Convención Interamericana Contra La Corrupción (B-58)

Estado de Firmas y Ratificaciones - Volver al Texto de la Convención

Adoptado en: Caracas, Venezuela
Fecha:
03/29/96
Conf/Asam/Reunión:
Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana Contra La Corrupción,
Entrada en vigor:
03/06/97 Conforme al Artículo XXV de la Convención Interamericana Contra La Corrupción.
Depositario:
Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones)
Texto: -
Registro ONU: -
Observaciones:
Artículo XXV.-Entrada en vigor.-La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-58

Paises Signatarios Firma (mm/dd/yy) Ra/Ac/Ad Depósito (mm/dd/yy) Información*

Antigua y Barbuda

--/--/--

01/13/04

02/23/04 RA

 

Argentina

03/29/96

08/04/97

10/09/97 RA

Yes

Bahamas (Commonwealth de las)

06/02/98

03/09/00

03/14/00 RA

 

Barbados

04/06/01

01/04/18

01/05/18 RA

 

Belize

06/05/01

08/02/02

 09/06/02 RA

Yes

Bolivia

03/29/96

01/23/97

02/04/97 RA

Yes

Brasil

03/29/96

07/10/02

07/24/02 RA

Yes

Canadá

06/07/99

 06/01/00

06/06/00 RA

Yes

Chile

03/29/96

09/22/98

10/27/98 RA

Yes

Colombia

03/29/96

 11/25/98

01/19/99 RA

Yes

Costa Rica

03/29/96

05/09/97

06/03/97 RA

Yes

Cuba

--/--/--

--/--/--

--/--/--

 

Dominica (Commonwealth de)

--/--/--

 09/14/04

10/20/04 AD

 

Ecuador

03/29/96

05/26/97

06/02/97 RA

Yes

El Salvador

03/29/96

 10/26/98

03/18/99 RA

Yes

Estados Unidos

06/02/96

09/15/00

09/29/00 RA

Yes

Grenada

--/--/--

 11/15/01

01/16/02 RA

 

Guatemala

06/04/96

 06/12/01

 07/03/01 RA

Yes

Guyana

03/29/96

 12/11/00

02/15/01 RA

Yes

Haití

03/29/96

04/14/04

06/07/04 RA

 

Honduras

03/29/96

 05/25/98

06/02/98 RA

Yes

Jamaica

03/29/96

03/16/01

03/30/01 RA

Yes

México

03/26/96

05/27/97

06/02/97 RA

Yes

Nicaragua

03/29/96

03/17/99

05/06/99 RA

Yes

Panamá

03/29/96

07/20/98

10/08/98 RA

Yes

Paraguay

03/29/96

11/29/96

01/28/97 RA

Yes

Perú

03/29/96

04/04/97

06/04/97 RA

Yes

República Dominicana

03/29/96

06/02/99

06/08/99 RA

Yes

San Kitts y Nevis

--/--/--

08/04/04

08/26/04 RA

Yes

San Vicente y las Granadinas

--/--/--

05/28/01

06/05/01 AD

 

Santa Lucía

--/--/--

01/23/03

04/30/03 AD

 

Suriname

03/29/96

03/27/02

06/04/02 AD

Trinidad y Tobago

04/15/98

04/15/98

04/15/98 RA

 

Uruguay

03/29/96

10/28/98

12/07/98 RA

Yes

Venezuela (República Bolivariana de)

03/29/96

05/22/97

06/02/97 RA

Yes

D = Declaración
RA = Ratificación
AC = Aceptación
AD = Adhesión
R = Reserva
INFORMA = Información requerida por el tratado

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: B-58.

La República Argentina designa como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de los dispuesto en el artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción. (Washington D.C. 4 de enero del 2000)

El 20 de Julio de 2007, Argentina designó a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad central de acuerdo al aartículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central.  

El 11 de junio de 2021, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en cumplimiento del artículo X de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Nota No. 118.

El 26 de abril de 2022, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en cumplimiento del artículo X de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Nota No. 071.

