena asignada al "mismo" delito.
  • Amnistía: Modo general de extinguir la responsabilidad penal establecido por ley.
  • Amparo: Medida judicial destinada a remediar por su intermedio toda forma de privación, perturbación o amenaza arbitraria respecto de la libertad personal y la seguridad individual.
  • Ampliación de la detención: Resolución judicial que amplía el plazo máximo de privación de la libertad ambulatoria del imputado, de 24 horas, hasta por tres días.
  • Antecedentes (del caso): Recopilación de datos que constan en la carpeta investigativa del fiscal y que sirven para fundar las decisiones que adopte en su línea de investigación.
  • Antecedentes (penales): Circunstancia consistente en haber sido alguien anteriormente condenado u objeto de persecución penal. Puede ser tenida en cuenta como agravante. Los antecedentes quedan anotados en un registro público o en los archivos policiales.
  • Apelación: Recurso ordinario que se interpone ante el tribunal que dictó una resolución, con el objeto de que el tribunal superior jerárquico competente, la enmiende, con arreglo a derecho, resolviendo su revocación o modificación en la forma solicitada por el recurrente. Sólo son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días, y aquellas resoluciones que la ley lo señale expresamente. Son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.
  • Archivo provisional: Decisión de término emitida por el Ministerio Público, respecto de aquellas investigaciones, en que aún no ha intervenido el Juez de Garantía, y que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
  • Arresto: Privación de la libertad, de corta duración, ordenada por autoridad judicial o administrativa, generalmente decretada a fin de obtener compulsivamente la comparecencia del sujeto a un acto del procedimiento.
  • Asistencia internacional: Servicio que los Estados se prestan entre sí cuando precisan de la cooperación o auxilio de otro Estado para lograr determinados objetivos legítimos, en tanto esté amparado por el Derecho Internacional.
  • Asociación ilícita: Delito consistente en toda asociación de personas formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades. Dicha asociación importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse (art. 292 del Código Penal chileno). Las penas aplicables a tal delito son sin perjuicio de las que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de la asociación ilícita.
  • Asociación ilícita para el lavado de activos: Delito que castiga a los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas de lavado de activos descritas en el artículo 19 de la Ley Nº 19.913. Se castiga en forma específica con presidio mayor en su grado medio, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y con presidio mayor en su grado mínimo, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.
  • Auto: Resolución judicial que recae sobre un incidente que no establece derechos permanentes a favor de las partes o que no resuelve sobre un incidente que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • Auto de apertura de juicio oral: Resolución judicial que contiene un resumen de las cuestiones debatidas en la audiencia de preparación de juicio oral, la que debe ser enviada al tribunal oral en lo penal competente para conocer del juicio oral. Especialmente debe contener el Tribunal competente para conocer el Juicio Oral, la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio con sus correcciones formales, la demanda civil, los hechos acreditados de acuerdo a las convenciones probatorias, las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral y la indicación de las personas que deben ser citados al juicio.
  • Autorización judicial: Resolución emanada de cualquier tribunal competente que faculta a realizar actuaciones que son negadas por la ley o para ejercitar derechos que han sido restringidos.
  • Bienes (lavado de activos): En el contexto del lavado de activos se entiende por tales los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.
  • Cabineros: Fuerza policial uniformada encargada de velar por el orden y la seguridad pública, como asimismo, es una institución auxiliar de la justicia.
  • Cadena de Custodia: Sistema de seguimiento de la evidencia incautada que registra los movimientos de ésta, desde su levantamiento hasta su presentación en juicio oral.
  • Carta rogatoria: Documento por el que un Estado solicita algo a otro Estado por la vía diplomática.
  • Causa (caso, proceso): En la actuación judicial, se refiere al proceso o caso en particular.
  • Certificado: Instrumento que da cuenta de un hecho o un derecho de manera oficial o formal.
  • Citación: Es un emplazamiento formal para comparecer en juicio a tomar conocimiento de o llevar a efecto una actuación. Distinta de la notificación (ver definición).
  • Colaboración sustancial: Circunstancia atenuante de la responsabilidad penal que implica una rebaja en la pena del imputado que ha ayudado en la investigación fiscal cooperando con el esclarecimiento de los hechos.
  • Comiso: Pena que consiste en la privación del derecho de dominio de los efectos que provengan del delito o de los instrumentos que se emplearon para perpetrarlo.
  • Comparecencia (comparecer): Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamado legítimo o por iniciativa propia.
  • Competencia: Grado o esfera de facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Es una medida de distribución de la función entre los diversos órganos con capacidad para ejercer la jurisdicción.
  • Competente autorización (o autorización competente): Causal de justificación que consiste en la autorización que otorga el órgano del Estado encomendado por la Ley.
  • Condena: Sentencia que impone una pena a una persona imputada por un delito.
  • Condenado: Persona contra la cual se ha dictado sentencia condenatoria por un tribunal.
  • Confiscación: Perdida del dominio de bienes por parte de un particular en beneficio del estado generalmente por razones de interés público, es propia de otras áreas del derecho público.
  • Consumo (personal y próximo en el tiempo) y tratamiento médico: Causal de justificación especial de la ley de drogas que se aplica tanto a los delitos de cultivo de cannabis sustancias vegetales productoras de drogas y de microtráfico que excluye la responsabilidad penal.
  • Contradicción (principio de): Principio que permite la bilateralidad en el proceso, esto es, igualdad de armas al interior del proceso penal, de manera que las partes sean oídas en cuanto a sus postulados e impugnaciones y así puedan conocer y rebatir las cuestiones de hecho y derecho que puedan influir en la resolución judicial.
  • Control de detención: Primera audiencia judicial del detenido que tiene por objeto velar porque se hayan respetado los derechos y garantías del imputado al momento de ser detenido, ya sea por delito flagrante o por orden judicial. De no haberse respetado estas normas la detención puede ser declarada ilegal.
  • Control de identidad: Facultad policial de solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados. El control de identidad autoriza al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona controlada.
  • Control de Identidad Migratorio: Examen o revisión de la individualización de una persona, de acuerdo a los documentos legales, al ingresar o salir del territorio nacional.
  • Controversia: Opiniones contrapuestas o conflicto de intereses entre dos o más personas o entre dos o más Estados.
  • Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero: Convención internacional adoptada por la Organización de Estados Americanos en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. En Chile fue promulgado por Decreto N° 1.859 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1999. La Autoridad Central chilena para la aplicación de este tratado es el Ministerio de Justicia de Chile. Al igual que en el caso anterior, este tratado posibilita el traslado de personas a sus países de origen para que allí cumplan una sentencia privativa de libertad impuesta en otro Estado Parte.
  • Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas: Convenio internacional adoptado en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983, por el Consejo de Europa. En Chile fue promulgado por Decreto N° 1.317 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 1998. La Autoridad Central chilena para la aplicación de este tratado es el Ministerio de Justicia de Chile. Mediante este instrumento se posibilita el traslado de personas a sus países de origen para que allí cumplan una sentencia privativa de libertad impuesta en otro Estado Parte.
  • Convenio internacional (acuerdo, tratado): Remítase a acuerdo internacional
  • Conversión de la condena: Procedimiento contemplado en el Convenio de Estrasburgo sobre traslado de Personas Condenadas, que consiste en la decisión del Estado de cumplimiento de sustituir por medio de un procedimiento judicial o administrativo establecido por ley, la pena impuesta en el Estado de condena, por una pena prescrita para el mismo delito por la ley del Estado de cumplimiento.
  • Cooperación eficaz: Atenuante especial de responsabilidad penal, consagrada en materia de drogas, que puede beneficiar al imputado que entregue información conducente al esclarecimiento de los hechos investigados, permita la identificación de sus responsables o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad a los contemplados en dicha Ley. Si es reconocida podrá reducir la pena del imputado hasta en dos grados.
  • Cooperación internacional: Remítase a asistencia internacional.
  • Copia autorizada: Aquella en que se da fe de su identidad con el documento original.
  • Copia legalizada: Copia dada o refrendada por la autoridad competente que determine la ley y que comprueba o certifica la autenticidad de un documento como fiel al original.
  • Corte de Apelaciones: Tribunal colegiado, encargado de los asuntos que le encargue la ley, principalmente de la revisión de las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores sometidos a su autoridad.
  • Corte Suprema: Máximo tribunal en la escala jerárquica de la organización del Poder Judicial.
  • Cosa juzgada: Atributo de inimpugnabilidad e inmodificabilidad de una sentencia que impide que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de una sentencia ejecutoriada. En materia penal se exige identidad de hechos punibles (técnicamente tipos) e identidad entre los sujetos activos del delito.
  • Crimen: Delito de mayor gravedad en el sistema penal chileno. En general, se trata de delitos que tienen asignadas penas privativas de libertad de más de 5 años de duración.
  • Declaración (testimonial - jurada (ambas con/sin valor probatorio): Manifestación verbal ante el órgano competente de hechos con relevancia jurídica. La declaración puede adoptar diversas formas: a) si se realiza en juicio adopta el nombre de declaración testimonial la que obtendrá el valor probatorio que estimen los jueces. b) declaración jurada: es aquella que no se presta en juicio, pero sí ante un ministro de fe y que le da valor a esta declaración de voluntad frente a terceros. c) declaración extra judicial: en principio no tiene valor en juicio.
  • Decomiso: aplicación de la pena de comiso al caso particular, significa la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.
  • Defensor Penal Público: Son aquellas personas letradas pertenecientes a la Defensoría Penal Pública, encargadas de la defensa de un imputado que carezca de abogado, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
  • Defensoría Penal Pública: La Defensoría Penal Pública: Servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, fue creada en el año 2001, bajo el marco de la Reforma Procesal Penal. La finalidad de la Defensoría es otorgar defensa penal de alta calidad profesional a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantías o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Por lo tanto, la misión de la Defensoría Penal Pública “es proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.”
  • Delito base de lavado: Delitos incluidos en la nómina taxativa de ilícitos que pueden dar origen al delito de lavado de activos.
  • Denuncia / denunciante: Acto en virtud del cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un delito.
  • Destinación: En causas de drogas, adscripción de bienes que han sido incautados por alguno de los delitos establecidos en la Ley de drogas a alguna institución pública.
  • Detención - orden de detención: Es la medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria respecto de aquella persona a la que se le imputa la comisión de un delito. La detención procede ya sea que el imputado sean sorprendido en la comisión de un delito flagrante o exista una resolución judicial que ordene dicha medida cautelar (orden de detnción).
  • Doctrina: Opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito sobre una misma materia.
  • Domicilio (distinguir de residencia y paradero): residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Domicilio político es el que se refiere al territorio del Estado en general y el civil, es aquel relativo a una parte determinada del territorio. La residencia es una situación de hecho que consiste en el asiento más o menos regular de una persona. El paradero es la ubicación física o lugar donde se encuentra una persona.
  • Efecto del delito: Bienes que se obtienen como consecuencia del delito
  • Ejecución de la sentencia – pena: Aplicación de la sanción impuesta por el juez o tribunal en la sentencia.
  • Embargo: Actuación judicial que consiste en la aprehensión de uno o más bienes del deudor, previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de realizar esos bienes y pagar con su producido al acreedor
  • Entrega controlada: Circulación autorizada por el Ministerio Público, en el territorio nacional (salgan de él o entren en él), bajo el control de la autoridad, de una remesa de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores o sustancias químicas esenciales, o de las sustancias por las que se hayan sustituido, total o parcialmente o los instrumentos que hubieren servido o pudieren servir para la comisión de alguno de los delitos sancionados en la ley de drogas y sus efectos, mediando la intercepción de la misma, con el fin de identificar o descubrir a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera tales delitos.
  • Entrega vigilada: Circulación autorizada por el Ministerio Público, en el territorio nacional (salgan de él o entren en él), de una remesa de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores o sustancias químicas esenciales, o los instrumentos que hubieren servido o pudieren servir para la comisión de alguno de los delitos sancionados en la ley de drogas y sus efectos, sin interferencia de la misma pero bajo la vigilancia de la autoridad, con el fin de identificar o descubrir a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.
  • Escritura pública: Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija ley, por el competente notario público, e incorporado en su protocolo o registro público.
  • Estado de condena, Estado remitente, Estado trasladante o Estado sentenciador: Estado en el cual fue condenada una persona que pueda ser o haya sido objeto de un traslado (para efectos de continuar cumpliendo su pena en su país de origen) o Estado desde el cual la persona sentenciada deba ser trasladada.
  • Estado de cumplimiento, Estado receptor: Estado al cual la persona condenada pueda ser, o haya sido trasladada con el fin de cumplir su condena impuesta en el Estado remitente.
  • Estafa: delito que consistente en un engaño, que produce un error, el que a su vez motiva una disposición patrimonial que causa un perjuicio.
  • Estupro: Delito similar a la violación propia, en que si bien es cierto que el agente ha logrado el consentimiento de la víctima para acceder carnalmente a ella, lo ha hecho aprovechándose de alguna de las circunstancias que contempla el Código Penal en el art. 363, esto es, disminución en las facultades mentales de la víctima, abuso de una relación de dependencia, abuso grave del desamparo de la víctima, o cuando se engaña a la víctima abusando de su ignorancia a o inexperiencia sexual.
  • Exámenes corporales: Para su aplicación requieren que sean obtenidos voluntariamente o previa resolución del Juez de Garantía.
  • Exhorto: Solicitud que libra un juez o tribunal a otro naturalmente competente, para que dé cumplimiento a lo solicitado, observándose las formalidades legales.
  • Extradición activa: Cuando en la tramitación de un procedimiento penal en Chile se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público. La solicitud de extradición a un país extranjero procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en Chile una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
  • Extradición pasiva: Sucede cuando un país extranjero solicita a Chile, y sus tribunales la conceden la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, El tribunal competente para conocer en primera instancia de una solicitud de extradición pasiva es un ministro de la Corte Suprema de Chile. En contra de su fallo proceden, según sea el caso, los recursos de apelación y nulidad, de los cuales conoce la Corte Suprema.
  • Facultad - decisión de no perseverar: Decisión que el Fiscal puede adoptar dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por medio de la cual no continúa adelante con la investigación por no haber logrado reunir los antecedentes suficientes que le permitan fundar una acusación en contra de él o los imputados. A diferencia del sobreseimiento, esta decisión no extingue la acción penal y el Fiscal puede iniciar una nueva investigación por los mismos hechos. Deja sin efecto la formalización y las mediadas cautelares que se hayan adoptado en procedimiento y reanuda la prescripción de la acción penal como que nunca se hubiese interrumpido.
  • Facultad de no inicio: Decisión fundada del Fiscal de abstenerse de toda investigación en aquellos casos en que los hechos denunciados no son constitutivos de delitos o que de los antecedentes y datos suministrados es posible establecer que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. Esta decisión sólo puede ser tomada mientras no haya intervenido el Juez de Garantía y debe ser sometida a su aprobación.
  • Falta: Infracción penal cuyas penas consisten ordinariamente en multas inferiores a 4 unidades tributarias mensuales y/o penas privativas de libertas que no excedan de 60 días. (art. 21 Código Penal chileno)
  • Fiscal: Son los funcionarios del Ministerio Público encargados de dirigir la investigación, ejercer la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley y brindar protección a víctimas y testigos. Según su rango jerárquico, pueden ser el fiscal nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos.
  • Fiscal Adjunto: Son los que ejercen directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen, ubicados en un rango jerárquico inferior al de los fiscales regionales en el escalafón del Ministerio Público.
  • Fiscal Nacional: Jefe superior del Ministerio Público y responsable, autónomamente, de su funcionamiento.
  • Fiscal Regional: Aquel al que le corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la división geográfica que determine la ley.
  • Flagrancia: Aquella condición de evidencia que permite asociarse a un delito recién cometido sin recurrir a inferencias, deducciones o menos aún meras sospechas.
  • Formalización / formalizado: Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
  • Fraude: el concepto de fraude es más amplio que el de estafa e implica, en general, causar perjuicio en el patrimonio ajeno mediante engaño o el incumplimiento voluntario de obligaciones jurídicas. También se utiliza a veces como sinónimo sólo de engaño o sólo de producción de perjuicio.
  • Fuero: Privilegio procesal, en cuya virtud un determinado asunto judicial, ya sea por las personas que en él intervienen o por la materia que sobre él recae, es entregado al conocimiento de un tribunal de grado jerárquico superior a aquel que normalmente debiera conocer de tal asunto.
  • Funcionario público: Para efectos penales se reputa empleado público todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular. (artículo 260 Código Penal chileno)
  • Hecho punible: Acción que, de acuerdo a la ley, merece un castigo punitivo. Hechos que revisten los caracteres de delito.
  • Honor: Derecho fundamental que protege la honra o buena reputación que sigue a la virtud o al mérito.
  • Hurto: Delito que sanciona a quien sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, se apropia cosa mueble ajena sin violencia o intimidación.
  • Ilegalidad de la detención (delito de detención ilegal): Detención llevada a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley.
  • Impugnación: Entablar una acción en contra de una decisión judicial.
  • Imputado: Persona a quien se atribuye participación en un hecho punible.
  • Incautación: o embargo preventivo, significa la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar, o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandato expedido por un tribunal o por una autoridad competente.
  • Incriminación (doble): En una solicitud de extradición, el hecho del cual se trata la solicitud debe ser delito en los dos países, en el requeriente y en el requerido. Si constituye delito sólo en uno, no habría base para pedir la Extradición.
  • Indicios: Son hechos diferentes a los que deben ser probados, pero los cuales una vez que son comprobados, permiten a través de la lógica y de las máximas de la experiencia inferir los hechos desconocidos que deben ser probados
  • Indulto: Modo particular de extinguir o perdonar total o parcialmente una pena o de conmutarla por otra más benigna.
  • Informante: Persona que suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con consentimiento de dichos organismos participa como agente revelador o como agente encubierto, hipótesis en las cuales estará exento de responsabilidad penal por los delitos en que deba incurrir o que no haya podido evitar (siempre que sean consecuencia necesaria de la investigación y guarden debida proporcionalidad con la finalidad de la misma).
  • Inimputabilidad e imputabilidad: Son inimputables quienes están eximidos de responsabilidad penal, por estar, por regla general, privados de discernimiento (dementes, menores de 14 años, etc.), quienes obran por legítima defensa, estado de necesidad o bajo otras circunstancias descritas en el artículo 10 del Código Penal. Lo opuesto a inimputable es imputable.
