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U R U G U A Y
Alcance del Sistema
En lo que hace relación con el desenvolvimiento de la actividad financiera llevada a cargo por las entidades públicas es posible efectuar una consideración de su control tanto interno como externo.
En efecto, si la referencia es al control interno es importante tener en consideración el tenor del artículo 92 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) en tanto establece: “El sistema de control interno de los actos y la gestión económico financiera está encabezado por la Auditoría Interna de la Nación” respecto de la cual se listan una serie de competencia las que se encuentran referidas en el ítem correspondiente a la misma.
Concluidas sus actuaciones de control, la Auditoría Interna de la Nación deberá producir informes de los que está obligada a dar vista a la entidad controlada antes de la adopción de resolución de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 93 del mismo texto normativo. Con posterioridad, se eleva al Poder Ejecutivo una copia de la resolución que dicte y “semestralmente hará público un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas”. Se trata de un instrumento de transparencia de lo que la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, llama control social de la Administración.
Si la referencia es al control externo, debe considerarse su triple fase de previo, permanente y posterior, de la juridicidad de la gestión económico financiera de las entidades estatales y éste es responsabilidad del Tribunal de Cuentas de la República que de acuerdo con el artículo 94 del TOCAF encabeza el sistema orgánico de control externo de la gestión económico financiera estatal, pudiendo llevar a cabo su labor por sí o mediante un conjunto de órganos y funcionarios que actúan bajo su dirección. Como solución de principio toda la competencia de control externo está concentrada en el Tribunal de Cuentas pero como la eficacia del control previo y concomitante exige que el mismo sea realizado en las propias oficinas de los órganos o entidades objeto de fiscalización, el constituyente y el legislador han habilitado facultativamente la desconcentración no privativa de competencia.
En relación con el control previo, el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República asigna al Tribunal de Cuentas competencia de “intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al sólo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes.” Por tanto, en rigor este control implica que los poderes jurídicos asignados se ejercitan antes del perfeccionamiento del acto que compromete el gasto u ordena el pago. Es pertinente tener en consideración los artículos 93, 94, 96 y 97 del TOCAF.
En relación con el control permanente, el artículo 211 literal E) de la Constitución Nacional establece que compete al Tribunal de Cuentas “intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.” Es importante tener presente que la intervención en la gestión financiera estatal aparece definida con similar amplitud que en el artículo 228 de la Constitución que refiere a “toda gestión relativa a la Hacienda Pública” y en el artículo 94 del TOCAF que remite a “los actos y la gestión económico financiera”. En cuanto a la denuncia de irregularidades, es de destaque que ratifica la ubicación del Tribunal de Cuentas con su competencia limitada al contralor sin posibilidad de asumir funciones decisores propias de los órganos de administración activa.
En relación con el control posterior, el artículo 211 literal C) de la Constitución indica que compete al Tribunal de Cuentas examinar “la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, así como también en cuanto a las acciones correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes.” Por tanto, si bien el sentido de la disposición es amplio se ha entendido que la referencia a la gestión realizada por las Administraciones Públicas, debe considerarse que el Tribunal deberá expedirse abarcando solamente la faz financiera. Asimismo, el objeto del control externo a posteriori está particularizado en la rendición de cuentas y gestiones por un lado y en las acciones correspondientes en caso de responsabilidad, implicando dictamen e información de naturaleza administrativa y no jurisdiccional por otro.
Son de consideración en este aspecto, los artículos 192 de la Constitución Nacional y el Título VI del TOCAF.
Por otra parte, en lo que hace relación con el desenvolvimiento de la actividad administrativa llevada a cargo por las entidades públicas es posible considerar el control a posteriori y externo realizado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, la competencia del Tribunal está expresamente determinada por la Constitución Nacional determinando que conoce en las demandas de nulidad de los actos administrativos definitivos, con las solas exclusiones que resultan de la naturaleza de ciertos actos o de las autoridades que los hubieran dictado. No se atribuyó al Tribunal competencia para conocer en todos los litigios contencioso-administrativos, sino únicamente en las acciones que tienen por objeto la anulación de la generalidad de los actos administrativos.
Por tanto en el ejercicio de esa competencia el Tribunal se limita a juzgar la legalidad de los actos administrativos; no puede ingresar en la apreciación del mérito del acto impugnado.
Tribunal de Cuentas de la República
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Con la reforma constitucional de 1934 se instituyó al Tribunal de Cuentas como un órgano independiente de control externo, con una posición institucional, estructura y cometidos que no cambiaron posteriormente sin perjuicio de las diferentes reformas constitucionales efectuadas. Está integrado por siete miembros designados por dos tercios de votos de la Asamblea General. Cesan en sus funciones cuando la Asamblea General que sustituya a la que los designó efectúe el nombramiento para el nuevo período.
Cometidos y Funciones
En el articulado constitucional se verifica una mezcla importante en relación con los cometidos, funciones y poderes jurídicos que el Tribunal tiene atribuidos. El artículo 210 de la Constitución Nacional determina la posibilidad de atribución de funciones que no han sido especificadas por vía legislativa. Sin embargo y a pesar de esto, la doctrina nacional es conteste en afirmar que al Tribunal de Cuentas sólo le corresponde el ejercicio de función administrativa.
Así es que pueden citarse como fundamentales:
El Tribunal tiene la facultad de efectuar revisiones, contralores y arqueos periódicos de acuerdo con las técnicas usuales de auditoría y las normas generalmente aceptadas.
El Tribunal de Cuentas informa anualmente a la Asamblea General respecto de las rendiciones de cuentas que formulan todas las entidades del Estado, incluidos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Además emite opinión respecto a las rendiciones de cuentas especiales que deben formular los Directorios o los Directores salientes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Asimismo, y de acuerdo con lo determinado por el artículo 40 del TOCAF, si el Tribunal de Cuentas observara en forma continuada los fraccionamientos de compras – especialmente habilitados por el mismo artículo –, efectuados por los ordenadores de gastos sin que se produzca una corrección, es posible la suspensión de tal facultad tanto a los ordenadores cuanto a las entidades correspondientes.