El 29 de julio de 2011, Belice informó sobre la designación del Attorney General's Ministry como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Designación de Autoridad Central: 27 de noviembre de 2007

El 3 de noviembre de 2007, Boliva designó al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 15 de junio de 2011, la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia informó sobre la designación del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción representado por la Dra. Nardi Suxo Iturry como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.  

Brazil made a reservation to Article XI, 1, c. at the time of the deposit of the instrument of ratification.

Designation of Central Authority: April 21, 2006

On April 21, 2006, Brasil designated the Ministério da Justiça de Brasil as central authority for the purposes of assistance and international cooperation pursuant to article XVIII of the Inter-American Convention against.

El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) como autoridad para la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

Declaración interpretativa del artículo IX - Enriquecimiento ilícito.

El artículo IX dispone que es obligación de un Estado Parte tipificar el delito de enriquecimiento ilícito "con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico". Como el delito contemplado en el artículo IX obraría en contra de la presunción de inocencia garantizada por la Constitución del Canadá, el Canadá no aplicar á el artículo IX tal como dispone este artículo.

Designación de autoridad central: El 16 de agosto de 2005, Canadá designó las siguientes autoridades centrales con relación a la Convención Interamericana contra la Corrupción:

a. Para canalizar pedidos de asistencia jurídica mutua: General Counsel and Director, Department of Justice Canada, International Assistance Group, Criminal Law Branch/ Federal Prosecution Service, 284 Wellington Avenue, Room 2049, Ottawa, Ontario, K1A 0H8, Canada.

b. Para canalizar pedidos de asistencia técnica: Vice President, Americas Branch, Canadian International Development Agency, tel. 819-997-3291, fax 819-997-0077.

El 16 de noviembre de 2012, Chile informó sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 2 de febrero de 2018, Chile informó al depositario sobre la designación de la Unidad de Comercio Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público como autoridad central para los siguientes instrumentos:
- La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal;
- La Convención Interamericana contra la Corrupción, y
- La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

Designación de Autoridades Centrales: 30 de Agosto de 2012

El 30 de Agosto de 2012, Colombia informó mediante la nota MPC/OEA No.1349/2012 la designación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Procuraduría General de la Nación como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, entidad que participa junto al Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, de conformidad con la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores DM-DVAM-DAPM-GLITA No. 50814.

Designación de Autoridades Centrales: 17 de mayo de 2011

El 17 de mayo de 2011, Colombia informó sobre la designación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, y la Contraloría General de la República como autoridades centrales para la Convención Interamericana contra la Corrupión.

Ministerio del Interior y de Justicia
Carrera 9 Nº 14-10
Conmutador: 57 (1) 4 44 31 00
[email protected]
[email protected]
Bogotá D.C., Colombia Fiscalía General .

Designación de Autoridad Central: 21 de junio de 2006

El 21 de junio de 2006, Costa Rica designó a la Procuradoría de la Ética Pública como la autoridad central prevista en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción para los propósitos de asistencia y cooperación internacional previstos en el tratado.

Informa: De conformidad con lo estipulado en el Artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, el Gobierno Nacional ha designado al Procurador General del Estado, Doctor Milton Alava Ormaza, como "Autoridad Central" de la República del Ecuador que se encargará de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación previstas en dicho Instrumento Interamericano. (Washington, D.C. agosto 14, 1997. Nota 134/97 MPE/OEA)

Designación de autoridad central: 27 de febrero de 2003
Comisión de Control Cívico de la Corrupción para efectos del artículo 18 de la Convención.

El 26 de Mayo de 2009, Ecuador actualizó la información de autoridades centrales y designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, como autoridad central para Convención Interamericana Contra la Corrupción.

El 2 de junio de 2009, Ecuador actualizó la información de su autoridad central y designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como autoridad central para Convención Interamericana Contra la Corrupción.