  • Instructivo: Documento por el que, en general, un superior jerárquico da a conocer el estado de algo, informa o comunica reglas de conducta a sus subalternos.
  • Instrumento del delito: Objeto utilizado en la comisión del delito.
  • Instrumento privado: Todo escrito que da constancia de un hecho y otorgado sin formalidad o solemnidad alguna.
    Instrumento público: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
  • Intimidad: Relativa a la esfera privada de las personas en la que se excluye toda intrusión de terceros y que es protegida por la ley.
  • Investigación penal: La investigación de un hecho punible hecha por la policía bajo la dirección del Ministerio Público.
  • Juicio Oral: Eventual etapa final del procedimiento penal ordinario de acción pública, dirigida por el Tribunal Oral en lo penal, regida por los principios de inmediación, publicidad y oralidad. De esta etapa emanará la resolución del conflicto penal. Fuera de ser un estadio procesal, constituye un derecho y garantía de todo imputado.
  • Juicio simplificado: Es el juicio oral ante un juez de garantía destinado a la resolución de las faltas penales y asuntos en que la pena requerida por el Ministerio Público no excediere de presidio menor en su grado mínimo.
  • Jurisdicción: Poder-deber de los tribunales de justicia para conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
  • Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen, sin efectos vinculantes de carácter general.
  • Juzgado de garantía: Son juzgados unipersonales encargados de velar porque las diligencias realizadas por el Fiscal no vulneren derechos fundamentales del imputado ni se atente contra los derechos de la víctima, otorgando su autorización de diligencias de investigación que puedan afectar los derechos de las personas. Conoce y juzga las causas que se tramiten conforme a los procedimientos simplificado, abreviado y monitorio; controla la ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad respecto de las personas que han tenido participación en la comisión del delito, pero que no son responsables penalmente. También dirige audiencias durante la etapa de investigación y resuelve incidentes ocurridos durante la misma.
  • Lavado/blanqueo de activos/dinero: Delito consistente en la disimulación u ocultamiento del origen ilícito de bienes, a sabiendas que provienen de la comisión de delitos base de lavado de dinero, así como disimulación u ocultamiento de dichos bienes a sabiendas de su origen. También constituye lavado de dinero bajo la legislación chilena la adquisición, posesión, tenencia o uso, con ánimo de lucro, de los antedichos bienes, en la medida que al momento de recibirlos se conozca su origen ilícito.
  • Lavado/blanqueo de activos/dinero imprudente: Delito que castiga con una pena atenuada al autor del lavado de activos cuando no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable. Se establece una rebaja de pena en dos grados.
  • Medida cautelar personal: Medida restrictiva o privativa de libertad personal que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. Algunas medidas tienen por objeto velar por la seguridad del ofendido y de la sociedad (prisión preventiva).
  • Medida cautelar real: Medida restrictiva o privativa de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines civiles del procedimiento, y eventualmente de los fines penales, cuando la pena asignada al delito tenga un contenido patrimonial.
  • Medida coactiva o de coerción: Medida restrictiva o privativa de libertad personal que puede adoptar el tribunal en contra de una persona en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines del mismo.
  • Medidas alternativas al cumplimiento de la pena: En Chile este concepto engloba a dos tipos de forma de ejecución de las penas: a) usualmente se conocen por este nombre las llamadas medidas de suspensión condicional de la ejecución de las penas privativas de libertad. Estas se caracterizan por no constituir penas autónomas diferentes a la Prisión, sino, más bien se trata de la imposición de condiciones que de no cumplirse acarrean necesariamente la efectividad de la pena privativa de libertad primitivamente impuesta. En Chile las más utilizadas son la Remisión Condicional, la Reclusión Nocturna y la Libertad Vigilada. b) Las Propiamente tales, que son impuestas como penas en sí mismas y no como suspensión de otra impuesta originalmente.
  • Ministerio Público: Organismo de rango constitucional, autónomo, independiente y jerarquizado que tiene la función de investigar y, en su caso, de ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad, atender y proteger a víctimas y testigos, entre otras establecidas por la ley. Su máxima autoridad es el Fiscal Nacional y, dada la división administrativa del país por regiones, existen fiscales regionales que son la máxima autoridad a ese nivel. Luego, cada fiscalía regional se divide en fiscalías locales en donde se desempeñan los fiscales adjuntos. Aunque se llame Ministerio, este órgano no forma parte del gobierno y no es un ministerio del mismo.
  • Minoría de edad: En Chile es menor de edad toda persona antes de cumplir los dieciocho años.
  • Multa: Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
  • Notario: Funcionario público, auxiliar de la administración de justicia, autorizado para dar fe de determinados hechos jurídicos, conforme a las leyes
  • Notificación: Es una comunicación a los intervinientes en un juicio y que debe incluir una copia íntegra de la resolución de que se tratare, con la identificación del proceso en el que recayere, a menos que la ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos. Difiere del concepto de citación (ver definición)
  • Nulidad: Sanción que consiste en dejar sin efectos a los actos realizados con algún vicio de validez
  • Oficio (distinguir iniciativa propia, instructivo y comunicación): Facultad de iniciar por sí mismo una acción sin mediar intervención de un tercero. // Documento oficial interno dentro de una institución que contiene una instrucción o comunicación de carácter general.
  • Oportunidad (principio de): Facultad de los fiscales del ministerio público para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito exceda de presidio menor en su grado mínimo o el delito haya sido cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión debe ser comunicada al Juez de garantía, quien puede dejarla sin efectos en los casos previstos por la ley.
  • Orden de detención: Remitirse a la definición de detención.
  • Orden de investigar: Orden dirigida por el fiscal a la policía para realizar diligencias de investigación.
  • Pequeñas cantidades: En las causas referentes a drogas, es el principal criterio diferenciador que sirve para separar los conceptos y penas de los delitos de Tráfico y Micrográfico
  • Perito: Persona con conocimientos especializados, experto en determinada materia, ciencia, arte u oficio. En Chile, a diferencia de otros países, cualquier persona que le de al tribunal garantías de seriedad y profesionalismo puede ser perito, sin necesidad de que éste este inscrito en un registro público.
  • Poder Judicial: Poder del Estado, encargado de la administración de justicia, radicado en un órgano del Estado jerarquizado e independiente e integrado por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales orales en lo penal, juzgados de garantía, jueces de letras y otros órganos o funcionarios auxiliares de la administración de justicia.
  • Policía de Investigaciones: Cuerpo policial civil auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y de llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines de la investigación.
  • Precautoria (medida precautoria - medida cautelar): Medida precautoria es aquella que tiene por objeto asegurar el resultado de la acción deducida, busca que se tomen ciertos resguardos para que eventualmente, de obtener sentencia favorable se pueda satisfacer la pretensión deducida. Las medidas cautelares en materia penal tiene por final asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento.
  • Precursores: Sustancias que se utilizan en la fabricación de drogas incorporando su estructura molecular a la sustancia resultante. Su tráfico se encuentra penalizado en la ley de drogas.
  • Presidio mayor y menor: Las Penas privativas y restrictivas de libertad se dividen en escalas (mayor y menor) y grados (máximo, medio y mínimo), de acuerdo al tiempo de privación de libertad que conlleven.
  • Presidio perpetuo: Es la mayor de las penas que consagra el ordenamiento jurídico Chileno y es una pena indivisible de 40 años. La diferencia entre éste y el Presidio Perpetuo Calificado es que el segundo no tiene derecho a ningún beneficio y deberá cumplirse efectivamente.
  • Prisión: Pena privativa de libertad que va desde un día hasta los sesenta días, en sus distintas graduaciones y que, generalmente se aplica a las faltas.
  • Prisión preventiva: Es aquella medida cautelar personal que consiste en la privación de libertad decretada por el tribunal, una vez formalizada la investigación en contra del imputado, a petición del ministerio público o del querellante, siempre que las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
  • Prosecución del cumplimiento de la condena: En procedimientos sobre traslado de personas condenadas, es la decisión del Estado de cumplimiento que consiste en continuar con la ejecución de la condena inmediatamente.
  • Protocolo de análisis e informe de peligrosidad: En causas referentes a drogas, son los informes periciales de carácter técnico que elaboran los Servicios de Salud competentes y que establecen si la sustancia analizada está sujeta a control o es de aquellas de tráfico prohibido en Chile y de nociva consecuencias en el organismo.
  • Prueba: Actos jurídicos procesales que los intervinientes (sujetos que forman parte de la relación jurídico procesal durante el desarrollo del procedimiento penal) producen e incorporan, en forma oportuna y con las formalidades legales requeridas, con la finalidad de dar cuenta al tribunal que conocerá del fondo del asunto, de la veracidad o existencia más allá de toda duda razonable, o de la falsedad o inexistencia de los hechos que motivaren la imputación que realiza el estado o un particular a una persona determinada. En virtud del Principio de Inmediación que rige al proceso penal chileno, la oportunidad legal en que se debe rendir la prueba es en la audiencia de juicio oral.
  • Prueba anticipada: Es una excepción a la rendición de prueba en la audiencia de juicio oral. Se trata de la prueba testimonial o pericial producida con antelación al juicio oral, que se rinde ante el Juez de Garantía en audiencia y con asistencia de todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, que busca preservar el elemento de prueba en caso de ausencia del territorio nacional (prueba anticipada en el extranjero), futura muerte, incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo que pudiere sufrir el sujeto que declara.
  • Querella / querellante: Acto introductorio de instancia procesal que busca iniciar un proceso penal en contra de una persona determinada y solicitando una pretensión sancionatoria sobre ella. El Querellante puede ser a) la víctima, su representante legal o heredero testamentario; b) cualquier persona capaz de parecer en juicio con domicilio en la provincia en que se hubiere cometido el hecho punible respecto de delitos terroristas o delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos garantizados por la Constitución o contra la probidad administrativa; y c) aquellos órganos y servicios públicos autorizados por su respectiva ley . El querellante adquiere la calidad de interviniente en el proceso penal.
  • Reciprocidad: Principio que incluye tanto la promesa formal de corresponderse mutuamente en determinados ámbitos, como la ausencia de incumplimientos anteriores.
  • Recurso de nulidad: Recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, a fin de que el tribunal superior jerárquico competente, invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo esta última, cuando en su tramitación o pronunciamiento de la sentencia ha habido infracción sustancial de derechos o garantías asegurados pro la Constitución o cuando en la sentencia se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.
  • Recurso de protección: Acción judicial que permite a cualquier persona una expedita defensa ante la Corte de Apelaciones respectiva, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza por causa de un acto u omisión arbitraria o ilegal, sea que éste provenga de la autoridad o de otro particular, y que afecte algún derecho cuya naturaleza permita su restablecimiento por decisión de un tribunal, y que están garantizados por la Constitución Política de la República
  • Reincidencia: Reiteración de la comisión de un delito por un sujeto que ha sido condenado por uno más delitos, con posterioridad a dicha condena. En Chile se aplica también para los delitos cometidos en el extranjero.
  • Remisión condicional de la pena: Medida Alternativa para el cumplimiento de una pena privativa de libertad que consiste en un beneficio que permite al que lo obtiene, cumplir la pena en libertad, sometido a una discreta observación y asistencia de las instituciones pertinentes.
  • Requerido: Estado al que se le solicita algún tipo de asistencia legal internacional.
  • Requerimiento: Solicitud formal de asistencia legal internacional.
  • Requirente: Estado que solicita a otro algún tipo de asistencia legal internacional.
  • Reserva bancaria: Prohibición legal a la que están sujetos los bancos para dar a conocer antecedentes sobre operaciones distintas a las de depósitos o captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, sino a quien demuestre un legítimo interés y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.
  • Resolución firme / firme y ejecutoriada: Desde que ha sido notificada a las partes, si no procediere recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de los recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
  • Resolución judicial: Acto jurídico procesal emanado del tribunal mediante el cual se da curso al procedimiento, se resuelven los incidentes que se promueven durante el o se decide la causa o el asunto sometido a su juzgamiento.
  • Responsabilidad penal - responsabilidad penal juvenil: En derecho penal es el fundamento que permite atribuir una determinada pena a aquella persona que ha realizado una conducta típicamente antijurídica. Los menores de 18 años y mayores de 16, para someterlos al sistema penal de adultos deben pasar por un antejuicio llamado "Discernimiento". De acuerdo a la nueva ley sobre responsabilidad penal juvenil, que entrará en vigencia el 7 de junio de 2006, el sistema del discernimiento se elimina: los mayores de 14 años de edad estarán sometidos a un derecho penal especial, distinto al derecho penal de adultos, siendo responsables y su castigo está inserto en un marco socio-educativo destinado a la reinserción social.
  • Retroactividad: Aplicación de una ley a un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia. La regla general es la irretroactividad de las leyes, salvo en el derecho penal, cuando la nueva ley es más favorable para el afectado.
  • RIT: Rol Interno de Tribunales. Número correlativo utilizado por los tribunales para identificar los casos ingresados a éstos.
  • Robo: Delito que consistente en apropiarse sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse cosa mueble ajena, usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas.
  • Rol: Número correlativo utilizado por los juzgados del crimen del antiguo sistema procesal penal para identificar los casos ingresados a éstos.
  • Rol único tributario (RUT): Es un registro numérico a nivel nacional en el cual se identifica a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos y, en general, a toda persona o entidad que cause y/o debe retener impuestos en razón de las actividades que desarrolla.
  • RUC: Rol Único de Casos. Número correlativo utilizado a nivel nacional para identificar casos que ingresan al sistema procesal penal.
  • Salida alternativa: Son mecanismos alternativos de resolución de conflicto, establecidos por ley, que bajo ciertos presupuestos legales de procedencia, ponen término al procedimiento sin necesidad de que el asunto sea conocido en un juicio oral. Son consideradas Salidas Alternativas la Suspensión Condicional del Procedimiento y el Acuerdo Reparatorio.
  • Sanción: Castigo contemplado para el infractor de una norma.
  • Secreto bancario: Prohibición legal que tienen los bancos para proporcionar antecedentes relativos a operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban, sino es a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o por su representante legal. El Ministerio Público puede acceder a dichos antecedentes relativos a imputados en relación con el proceso que investiga previa autorización judicial.
  • Sentencia: Resolución judicial que resuelve un conflicto.
  • Sentencia definitiva: Resolución judicial que pone fin a la instancia, resolviendo el asunto o cuestión que ha sido objeto del juicio
  • Simple Delito: En general, se trata de delitos que tienen asignadas penas privativas de libertad de más de 60 días y menos de 5 años
  • Sistema inquisitivo: Método centralizado en un juez para la investigación, acusación y resolución de una causa criminal.
  • Sobreseimiento: Es aquella resolución judicial que pone término (llamado sobreseimiento definitivo) o suspende (sobreseimiento temporal), total o parcialmente, el procedimiento penal, en los casos y con los requisitos que la ley establece. El Sobreseimiento definitivo tiene el efecto de extinguir la acción penal respecto del o de los imputados que se hubiere decretado. El sobreseimiento definitivo total (respecto de todos los imputados de una investigación) tiene efecto de cosa juzgada.
  • Testigo: Aquella persona que ha tomado conocimiento de un hecho por medio de sus sentidos. En Chile no hay testigos inhábiles.
  • Tipo Penal: Es la norma legal que contiene la descripción de un hecho que el legislador ha seleccionado como conducta desaprobada por el ordenamiento jurídico y al cual va asociado un mal, consistente en la imposición de una pena determinada.
  • Tribunal de juicio oral en lo penal: Tribunal colegiado, compuesto por tres jueces, encargado de resolver los procesos criminales que la ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones y que dicta sentencias definitivas en los juicios orales.
  • Unidad de Análisis Financiero: Servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y que tiene como objetivo prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para la comisión del delito de lavado o blanqueo de activos. Al momento de tener indicios que se ha cometido un delito de lavado de activos debe poner de inmediato dichos antecedentes a disposición del Ministerio Público, que es el organismo encargado de la investigación penal.
  • Unidad Especializada de Cooperación Internacional y Extradiciones (del Ministerio Público): Unidad que forma parte de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público de Chile y que cumple las siguientes funciones: 1. Centralización y coordinación de las solicitudes de asistencia mutua internacional en materia penal que llegan desde el extranjero al Ministerio Público – vía Ministerio de Justicia, Corte Suprema, Ministerio de Relaciones Exteriores - o directamente. 2. Asesoría y apoyo a los Fiscales chilenos en el contexto de sus investigaciones con implicancias internacionales. 3. Asesoría y representación del Estado Requirente en solicitudes de extradiciones. 4. Contacto y cooperación en las redes internacionales de asistencia mutua en materia penal en que participa el Ministerio Público (RECAMPI – Red de Capacitación de Ministerios Públicos de Iberoamérica; OEA y especialmente REMJA – Reunión de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas; IAP – Asociación Mundial de Fiscales; GAFISUD, AIAMP – Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos), entre otras instancias internacionales. 5. Actividades de capacitación y pasantías de fiscales chilenos a otros países y de fiscales extranjeros a Chile (desde y/o hacia Alemania, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Popular China, Paraguay, Sudáfrica, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido, entre otros países). 6. Asesoría al Fiscal Nacional en la conducción de las Relaciones Internacionales del Ministerio Público En asistencia penal internacional, el Ministerio Público de Chile ejecutará directamente (o con autorización judicial cuando se afecten derechos de terceros) las solicitudes extranjeras relacionadas con delitos que hayan ocurrido después del 16 de diciembre del año 2000. Si el delito fue cometido antes de esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Autoridad Central - remitirá los antecedentes a la Corte Suprema. En relación a la extradición, el Ministerio Público de Chile representará los intereses del Estado Requirente en todas aquellas solicitudes de extradición que se fundamenten en delitos que hayan ocurrido después del 16 de junio del año 2005. Si el delito fue cometido antes de esa fecha, corresponderá su conocimiento y tramitación exclusivamente a la Corte Suprema, aplicándose las normas del antiguo procedimiento (el Estado Requirente podrá ser representado por un abogado particular o por un encargado de la Embajada), en cuyo caso no interviene el Ministerio Público.
  • Unidad tributaria mensual o anual: Cantidad de dinero cuyo monto es determinado por ley y permanentemente actualizado, y que sirve como medida o punto de referencia tributario, así como medida para la determinación del monto de multas.
  • Unidad/es Especializada/s del Ministerio Público: Equipos especializados en determinada materia, dependientes del Fiscal Nacional, cuya función es colaborar y asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de determinada categoría de delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto aquél les dicte.
  • Valija: Correo cerrado que contiene la correspondencia oficial de una institución o de los organismos del Estado.
  • Valores: Cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, deventures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión
  • Víctima: Aquella persona ofendida por el delito y que puede ser el propio afectado u otras personas que señale la ley
  • Violación: Acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, cuando se usa de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia; o si se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.


