Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS)

Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convenci�n, el art�culo VI prev� el establecimiento de un Comit� para la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte. Este Comit� es com�nmente conocido como CEDDIS. Cada representante titular cuenta a su vez  con dos suplentes.

Foto: Comit� reunido en sesi�n en sal�n de reunionesEl Comit�, com�nmente conocido como CEDDIS, es el foro para examinar el progreso registrado en la aplicaci�n de la Convenci�n y para intercambiar experiencias entre los Estados Parte. Para ello, tiene entre sus atribuciones la adopci�n de las directrices para la presentaci�n de los informes sobre las medidas que los Estados Parte hayan adoptado en la aplicaci�n de la Convenci�n.

El CEDDIS solicita a los Estados la presentaci�n de tales informes para luego examinar los progresos que se hayan realizado en la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra las personas con discapacidad; las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementaci�n de la Convenci�n; y sobre esa base formula conclusiones, observaciones y sugerencias generales para el cumplimiento progresivo de la misma.

Asimismo, el CEDDIS ha de promover y facilitar la cooperaci�n entre los Estados Parte y las organizaciones de la sociedad civil, particularmente aquellas constituidas por personas con discapacidad o sus familiares, as� como con los organismos internacionales y agencias de cooperaci�n.