CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (A-41)

Estado de Firmas y Ratificaciones - Volver al Texto de la Convención

Adoptado en: Bogotá, Colombia
Fecha:
04/30/48
Conf/Asam/Reunión:
Novena Conferencia Internacional Americana
Entrada en vigor:
12/13/51 conforme al Artículo 145 de la Carta.
Depositario:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones)
Texto: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NOS. 1-C Y 61
Registro ONU:
01/16/52 No. 1609 Vol. 119
Observaciones: -

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-41

Paises Signatarios Firma (mm/dd/yy) Ra/Ac/Ad Depósito (mm/dd/yy) Información*

Antigua y Barbuda

12/03/81

12/03/81

12/03/81 RA

 

Argentina

04/30/48

01/19/56

04/10/56 RA

 

Bahamas (Commonwealth de las)

03/03/82

03/01/82

03/03/82 RA

 

Barbados

10/09/67

11/14/67

11/15/67 RA

 

Belize

01/08/91

01/08/91

01/08/91 RA

 

Bolivia

04/30/48

09/25/50

10/18/50 RA

Yes

Brasil

04/30/48

02/11/50

03/13/50 RA

 

Canadá

11/13/89

12/20/89

01/08/90 RA

Yes

Chile

04/30/48

05/05/53

06/05/53 RA

 

Colombia

04/30/48

12/07/51

12/13/51 RA

 

Costa Rica

04/30/48

10/30/48

11/16/48 RA

 

Cuba

04/30/48

07/08/52

07/16/52 RA

 

Dominica (Commonwealth de)

05/22/79

05/22/79

05/22/79 RA  

Ecuador

04/30/48

12/21/50

12/28/50 RA

 

El Salvador

04/30/48

08/15/50

09/11/50 RA

 

Estados Unidos

04/30/48

06/15/51

06/19/51 RA

Yes

Grenada

05/13/75

05/13/75

05/13/75 RA

 

Guatemala

04/30/48

03/18/51

04/06/55 RA

Yes

Guyana

01/08/91

01/08/91

01/08/91 RA

 

Haití

04/30/48

08/21/50

03/28/51 RA

 

Honduras

04/30/48

01/13/50

02/07/50 RA

 

Jamaica

06/27/69

08/07/69

08/20/69 RA

 

México

04/30/48

11/23/48

11/23/48 RA

 

Nicaragua

04/30/48

06/21/50

07/26/50 RA

Yes

Panamá

04/30/48

03/16/51

03/22/51 RA

 

Paraguay

04/30/48

03/30/50

05/03/50 RA

 

Perú

04/30/48

05/15/52

02/12/54 RA

Yes

República Dominicana

04/30/48

04/11/49

04/22/49 RA

 

San Kitts y Nevis

03/12/84

03/12/84

03/12/84 RA

 

San Vicente y las Granadinas

12/03/81

12/03/81

12/03/81 RA

 

Santa Lucía

05/22/79

05/22/79

05/22/79 RA

 

Suriname

02/22/77

06/01/77

06/08/77 RA

 

Trinidad y Tobago

03/13/67

03/14/67

03/17/67 RA

 

Uruguay

04/30/48

08/17/55

09/01/55 RA

 

Venezuela (República Bolivariana de)

04/30/48

12/21/51

12/29/51 RA

Yes

D = Declaración
RA = Ratificación
AC = Aceptación
AD = Adhesión
R = Reserva
INFORMA = Información requerida por el tratado

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: A-41.

(Declaración hecha al ratificar la Carta)

El Honorable Congreso Nacional

Resuelve:

Que el Poder Ejecutivo, a tiempo de depositar en la Unión Panamericana, la ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de abril de 1948, formule la siguiente declaración".

El Gobierno de Bolivia sostiene, de acuerdo con el contexto de la Carta de Bogotá, que "el repeto y la fiel observancia de los tratados" que se consagra por los artículos 5 y 14, como norma de las relaciones internacionales, no excluye la revisión de los mismos por los procedimientos pacíficos a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de dicha Carta, cuando afectan derechos fundamentales de los Estados.

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

El Senado de los Estados Unidos aprueba la ratificación de la Carta con la reserva de que ninguna de sus disposiciones se considerará en el sentido de ampliar los poderes del gobierno Federal de los Estados Unidos o de limitar los poderes de los distintos Estados de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución reconozca como comprendida dentro de los poderes reservados a los distintos Estados. 

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de los Estados Americanos podrá considerarse como un impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belize por los medios que en cualquier momento estome conveniente.*

*/ En relación con esta reserva, al consultar la Secretaría General a los Estados Signatarios si la encontraban aceptable o no, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Párrafo 2 de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteración alguna a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre dentro de los límites de los acuerdos internacionales que haya aceptado. A la luz de esta declaración, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptación.

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

Con la reserva de que los principios de solidaridad y cooperación interamericana y fundamentalmente los enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec constituyen normas de las relaciones mutuas entre los Estados Americanos y base jurídica del sistema interamericano..

(Declaración hecha al ratificar la Carta)

Los artículos 27 y 28 de la Carta de la OEA no crean ninguna obligación militar para Canadá. Canadá no tiene la intención de adherirse al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, adoptado en Rio de Janeiro el 2 de septiembre de 1947.

Canadá no va a gestionar la correspondencia de la OEA de forma gratuita en las oficinas de correos de Canadá.

El 28 de abril de 2017, el Secretario General de la Organización recibió de la República Bolivariana de Venezuela una nota de fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual dicho país manifiesta su decisión de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos en los términos que se establecen en dicha nota.

Adicionalmente, el 7 de marzo de 2019, el Secretario General de la Organización recibió la nota adjunta de fecha 8 de febrero de 2019.

El 19 de noviembre de 2021, el Secretario General de la Organización recibió de la República de Nicaragua una carta de fecha 18 de noviembre de 2021, mediante la cual dicho país manifiesta su decisión de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos en los términos que se establecen en dicha carta, adjunta a la presente. El 19 de noviembre de 2023, la denuncia entró en efecto y Nicaragua cesó de ser un Estado Parte de la Carta de la OEA.