Colombia

Colombia

Mutual Assistance and Extradition [Español]

  • Agente encubierto: Es el funcionario de policía judicial o el particular, que infiltra una organización criminal, previa orden del Fiscal a cargo de la indagación o investigación y con la respectiva autorización del Director Nacional de Fiscalías o del Director Seccional de Fiscalías correspondiente, con el objeto de establecer las características de la organización, sus miembros, funciones de los mismos, modus operandi, y toda información que permita desvertebrar dicha organización.
  • Asistencia judicial mutua: Es el mecanismo de cooperación judicial internacional en materia penal para el intercambio y obtención de pruebas con el exterior.
  • Autoridad central: Es la autoridad designada en los instrumentos internacionales que representa a la institución, gestiona y adelanta la recepción y envío ante las autoridades extranjeras los pedidos de asistencia.
  • Carta rogatoria (comisión rogatoria): Es la solicitud de asistencia judicial elevada por una autoridad nacional a una autoridad Extranjera. En Colombia los términos “comisiones rogatorias”, “cartas rogatorias”, “solicitudes de asistencia”, “pedidos de asistencia”, son sinónimos.
  • Entrega diferida: Esta figura permite al Gobierno Nacional Discrecionalmente aplazar la entrega del ciudadano requerido hasta cuando termine el proceso que se adelanta en Colombia, o cumpla con la pena impuesta o de cualquier forma cese el motivo de detención en Colombia.
  • Entrega vigilada: Técnica de investigación consistente en dejar que una mercancía ilegal se transporte en el territorio nacional, entre o salga de el, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial previo el lleno de las autorizaciones y ritualidades exigidas por el código de procedimiento penal.
  • Estado requerido: Es el Estado de la autoridad a quien se ha realizado el pedido de asistencia o de extradición.
  • Exhorto: Es el Estado de la autoridad que realiza la petición de asistencia o extradición.
  • Extradición facultativa: La oferta o concesión de la extradición es facultad del Gobierno Nacional pero requiere del concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.
  • Infiltración de organización criminal: Técnica de penetrar una organización criminal con el fin de obtener información útil en el marco de una indagación o investigación, previo estudio, valoración, decisión y autorización del Fiscal de conocimiento.
  • Instrumento internacional: Son todos los tratados convenios memorandos de entendimiento y en general cualquier norma de carácter internacional que regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial mutua.
  • Operación internacional: Se entenderá por operación internacional, el procedimiento de investigación que involucre las técnicas de investigación establecidas en la ley colombiana y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia, que se realicen en asocio de autoridades judiciales y de policía judicial extranjeras. Las operaciones internacionales podrán ser de iniciativa de las autoridades colombianas y extranjeras.
  • Principio de doble incriminación: Este principio exige que las conductas que motivan la solicitud de extradición deban también considerarse como delitos en Colombia.
  • Principio de especialidad: Bajo este principio, la persona entregada en extradición solo podrá ser juzgada por las conductas por las cuales se autoriza la extradición sin que pueda ser juzgada por hechos distintos.
  • Punto de contacto: Es el funcionario designado para servir de enlace en las comunicaciones y todo tipo de gestiones necesarias para el debido desarrollo de las solicitudes. Este punto de enlace puede ser la dependencia o una persona física que sirve de medio de comunicación ágil y oportuno en los pedidos de asistencia. Puede coincidir o no con la autoridad central.
  • Técnicas especiales de investigación: Son operaciones especializadas que se desarrollan a través de una infraestructura compleja, dotada de medios suficientes destinados a intervenir y obtener información y elementos útiles de una organización criminal. En dichas técnicas se pueden crear unidades especializadas entre organismos de policía de diferentes Estados.