Contaduría General de la Nación
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La Contaduría, en su ámbito de órgano responsable por el sistema presupuestario, facilita al Tribunal de Cuentas en su función de control externo de gastos y pagos. La Contaduría tiene como finalidad diseñar, ejecutar y controlar el proceso presupuestario y la contabilidad del sector público en el ámbito legal.
Para cumplir con sus objetivos, la Contaduría tiene como funciones asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario. Además, está a cargo del sistema de contabilidad integrado que involucra la formulación del proceso de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo y el registro de las operaciones de la Tesorería General de la Nación, el control de la ejecución presupuestal y la contabilización de los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución. Asimismo centraliza el inventario general de todos los bienes de cada organismo público y sus dependencias (artículo 72 del TOCAF).
La Contaduría fue creada a través del decreto del 10 de enero de 1827, y en la actualidad se rige por el Decreto Ley 14416 de 1975 que establece a la Contaduría con la finalidad de archivar toda la información financiera, presupuestal y patrimonial de la Administración. Del mismo modo la Ley 15903 de 1987 menciona a la Contaduría como superintendente de las contadurías centrales que asumen el control interno de la gestión económico-financiero, y la Ley 16736 de 1996 que estableció el Sistema Integrado de Información Financiera del Estado para incorporar el control interno en los sistemas computacionales.
Auditoría Interna de la Nación
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La Auditoría Interna de la Nación es un órgano de contralor cuya misión es contribuir en la generación de un entorno económico transparente y confiable, protegiendo la hacienda pública y privada en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Fue creada por el artículo 45 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por transformación de la anterior Inspección General de Hacienda como un “órgano funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas que actuará con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos” de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 46.
Misión y Cometidos
El ámbito orgánico de competencia de control interno atribuido a la Auditoría Interna de la Nación fue definido por el artículo 47 de la citada Ley como comprensivo de “todos los órganos y reparticiones comprendidos dentro de la persona pública Estado, así como los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, sin perjuicio de las autonomías reconocidas constitucionalmente”. En mérito a lo señalado, es posible afirmar que su misión es ser protagonista en la mejora de la gestión de la hacienda pública, generando seguridad y confianza en la hacienda privada al velar por la correcta aplicación de la normativa vigente, logrando constituir una organización flexible, capaz de adaptarse a los cambios del entorno, generando sinergias con los sistemas en interacción.
Entre sus principales cometidos pueden destacar los siguientes:
En este sentido y de acuerdo con lo establecido por las normas contenidas en el Capítulo II “Del Control” del Título III “Del Registro y Contralor de las Operaciones” del TOCAF es competente en la verificación de los sistemas de contralor administrativo y de gestión del sector público mediante las denominadas auditorías selectivas y posteriores. Comprueba los movimientos de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación y verifica el arqueo de su existencia. Desarrolla inspecciones de los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría General de la Nación examinando la correspondencia para con la documentación de respaldo y la de ésta con la gestión financiera patrimonial y, en general, la verificación de la adecuación de los estados contables y presupuestarios de las diferentes entidades públicas para con los registros y documentación de respaldo.
Asimismo se encarga de la fiscalización de la emisión y destrucción de valores fiscales y de la supervisión de los sistemas de contralor de los recursos humanos de la Administración Central estando entre sus obligaciones el desenvolvimiento de informes periódicos.
Finalmente, debe publicar semestralmente un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas e informar al Poder Ejecutivo de los dictámenes realizados en sus actuaciones.
Tribunal de los Contencioso Administrativo
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo debe su creación a la Constitución Nacional de 1952, lo que fue efectuado a imagen y semejanza de la Suprema Corte de Justicia, manteniéndose a la fecha las previsiones en ella establecidas.
Se trata de una entidad independiente de justicia administrativa cuya finalidad es la protección de los derechos privados vulnerados por la autoridad pública y las ilegalidades en que pudiere recaer la administración.
Su regulación además de la normativa constitucional señalada se completa con la Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 15.524 de 1984, la Ley Nº 15.869 de 1987 y la Ley Nº 17.292 de 2001.
Integración:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integra por cinco miembros que son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes dentro de los noventa días de producida la vacante, y si este plazo es traspasado automáticamente queda designado el miembro más antiguo del Tribunal de Apelaciones.
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo es nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 314 de la Constitución Nacional y sus calidades y prerrogativas son las mismas asignadas a los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Misión y Cometidos:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 309 de la Constitución de la República, conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación o abuso de poder.
Su jurisdicción comprende también los actos administrativos definitivos emanados de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 313 es competente también en la solución de dos tipos de conflictos: conflictos inter-administrativos, esto es, producidos entre dos personas jurídicas administrativas, personas jurídicas estatales y conflictos intra-orgánicos, es decir, aquéllos que se producen dentro de un órgano en los cuales por lo tanto está en juego una sola persona jurídica.
Ministerio Público y Fiscal
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Con la aprobación de la Ley Nº 3.246, de 28 de octubre de 1907 se crea la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y ubica toda la jerarquización de las Fiscalías en el Poder Ejecutivo. El Código de Organización de los Tribunales de 1933 ratifica esta solución y transforma una serie de órganos dispersos en un cuerpo técnico administrativo bajo la jerarquía de la Fiscalía de Corte.
Entre 1984 y la fecha se han incorporado la Fiscalía de Corte, la Procuraduría General de la Nación y fiscalías como de aduanas, menores, y violencia doméstica.
Misión y Cometidos:
Desde el punto de vista de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, es pertinente diferenciar entre el Ministerio Público y el Ministerio Fiscal.
Según el artículo 3 del Decreto Ley 15365 de 1984: al “Ministerio Público, en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales con el objeto de actuar en materia civil o penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta pudiera hallarse interesada”. Al “Ministerio Fiscal en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la vigilancia y defensa de los intereses patrimoniales del Estado, le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos jurisdiccionales en representación y defensa de los intereses del Estado cuando así corresponda o en las situaciones especiales dispuestas por la ley”.