El 2 de agosto de 2019, Ecuador informó al depositario sobre la designación de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República como autoridad central respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 4 de febrero de 2020, Ecuador informó al depositario sobre la designación de nuevas autoridades a cargo de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El  21 de diciembre de 2020, Ecuador informó al depositario sobre la designación de la Secretaría General de la Presidencia, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Designación de Autoridad Central: 3 de diciembre de 2007

El 3 de diciembre de 2007, El Salvador designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 6 de enero de 2021, El Salvador informó al depositario sobre la designación de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 26 de julio de 2021, El Salvador informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Internacionales, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 16 de febrero de 2022, la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal

WILLIAM J. CLINTON

Presidente de los Estados Unidos de América

A LOS QUE ESTOS PRESENTES VIEREN, SALUDOS:

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción ("la Convención")fue adoptada y abierta a la firma el 29 de marzo de 1996 en la Conferencia Especializada de la Organización de los Estados Americanos OEA) en Caracas, Venezuela, y fue suscrita por los Estados Unidos en Panamá el 27 de junio de 1996; y

Que el Senado de los Estados Unidos de América, mediante resolución del 27 de julio de 2000, con el voto a favor de dos tercios de los Senadores presentes, aprobó la ratificación de la Convención con sujeción a los siguientes entendimientos:

(1) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO I. –Los Estados Unidos de América entienden que la frase "en cualquiera de sus niveles jerárquicos" en el primero y el segundo incisos del artículo I de la Convención se refiere, en el caso de los Estados Unidos, a todos los niveles de la jerarquía del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que la Convención no impone obligaciones con respecto a la conducta de funcionarios que no sean funcionarios del Gobierno Federal.

(2) ARTÍCULO VII ("Legislación interna"). –

(A) El artículo VII de la Convención establece la obligación de adoptar medidas legislativas para tipificar como delitos los actos de corrupción descritos en el artículo VI (1). En los Estados Unidos ya existe un gran número de leyes que tipifican como delito una amplia gama de actos de corrupción. Aunque las leyes de los Estados Unidos pueden no estar, en todos los casos, definidas en términos o elementos idénticos a aquellos utilizados en la Convención, los Estados Unidos entienden, con la salvedad establecida en el inciso (B), que los diferentes actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas que la Convención tipifica como delitos son de hecho delitos penales de conformidad con la legislación de los Estados Unidos. Por consiguiente, los Estados Unidos no pretenden promulgar nueva legislación para implementar el artículo VII de la Convención.

(B) No hay legislación general sobre "tentativas" en el derecho penal de los Estados Unidos. No obstante, las leyes federales tipifican como delito las "tentativas" relacionadas con delitos específicos. Esto tiene una importancia particular con respecto al artículo VI (1) (c) de la Convención, que literalmente abarcaría un único acto preparatorio realizado con el "propósito" de obtener ventajas ilícitamente en algún momento futuro, aunque no se prosiga ni en algún sentido se consume esa conducta. Los Estados Unidos no tipificarán como delito dicha conducta per se, aunque los actos significativos de corrupción en este sentido estarían en general sujetos a enjuiciamiento en el contexto de uno o más delitos de otro tipo.

(3) SOBORNO TRANSNACIONAL. – La legislación actual de los Estados Unidos prevé sanciones penales para el soborno transnacional. Por lo tanto, los Estados Unidos de América entienden que no se precisa legislación adicional para que los Estados Unidos cumplan con la obligación impuesta en el artículo VIII de la Convención.

(4) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. – Los Estados Unidos de América pretenden brindar asistencia y cooperación a los otros Estados Partes, de conformidad con el párrafo 3 del artículo IX de la Convención, hasta donde le permita su legislación interna. Los Estados Unidos reconocen la importancia de combatir el enriquecimiento indebido de los funcionarios públicos, y cuenta con leyes penales para impedir o castigar tal conducta. Estas leyes obligan a los funcionarios superiores del gobierno federal a presentar declaraciones financieras verdaderas, obligación que de no cumplirse está sujeta a sanciones penales. También permite el enjuiciamiento de los funcionarios públicos del gobierno federal que han evadido impuestos sobre riqueza obtenida ilícitamente. Sin embargo, el delito de enriquecimiento ilícito, tal y como establece el artículo IX de la Convención, impone la carga de la prueba sobre el demandado, lo cual es incompatible con la Constitución de los Estados Unidos y los principios fundamentales del sistema jurídico de este país. Los Estados Unidos entienden, por lo tanto, que no están obligados a establecer un nuevo delito penal de enriquecimiento ilícito de conformidad con el artículo IX de la Convención.