El Salvador

El Salvador

Mutual Assistance and Extradition [Español]

  • Asistencia judicial mutua o cooperación judicial: se entiende la cooperación o asistencia internacional que proveen los Estados para el intercambio u obtención de pruebas en el extranjero.
  • Autoridad central: Son las autoridades designadas mediante Convenio entre los Estados parte, para la recepción y tramitación de los requerimientos de asistencia legal mutua o la extradición.
  • Carta Rogatoria (comisión rogatoria o suplicatorio): Es la solicitud de asistencia judicial elevada por una autoridad nacional a una autoridad Extranjera.
  • Detención Preventiva o Detención Provisional con fines de Extradición: Es una medida cautelar que solicita el Estado Requirente al Estado Requerido la aprehensión de una persona mientras se tramita el procedimiento de extradición.
  • Entrega diferida: Consiste en postergar la entrega del solicitado una vez declarada con lugar la extradición por el Estado requerido, en virtud de la existencia de ciertas circunstancias que no permiten su entrega inmediata. Por Ejemplo: que la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido.
  • Estado Requerido: El Estado que solicita la asistencia legal mutua o la extradición.
  • Estado Requirente: El Estado al que se le solicita la asistencia legal mutua o la extradición.
  • Extradición o Solicitud formal de Extradición: es el escrito que contiene la petición de extradición formulada por las autoridades competentes del Estado requirente y que va acompañado de determinada documentación que la fundamenta.
  • Peritaje Técnico o Experticia: se entiende aquel medio de prueba a través del cual se trata de obtener un dictamen basado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, el cual será utilizado para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba dentro de u proceso penal.
  • Principio de doble incriminación: Principio que exige que las conductas que motivan la solicitud de extradición, sean también consideradas como delitos en El Salvador.
  • Principio de Especialidad: Principio que exige, que la persona que ha de entregarse en virtud de una petición de extradición sea juzgada únicamente por el delito o los delitos por los que se ha solicitado la extradición.
  • Testimonio: Medio de prueba consistente en la declaración de una persona, que se obtiene en el transcurso de un proceso penal, sobre lo que aquella pueda conocer, mediante la percepción de sus sentidos, acerca de los hechos que son objeto de investigación, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción conceptual de los mismos.


Jamaica

Jamaica

Extradition [English]

  • Approved State: means either a designated Commonwealth State or a treaty State, as the circumstances may require
  • Court of committal: means a court of committal within the meaning of section 10 of the Extradition Act
  • Designated Commonwealth State: means a country designated by order published under section 3 of the Extradition Act, and (a) a colony, territory, protectorate or other dependency of such country; (b) a territory for the international relations of which such country is responsible; (c) a ship or aircraft of, or registered in, such country
  • Extradition offence: means an extradition offence within the meaning of section 5 of the Extradition Act
  • Extradition treaty: means a treaty or agreement, whether made before or after the commencement of the Extradition Act, relating to the extradition of fugitive offenders and which is binding on the Government of Jamaica
  • Fugitive: means a person who is accused or convicted of an extradition offence committed within the jurisdiction of a Commonwealth country or a foreign State and is, or is suspected to be, in Jamaica or in a Commonwealth country or a foreign State
  • Habeas corpus: means habeas corpus ad subjiciendum
  • Magistrate: means a Resident Magistrate or any person having, pursuant to any enactment, the powers of a Resident Magistrate
  • Provisional warrant: means a warrant issued under section 9 (1) (b) of the Extradition Act
  • Race: includes tribe
  • Treaty State: means (a) a foreign State in relation to which an order under section 4 of the Extradition Act is for the time being in force and includes, (i) a colony, territory. protectorate or other dependency of such State, (ii) a territory for the international relations of which such State is responsible; and (iii) a ship or aircraft of, or registered in, such State; (b) a contracting Party to a Convention specified in Column A of the Schedule contained in the Extradition Act, in so far as specified in relation thereto in Column B of the Schedule


Jamaica

Jamaica

Mutual Assistance [English]

  • Central Authority: means the Minister responsible for justice or any person designated by him for the purpose of performing such functions or duties of the Central Authority as may be specified in the instrument of designation
  • Criminal investigation: means an investigation into an offence
  • Criminal matter: includes a criminal matter relating to (a) revenue; (b) the forfeiture or confiscation of property in respect of a prescribed offence; (c) the imposition or recovery of a pecuniary penalty in respect of a prescribed offence; (d) the restraining of dealings in property or the freezing of assets that may be forfeited or confiscated, or that may be needed to satisfy a pecuniary penalty imposed in respect of a prescribed offence
  • Criminal proceeding: in relation to an offence, means (a) a trial of a person for the offence; (b) any proceeding to determine whether any person should be tried for an offence; or (c) the preferment of a voluntary bill of indictment
  • Designated Commonwealth state: means a Commonwealth state designated by the Minister in an order made under section 31 (1) for the purposes of the Mutual Assistance (Criminal Matters) Act
  • Foreign forfeiture order: means an order made under the law of a relevant foreign state for the forfeiture or confiscation of property in respect of a prescribed offence
  • Foreign inmate: means a person who is being held in custody pending trial or sentence for, or is under a sentence of imprisonment for, an offence against a law of a foreign state, but does not include a person who is at large after having escaped from lawful custody
  • Foreign pecuniary penalty order: means an order made under the law of a relevant foreign state, imposing a pecuniary penalty in respect of a prescribed offence
  • Foreign state: means (a) a designated Commonwealth state; or (b) a treaty state
  • Inmate: means (a) any person whether convicted or not, under detention in any adult correctional centre or remand centre, as defined in the Corrections Act; (b) any person who, though serving a term of imprisonment in an adult correctional centre, is permitted pursuant to the Corrections Act to be temporarily absent from such centre; or (c) any parolee as defined in the Parole Act
  • Judicial records: means judgments, orders and decisions of courts and other documents held by judicial authorities
  • Offence: means an offence against the law of Jamaica or the law of a relevant foreign state
  • Official records: means documents held by agencies or departments of government
  • Police officer: means a member of the Jamaica Constabulary Force
  • Prescribed offence: means (a) a prescribed offence as defined in the Drug Offences (Forfeiture of Proceeds) Act; (b) an offence against the law of a relevant foreign state which involves (i) the production, manufacture, supply of or other dealing in dangerous drugs; (ii) the transportation, storage, importation or export of dangerous drugs; (iii) money laundering; (c) a terrorism offence as defined by section 2 of the Terrorism Prevention Act; and aiding, abetting, counseling, procuring or conspiring as to, the commission of any such offence
  • Realizable property: has the same meaning as in the Drug Offences (Forfeiture of Proceeds) Act
  • Record: means any material on which data are recorded or marked and which is capable of being read or understood by a person or a computer system or other device
  • Relevant foreign state: means a foreign state which makes a request to Jamaica or to which Jamaica makes a request
  • Relevant treaty: means (a) a treaty, convention or other international agreement (whether made before or after the 14th day of July, 1995) that is in force and to which Jamaica is a party, the purpose of which is to provide for mutual legal assistance in criminal matters; (b) any Conventions set out in the Second Schedule of the Mutual Assistance (Criminal Matters) Act
  • Restraint order: means an order made pursuant to section 29 in relation to property located in Jamaica, the owner of which has been charged with or convicted of a prescribed offence
  • Tainted property: means (a) property used in, or in connection with, the commission of a prescribed offence; or (b) property derived, obtained or realized directly by the person convicted from the commission of a prescribed offence
  • Treaty state: means a state that is a party to a relevant treaty and in respect of which an order under section 31 (2) of the Mutual Assistance (Criminal Matters) Act is in force.


Mexico

Mexico

Extradition [Español]

  • Acuerdo de extradición: Resolución adoptada por el que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concede o rehúsa la extradición internacional de una persona solicitada por un Estado.
  • Doble criminalidad: Principio de la extradición internacional que consiste en el análisis sobre si las conductas o hechos que de una u otra manera producen lesión o daños a la sociedad, se encuentran tipificados como delitos tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido.
  • Entrega diferida: Es el postergamiento de la entrega de una persona cuya extradición ya fue concedida por existir procedimientos en su contra en el territorio del Estado requirente.
  • Estado requerido: País al que se le solicita una persona en extradición.
  • Extradición: Acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o condenado por un delito cometido fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo.
  • Facultad discrecional: Atribución del Poder Ejecutivo para resolver en caso de la extradición, sobre la entrega de un nacional mexicano, siempre que esta resolución se encuentra motivada.
  • Garantías de no aplicación de penas prohibidas o inusitadas: Comunicación, emitida por la Embajada en representación del Estado al que representa, conforme al derecho y a la costumbre internacional en materia de comunicaciones diplomáticas, en la que se señale que el gobierno requirente se compromete a la no aplicación de cualquiera de las penas prohibidas por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la persona reclamada en caso de que sea extraditada al Estado requirente.
  • Juicio de amparo: Medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole.
  • Legislación Interna: Conjunto de leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de Extradición Internacional: Norma jurídica positiva mexicana que se aplica en materia de extradición internacional a falta de tratado bilateral o multilateral en la materia, o de manera supletoria a los mismos.
  • Penas prohibidas o inusitadas: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como penas inusitadas las enlistadas en su artículo 22 que son: las penas de mutilación y de infamia, a marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y la pena de muerte.
  • Persecución del delito: Es la serie de actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado; así como para probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado.
  • Persona requerida: Es el sujeto que es requerido en extradición por un país a otro por ser culpable o presuntamente responsable de uno varios delitos.
  • Petición Formal de Extradición (activa): Solicitud de extradición que hace nuestro país a otro.
  • Petición Formal de Extradición (pasiva): Solicitud de Extradición que reanaliza la PGR al Juez de Distrito competente a fin de que emita opinión jurídica y remita el expediente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su resolución en donde el reclamado es de un país diferente al que lo solicita.
  • Prescripción: Es la figura jurídica por la cual se extingue la acción penal y las sanciones, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal Federal.
  • Principio de especialidad: Consistente en la imposibilidad del Estado requirente para juzgar a una persona por delito(s) diferente(s) por el cual se concedió su extradición.
  • Recurso de revisión: Es el recurso con el cual se puede impugnar la sentencia dictada por un Juez de Distrito de Amparo ante un Tribunal de Circuito que tiene como finalidad que se revoque o modifique la sentencia del juicio de amparo.
  • Solicitud de detención provisional con fines de extradición (activa): Petición de aprehensión a un fugitivo en un país extranjero solicitada por el país en donde se ha cometido el ilícito cuyo fin es la extradición.
  • Solicitud de detención provisional con fines de extradición (pasiva): Petición de aprehensión a un fugitivo en un país extranjero solicitada a nombre del país en donde se cometió el ilícito, cuyo objeto es la extradición.


