Historia del Proceso de las CIDIPs

En el contexto americano, el proceso de armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privado ha estado en curso desde las últimas décadas del 1800. La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio. A través de los años este trabajo ha seguido diferentes caminos institucionales, siendo el más reconocido de ellos el proceso legal conducido a través de las Conferencias Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (conocidas por el acrónimo español "CIDIP").

Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. En el período inmediatamente posterior al establecimiento de la Organización de los Estados Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho internacional privado. Con ese fin, el Comité propuso revisar el Código Bustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940, a la luz del "Restatement of the Law of the Conflicts of Law" de los EE. UU. en materia de derecho internacional privado. Como resultado, el Comité Jurídico Interamericano preparó un proyecto de código, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de la Organización. Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

Así fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, que hoy conocemos. La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”.[1]/

[1]. Carta de la Organización de los Estados Americanos, el artículo 122.

Resultado de las CIDIPs a la fecha

Las CIDIPs han sido el mecanismo utilizado desde 1970 para tratar cuestiones de derecho internacional privado. Una de las características principales de las CIDIPs es su progresiva continuidad, dado que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. En el intervalo, los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado.

A la fecha se han celebrado siete CIDIPs en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989, ciudad de México en 1994, y Washington, D.C. en 2002 y 2009. En total se han suscrito 26 instrumentos interamericanos (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y una ley modelo) sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales.

En 1975 la CIDIP-I adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; Conflictos de Leyes en materia de Cheques; Arbitraje Comercial Internacional; Exhortos o Cartas Rogatorias; Recepción de Pruebas en el Extranjero; y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.

En 1979 durante la CIDIP-II los Estados Miembros de la OEA aprobaron ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho. Las convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques y Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles. Las Convenciones Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Ejecución de Medidas Preventivas; Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero; y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Los aspectos generales del derecho internacional privado fueron tratados en las Convenciones Internacionales sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado y sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.

En 1984 durante la CIDIP-III los Estados Miembros de la OEA aprobaron instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional. El primer grupo incluye la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores y sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado. El segundo grupo incluye la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

En 1989 durante la CIDIP-IV los Estados Miembros de la OEA aprobaron las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores; Obligaciones Alimentarias; y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

En 1994 durante la CIDIP-V los Estados Miembros de la OEA aprobaron la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

En 2002 durante la CIDIP-VI los Estados Miembros de la OEA aprobaron la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. En 2009 durante la CIDIP-VII se adoptó el Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo.

Valor de las CIDIPs

La preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio, compuesto por estudios que incluyen reseñas y comparaciones entre legislaciones nacionales y leyes internacionales existentes. Este trabajo preparatorio permite a los órganos políticos y jurídicos de la OEA y a los expertos de los Estados miembros preparar y examinar los proyectos de instrumentos que deben ser considerados para su aprobación en cada CIDIP.

Este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada CIDIP debe conducir a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros seguido de las acciones necesarias para lograr su implementación. Se requiere apoyo de todas las partes interesadas para concientizar.

Los instrumentos internacionales que han emanado de la CIDIP han impactado definitivamente sobre la legislación nacional de los países de la región y en la jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, esto ha dado lugar a un efecto inmediato en la vida cotidiana de las personas en este hemisferio.