(5) EXTRADICIÓN. – Los Estados Unidos no deberán considerar esta Convención como la base jurídica para la extradición a cualquier país con el que los Estados Unidos no tiene un tratado bilateral de extradición en vigor. En aquellos casos en que los Estados Unidos tienen un tratado bilateral de extradición en vigencia, ese tratado bilateral de extradición servirá como la base jurídica para la extradición por delitos extraditables de conformidad con esta Convención.

(6) PROHIBICIÓN DE BRINDAR ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. – Los Estados Unidos de América ejercerán sus derechos de limitar el uso de la asistencia que brinda conforme a la Convención de manera que cualquier asistencia que brinde el Gobierno de los Estados Unidos no será transferida a la Corte Penal Internacional, o utilizada para asistir a la misma, tal y como se acordó en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, a no ser que el tratado constitutivo de la Corte haya entrado en vigor para los Estados Unidos, con la aprobación del Senado, como lo requiere el artículo II, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos.

POR CONSIGUIENTE, yo, William J. Clinton, Presidente de los Estados Unidos de América, ratifico y confirmo la Convención, sujeto a los entendimientos anteriormente mencionados.

EN FE DE LO CUAL, he firmado este instrumento de ratificación y he dispuesto que se fije aquí el sello de los Estados Unidos de América.

HECHO en la ciudad de Washington, el decimoquinto día del mes de septiembre del año del Señor dos mil y en el año 225 de la Independencia de los Estados Unidos.

Por el Presidente: [firmado William J. Clinton] Secretaria de Estado: [firmado Madeleine Albright] _______________

Designación de Autoridad Central: El 1 de junio de 2005, Estados Unidos designó al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OEA como autoridad central para los propósitos de canalizar las solicitudes de cooperación técnica mutua de conformidad con los artículos XIV(2) y XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 14 de junio de 2005, Estados Unidos informó al depositario de la designación del Office of International Affairs of the Criminal Division of the United States Department of Justice como su autoridad central para los propósitos de asistencia legal mutua de conformidad con el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. 

Dirección: Office of International Affairs Criminal Division,
US Department of Justice 1301 New York Avenue, 8th floor
Washington, D.C., 20005
Teléfono: 202-514-0000
Fax: 202-514-0080 

Designación de Autoridad Central: 23 de febrero de 2004

El 23 de febrero de 2004, Guatemala designó al Comisionado Nacional por la Transparencia y contra la Corrupción, señor Carlos Vielman, para los efectos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Correo electrónico: [email protected]; Teléfono: (502) 239-0000 ext. 2583 y 2585.

Reserva: 02/15/01

La República Cooperativa de Guyana no se considera obligada a ampliar las medidas de decomiso conforme al artículo XV de la presente Convención en la medida en que éstas violen las disposiciones del artículo 142 (1) de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana.

04-11-2011 RETIRO DE LA RESERVA.

Designación de Autoridad Central: 16 de junio de 2011

El 16 de junio de 2011, la República Cooperativa de Guyana designó como autoridad central al al Ministerio de Asuntos Exteriores en los términos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 11 de julio de 2022, la Misión Permanente de Guyana ante la OEA informó al depositario sobre la designación Ministry of Parliamentary Affairs and Governance como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 11 de octubre de 2022, la Misión Permanente de Guyana ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción..

