Estatus de la Sociedad Civil en la OEA

La resolución CP/RES. 759 (1217/99) “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la OEA”, define a las OSC como “toda institución, organización o entidad nacional o internacional integrada por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental”.

Hay tres mecanismos de participación para las OSC en las reuniones de la OEA. En primer lugar, una OSC puede solicitar inscripción en el Registro de OSC en la OEA.  En segundo lugar, si alguna OSC desea participar en la OEA sin registrarse, podrá atender a reuniones de la Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), u otras conferencias especializadas de la OEA solicitando participar como invitado especial. La tercera posibilidad de participar en las actividades de la OEA es a través de la firma de acuerdos de cooperación con la Secretaría General de la OEA con el propósito de desarrollar programas conjuntos.

Entre los beneficios que reciben las OSC registradas en la OEA y aprobadas por el Consejo Permanente para participar en las actividades de la Organización, éstas pueden:

  • Presentar recomendaciones y asistir en la implementación de las resoluciones de la Asamblea General, cuando corresponda.

  • Recibir el calendario de reuniones de la OEA y, cuando se encuentre disponible, los temas a discutir en dichas reuniones.

  • Designar representantes para que participen en las reuniones públicas del Consejo Permanente, del CIDI y de sus cuerpos políticos.

  • Acceder a consultas virtuales relacionadas con los temas e iniciativas de la OEA.

  • Contribuir a la elaboración de la agenda de una reunión anual del Consejo Permanente que trate un tema de interés para las OSC registradas ante la OEA para un diálogo amplio y sustantivo.

  • Participar en las reuniones cerradas al público del Consejo Permanente, del CIDI y de sus cuerpos políticos con la autorización de la Presidencia de la reunión, en consulta con las delegaciones de los Estados Miembros participantes.

  • Recibir documentos con antelación a las reuniones de los grupos de trabajo y las comisiones especiales del Consejo Permanente o del CIDI.

  • Distribuir documentos escritos antes de las reuniones de las Comisiones del Consejo Permanente o del CIDI.

  • Presentar documentos escritos que no excedan las 2,000 palabras sobre cuestiones dentro de la esfera particular de su competencia y que figuren en el temario u orden del día de la reunión del Consejo Permanente, el CIDI y sus Comisiones. Estos documentos serán distribuidos con suficiente antelación por la Secretaría General a los Estados Miembros.

  • Recibir las resoluciones adoptadas en las sesiones ordinarias de la Asamblea General de la OEA.

Las siguientes resoluciones del Consejo Permanente y otros documentos establecen las normas para la participación de la sociedad civil en la OEA:

  • Carta de la Organización de los Estados Americanos

  • AG/RES- 57 (1-0/71), "Normas sobre relaciones de cooperación entre la Organización de los Estado Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados vinculados a esta y otros organismos nacionales e internacionales".

  • CP/CAJP - 962/94, "Organismos no gubernamentales con los cuales la Organización de los Estados Americanos ha establecido relaciones de cooperación". 

  • CP/CAJP-1005/95, "Comparative Chart on Non-Governmental Organizations' Rights at the United Nations Conferences", 23 March 1995 (solo en ingles)

  • CP/Doc.2946/97, "Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Sobre el Status de las Organizaciones No Gubernamentales en la OEA".

  • CP/RES. 704 (1129/97) “Condición Jurídica en la OEA de las Organizaciones No Gubernamentales”

  • GETC/FORMOEA-101/99 rev. 5, "Documento de Discusión sobre la OEA y la Sociedad Civil".

  • CP/Doc.3210/99 rev.1, "Informe de la Secretaría General sobre Organizaciones de la Sociedad Civil y la Secretaría General de la OEA en Cumplimiento con la Resolución CP/RES. 704 (1129/97)".

  • CE/CSC 3/99, "Antecedentes sobre la Participación de la Sociedad Civil en la OEA."

  • CP/CSC 18/99, "Informe del Presidente al Consejo Permanente sobre las Directrices para la Participación de Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA."

  • CP/RES. 759 (1217/99), "Directrices para la Participación de Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA"

  • CP/doc.3365/00, "Solicitud de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Actividades de la OEA."

  • Carta Democrática Interamericana

  • CP/CISC - 17/03,, - "Informe sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA."

  • CP/CISC - 35/03,, "Informe de la Primera Reunión Interamericana de Ministros y Atlas Autoridades de Cultura (Documento preparado por la Unidad de Desarrollo Social y Educación y la Oficina del Proceso de Cumbres)."

  • CP/CISC - 30/03 rev. 1, Informe del Presidente de la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA mediante el cual transmite el proyecto de resolución "Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las organizaciónes de la sociedad civil en las actividades de la OEA."

  • CP/RES. 840 (1361/03,), "Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA."

  • CP/CISC 44/03, corr.1, "Informe de la Sesión Especial de la Comisión"

  • CP/CISC-106/04,, "Revisión de los Reglamentos Aplicables a la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la Organización de los Estados Americanos (marzo 2004)."

  • CP/RES. 864 (1413/04,), "Fondo Específico para Financiar la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y en el Proceso de Cumbres de las Américas"

  • CP/CISC-314/07, “Informe sobre la Participación de la Sociedad Civil en Organismos Internacionales”