Mexico

Mexico

Mutual Assistance [Español]

  • Agregaduría Legal: Es la oficina que representa a la Procuraduría General de la República en el extranjero, de mayor nivel jerárquico, que se acredita en la capital de un Estado extranjero, adscrita a la Embajada de México y con responsabilidad en todo su territorio pudiendo estar acreditada también ante otros países.
  • Agregaduría Regional: Es la oficina de apoyo de la Agregaduría Legal, con adscripción a uno o mas consulados de México, tiene por objeto cubrir sus funciones en un área geográfica extensa y determinada y está acreditada ante autoridades nacionales y locales de la región
  • Agregadurías: Órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la Republica agregados a misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes, con facultades para fungir como representantes del Ministerio Publico de la Federación.
  • Amparo: Juicio Constitucional que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los Tribunales de la Federación en contra de una ley o acto de autoridad, en las hipótesis previstas en el articulo 103 Constitucional, que considere violatorio de sus garantías individuales, teniendo por objeto la declaración de inconstitucional de dicho acto o ley nulificándose en relación con quien lo promueve restituyéndolo de las garantías que le fueron violadas.
  • Amparo indirecto: Juicio de garantías que recibe la denominación de Amparo Bi-Instancial, ya que todas las sentencias definitivas que se dicten en él, admiten recurso de revisión por lo que se abre una segunda instancia que concluye con la sentencia que revoca, confirma o modifica la resolución en contra de la cual se promovió el medio de impugnación citado.
  • Apostilla: Única formalidad que podrá ser exigida entre los Estados Parte del “Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros” para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que Ileva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, que se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al instrumento internacional antes mencionado.
  • Arraigo: Medida dictada por el Juez a petición del Ministerio Público de la Federación, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, para retener en forma temporal y con vigilancia de la autoridad a este último. Esta medida es, ejercida por el propio Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, sin que pueda exceder de 90 días.
  • Aseguramiento: Medida dictada por el Ministerio Público respecto de instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos bienes que pudieran tener relación con aquél, para evitar su alteración, destrucción o desaparición.
  • Asistencia jurídica internacional: Conjunto de procedimientos para la obtención de elementos probatorios o la practica de diligencias en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado requerido.
  • Audiencia constitucional: Es un acto jurídico de carácter procesal en el que, ante la presencia del juez de amparo asistido de su respectivo secretario, que da fe de lo actuado, se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas que exhibe cada parte. Después se pasa al periodo de alegatos, posteriormente se recibe, en su caso, el pedimento del representante social federal, y concluye con el dictado de la resolución constitucional correspondiente, que es en la que el Juez decide si concede o niega el amparo al quejoso, o bien si sobresee el juicio por aparecer o haber sobrevenido una causal de improcedencia.
  • Audiencia incidental: Es la diligencia judicial que se desarrolla dentro del incidente suspencional, a fin de que el Juez tenga ante sí, los elementos suficientes para poder determinar si concede o niega la suspensión definitiva, al rendirse las pruebas que aporten las partes.
  • Auto judicial: Resolución judicial que contiene una breve exposición del punto de que se trata y la resolución correspondiente, precedida de su motivación y fundamentos legales.
  • Autoridad Central o Coordinadora: Es la Institución designada por el gobierno de un Estado contratante, para representarlo ante las autoridades extranjeras, así como para gestionar, recibir y/o enviar las solicitudes de asistencia y/o extradición.
  • Autoridad competente: Persona u organismo que ejerce la potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública para dictar al efecto resoluciones de obediencia indeclinable, en un caso concreto por razón de la cuantía, materia o jurisdicción.
  • Averiguación previa: Procedimiento previo a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. Procedimiento que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal.
  • Careo: Diligencia que se practica cuando existe contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, que se lleva a cabo dando lectura a las declaraciones que se reputan contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.
  • Careo Supletorio: Diligencia que consiste en leer a la persona presente la declaración del ausente (par motivo de residir en otra jurisdicción o en virtud de no haber sido encontrada), haciéndole notar las contradicciones entre ésta y lo declarado par la presente.
  • Carta rogatoria o exhorto: Comunicación oficial escrita que contendrá la petición de realización de as actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan, así como los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.
  • Código Penal Federal: Texto legal que define los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las responsabilidades de ello derivadas, respecto a las materias que son reservadas a la federación.
  • Confesión: Declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo que se le imputa, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Cuerpo del delito: Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
  • Decomiso: Privación con carácter definitivo de bienes, productos o instrumentos del delito por decisión de autoridad competente.
  • Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica: Unidad Administrativa de la Procuraduría General de la Republica que cuenta entre otras, con facultades para intervenir en los casos de extradición internacional, auxiliar a las autoridades administrativas de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de las entidades federativas en la localización de fugitivos en el extranjero, intervenir en el cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales relacionados con asistencia jurídica, devolución de bienes, ejecución de sentencias penales y velar por que las demás unidades administrativas de la institución cumplan los instrumentos internacionales en sus respectivos ámbitos de competencia y auxiliar en la práctica de diligencias y obtención de información en el extranjero.
  • Información de Contacto: Datos necesarios para establecer comunicación con la Autoridad designada como enlace en las comunicaciones relativas a la formulación, seguimiento y desahogo de solicitudes de asistencia jurídica o, bien, con el funcionario encargado de ejecutar o llevar a cabo las diligencias requeridas.
  • Instrucción: Es la etapa del procedimiento penal en la cual el Ministerio Público ejercita la acción penal ante el juez competente. El juez par su parte analiza y estudia el expediente que le es presentado, toma la declaración de la persona indiciada y determina la existencia del delito y la probable responsabilidad del acusado.
  • Instrumentos del Delito: Bienes de cualquier índole, utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de un delito.
  • Intervención: Medida dictada por la autoridad judicial a petición del Procurador General de la República o el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para intervenir comunicaciones privadas verbales, escritas, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores cuando existen indicios que hacen presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada.
  • Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal: (órdenes de aprehensión y de detención con fines de extradición: Autoridad jurisdiccional que conoce de todos los delitos Federales de conformidad con el artículo 50 de la LOPJF así como del juicio de amparo indirecto.
  • Legalización: Proceso a través del cual adquiere validez a nivel internacional un documento expedido par un organismo oficial. En México el procedimiento para llevar a cabo la legalización de documentos es a través de: el Gobierno del Estado donde fue expedido el documento, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se expiden pasaportes, ubicadas en las diferentes Delegaciones Políticas y por la Sección Consular de la Embajada donde deba surtir efectos dicho documento.
  • Ministerio Público: Organismo responsable de la investigación y persecución de algún delito, ante los tribunales del orden federal y/o del fuero común; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
  • Ministerio Público Federal: Uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la Sociedad
  • Oficina de Enlace: Es la oficina de cooperación e intercambio de información con una Agencia de enlace determinada.
  • Orden de aprehensión: Resolución emitida por el Órgano Jurisdiccional por el que se tiene acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indicado.
  • Orden de detención provisional: Resolución Judicial emitida por el Juez, a efecto de privar de la libertad a una persona con el objeto de que sea extraditado al país requerido, (misma que cuenta con vigencia).
  • Primera Instancia: Etapa durante la cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
  • Proceso Penal: En su aspecto externo, el conjunto de actividades y formas mediante las cuales el órgano pre-establecido por la ley actúa para aplicar la norma del Derecho Penal Objetivo a un caso concreto; y en su aspecto interno, es una relación jurídica constituida por una correlación de derechos y deberes entre el Juez, el acusado y la acusación, que es de orden público por que deriva de la trasgresión de una norma penal, que es de derecho público.
  • Procuraduría General de la República: Organismo dependiente del Ejecutivo Federal que tiene como funciones esenciales la de Ministerio Público, la representación de la federación y la asesoría jurídica del gobierno federal.
  • Producto del Delito: Bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente.
  • Protección de personas: Facultad de la Procuraduría General de la República para brindar apoyo y protección suficientes a jueves, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así se requiera.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores: Para efectos de la extradición, es la autoridad que determina si una persona debe ser extraditada y su resolución puede ser combatida por la vía del amparo.
  • Segunda Instancia: Conjunto de actos procesales que inicia cuando alguna de las partes (o ambas) interpone en recurso que deba tramitarse ante un órgano de jurisdicción superior, y concluye con la sentencia que revoque, modifique o confirme la resolución recurrida.
  • Sentencia de amparo: Acto procesal proveniente del juzgador de amparo que, con efectos relativos, concede o niega la protección de la justicia federal al agraviado, o determina que el juicio se sobresea (las sentencias de amparo van a recaer y surtir sus efectos solamente en la esfera jurídica de aquél gobernado que haya tramitado o promovido el juicio constitucional, sin que la resolución que se dicta en un juicio pueda afectar o beneficiar a otros gobernados que aún agraviados por el mismo acto de autoridad no lo hayan impugnado en la vía de amparo).
  • Sentencia penal: Resolución final del juicio con la que generalmente termina éste y en la que se dirime la controversia planteada por las partes.
  • Solicitud de detención provisional con fines de extradición (activa): Petición de aprehensión a un fugitivo en un país extranjero solicitada por el país en donde se ha cometido el ilícito cuyo fin es la extradición.
  • Solicitud de detención provisional con fines de extradición (pasiva): Petición de aprehensión a un fugitivo en un país extranjero solicitada a nombre del país en donde se cometió el ilícito, cuyo objeto es la extradición.
  • Subagregaduría: Es la oficina de apoyo de una Agregaduría para una zona determinada y mas restringida donde hay incidencia delictiva o casos relevantes de procuración de justicia para México.
  • Suspensión definitiva: Paralización temporal del acto reclamado, que hace cesar o impide el inicio de sus consecuencias o efectos, hasta que cause estado la sentencia que se pronuncie respecto de la constitucionalidad o inconstitucional de dicho acto, (tiene vigencia desde que el Juez resuelve el incidente con una sentencia interlocutoria, llamada por la Ley como auto, hasta que el juicio de amparo queda dirimido por sentencia ejecutoria).
  • Suspensión provisional: Tiene una duración del momento en que se concede hasta que se resuelve sobre el fondo del asunto, (busca mantener las cosas en el estado en que se encontraban en tanto se dicte sentencia o se sobresea el asunto).
  • Testigo: Persona que directamente, por haber visto u oído, ha tenido conocimiento de un hecho, y que, bajo protesta de decir verdad, lo declara en un juicio.
  • Tratado: El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
    Vía Diplomática: Forma de comunicación oficial entre un gobierno y los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en su territorio.
  • Videoconferencia: Conferencia mantenida mediante imágenes y sonidos transmitidos por una red de comunicaciones.


Panama

Panama

Extradition [Español]

  • Autoridad Central: para el trámite de las extradiciones pasivas es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Detención Preventiva: solicitud remitida por vía diplomática, por la cual se comunica la intención de presentar una solicitud de extradición de determinada persona y por lo cual, se solicita su arresto provisional, la cual se mantendrá por el término de sesenta (60) días contados a partir de la detención efectiva del requerido.
  • Extradición: es el mecanismo de cooperación judicial a través del cual un Estado parte en un tratado traslada a una persona reclamada por las autoridades judiciales de la otra parte, para hacerle frente a la justicia del Estado Requirente.
  • Habeas corpus: es la acción por la cual una persona detenida fuera de los casos previstos en la Ley puede solicitar, en los casos de extradición, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para recobrar su libertad.
  • Incidente de Objeciones: es el medio de impugnación por el cual se pretende apelar a la resolución que estima procedente su extradición al Estado requirente.
  • Principio de Doble Incriminación: significa que el hecho y/o el delito por el cual se requiere a la persona en Extradición está tipificado en la República de Panamá como tal.
  • Principio de Especialidad: es aquel por el cual el Estado Requirente se compromete a juzgar o procesar a la persona por los hechos y delitos por lo que ha sido entregado en extradición.
  • Principio de Mínimo Punitivo: aquel que requiere que el delito por el cual está siendo requerida la persona en extradición esté penado en la República de Panamá y en el Estado requirente con una pena superior de uno (1) o dos (2) años de prisión. Esto último dependiendo del Tratado en que se fundamenta la solicitud.
  • Principio de no Extradición de Nacionales: en virtud a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá no se puede extraditar a los nacionales por ningún delito.
  • Resolución Ejecutiva: es aquella por la cual se decide finalmente el Proceso de Extradición.
  • Resolución Ministerial: es aquella que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar curso al proceso de extradición, la cual es recusable a través de incidente de objeciones ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia: es la autoridad que conoce sobre las apelaciones presentadas en contra de la resolución ministerial que estima procedente una extradición.
  • Solicitud Formal de Extradición: solicitud por la cual se requiere la extradición de la persona solicitada, la cual se deberá presentar en idioma español y autenticada por vía consular o por la Apostilla.
    Término de entrega: es el tiempo que el Estado Requirente tiene para trasladar a la persona, que se haya concedido en extradición, a su propia jurisdicción. en principio se aplica el término del Tratado que rige la relación treinta (30) días, en caso de drogas pueden ser sesenta (60) días.