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
En el ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
La Procuraduría es una entidad con absoluta independencia técnica en los asuntos de jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia administrativa y tributaria y está a cargo de n Procurador que es independiente en el ejercicio de sus funciones, no tratándose en consecuencia de un defensor del Estado, sino que su función es “dictaminar según su convicción”, en todos los asuntos de jurisdicción del Tribunal sin perjuicio del carácter no vinculante de sus dictámenes.
Para más información, haga clic aquí.
En el ámbito del Ministerio Público y Fiscal
La Procuraduría, según lo establece el Decreto Ley 15365 de 1984, representa al Ministerio Público y Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia y será oído en último término, en los trámites de las causas originarias de la Corte cuando estén comprometidos las leyes o principios constitucionales o los intereses generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco.
Antecedentes
En el marco del análisis de las políticas vinculadas con la prevención y erradicación de la corrupción y el fomento de la transparencia es posible citar una serie de elementos que han tenido vocación de continuidad en mérito a que obedecen al compromiso interpartidario y social asumido por todos los sectores de la sociedad nacional.
En este sentido es posible citar la existencia concreta y en funcionamiento de:
Normativa Legal y Reglamentaria
La Ley Nº 17.060 de 1998, marcó un hito fundamental en la consideración de las acciones tendientes a la eliminación de la corrupción y el fomento de la transparencia. Se consideró necesario establecer una noción amplia de corrupción en la función pública con alcance general a toda utilización indebida del poder público sin importar la consumación del daño al Estado, siempre que el móvil fuere la obtención de un provecho económico. Asimismo se incorporaron previsiones vinculadas con las conductas que se pudieren considerar contrarias para con la probidad funcional.
Bajo la consideración que la participación ciudadana es una de las mejores armas para combatir la corrupción, la ley incorporó distintas herramientas que permiten a la ciudadanía participar en esta lucha generando instancias de control social. Asimismo se establecen algunas disposiciones sobre el acceso por parte de los medios de comunicación en materia de información sobre actos de autoridades y funcionarios públicos. Se incluyeron normas sobre el tráfico de influencias y el uso indebido de información privilegiada al ámbito de la administración, perfeccionando el régimen de incompatibilidades entre la función pública y la actividad privada.
Se aumentaron en algunos tipos penales, tanto sus penas como el alcance de las conductas que describen así como se introdujeron normas que incorporan tipos delictivos, la figura de cohecho unilateral que se consuma con la iniciativa del funcionamiento al solicitar un provecho, delitos de utilización indebida de información privilegiada, tráfico de influencias, toma de injerencia y atentado a la igualdad entre los postulantes en la contratación pública.
Otra medida destinada a mejorar la transparencia en la función pública es la declaración jurada de bienes e ingresos de parte de los titulares de cargos públicos. Finalmente un elemento sustancial fue la creación de la actual Junta de Transparencia y Ética Pública.
Las Normas de Conducta de la Función Pública determinadas por el Decreto Nº 30/003 de 2003, alcanzan a toda persona que desempeñe funciones en cualquier entidad regida por el Derecho Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica en mérito a que el concepto genérico de "buen administrador" ha sido recogido por la Constitución Nacional de 1967 con modificaciones hasta el 2004 explícitamente en el artículo 311 inciso 2 e, implícitamente, en los artículos 58, 59, 60 inciso 1 y 181 numeral 6.
El sistema institucional vigente en el país prevé la relación de los funcionarios con la Administración Pública estableciendo normativa que regula los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.
Por medio de la Ley Nº 17.835 de 2004, se reguló el delito de lavado de activos estableciéndose que todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones que resulten en actividades inusuales. Por Decreto Nº 484 de 2009, se establecieron plazos y especificaciones relativas a la transparencia activa, determinándose con claridad qué información debía estar presente en las páginas web de las diferentes entidades, así como solicitando el desarrollo de una autoevaluación sobre las mismas.
En febrero de 2011, el Poder Ejecutivo aprobó seis decretos—Decretos Nos. 52/011, 53/011, 54/011, 55/011, 56/011 y 57/011–cuya finalidad es la regulación de los vínculos laborales en la Administración Central. Estos decretos refieren a la reglamentación del sistema de selección y reclutamiento de recursos humanos "Uruguay Concursa" y a las cinco formas de vinculación laboral con la Administración Central. Estas medidas pretenden una reducción en la multiplicidad de relaciones funcionales en la Administración Central buscando la eficiencia y transparencia de los mecanismos de selección.
Junta de Transparencia y Ética Pública
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La Ley Nº 17.060 en su artículo 4º estableció la Junta Asesora en materia Económico Financiera del Estado, actualmente Junta de Transparencia y Ética Pública (Ley Nº 18.362 de 2007) como entidad encargada de la promoción de la lucha contra la corrupción y la determinación de políticas públicas para avanzar con la consolidación de la transparencia y el asesoramiento al Poder Judicial y la Administración en la materia.
Se determinan como sus cometidos fundamentales el asesoramiento a la Justicia Penal y al Ministerio Público en los delitos contra la Administración y la Hacienda Pública, así como en la aplicación de las Normas de Conducta de la Función Pública; la gestión y el contralor del Registro de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos obligación de determinados funcionarios públicos; contralor de la publicidad que realizan las entidades públicas en relación con la adjudicación de licitaciones y contrataciones directas en régimen de excepción; promoción normativa y programática, así como capacitación y difusión a favor del fortalecimiento de la transparencia de la gestión pública y asistencia a los poderes del estado en relación al tema.
En términos de capacitación, se está realizando talleres por el país con el fin de implementar una Red de Funcionarios Públicos especializados en la Normativa Anticorrupción. Los talleres abordan temas como la ética y corrupción, la integridad y la función pública y administración.
Además, la Junta colabora con la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) en dictar clases y talleres de la ENAP como “Normas de Conducta en la Función Pública”.
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
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Fue creada por el Banco Central del Uruguay en el año 2000, en el ámbito institucional de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. Su objetivo es recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia la información referida a transacciones financieras—efectuadas o no—que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, para impedir el delito de lavado de activos. Asimismo, da curso a las solicitudes de cooperación internacional en la materia.