Designación de Autoridad Central: 21 de agosto de 2003

Tribunal Superior de Cuentas presidido actualmente por el abogado Renán Sagastume, para formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación.
Teléfonos: (504) 233-1669 / 5332
Fax: (504) 233-5555
Email: [email protected]

Licenciado Rigoberto Córdova Laitano, para los asuntos de comunicación y enlace
Teléfonos: (504) 233-1669 / 5332
Fax: (504) 233-5555 
Email: [email protected].

Designación de Autoridad Central: 15 de septiembre de 2005

El 26 de octubre de 2005, Jamaica informó al depositario de la designación del “Minister responsible for Justice” , al “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de asistencia legal mutua, al “Minister of Justice” y al “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de cooperación técnica mutua, como autoridades centrales de conformidad con lo requerido por el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Designación de Autoridad Central: 25 de octubre de 2004

El 25 de octubre de 2004, México designó como autoridad central al Ministro Ernesto Céspedes Oropeza, Director General para Temas Globales, Secretaría de Relaciones Exteriores.
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
[email protected]

a la Lic. Sandra Elisa Hernández Ortiz, Directora General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 91 57 21 27
Fax. (52 55) 50 63 30 28
[email protected]

al Lic. Guillermo Hernández Salmerón, Director de Cooperación Internacional en la Prevención del Delito, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
[email protected]

y al Dr. José Luis Delgado Crespo, Subdirector de Cooperación Internacional en la Lucha contra el Narcotráfico y la Corrupción, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
[email protected].

Designación de Autoridad Central: 21 de Julio de 2003

Oficina de Etica Pública de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Designación de Autoridad Central: 19 de Junio de 2007

Procuraduría General de la República para propósitos de la asistencia y cooperación internacional con fundamento en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

DECLARACION INTERPRETATIVA: "La República de Panamá interpreta que la aplicación de la presente Convención no altera sus derechos, al amparo de las Convenciones vigentes en materia de Asilo". RESERVA: "La República de Panamá no se siente obligada a extender las acciones de confiscación o decomiso de bienes contemplados en el Artículo XV de la presente Convención, en la medida en que tales acciones contravengan lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República, que prohibe la confiscación de bienes como pena". (Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudad de Panamá, 20 de julio de 1998).

Designación de autoridad central:

El 12 de febrero de 2004, Panamá designó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que preside el Magistrado César Pereira Burgos, en su condición de Presidente de la Corte, como autoridad central para los propósitos de asistencia y cooperación internacional de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 9 de septiembre de 2021, Panamá remitió al depositario información actualizada de la autoridad central respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Informa: Designa como Autoridad Central encargada de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que se refiere la Convención, de conformidad con el artículo XVIII de la misma a la Fiscalía General del Estado. (Asunción, 20 de marzo de 1997. Nota 46/97 recibida el 21 de abril de 1997).

El 12 de febrero de 2013, Paraguay actualizó la información de autoridades centrales y designó a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la República como Autoridad Central encargada de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que se refiere la Convención, de conformidad con el artículo XVIII de la misma. (Asunción, 27 de diciembre de 2012. Nota 52/13 recibida el 12 de febrero de 2013). 

El 29 de marzo de 2021, Paraguay remitió al depositario información actualizada de la autoridad central respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Designación de Autoridad Central: Ministerio de Justicia (10 de junio de 2003). 

Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2004

Con fecha 3 de diciembre de 2004, la República Dominicana designó a las siguientes autoridades centrales en virtud del artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción:

1. Experto titular
Dr. Octavio Lister Henríquez, Director del Departamento de la Prevención de la Corrupción Administrativa  
Tel. (809) 533-96066
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: [email protected]
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.

2. Lic. Hotoniel Bonilla García Sub-Director Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-2621
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: [email protected]
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.

3. Lic. José René García Díaz Director División de Investigación, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-2621
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: [email protected]
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.

4. Lic. Carlos E. Pimentel F Director División de Prevención, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-3522 ext.402
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: [email protected]
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.

Reservas: “En el área de la extradición, con el fin de estar plenamente informada del alcance de sus obligaciones, la Federación de Saint Christopher y Nevis mantiene la posición que le obliga su legislación, de que debe haber un tratado específico con un Estado Solicitante o Solicitado.