Panama

Panama

Mutual Assistance [Español]

  • Ámbito de Aplicación: las partes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad con las disposiciones del Tratado, así como de sus respectivas legislaciones, la asistencia y la cooperación legal judicial más amplia posible en los procesos judiciales relativos a conductas punibles que en le momento de pedir la asistencia sean de la jurisdicción de las autoridades competentes de la parte requirente.
  • Arreglo de Controversias: toda diferencia que surgiere de la interpretación o aplicación del Tratado se resolverá, en primera instancia mediante consultas entre las Autoridades Centrales, y de no resolverse, se someterá a las Partes por la vía diplomática.
  • Asistencia legal mutua: es el mecanismo de cooperación judicial internacional en materia penal cuya finalidad es la investigación, enjuiciamiento y supresión de los delitos.
  • Asuntos Penales: son los actos relativos a la investigaciones, enjuiciamiento y supresión de los delito tipificado como tal por la ley penal y los procedimientos relacionados con estos.
  • Autoridades Centrales: son las encargadas de los requerimientos de asistencias efectuadas por algunas de las partes vinculados mediante un tratado.
  • Bienes: todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes, muebles o inmuebles.
  • Comiso: significa cualquier medida que tenga como resultado la transferencia de bienes mediante una decisión judicial.
  • Delito: son los hechos punibles tipificados como tal en la ley penal de un Estado.
  • Doble criminalidad: significa cualquier delito tanto para las leyes del Estado Requirente como para el Estado Requerido.
  • Droga o estupefaciente: significa una sustancia enumerada en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes tal como ha sido modificada por el Protocolo de 1972, en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971), o en cualquier otro convenio internacional de carácter obligatorio para ambas partes.
  • Ejecución de Requerimientos: un requerimiento se ejecutará en la medida en que lo permitan las leyes internas de la Parte Requerida y de conformidad con tales leyes, y en la medida que no sea incompatible con tales leyes, de conformidad con cualquier requisito especificado en el requerimiento.
  • Estado Requerido: el Estado al que se le solicita la asistencia legal mutua pasiva.
  • Estado Requirente: el Estado que solicita la asistencia legal mutua activa.
  • Estados contratantes: todas las parte vinculadas mediante un Tratado, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados.
  • Inmovilización de bienes: significa cualquier medida preventiva que pueda impedir el intercambio comercial, la transferencia o la enajenación de bienes o impedir cualquier negocio con los mismos.
  • Instrumentos del tráfico de drogas: significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado, con relación al tráfico de drogas.
  • Salvoconducto: mecanismo a través del cual ningún testigo o perito, cualquiera que sea su nacionalidad que, como consecuencia de una citación motiva en una solicitud de asistencia legal mutua, comparezca ante las autoridades de la parte requirente, podrá ser perseguido, detenido o sometido a ninguna otra restricción de su libertad individual en el territorio de dicha parte por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la parte requerida.
  • Tráfico de drogas: significa dedicarse o estar implicado en: 1) la producción, elaboración y suministro, posesión para el suministro de otros, transporte, almacenamiento, importación o exportación ilícitas de una droga o estupefaciente, en otra parte; 2) la posesión, retención, control, enajenación, ocultamiento o enmascaramiento ilícitos del producto de cualquier de las actividades enumeradas en (i) arriba.
  • Tráfico ilegal de armas: todo acto de importación, exportación, trasiego interno, fabricación, almacenamiento o posesión de cualquier tipo de armas, municiones, explosivos elementos de guerra o equipo de uso militar y sustancias esenciales para la fabricación de los mismos, realizado en contravención del ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados Contratantes.
  • Traslado de personas en custodia: toda persona detenida cuya comparecencia personal como testigo o para otras actuaciones procesales que hubiese sido solicitada por la parte requirente en una solicitud de asistencia legal mutua será trasladada temporalmente a su territorio, con la condición de devolver al detenido en el plazo indicado por la Parte requerida.


Trinidad and Tobago

Trinidad and Tobago

Extradition [English]

  • Application for habeas corpus: Means an application for a writ of habeas corpus ad subjiciendum.
  • Conviction: Does not include or refer to a conviction which under the law of some other territory is a conviction for contumacy, but the term “person accused” includes a person convicted of contumacy.
  • Dealt with: Means tried or returned or surrendered to any territory or detained with a view to such return or surrender
  • Foreign territory: Means any State outside Trinidad and Tobago other than a Commonwealth territory, and includes every constituent part, colony, or dependency of such State.
  • Fugitive offender or offender: Means any person being or suspected of being in Trinidad and Tobago, who is accused or who is alleged to be unlawfully at large after conviction of an extraditable offence committed within the jurisdiction of, or part of, a declared Commonwealth territory or a declared foreign territory, as the case may be.
  • Governor: In relation to any territory, means the person or persons administering the government of that territory.
  • Imprisonment: Includes detention of any description.
  • Provisional warrant: Has the meaning assigned to it by section 10(1).
  • Race: Includes tribe.
  • Treaty: Means any convention, treaty, agreement or arrangement for the time being in force between Trinidad and Tobago and any foreign territory for the return or surrender of offenders.
  • Warrant: In the case of any foreign territory, includes any judicial document authorizing the arrest of a person accused or convicted of crime.


Trinidad and Tobago

Trinidad and Tobago

Mutual Assistance [English]

  • Central authority: Means the person or authority designated as the Central Authority for Trinidad and Tobago.
  • Central authority: In relation to any Commonwealth country means the person or authority designated by that country for the purpose of transmitting and receiving requests for assistance.
  • Commonwealth country: Means a sovereign and independent country within the Commonwealth, other than Trinidad and Tobago, together with any dependent territory which that country designates.
  • Criminal proceeding: Means: (a) proceedings, including restraint, confiscation and forfeiture proceedings certified by the Central Authority to be criminal proceedings which have been instituted or in which investiga¬tions have commenced in Trinidad and Tobago; or (b) including restraint, confiscation and forfeiture proceedings, certified by the central authority for any Commonwealth country making a request for assistance under this Act to be criminal proceedings which have been instituted or in which investigations have commenced in that country, in respect of an offence committed, or suspected on reasonable grounds to have been committed, against the laws of Trinidad and Tobago or, as the case may be, of the Commonwealth country making the request for assistance.
  • Judicial records: Means judgments, orders and decisions of courts, and other records held by judicial authorities.
  • Laws of a Commonwealth country: Means the laws in force in that country or a part thereof. A ship or aircraft of, or registered in a Commonwealth country shall be deemed to be part of that country.
  • Official records: Means documents held by government departments or agencies or prosecution authorities.
  • Property: Means any movable or immovable property, and includes: (a) any right, interest, title, claim, chose in action, power, privilege, whether present or future and whether vested or contingent, in relation to any property, or which is otherwise of value; (b) any conveyance executed for conveying, assigning, appointing, surrendering or otherwise transferring or disposing of immovable property whereof the person executing the conveyance is proprietor or possessed or wherein he is entitled to a contingent right, either for his whole interest or for any lesser interest; (c) any monetary instrument; (d) any other instrument or securities; (e) any business; (f) any other tangible or intangible property.
  • Scheme: Means the Scheme for Mutual Assistance in Criminal Matters within the Commonwealth as agreed by Law Ministers at their 1986 Meeting in Harare and endorsed by the Commonwealth Heads of Government at their 1987 Meeting in Vancouver and any amendment thereof.
  • Serious offence: Means: (a) in relation to Trinidad and Tobago, an offence against the laws of Trinidad and Tobago for which a sentence of death, or imprison¬ment for a minimum term of not less than one year, may be, or is required to be, imposed; or (b) in relation to a Commonwealth country, an offence against the laws of the country: (i) for which a sentence such as is specified in paragraph (a) may be, or is required to be, imposed; or (ii) the value of the property derived or obtained from the commission of which is certified by the central authority for the country to be not less than such amount as is prescribed by or under the law of that country.
  • Transmitted: In relation to a request, means: (a) transmitted by the Central Authority to the central authority for the Commonwealth country from which assistance is requested; or (b) transmitted by the central authority for the Commonwealth country, making a request for assistance, to the Central Authority.


United States of America

United States of America

Mutual Assistance and Extradition [English]

  • Accomplice: A person who with criminal intent cooperates with another person to commit a crime. There are two classes of accomplices. Primary: a person without whose support the crime could not have been committed. Secondary: a person whose support was not indispensable to commission of the crime.
  • Agency: The principle of federal and state legislation that holds a person legally responsible for acts committed by his employees or persons under his control, who are referred to as agents.
  • Aid and Abet: A legal principle enshrined in U.S. federal law that makes a person legally responsible for a crime if he assists another person in any way to commit it, even though he does not participate directly in the crime itself.
  • Apostille: Certification issued to authenticate documents used in foreign countries.
  • Arrest: The act whereby a person is legally deprived of his liberty.
  • Bail: The release of a person held for criminal charges or awaiting judgment for a crime, in exchange for his promise to appear in court. The promise to appear is normally guaranteed by having the person deliver money or property to the court, which will be confiscated if the person does not appear
  • Bench Warrant for contempt: An order signed by a judge authorizing the police to arrest a person indicted for a crime. Normally issued after the indictment, or if the accused fails to appear at trial.
  • Bureau of Prisons (BOP): Justice agencies of the states responsible for maintaining all prison facilities in the states, hiring guards and accommodating prisoners in the judicial system. The agency also determines a prisoner's credit for time served in other prisons, and the reduction of a prisoner's sentence for good behavior.
  • Civil rights: Category of offenses committed against a person by reason of the victim’s race, sex, religion or ethnic origin.
  • Complaint or criminal complaint: A document conveying a complaint against a person for one or more crimes. The complaint is signed by a judge and issued exclusively on the basis of information provided by the District or U.S. attorney or the investigating police officer. The judge will issue a complaint only if there is probable cause to believe that the accused committed the crime. Normally, the complaint is accompanied by an arrest warrant. In accordance with U.S. federal legislation, the complaint must be followed by a formal indictment, normally within thirty days after the accused is arrested.
  • Confidential source (CS) or confidential informant (CI): A person who provides information to the police on the condition that his identity not be revealed.
  • Contempt of court: A legal decision by a judge concluding that a person has refused to do something that he was ordered to do.
  • Controlled buy: A term used in legal and police jargon on to describe a situation in which an undercover agent purchases drugs from a trafficker while under police surveillance. In general, during controlled buys, the undercover agent will be in a place that ensures the safety of the transaction, and the person doing the buying carries a tape recorder and a radio transmitter in order to record the transaction for evidence.
  • Controlled delivery: A term used in judicial and police
  • Court of Appeals or Appellate Court: A Federal or state court that rules on appeals from lower courts.
  • Custody Order or Childs Custody Order: An order signed by a judge granting physical custody of a minor to a certain adult. These orders may be enforced by the police, who may physically remove the child from the control of a person who does not have a custody order.
  • Department of Justice (DOJ): The Department of Justice of the federal or a state government. The department of the executive branch primarily responsible for litigation on behalf of the government.
  • Department of State (DOS): A department of the executive branch of the federal government, with primary responsibility for foreign relations
  • Deportation: In the immigration context, a criminal proceeding whereby the state expels a foreigner from its territory.
  • Detainer: Process whereby a prosecuting authority requests that a person imprisoned by another authority should not be released, but should be delivered into the custody of the requesting authority.
  • District Attorney (DA): An elected public attorney of a state responsible for initiating prosecution of crimes committed within that state. Attorneys working for the District Attorney are known as Deputy District Attorneys.
  • Domestic prosecution: The exercise of national jurisdiction by a state to try one of its citizens for crime against the laws of a foreign state, normally after having refused to extradite that person to the foreign state.
  • Dual criminality: In the extradition context, a principle requiring that the criminal acts for which extradition is sought must be punishable under the laws of the requesting state and of the state receiving the request, normally carrying a certain minimum penalty.
  • Exclusion order: In the immigration context, refusal to allow a foreigner to enter the territory of a state.
  • Extradition: A legal procedure whereby a state makes application to another and thereby obtains delivery of a person accused or convicted of a crime by the requesting state.
  • Felony: A crime punishable by imprisonment of one year or more.
  • Felony murder: A legal doctrine according to which a person may be convicted of homicide when the death is unintentional but caused during the commission of certain intrinsically dangerous crimes such as armed robbery or arson.
  • Fingerprints(s): The distinctive characteristics of each person's fingerprints. All persons who have been arrested in the USA or who have served in its armed forces must record their fingerprints on a card, and these are also incorporated in a nationwide computerized database. All courts in the United States, both federal and state courts, accept fingerprints as evidence in criminal trials, on the basis of their demonstrated scientific reliability.
  • Forfeiture: A legal process before the civil or criminal courts whereby a person's assets are obtained and delivered to the government, against that person’s will. In general, the government confiscates assets that represent the proceeds of a crime, or goods acquired with the proceeds of a crime, such as aircraft or vehicles, or goods used in the commission of a crime, or property that has been used in connection with a crime, such as dwellings in which drugs are kept.
  • Grand Jury: A group of randomly selected citizens that investigates crimes, subpoenas documents and witnesses, and decides whether an indictment should be issued for the crimes examined. Grand juries normally are supervised by a judge and advised by a state attorney. Defense lawyers may not appear before grand juries, and all proceedings are conducted in secret. Under U.S. legislation, all persons accused of felonies in the federal judicial system have the right to be indicted by grand jury.
  • Habeas corpus: A legal process according to which a person who believes himself to be illegally detained may petition a court to request his release.
  • Indictment: A document accusing a person of one or more crimes. The indictment may be issued only by a grand jury (in countries where this exists) after determining that there is probable cause grounds to believe that the person committed the crime of which is accused. This indictment is signed by the president of the jury, and not by the judge.
  • Interpol: International Police Organization
  • Letter rogatory: A formal letter of request from the court of one country to the court of another country, asking it to provide specific assistance. Such requests are based on international cooperation or comity and are entirely in the discretion of the authorities making the request as well as those who receive it
  • Line up: An identification procedure used by the police, whereby the witness to a crime looks at a group of people, including the suspect, to determine whether he can identify the person he saw commit the crime. Suspects may also be required to speak during the lineup, to determine whether the witness can identify their voice.
  • Magistrate, or US Magistrate Judge: A judge of the federal judicial system of the United States, authorized to issue arrest and search warrants, but who may preside as judge only in trials involving less serious crimes such as misdemeanors.
  • Minor: A person under 18 years of age.
  • Misdemeanor: A crime punishable by imprisonment of up to one year. As compared to felonies, misdemeanors are considered less serious.
  • Murder for Hire: The crime committed by a person who contracts another to kill a third person. Under federal and state legislation, the person who contracts another to kill someone may also be charged with murder, even though he was not present at the scene of the crime.
  • Mutual Legal Assistance Treaty (MLAT): An instrument specifically designed to facilitate police and legal cooperation internationally. Parties to the Treaty are obliged to provide a broad range of legal assistance and to establish central authorities to receive requests and transmit information.
  • National Crime Information Center (NCIC): Computerized database on all persons in the United States who are wanted for a crime, and for whom an arrest warrant has been issued, or who have been convicted of a crime.
  • Office of International Affairs (OIA): A section of the Criminal Division of the United States Department of Justice.
  • Photographic Line up: An identification procedure used by the police, whereby the witness to a crime is shown photos of several people and tries to determine whether he can identify the person he saw commit the crime.
  • Principal or perpetrator: A person who through criminal intent or negligence commits a crime.
  • Prosecution of a juvenile as an adult: The legal procedure whereby a person under 18 years of age may be accused, convicted and sentenced for a felony as if he were an adult. This process is generally limited to the most serious crimes that involve physical injury to the victim, or narcotics felonies. In some states a child as young as 12 years may be tried as an adult, and in the federal system the age limit is 13 years.
  • Provisional arrest: In the extradition context, the detention of a fugitive in a foreign country, on the basis of urgent circumstances, prior to presentation of all the documentation necessary for extradition.
  • Sealed, or under Seal: The result of a court order requiring that documentation presented before a tribunal, i.e. indictments, search or arrest warrants, be kept secret.
  • Seizure: A process whereby goods are turned over to the police, either for use as evidence or as a preliminary step to forfeiture.
  • Special agent: A police officer or official employed by the government of some states, such as special agents of the FBI and the DEA (Drug Enforcement Administration).
  • Subpoena: A legal order signed by a judge, a prosecutor or a court clerk requiring the addressee to present physical or documentary evidence or to appear and give testimony before a court or a grand jury.
  • Superseding indictment: A second indictment in the same case, amending, adding or eliminating certain charges, which, once issued, supersedes the previous indictment and becomes the new document of indictment.
  • Surrender: In the extradition context, indicates the act whereby the requested country formerly transfers the extradited person to the requesting country.
  • Temporary admission (Parole): In the immigration context, refers to the permit issued for a specified period of time and for a specified purpose to a foreign citizen who would otherwise have no valid grounds for obtaining entry into the United States
  • United States Attorney: In a federal state, a person appointed by the president as the attorney responsible for each federal district. The federal prosecutor heads an office of deputy prosecutors responsible for prosecuting all crimes committed within its jurisdiction, and for defending the state interest in civil litigation.
  • Warrant: An order signed by a judge authorizing the police to arrest a person, seize certain goods, and conduct searches in certain places, in seeking evidence of a crime. In some states, the warrant may be signed by the court clerk instead of the judge.
  • Wiretap: Electronic surveillance of a telephone line by the police to obtain evidence of a crime. According to federal and state legislation, wiretaps must be authorized by a court, and, even if authorized, may only be conducted during a limited period.
  • Witness Protection Plan: The program used by the U.S. government to protect witnesses who have cooperated with the justice system in criminal prosecutions. Witnesses protected under the program may serve their prison sentences under a false identity and may be transferred with their families at government cost and receive new identities to protect them.