La Secretaría coordina y ejecuta, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo—creada por Decreto Nº 245/007, de 2 de julio de 2007—para los operadores del derecho en materia de prevención y represión como jueces y fiscales, así como de funcionarios de los Ministerios del Interior, Defensa, Economía y Relaciones Exteriores.
Por el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, se crearon dos Juzgados en materia Penal especializados en Crimen Organizado los que tienen una competencia amplia en la materia y específicamente en relación con los delitos tipificados por la Ley Nº 17.060.
Observatorio de la Gestión Humana del Estado
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Fue creado en el mes de octubre de 2009 por la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de contribuir con la obtención de una administración pública más eficiente y eficaz.
Se orienta con los principios y valores que hacen a la calidad, el profesionalismo, el compromiso, la transparencia y la independencia técnica a los efectos de responder a los nuevos paradigmas en relación con el rol del Estado y sus vínculos con la sociedad.
Tiene como finalidad sustancial la provisión de información de calidad, transparente y accesible acerca de la gestión humana en el Estado siendo de importancia su colaboración en la generación de políticas que permitan la toma de decisiones informadas en la administración pública, así como la provisión de insumos que faciliten un debate circunstanciado y profundo.
Sus objetivos fundamentales son el análisis y generación de información acerca de la situación de la gestión humana en la administración pública a partir de los sistemas de información de la Oficina Nacional del Servicio Civil, informar acerca de las mejores prácticas y tendencias en materia de sistemas de gestión humana, realizar las articulaciones necesarias con las diferentes entidades a los efectos del aprovechamiento de los esfuerzos en materia de investigación e información relevante, oficiar de enlace en materia de información acerca de la gestión humana y las políticas de transparencia activa y la legislación en materia de protección de datos personales y habeas data, contribuir en la sistematización de la información disponible en la Oficina Nacional del Servicio Civil facilitando los procedimientos para el mejoramiento de la calidad de las fuentes de datos y la optimización de su utilización.
Para más información sobre el Observatorio, haga clic aquí.
Grupo de Fortalecimiento Institucional del Estado
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Fue creado por el Presidente de la República siendo el responsable del establecimiento de los lineamientos de tipo político en la temática vinculada con la gestión pública. Está integrado por el Secretario y el Prosecretario de la Presidencia de la República así como por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Este proceso de fortalecimiento institucional tiene por objetivo el mejoramiento del diseño institucional, la carrera administrativa y los procesos de todos los incisos presupuestales, a los efectos del mejoramiento de la gestión pretendiendo la optimización de los servicios que el Estado brinda a la sociedad.
Antecedentes
Los primeros avances en materia de Gobierno Electrónico pueden establecerse en el año 1994, ya que se dicta el Decreto Nº 271/994, de 9 de junio de 1994, a través del cual se crea la Comisión Nacional de Informática (CONADI) como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de informática, determinándose su competencia de sustancia en la formulación de políticas en el tema.
Un año más tarde, se crea el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) cuya finalidad central sería dirigir los esfuerzos destinados a concretar la reforma estatal. Para ello ejecutará multiplicidad de acciones vinculadas con los sistemas de información de la Administración Pública, comenzando a desarrollar acciones de tipo transversal incorporando un fuerte componente tecnológico en su gestión. En este marco, se concretan importantes avances en la materia tales como el Sistema Integrado de Compras Estatales y el Portal del Estado Uruguayo.
El Decreto Nº 225/000 de 2000, creó el Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI) con la finalidad de fijar una estrategia nacional para el desarrollo de ésta. En este sentido avanzó a partir de la determinación de cinco ejes transversales: alfabetización en TIC, desarrollo de servicios basados en TIC para el ciudadano y la empresa, modernización de la Administración Pública, promoción del mercado de telecomunicaciones e internet y desarrollo de la industria del software.
Por Decreto Nº 393 de 2004, se estableció la obligación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de remitir al sitio web de Compras y Contrataciones Estatales todos aquellos actos que impliquen reiteración del gasto siempre que medie observación del Tribunal de Cuentas. En el mismo sentido el Decreto Nº 191 de 2007, estableció la obligación de las entidades públicas de publicitar las adjudicaciones y contrataciones a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)
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La Ley 18172 del 2007 establece que la AGESIC como órgano rector del gobierno electrónico; “ la AGESIC “planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado”. Las sucesivas leyes de rendición de cuentas y Presupuesto Nacional aprobadas en los años 2006, 2007, 2008 y 2010 fueron ampliando los cometidos, concretizando las obligaciones y dotando de estructura y capacidades funcionales, orgánicas, legales y operativas a la AGESIC hasta determinarla en su actual conformación.
Su misión principal es dar impulso a la sociedad de la información y el conocimiento, a través de la promoción en la sociedad civil y el gobierno de mecanismos de aprehensión de las TIC. A su vez, planifica, coordina y colabora en la ejecución de proyectos en materia de Gobierno Electrónico, teniendo como sustento la transformación democrática del Estado con base en la transparencia de la gestión administrativa.
En setiembre de 2009, se aprobó el Decreto Nº 450/009, mediante el cual se aprueba el documento denominado: “Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red”, en mérito a que, tal como se establece en los Considerandos del mismo, es de sustancia “que el impulso de una política pública de Gobierno Electrónico impone la necesidad de establecer los principios orientadores y los lineamientos estratégicos que enmarquen y permitan priorizar aquellos planes y acciones que tuvieren por objeto implementar dicha política”. Y agrega: “que el Gobierno Electrónico, desde su propia concepción, avanza en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el ciudadano y que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la repetición de trámites e integrando los procesos administrativos entre los distintos organismos”.
En mayo de 2011 el AGESIC estuvo a cargo de realizar en Montevideo el primer Evento Internacional de Gobierno Electrónico: “Hacia un Estado Integrado”. Participaron cuarenta expositores internacionales incluyendo de Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia. Abordaron varios temas relacionados al gobierno electrónico; tecnología; simplificación de procesos; ciudadanía digital; y marco regulatorio. Estos fueron desarrollados bajo el esquema de la integración en la administración pública.
Para más información, haga clic aquí.
