Resoluciones de la Asamblea General de la OEA

Durante su 41ª sesión ordinaria celebrada en de junio de 2011 la Asamblea General de la OEA, mediante la resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) destacó la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, y resaltó la importancia fundamental de que ese servicio goce de independencia y autonomía funcional.

Posteriormente durante su 42ª sesión ordinaria en junio de 2012, la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 2714 (XLII-O/12), solicitó al Consejo Permanente de la Organización que realizara una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA (CAJP) sobre el intercambio de buenas prácticas y experiencias, en el primer trimestre del año 2013, con la presencia de los Estados Miembros, integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales.

En su 43ª sesión ordinaria en junio de 2013, la Asamblea trató nuevamente el tema del acceso a la justicia solicitando al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13) que realizara una segunda sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para el intercambio de buenas prácticas y experiencias generadas a partir de la implementación de las resoluciones AG/RES. 2656 (XLI-O/11) y AG/RES. 2714 (XLII-O/12), en el primer trimestre del año 2014, con la presencia de los Estados Miembros y de sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales.

Finalmente, la Asamblea alentó al Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos a que elabore una compilación de buenas prácticas sobre acceso a la justicia y defensa pública en la región, en seguimiento del párrafo resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) y del párrafo resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 2714 (XLII-O/12), con las recomendaciones que estimara pertinentes con miras a consolidar, paulatinamente, el sistema de defensa pública autónoma e independiente en el continente.

Las resoluciones anteriormente señaladas coinciden en la importancia de:

1. Afirmar que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados;

2. Apoyar el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia;

3. Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.

4. Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.

5. Alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos.

6. Exhortar a los Estados a promover oportunidades de cooperación internacional para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.

En su proceso deliberativo, la Asamblea General ha considerado un amplio espectro de factores, entre ellos:

  • que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que son parte y en sus legislaciones internas;

  • que los Estados Miembros tienen la obligación de eliminar los obstáculos que afecten o limiten el acceso a la defensa pública, de manera tal que se asegure el libre y pleno acceso a la justicia;

  • que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, asimismo, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados;

  • que el acceso a la justicia no se agota con el ingreso de las personas a la instancia judicial, sino que se extiende a lo largo de todo el proceso, y debe sustanciarse de conformidad con los principios que sustentan el estado de derecho, como el juicio justo, y se prolonga hasta la ejecución de la sentencia;

  • el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, de este derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

  • la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8 establece con amplitud las garantías judiciales;

  • que ampliar el acceso a justicia es fundamental para el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y la gobernabilidad democrática; asimismo, es indispensable en el marco de estrategias exitosas de seguridad ciudadana, así como para la eliminación de la pobreza y desigualdad; y

  • las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar una adecuada asistencia técnico-jurídica a las personas en condición de vulnerabilidad.

En esta sección podrá encontrar enlaces a las resoluciones de la Asamblea General en materia de acceso a la justicia.