United States of America

United States of America

Mutual Assistance and Extradition [Español]

  • Acción penal: Documento en el que se acusa a una persona de uno o más delitos. La acción es firmada por un juez y emitida únicamente sobre la base de la información que el fiscal y/o el agente de policía le suministran. El juez emitirá una acción sólo si existe causa razonable para creer que la persona acusada cometió el delito. Normalmente se acompaña la acción por una orden de arresto. De acuerdo con la legislación federal de los Estados Unidos, la acción debe ser seguida de una acusación formal, habitualmente dentro de los 30 días a partir del arresto del acusado.
  • Acusación formal: Documento en el que se acusa a una persona de la comisión de uno o más delitos. La acusación formal sólo puede ser instruida por un jurado de acusación (en los países en que tal existe) tras determinar que existe causa razonable para creer que la persona cometió el delito de que se le acusa. Esta acusación formal lleva la firma del Presidente del jurado y no del juez.
  • Acusación formal sustitutiva: Una segunda acusación formal en un mismo caso, que modifica, agrega o elimina ciertos cargos, la cual una vez emitida deroga la anterior y se transforma en el nuevo documento acusatorio. Una vez emitida una acusación formal sustitutiva, deroga la anterior como materia de derecho y se transforma en el nuevo documento acusatorio.
  • Admisión temporaria y libertad provisional: En el contexto de inmigración, se trata del permiso que se otorga a un ciudadano extranjero, que de lo contrario carecería de base válida para obtener entrada en un los Estados Unidos, por un periodo determinado y para un propósito concreto. En el contexto carcelario, la liberalización anticipada.
  • Agente especial: Oficial policial o judicial empleado por el Gobierno de algunos Estados, como los agentes especiales del FBI y de la DEA.
  • Arresto: Privar a una persona de su libertad mediante autoridad legal.
  • Autor principal de un delito: Término jurídico que define la responsabilidad penal de una persona cometió efectivamente un delito, por oposición a quien meramente prestó asistencia para cometerlo.
  • Carta rogatoria: Solicitud formal del tribunal de un país para ejecutar un pedido de asistencia específico. Esta solicitud se basa en la cooperación internacional o en la cortesía y es puramente discrecional, tanto para las autoridades solicitantes como para las que reciben la solicitud.
  • Centro Nacional de Información sobre Delitos: Base de datos computarizada de todas las personas requeridas en Estados Unidos de acuerdo con una orden de arresto, que son acusadas de un delito o que han sido condenadas por delitos
  • Certificación consular: Certificación prevista en el Convenio de La Haya de 1961 para autentificar documentos que se utilizan en países extranjeros
  • Cómplice: Persona que participa en un delito con otra u otras personas.
  • Complicidad e instigación: Principio jurídico de la legislación federal y de los Estados de los Estados Unidos que responsabiliza legalmente a una persona por un delito si asiste a otra de alguna manera para cometerlo, aunque no participe directamente en el delito en sí. Por ejemplo, una persona que arrienda un depósito a un narcotraficante, sabiendo que lo utilizará para almacenar drogas ilegales para la venta, puede ser responsable penalmente por la distribución de drogas igual que si hubiera sido un narcotraficante.
  • Compra controlada: Término de la jerga judicial y policial que se utiliza para describir una situación en la que un agente secreto de la policía compra drogas a un narcotraficante mientras la policía le observa. En general, durante las compras controladas, el agente secreto se encuentra en un lugar que garantiza la seguridad de la transacción, y la persona que realiza la compra porta un grabador y un radio transmisor a fin de registrar la transacción como prueba.
  • Confiscación: Proceso legal instruido en los tribunales civiles o penales conforme al cual, se obtiene el activo de una persona y se le entrega al gobierno, contra la voluntad de la misma. En general, el gobierno confisca los activos por tratarse del producido de un delito, por tratarse de bienes adquiridos con los beneficios del delito, como los aviones o los vehículos, por tratarse de bienes utilizados para la comisión del delito, o en razón de que el bien haya sido utilizado como local para cometer el delito, como es el caso de viviendas donde se guardan drogas.
  • Corte de apelaciones: Corte del sistema judicial federal o de los Estados de los Estados Unidos que se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas por los tribunales subordinados.
  • Delito grave: Un delito grave punible por reclusión de un año o más. Los delitos gaves, por oposición a los delitos menores, son los delitos más serios del código penal federal y de los estados de los Estados Unidos.
  • Delito menor: Categoría de delitos punibles con hasta un año de prisión como máximo. Los delitos menores, por oposición a los delitos graves, revisten menor gravedad
  • Departamento de estado: Departamento del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, principalmente responsable de las relaciones exteriores.
  • Departamento de justicia: Departamento de Justicia de los Estados o federal. Departamento del ejecutivo principalmente responsable de pleitear en nombre del gobierno.
  • Departamento de penitenciarias: Organismos de Justicia de los Estados responsables de mantener todas las penitenciarias de los Estados Unidos, contratar a los guardias, y alojar a todos los sentenciados en el sistema judicial. El departamento es también el organismo designado para determinar el crédito a que cada detenido tiene derecho por el tiempo transcurrido en otras cárceles, y de calcular a qué reducción de la pena tienen derecho los detenidos por buen comportamiento durante la reclusión.
  • Deportación: En el contexto de la inmigración, proceso penal por el cual el Estado hecha a un ciudadano extranjero de su territorio.
  • Derechos civiles: Categoría de delitos de acuerdo con la legislación en cuyo contexto la motivación del daño cometido contra otra persona se base en la raza, el sexo, la religión o el origen étnico de la víctima.
  • Desacato o desobediencia contra un tribunal: Decisión legal de un juez que concluye que una persona se ha negado a hacer algo que le ha ordenado. Por ejemplo, si una persona se niega a responder a una intimación para brindar testimonio o aportar documentos al tribunal, puede considerársele en desacato y ser encarcelada o multada.
  • Detención preventiva: En el contexto de la extradición, significa la detención de un fugitivo en un país extranjero, sobre la base de circunstancias urgentes, antes de la presentación de toda la documentación necesaria para la extradición.
  • Doble criminalidad: Principio de la ley de extradición que exige que los actos delictivos por los que se procura la extradición, sean punibles conforme a las leyes del Estado solicitante y del Estado que recibe la solicitud, normalmente según cierta pena mínima.
  • Entrega controlada: Término de la jerga judicial y policial que se utiliza para describir una situación en la que un agente secreto de la policía y otra persona, que actúa en nombre de la policía, entregan dinero o drogas a un narcotraficante para aportar pruebas a un tribunal de que se produjo una transacción real de drogas. En general, durante dicha entrega controlada, el agente secreto se encuentra en un lugar que garantiza la seguridad de quién actúa en forma encubierta, y la transacción es grabada. Habitualmente se hace efectiva la entrega, se arresta al narcotraficante, y se recupera el dinero o la droga.
  • Exclusión: En el contexto de la inmigración, la negativa de entrada a un ciudadano extranjero en el territorio de un Estado.
  • Extradición: Proceso legal por el cual un estado formula una solicitud a otro y con ello obtiene la entrega de una persona acusada o condenada por un delito penal por el Estado solicitante.
  • Fianza: La liberación de un detenido acusado de un delito o en espera de sentencia por un delito, a cambio de su promesa de comparecer ante el tribunal. La promesa de comparecer habitualmente se garantiza entregando el detenido al tribunal dinero o bienes que son confiscados si la persona no comparece.
  • Fiscal de distrito: Un fiscal elegido de los sistemas judiciales de los Estados de los Estados Unidos responsable de iniciar la acción penal contra delitos cometidos en su área geográfica. Los fiscales que trabajan para el fiscal de distrito se denominan fiscal de distrito adjunto.
  • Fuente confidencial o informante confidencial: Una persona que brinda información a la policía con la condición de que no se revele su identidad
  • Habeas corpus: Proceso legal conforme al cual una persona que cree ser detenida ilegalmente puede interponer una petición ante un tribunal para solicitar su liberación
  • Homicidio agravado: Doctrina legal conforme a la cual se puede responsabilizar de homicidio a una persona cuando se produce una muerte no intencional a raíz de la comisión de cierto tipo de delito intrínsecamente peligroso como el robo armado o el incendio intencional.
  • Homicidio por contrato: Delito que comete una persona cuando contrata a otra para matar a un tercero. De acuerdo con la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos, la persona que contrata a otra para asesinar a alguien puede ser también acusada de homicidio, aunque no esté presente cuando se comete el crimen.
  • Huellas dactilares: Las marcas distintivas de las huellas digitales de cada persona. Todos los arrestados en EE.UU o quienes han prestado servicio en sus fuerzas armadas deben registrar sus huellas dactilares en una tarjeta y las mismas son también incorporadas a una base de datos computarizada nacional. Todos los tribunales de los Estados Unidos, en el ámbito federal o de los Estados, admiten pruebas dactilares en los juicios penales sobre la base de su confiabilidad científicamente demostrada.
  • Iniciación de una acción judicial interna: Ejercicio por un Estado de la jurisdicción nacional para procesar a uno de sus ciudadanos por un delito contra las leyes de un estado extranjero, normalmente después de negarse a extraditar a la persona acusada al Estado extranjero.
  • Interceptaciones telefónicas: Vigilancia electrónica de una línea telefónica realizada por la policía para obtener pruebas de un delito. De acuerdo con la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos, sólo los jueces pueden autorizar estas intercepciones y, aún una vez autorizadas, sólo pueden realizarse durante un período limitado.
  • INTERPOL: Organización Policial Internacional
  • Jurado de acusación: Grupo de ciudadanos seleccionados al azar, que investiga delitos, ordena el suministro de documentos o la comparecencia a brindar testimonio, y decide si formula una acusación formal por los delitos examinados. Los jurados de acusación habitualmente son supervisados por un juez y cuentan con el asesoramiento legal de un fiscal. Los abogados defensores no pueden comparecer ante los jurados de acusación, y todas las actuaciones de estos son secretas. De acuerdo con la legislación estadounidense, todas las personas acusadas de delitos graves en el sistema judicial federal tienen derecho a ser formalmente acusadas por un jurado de acusación.
  • Lacrado: Resultado de la orden de un juez para que la documentación presentada ante un tribunal, esto es, las acusaciones formales, las órdenes de allanamiento o de arresto mantengan carácter secreto.
  • Magistrado o juez de Estados Unidos: Juez del sistema judicial federal de los Estados Unidos, autorizado a instruir órdenes de arresto y allanamiento y registro, pero que puede presidir únicamente como juez en delitos menos graves, como los delitos menores
  • Menor de edad: Persona menor de 18 años (véase procesamiento de delincuentes juveniles)
  • MLAT: Sigla del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua, instrumento específicamente destinado a facilitar la cooperación policial y judicial internacional. Obliga a las partes del Tratado a brindar una amplia gama de formas de asistencia jurídica y prevé el establecimiento de autoridades centrales en cada país para recibir solicitudes y transmitir información.
  • Oficina de Asuntos Internacionales: Dependencia de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos
  • Orden de comparecencia: Orden legal firmada por un fiscal, un juez o un actuario, que obliga al destinatario a presentar pruebas físicas o documentales o que obliga a la persona a comparecer y prestar testimonio ante un tribunal o un jurado de acusación.
  • Orden de custodia: Orden firmada por un juez, que otorga la custodia física de un menor a cierto adulto. Estas órdenes se pueden hacer cumplir por la policía, la que puede quitar físicamente al niño a la persona que carezca de una orden de custodia.
  • Orden de detención por desacato o desobediencia: Orden judicial firmada por un juez que autoriza a la policía a arrestar a una persona formalmente acusada de un delito. Habitualmente, se emite esta orden después de la acusación formal o si el acusado no comparece ante el tribunal el día de audiencia.
  • Orden judicial: Orden legal firmada por un juez que autoriza a la policía a arrestar a una persona, secuestrar ciertos bienes, y realizar allanamientos en ciertos lugares, en busca de pruebas de un delito. En algunos Estados de los Estados Unidos, la orden de arresto puede ser firmada por el actuario en lugar del juez.
  • Procesamiento de un delincuente juvenil como adulto: Proceso legal de los sistemas judiciales conforme el cual una persona menor de 18 años puede ser acusada, condenada y sentenciada por delitos graves como si fuera un adulto. Este proceso en general se restringe a los delitos más graves que comportan daño físico a la víctima o graves delitos de narcotráfico. En algunos Estados se puede procesar a niños de hasta sólo 12 años como adultos y en el sistema federal, se puede procesar como adultos a niños de hasta sólo 13 años.
  • Procurador Adjunto: Véase Procurador Federal.
  • Procurador oficial federal: Persona designada por el Presidente de un estado federal para cada distrito federal. El procurador federal encabeza una oficina de fiscales generales adjuntos responsables del procesamiento de todos los delitos que se cometan dentro de su jurisdicción, así como de interponer y realizar la defensa en juicios civiles en los que el estado tenga intereses.
  • Programa de protección de testigos: Programa utilizado por el gobierno americano por el que se protege a testigos que han cooperado con la justicia, contra la realización de los delincuentes. Los testigos amparados por el programa pueden cumplir sentencias de privación de libertad con nombre falso y a veces ser trasladados con sus familias a costa del gobierno y recibir nuevas identidades que los protejan.
  • Reconocimiento de sospechosos: Proceso de identificación utilizado por la policía. En el reconocimiento de sospechosos, el testigo de un delito observa a un grupo de personas, incluida la sospechosa del delito, para determinar si puede identificarla como la persona a la que vio cometer el delito. También se puede obligar a los sospechosos a hablar durante el reconocimiento para determinar si el testigo puede identificar su voz. Véase también el reconocimiento fotográfico.
  • Reconocimiento fotográfico: Proceso de identificación utilizado por la policía. Durante el reconocimiento fotográfico, el testigo de un delito observa un grupo de fotografías procurando que identifique alguna como perteneciente a la persona que cometió el delito.
  • Representación voluntaria o consensual: Es un principio de la legislación federal y de los Estados de los Estados Unidos por el que se responsabiliza legalmente a una persona por los actos cometidos por sus empleados o personas bajo su control, a los que se denomina agentes.
  • Retención: Proceso por el cual un órgano fiscal solicita que un recluso encarcelado por otro órgano fiscal no sea liberado sino que sea entregado a la custodia del órgano fiscal solicitante.
  • Secuestro: Proceso por el cual se colocan bienes bajo la custodia de la policía, sea para usarlos como prueba, o como paso preliminar en un proceso de confiscación.
  • Segundo juicio por los mismos delitos: Principio legal de los sistemas judiciales o federal y de los estados de los Estados Unidos conforme al cual ninguna persona puede ser juzgada por una segunda vez por la misma entidad soberana (el mismo estado o el mismo gobierno federal) por un delito por el que ya haya sido procesado.
  • Transferencia: En el contento de la extradición, indica el acto del país que recibe la solicitud de transferir formalmente al extraditado al país solicitante