Instancias Nacionales en Materia de Gobierno Eletrónico
Se han desarrollado en el país diferentes iniciativas con distintos niveles de sostenibilidad. Se listan algunas de las más interesantes por su contenido, impacto social y beneficios para la eficiencia del Estado y la transparencia de la gestión pública.
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
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El Sistema Integrado de Información Financiera tiene como objetivo la integración de los diferentes componentes de la política fiscal de recursos, gastos y financiamiento, agilizando la modernización y gerencia de recursos públicos. Procura transparentar los actos de la administración pública asignando responsabilidades a los agentes involucrados en el proceso de ejecución de la política fiscal.
Asimismo, mediante la implantación de la Cuenta Única Nacional, se avanza en la reducción de los fondos ociosos en las diferentes entidades, a través, entre otras acciones, del procesamiento en tiempo real de las diferentes operaciones financieras de la ejecución presupuestal y tesorería y fundamentalmente la incorporación de tecnologías al funcionamiento del sistema financiero.
Sistema de Información de Compras Estatales (SICE)
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Este sistema, integrado por el SIIF, está a cargo de varias etapas del proceso de compras; desde la recepción de pedidos de bienes y servicios para comprar hasta la cierre de la compra, y incluyendo a la llamada a cotizar, la recepción de ofertas y la adjudicación de la compra. Este sistema está utilizado por por prácticamente todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central así como por otras entidades estatales. El sistema posee facilidades para compra centralizada por inciso, ofertas en línea y envío automatizado de órdenes de compra por correo electrónico.
En el año 2002 se creó el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales para transparentar el proceso de compras públicas y lograr que la ciudadanía puede enterarse de qué compró el Estado, cuando, a quien y en que condiciones. Así se hace la publicación en línea de los llamados y adjudicaciones de las compras públicas. Permite la unión entre la necesidad y la oferta de los servicios, facilitando a los proveedores el conocimiento en tiempo real de las diferentes opciones de negocios que implican necesidades estatales.
Mediante el Decreto Nº 342/008 de 2008, la ubicación del Sistema de Información de Compras Estatales se trasladó a la AGESIC con el objetivo central en la actualidad implica el liderazgo de la gestión de las contrataciones estatales de bienes, servicios y obras en contribución con la Agencia de Compras para la difusión y aplicación de las mejores prácticas con el objeto de incrementar los niveles de transparencia, eficiencia, calidad y eficacia.
Portal del Estado Uruguayo (PEU)
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En 2010 el Portal del Estado Uruguayo empezó a transformarse en “la puerta de entrada” a la información y trámites del Estado a los efectos de la facilitación de la comunicación y la interacción entre ciudadanos y gobierno así como la determinación de contenidos de fácil acceso, comprensión y sin duplicación.
Se permite a través del Portal del Estado un ágil acceso a las denominadas sub-homes. Éstas contienen un panorama de los sitios que contienen información de relieve, tomándola directamente y en forma automática desde las páginas de origen donde ésta se encuentra alojada.
Entre los sub-homes se cuentas con los temas de la “transparencia” en las entidades estatales y los “llamados y concursos” en la Administración Central. Otro sub-home es el de “tramites” donde puede informarse de los tramites efectuados en línea de las diferentes entidades estatales. Además, cuenta con la opción de enviar consultas a través de la web asociada con el trámite.
Buscador del Estado Uruguayo
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Asimismo se desarrolló el denominado Buscador del Estado Uruguayo, - aún en período de prueba –el que se encuentra restringido a las páginas del Estado uruguayo habiéndose establecido prioridad en aquella información que se considera de mayor relevancia para la ciudadanía.
Se trata de una herramienta que facilita la ubicación de la información a partir de la incorporación de palabras clave. Desde el punto de vista tecnológico se ha desarrollado teniendo como base para su implementación la herramienta Google Search Appliance (GSA) en tanto facilita la utilización de facilidades de búsqueda personalizadas cuya base se encuentra en tecnología del buscador Google. En igual sentido, se aprovecha Smart Logic Semaphore quien facilita otorgar semántica al conjunto de resultados de la búsqueda devuelta por el GSA.
Uruguay Concursa Portal de ingreso democrático al Estado
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Uruguay Concursa, creada por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), es un portal dependiente de la Presidencia de la República con el objetivo de administrar y gestionar los concursos de los organismos de la Administración Central. En el 2010 la aprobada Ley Nº 18.719, en su artículo 127 y en referencia a la Ley No 15.757 del 1985, estableció que la ONSC esté a cargo de administrar e instrumentar el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal. Asimismo, se promulgó los Decretos Nos. 53/011, 54/011, 55/011, 56/011 y 57/011, de febrero de 2011 por los que se regularon las formas de contratación del Estado, se ha puesto en marcha un nuevo sistema de ingreso de funcionarios al Estado, lo que ha dado en llamarse “Ventanilla única de ingreso al Estado”.
En consecuencia, se creó Uruguay Concursa mediante la Resolución de la ONSC del 20 de octubre del 2010. Para ello, a partir del 1º de abril de 2011, se habilitó el sitio Uruguay Concursa, a los efectos de la publicación y posterior postulación de los interesados, a todos los llamados para ocupar cargos públicos en las diferentes entidades de la Administración Central.
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP)
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La URCDP, creada mediante la Ley Nº 18.331, es una entidad desconcentrada de la AGESIC que tiene como cometido fundamental ser el ente rector en materia de protección de los datos personales. Asesora en el dictado de las políticas que le corresponden al respecto, así como llevando adelante el Registro de Bases de Datos Personales y el contralor y la fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 18.331. Adicionalmente, acaba de implementar un sistema de registros de denuncias on-line a través del cual se podrán plantear aquellas denuncias por vulneración a la privacidad que se consideren pertinentes.
Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP)
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La UAIP, creada mediante la Ley Nº. 18.381, es una entidad desconcentrada de AGESIC y el ente rector de la política nacional en materia de acceso a la información pública. Tiene en su sitio web información diversa en relación con la legislación nacional e internacional en la materia, así como resoluciones adoptadas por el Consejo Ejecutivo de la misma.