La Federación está sólidamente convencida de que esa es la única formal real en la cual puede permanecer plenamente informada de todas sus obligaciones sobre este tema. La Federación no está de acuerdo en principio con el Artículo XIX, el cual según su texto, parece acercarse demasiado estrechamente al campo de la retroactividad. Si no es la intención de la Convención afectar o interferir el principio de la no-retroactividad, entonces la Federación no ve la utilidad del Artículo XIX y por supuesto no se siente cómoda con la idea de ofrecer cooperación a Estados Partes por actos de corrupción que fueron cometidos antes de que la propia Convención entrara en vigor.” 

MISION PERMANENTE DEL URUGUAY ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

099/2001

La Misión Permanente del Uruguay presenta sus mas atentos saludos a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y tiene el honor de referirse a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1997.

AI respecto, se hace presente que;

1) En oportunidad de su Firma la Delegación del Uruguay emitió una declaración en los siguientes términos:

"La Delegación de la República Oriental del Uruguay declara

Primero: Que participa del consenso laboriosamente alcanzado por la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, tras los importantes esfuerzos Ilevados a cabo por los Estados miembros de la OEA y de modo particular por el Gobierno de la República de Venezuela, a través de su Canciller, el Excelentisimo Dr. Miguel Angel Burelli Rivas.

Segundo: Que es preocupación prioritaria dei Gobierno dell Uruguay, la no inclusión en el texto de una Convención de naturaleza esencialmente penal como la presente, de una cláusula de onden público -fórmula fundamentalmente garantista- consagrada en Convenciones de la importancia de la de Naciones Unidas sobre Narcotráfico de 1988 y de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal, ambas en vigor-, así como en sendos acuerdos bilaterales celebrados entre Estados mïembros de la OEA.

2) El 12 de agosto de 1997 , el Uruguay procedió a dar trámite legislativo a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que se convirtió en ley nacional, por la cual Uruguay hace "express reserve de la aplicación del orden público, cuando la cooperación solicitada ofenda en forma concrete, grave y manifiesta las normas y principios en los que Uruguay asienta su indivídualidad jurídica".

No estando incluída la reserve formulada en ocasión de su notificación por las autorìdades competentes de mi país, y teniendo en cuenta el carácter indivisible que tiene la reserve en relación con el cuerpo del texto de la Convención al converfirse en ley en nuestro país, se solicits la debida inclusión formal de la mìsma a todos los efectos correspondientes.

La Misión Permanente del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos hace propicía la oportunídad pare reiterar a la Secretaría General las seguridades de su más distinguida consideración.

Juan Enrique Fisher
Embajador Representante
Del Uruguay ante la OEA
Washington, D.C. 7 de agosto del 2001

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Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2003

Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura para canalizar la asistencia mutua prevista en el artículo XIV, inciso 1.

Director: Dr. Eduardo Tellechea Bergman
Dirección: 18 de julio 1377 piso 1, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598 2) 901.30.90 / 901.16.33
Fax: (598 2) 901.78.85
E-mail: [email protected]

Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado para canalizar la cooperación técnica mutua prevista en el artículo XIV, inciso 2.

Presidente: Jorge A. Sambarino Carmine
Dirección: Rincón 528 piso 8, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598 2) 917.04.07
Fax: (598 2) 917.04.07 interno 15
E-mail: [email protected].

El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

Designación de Autoridad Central: 06 de febrero de 2004

El 6 de febrero de 2004, el Gobierno de Venezuela designó al Consejo Moral Republicano del Estado Venezolano constituido por la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo como autoridad central responsable de dar seguimiento al propósito relativo a la asistencia y a la cooperación en cumplimiento del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 27 de marzo de 2015, la República Bolivariana de Venezuela informó sobre la adopción de legislación referida al Soborno Transnacional en cumplimiento de los artículos VIII, IX y X de la Convención Interamericana contra la Corrupción.