Uruguay

Uruguay

Extradition [Español]

  • “Non bis in idem”: Es el principio por el cual nadie puede ser requerido dos veces por el mismo delito.
  • Acto de extradición: consiste en la entrega del reclamado al Estado requirente, para ser procesado o cumplir una condena ya impuesta, previo control jurisdiccional, del Estado requerido.
  • Arresto preventivo: es la detención cautelar formulada por el Estado requirente mediante INTERPOL, y sujeta a un plazo, para evitar que el reclamado se escape antes de la llegada de la demanda de extradición.
  • Clases de extradición: activa, pasiva, reextradición, de tránsito, procesal, ejecutiva, condicional, simplificada, espontánea, indirecta, de facto
  • Demanda o pedido de extradición: es la solicitud que el Estado requirente le formula al Estado requerido para que le entregue al reclamado para ser juzgado o cumplir una condena.
  • Doble incriminación: Es un requisito exigido para que el Estado requerido pueda entregar a la persona reclamada, que supone que la conducta imputada al reclamado sea delito tanto en Estado requirente como en el requerido.
  • Entrega diferida: es cuando el Estado rogado ha hecho lugar a la extradición del reclamado pero difiriendo el momento de su entrega hasta que éste cumpla causas pendientes en el Estado rogado.
  • Extradición activa: es la enfocada desde el Estado solicitante.
  • Extradición pasiva: es la enfocada desde el Estado requerido.
  • Extradición simplificada: tiene lugar cuando el reclamado, en presencia de su defensor y ante el Juez del Estado rogado, acepta ser entregado al Estado requirente.
  • Procedimiento de extradición: comprende a ese mismo proceso y a actuaciones gubernamentales y administrativas que preceden y normalmente siguen, al pronunciamiento jurisdiccional.
  • Proceso de extradición: consiste en el conjunto de actuaciones judiciales que van desde la recepción del pedido hasta el pronunciamiento, estimativo o denegatorio y su comunicación a los interesados.


Uruguay

Uruguay

Mutual Assistance [Español]

  • Autoridad Central: es la autoridad técnico-jurídica administrativa encargada de remitir y recepcionar hacia y desde el extranjero, respectivamente, los pedidos de asistencia jurídica internacional librados por las autoridades competentes, por los que se solicita cooperación procesal de trámite, probatoria o cautelar. Sus competencias se encuentran reguladas por varios tratados suscritos por la República, tanto multilaterales como bilaterales. En el derecho interno uruguayo se regulan sus competencias por el Decreto 95-96 de 12 de marzo e 1996.
  • Cooperación cautelar: es la referida a la solicitud y traba de cautelas en el Estado rogado al servicio del Estado rogante, tanto atinentes a personas (cierre de fronteras) como a bienes (embargos, secuestros, incautaciones, confiscaciones, transferencias, etc.)
  • Cooperación de prueba: es por la que se solicita se tome declaración a personas en el Estado rogado o se practiquen otras pruebas como inspecciones oculares o peritajes, para el proceso que se desarrolla en el Estado rogante.
  • Cooperación de trámite: es por la que se da impulso procesal en el Estado del proceso mediante la solicitud al Estado requerido para que practique actos tales como notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.
  • Rogatoria o exhorto: el medio por el cual se solicita la asistencia antes referida.
  • Solicitud de asistencia: es un pedido que una autoridad judicial o fiscal (según lo determine su derecho nacional) de un Estado formula a una autoridad extranjera a fin que le preste ayuda procesal sea éste de trámite, prueba o cautelar.


Venezuela

Venezuela

Extradition [Español]

  • Detención Preventiva con fines de Extradición: Es la medida cautelar solicitada por el Estado Requirente al Estado requerido que consiste en aprehender al solicitado, mientras se tramita el procedimiento de extradición.
  • Doble Incriminación: consiste en que la sustancia del hecho punible sea similar, o tenga una descripción equivalente en ambos Estados, aun cuando ella no coincida en denominación.
  • Entrega Diferida: Consiste en postergar la entrega del solicitado una vez declarada con lugar la extradición por el Estado requerido, en virtud de la existencia de ciertas circunstancias que no permiten su entrega inmediata, por ejemplo, estar sometido a un proceso penal o cumpliendo condena en el Estado requerido.
  • Estado Requerido: Estado que recibe la solicitud.
  • Estado Requirente: Estado que efectúa la solicitud.
  • Excepciones al Principio de Especialidad: Se consideran excepciones a este principio: 1) Si la persona abandona el territorio del estado requirente después de la extradición y luego regresa voluntariamente. 2) Si la persona no abandona el territorio del estado requirente dentro de los treinta días de haber quedado en libertad para a abandonarlo. 3) Si la autoridad competente del Estado requerido da su consentimiento para la detención, procesamiento o sanción de la persona por otro delito. En tal caso el Estado requerido podrá exigir a Estado requirente la presentación de los documentos previstos para formalizar una solicitud de extradición.
  • Extradición: Consiste en la entrega que efectúa un Estado de un individuo que se halla en su territorio, a otro Estado que lo reclama a fin de someterlo a juicio o para que cumpla o termine de cumplir la pena que ya le fuere impuesta.
  • Nacional: Ciudadano que ostente la nacionalidad venezolana bien sea originaria o adquirida.
  • Non bis in idem: Según este principio negada la extradición de una persona no podrá solicitarse de nuevo por el mismo delito.
  • Principio de Especialidad: Consiste en la imposibilidad para el Estado requirente de detener, procesar o condenar a una persona extraditada, por un delito que haya sido cometido con anterioridad a la fecha de su solicitud de extradición o sea distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.
  • Solicitud formal de Extradición: Es el escrito contentivo de la petición de extradición formulada por las autoridades competentes del Estado requirente, acompañado de la documentación que la fundamenta.


Venezuela

Venezuela

Mutual Assistance [Español]

  • Allanamientos: Se define como la búsqueda de cosas relacionadas con el hecho punible que se investiga o que puedan servir como prueba del mismo, o de sus presuntos partícipes, realizada por la autoridad (Fiscal u órgano de policía autorizado por éste) en una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en un recinto habitado, independientemente de la voluntad del dueño del sitio registrado.
  • Asistencia Legal Mutua en Materia Penal: Mecanismo de cooperación internacional consistente en el intercambio de pruebas a los fines de su incorporación en las investigaciones penales que cursen por ante el Estado requirente.
  • Autoridad Central: Es la Institución u Organismo designado en los instrumentos internacionales que regulan la asistencia legal mutua, competente para recibir, librar, ejecutar y tramitar las solicitudes de asistencia.
  • Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos que acrediten propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
  • Comiso: Es la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal u otra autoridad competente.
  • Documentos: Se entiende por documento, aquel objeto material en el cual se han grabado o impreso, a través de signos convencionales, palabras, imágenes o sonidos, o cualesquiera otras expresiones de contenido intelectual.
  • Embargos: Conjunto de actividades que tienen por finalidad señalar bienes concretos de un deudor para que éste pueda afrontar sus deudas.
  • Experticia: Se entiende por experticia, aquel medio de prueba a través del cual se trata obtener un dictamen, basado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, el cual será de gran utilidad para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba dentro del proceso.
  • Incautación: Consiste en privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de éstos con un delito. Cuando hay condena firme se sustituye por la pena accesoria de comiso.
  • Informes: Medio probatorio mediante el cual las persona jurídicas transmiten la información, previamente registradas por ellas, que les requiera la autoridad judicial. Es una respuesta escrita, emanada de una persona jurídica frente a un requerimiento judicial, sobre datos preexistentes a tal pedido, los cuales deben estar registrados en las dependencias de aquélla. Para que el informe tenga valor, debe ser expedido de un funcionario autorizado de instituciones públicas, o del representante de una persona jurídica privada.
  • Inspecciones de lugares: Es el medio probatorio mediante el cual la autoridad competente, procede a la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o de la individualización de los partícipes en él.
  • Punto de contacto: Funcionario encargado de servir de enlace entre las autoridades del país requirente y las del requerido en el trámite de las solicitudes de asistencia.
  • Secuestro: Supone la aprehensión de un bien mueble o inmueble acordada por la autoridad judicial mientras se decide acerca de su legítima pertenencia o posesión. El secuestro dura mientras se prolongue el litigio que lo motivó, salvo que se acuerde lo contrario por las partes o que el juez decida, por una justa causa, que el secuestro no continúe
  • Testimonio: Medio de prueba consistente en la declaración de una persona, que se obtiene en el transcurso de un proceso penal, sobre lo que aquélla pueda conocer, mediante la percepción de sus sentidos, acerca de los hechos que son objeto de la investigación, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción conceptual de los mismos.