Poder Judicial
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A través del sistema Consulta de Expedientes Judiciales, mediante un número de identificación, es viable conocer toda la trayectoria del expediente, las diferentes alternativas procesales por las que éste es sometido, así como las distintas informaciones que los órganos jurisdiccionales proceden a emitir. Esta información se conoce mediante dos services web ofrecidos y denominados ConsultaIUE (sobre los expedientes), y ConsultaDecreto (sobre los decretos).
Para más información, haga clic.
Instancias Multilaterales en Materia de Gobierno Electrónico
Red de Lideres de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC)
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La Red GEALC es una iniciativa creada en el año 2003 por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA y el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA) para promover la “cooperación horizontal entre América Latina y el Caribe en el uso de las nuevas tecnologías de la información TIC”. La Red GEALC sirve además como mecanismo de soporte técnico y financiero para las iniciativas de gobierno electrónico que se llevan a cabo en los diversos países de la región. Algunas de las actividades de cooperación en la que han participado los países a través de la red son las siguientes:
Adscrito a la Red GEALC está el eGobex que es una herramienta de intercambio entre los gobiernos de las Américas sobre gobierno electrónico.
Para más información, haga clic aquí.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)
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La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo fue adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Chile en el año 2007. Es un compromiso entre los países miembros para fortalecer las instituciones públicas y promover la modernización de los mecanismos de gestión. La finalidad de de la Carta es incrementar los servicios y productos públicos para mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración pública gracias a la ayuda de las TIC.
Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG)
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Se inició sus actividades en el 2004 con la Red Interamericana de E-Compras Gubernamentales que luego se convirtió en el 2005 en la Red Interamericana de Compras Gubernamentales. Se encuentran integradas las instituciones gubernamentales de los países de las Américas. La Red tiene como objetivo la creación de un espacio de intercambio de experiencias para el fortalecimiento de las prácticas de compras gubernamentales de la región. La RICG realiza talleres como cursos en línea sobre la “Gestión de las Compras Públicas” o publicando documentos sobre los sistemas de contrataciones públicas en America Latina.
Sistema Regional de Información sobre Buenas Prácticas de Gestión Pública en América Latina y El Caribe (SIPAL)
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Este Sistema Regional se inició en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO-Chile, y es patrocinado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y el Gobierno de Chile. Tiene como objetivo reunir información sobre las buenas prácticas de gestión que incluye entre ellas la transparencia institucional, y difundirlas entre los países de la región para fortalecer las administraciones públicas centrales.
A. Instrumentos e iniciativas internacionales suscritos por Uruguay
1. Organización de los Estados Americanos (OEA)
Convención Interamericana contra la Corrupción
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La República Oriental del Uruguay ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción por Ley Nº 17.008 del 1998 y es Estado parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC) desde junio de 2001.
Los objetivos de la Convención son promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, entre los Estados Miembros. El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental, mediante el cual se brinda apoyo a los Estados Miembros en el proceso de implementación de las disposiciones de la Convención.
Para visualizar los informes de avance de Uruguay en la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertos del MESICIC, haga clic en los siguientes enlaces:
1ª Ronda de análisis
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2ª Ronda de análisis
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3ª Ronda de análisis
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2. Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
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Ratificada por Uruguay en el año 2006 por Ley Nº 18.056 y tiene los objetivos siguientes:
1) Prevenir y combatir la corrupción de manera más eficiente y eficaz.
2) Facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos.
3) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
B. Programas de Cooperación con Uruguay financiados por Organismos Internacionales
1. Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2011-2015) (PNUD) – Uruguay
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Los principios y objetivos fundacionales de la Organización de Naciones Unidas, fundada en 1945 y compuesta por 192 países de todas las regiones del mundo, se implementan a través de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, siendo el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo una de sus agencias de cooperación de mayor importancia e impacto. El PNUD trabaja promoviendo los principios fundamentales del Sistema, a) universalidad y presencia internacional, b) acceso al conocimiento, c) neutralidad, d) transparencia y e) dedicación a las naciones más vulnerables. Las áreas de trabajo del PNUD en Uruguay incluyen “gobernabilidad democrática” donde colabora en la construcción y aplicación de políticas en áreas de tipo estratégico a nivel nacional y en la planificación estratégica y armonización de políticas a nivel local.
El programa que se impulsa para el período tiene cuatro ejes fundamentales: a) crecimiento inclusivo, diversificación productiva e innovación tecnológica, b) medio ambiente y reducción de la vulnerabilidad, c) lucha contra la pobreza y las inequidades y d) fortalecimiento de la gobernabilidad democrática nacional y local, siendo esta última determinada como prioridad nacional 4 estableciéndose que procurará la consolidación de la gobernabilidad democrática tanto a nivel nacional como local mediante el incentivo a la participación ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones estatales y el sistema nacional de protección de los derechos humanos incluyendo fundamentalmente elementos tales como la transparencia de la gestión y el acceso a la administración pública.
Para más información, haga clic aquí.
Apoyo a la gestión del Gobierno Electrónico en Uruguay URU/08/009 (PNUD) (2008–2011)
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La finalidad del proyecto es asesorar en el desarrollo de la estrategia gobierno electrónico que incorporara las iniciativas del gobierno electrónico para los servicios públicos y el fortalecimiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) como órgano rector de la gestión del gobierno electrónico.
2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Estrategia del Banco con Uruguay (BID) (2005-2009)
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El objetivo de la estrategia de País del Banco Interamericano de Desarrollo con Uruguay pretende la contribución con el crecimiento sostenido basado en tres ejes fundamentales:
Para más información, haga clic aquí (en inglés).
UR-L1065: Programa de Apoyo a la Gestión del Gobierno Electrónico de Uruguay II (en preparación) (BID) (2011)
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Se trata de un programa que pretende avanzar en la consolidación de la mejora de la gestión pública y la sostenibilidad fiscal en el país. Pretende avanzar en el desarrollo de capacidades de tipo institucional, desenvolvimiento de metodologías de trabajo centradas en los niveles de madurez, fondos concursables y proyectos transversales como el portal del Estado Uruguayo.
UR-L1042: Programa de Apoyo a la Gestión del Gobierno Electrónico en Uruguay I (BID) (2008)
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Se trata de un proyecto que pretende colaborar con el gobierno de Uruguay en el otorgamiento de fortalezas a la plataforma de Gobierno Electrónico, a los efectos de la promoción de la accesibilidad ciudadana, empresarial y gubernamental mediante el mejoramiento y la eficiencia de los servicios estatales prestados, de forma tal de incrementar los niveles de competitividad e integración de la sociedad a los flujos de información.
UR-L1031: Programa de Fortalecimiento de Organismos de Control y Gestión Presupuestaria (BID) (2008)
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El programa pretende contribuir en el mejoramiento de la eficiencia en la presupuestación, fiscalización, contralor, transparencia y confiabilidad de utilización de los recursos de las diferentes entidades públicas, rendiciones de cuentas y fortalecimiento de las entidades de control del Estado.
Para más información, haga clic aquí.
UR-T1031: Programa de Fortalecimiento del Modelo de Gestión Territorial, Desarrollo Comunitario y Protección Social (BID) (2008)
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Se trata de un proyecto a través del cual se pretende la consolidación del Modelo de Gestión Territorial del Programa Infamilia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de avanzar en la promoción del desarrollo comunitario y la protección social en Uruguay. A efectos de avanzar en la concreción del señalado objetivo se trabaja en: a) el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades locales y se garantiza el acceso a la información de los servicios sociales incrementando la transparencia y la participación social.
UR-T1003: Fortalecimiento de la Estrategia de Gobierno Electrónico en la Dirección General Impositiva (BID) (2005)
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Se trata de un programa que pretende la modernización de la DGI mediante el mejoramiento de la recaudación, la disminución de los gastos de funcionamiento y costos operativos de los servicios mediante una estrategia digital.
3. Banco Mundial (BM)
Estrategia Banco Mundial, Uruguay (2010-2015)
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La alianza del Banco Mundial con Uruguay tiene por objetivo la colaboración con el país en la consolidación de las reformas económicas y el mejoramiento de los resultados sociales. Se estructura sobre cuatro pilares fundamentales:
PO97604: Préstamo de asistencia técnica para el fortalecimiento institucional (BM) (2007–2013)
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El objetivo de este programa es el mejoramiento del desempeño del sector público a través de medidas tales como el apoyo al programa de modernización del sector público, con utilización de herramientas de gobierno electrónico, el fortalecimiento de las instituciones vinculadas con el diseño y ejecución de reformas en las políticas públicas vinculadas con el área tributaria, la promoción del clima de negocios y la protección social.
P070058: Asistencia técnica para la modernización de los servicios públicos (BM) (2001–2008)
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El programa tiene por objetivo aumentar la eficiencia y sustentabilidad de los servicios públicos para contribuir a la agenda del gobierno de la modernización del estado que tiene como un eje el mejoramiento de la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno.
4. Comisión Europea
Documento de Estrategia País (2007–2013)
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La estrategia de la Comisión Europea es de apoyar al gobierno de Uruguay en realizar actividades proviniendo del mandato de su programa “El Gobierno de Cambio – La Transición Responsable” publicado en el 2005. El programa define los proyectos del Gobierno en seis ámbitos que incluye “Uruguay Democrático” que tiene enfoque en el mejoramiento de la participación ciudadana en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia y efectividad en las actuaciones del Estado y en la lucha contra la corrupción.
Herramientas Nacionales
Reporte de Información sobre Uruguay (Country Data Report for Uruguay, 1996-2009) (Banco Mundial)
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Publicado en 2009, este indicador es el resultado de la opinión de diferentes personas que trabajan en diversos campos del sector público y privado, quienes respondieron a diferentes encuestas aplicadas, tanto en países en vías de desarrollo como industrializados. Las fuentes de información son aportadas por una variedad de institutos de encuestas, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que brindan información sobre aspectos relevantes en alguno de los seis ejes específicos, estos son 1) participación ciudadana/rendición de cuentas, 2) estabilidad política/ausencia de violencia, 3) calidad la regulación, 4) eficacia gubernamental, 5) estado de derecho y 6) control de la corrupción.
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Cultura Política de la Democracia en Uruguay (Proyecto de Opinión Pública en América Latina, LAPOP por sus siglas en inglés) (2010)
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El estudio forma parte de Barómetro de las Américas y está desarrollado en base a cuestionarios sobre corrupción, percepción de la democracia, gobernabilidad, entre otros. La investigación sobre Uruguay se basa en una encuesta nacional con 1.500 entrevistados, sobre valores, actitudes, opiniones. La investigación permite examinar temas como legitimidad política, tolerancia política, apoyo a una democracia estable, participación de la sociedad civil y capital social, Estado de Derecho, evaluación de los gobiernos locales y la participación en ellos, victimización por el delito, victimización por la corrupción y comportamiento electoral. El estudio contiene un análisis de las áreas relacionadas con los valores y comportamientos democráticos.
Herramientas Internacionales
Indicadores de la Gobernabilidad en el Ámbito Mundial (Banco Mundial) (1996-2010)
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Mediante la aplicación de los Indicadores Mundiales de Gobernabilidad, se estudiaron las seis dimensiones que definen el nivel de gobernabilidad en 213 países alrededor del mundo, entre los años 1996 y 2010. El estudio recogió las opiniones de expertos sobre la gobernabilidad en el sector público, sector privado y organizaciones no gubernamentales, así como las de miles de ciudadanos y firmas privadas encuestadas en todo el mundo.
Los indicadores que miden la percepción de la gobernabilidad fueron clasificados de la siguiente manera:
Índice de Percepción de la Corrupción (Transparency International) (2010)
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Ésta es una herramienta de análisis que mide el nivel percibido de la corrupción del sector público en aproximadamente 180 países, incluyendo Latinoamérica. El indicador es realizado por la organización Transparency International y es el resultado de la aplicación de diferentes investigaciones elaboradas por empresas e instituciones del sector público y privado.
El IPC clasifica a los países/territorios de acuerdo con el grado de corrupción que, según se percibe, existe. Es un índice compuesto, es decir, una combinación de encuestas. Los datos sobre corrupción se obtienen a partir de sondeos a expertos y a empresas llevados a cabo por varias instituciones independientes.
El IPC refleja opiniones de todo el mundo, incluidas aquellas de expertos que residen y trabajan en los países/territorios evaluados. Para que un país/territorio pueda aparecer en la clasificación, debe estar incluido en al menos tres de las encuestas que constituyen las fuentes del IPC. Por lo tanto, la inclusión en el índice no indica la existencia de corrupción sino que depende exclusivamente de la disponibilidad de información.
De los países incluidos en el estudio, Uruguay ocupa el lugar 24 y tiene una puntuación de 6,9. Dinamarca, Nueva Zelandia y Singapur ostentan el primer lugar a nivel mundial con una puntuación de 9,3 y Somalia el último lugar con una puntuación de 1,1. En América Latina por su parte, el país con mejor ubicación es Chile, colocado en el lugar 21 con una puntuación de 7,2 y el que tiene ubicación más baja es Venezuela ubicado en el lugar 164 con una puntuación de 2.0.
Para más información, haga clic aquí (en inglés).
Informe Latinobarómetro de la Corrupción (Latinobarómetro) (2010)
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Latinobarómetro es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 19.000 entrevistas en 18 países de América Latina representando a más de 400 millones de habitantes. Es producido por la Corporación Latinobarómetro, una ONG sin fines de lucro con sede en Santiago de Chile, quien es la única responsable de los datos.
En 1995, Latinobarómetro realizó el trabajo de campo de la primera ola de encuestas de América Latina que incluyó 8 países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. A partir del año 1996, el estudio se hace en 17 países, incorporándose en el año 2004, República Dominicana, completando así los 18 países del mundo latinoamericano, con la excepción de Cuba.
Las encuestas buscan captar las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los ciudadanos en torno a varios temas, incluyendo la corrupción a través de una unidad metodológica y técnica que permite la representación de las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los elementos medidos.
Respecto a Uruguay, se encuentra ubicado en el primer lugar con una puntuación de 56 en relación a la percepción sobre el progreso en la reducción de la corrupción. Además, Uruguay quedó con una puntuación de 8 ante la pregunta de conocer algún pariente involucrado en algún acto de corrupción en los últimos doce meses. El promedio fue 11 y en primer lugar quedaron Brasil y Costa Rica con una puntuación de 26 y El Salvador y México comparten el último lugar con una puntuación de 2.
Democracia, Mercado y Transparencia (Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina) (CADAL) (2010)
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Esta edición ofrece el Ranking Global 2010 “Democracia, Mercado y Transparencia”.Según este informe, para alcanzar el progreso político, económico e institucional, se deben garantizar tres ejes: las libertades democráticas, la economía de mercado y la transparencia gubernamental.
Para la elaboración de este informe se utilizan los datos que presentados en las ediciones 2010 de las siguientes publicaciones: Freedom in the world de Freedom House, Index of Economic Freedom de The Heritage Foundation, de Wall Street Journal, y el Índice de Percepción de la Corrupción, de Transparency International. Con base en lo anterior, el ranking significa que Uruguay en términos de democracia, mercado y transparencia, se encuentra ubicado en el puesto 22 de los 169 países que integran el índice.
El Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL), es una fundación privada, sin fines de lucro. CADAL integra el Network of Democracy Research Institutes (NDRI), y es un Instituto Asociado al Proyecto Plataforma Democrática. Además, es miembro fundador de la Red Puente Democrático Latinoamericano y está registrada como Organización de la Sociedad Civil ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
Barómetro de las Américas
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El Informe ofrece importante información sobre la percepción de los ciudadanos sobre tolerancia política, participación ciudadana, corrupción, rol de la mujer y apoyo a sistemas democráticos o autoritarios, entre otros temas. Los informes se realizan en los países de la región evaluando actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros.
Ver a Través: Poder, rendición de cuentas y sociedad civil (Instituto de Comunicación y Desarrollo – Fundación Kellogg – CIVICUS) (2008)
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Publicado en el 2008, el estudio recoge los resultados de la investigación sobre transparencia y rendición de cuentas de la sociedad civil en Iberoamérica, realizada bajo la coordinación del Instituto de Comunicación y Desarrollo. Se realizó una investigación comparada con enfoque en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Honduras, Republica Dominicana, Paraguay, Uruguay y España.
“Ver a Través” presenta un amplio repertorio de herramientas y mecanismos disponibles y un compendio de "buenas prácticas", de lecciones aprendidas y de recomendaciones formuladas desde la base de la experiencia de los actores interpelados.
The Measurement and Impactof Corruption Victimization: Survey Evidence from Latin America (Escala de victimización de la corrupción) (2006) (Vanderbilt University)
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El propósito de la encuesta es determinar las características de las personas que tienen mayor propensión a ser víctimas de la corrupción, desarrollando una medida de la experiencia de corrupción a nivel individual, en lugar de agregar las percepciones de corrupción a nivel nacional. Asimismo, se ha desarrollado una escala de la victimización de la corrupción para examinar el vínculo entre la corrupción y otras variables. La encuesta forma parte de las Herramientas para Medir la Corrupción y la Gobernabilidad en Países Latinoamericanos 2006.
Indicadores de Gobernanza DataGob (Banco Interamericano de Desarrollo)
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DataGob permite acceder a 800 indicadores de gobernabilidad de más de 30 fuentes diferentes de todos los países del mundo. Provee información sobre la metodología utilizada para construir cada indicador, su nivel de confiabilidad, validez y potencial para realizar comparaciones entre países y a lo largo del tiempo. Permite hacer consultas en forma interactiva, incluyendo consultas por país. Datos por país incluyen el sistema democrático y el estado de derecho que miden entre otras indicadores opiniones sobre la corrupción en diferentes instituciones del gobierno.
Instituto de Comunicación y Desarrollo
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El Instituto de Comunicación y Desarrollo es una organización de la sociedad civil que se ha dado la comunidad virtud denominada “La Sociedad Civil en línea”. Tiene por objetivo la producción de conocimientos y la generación de actividades que colaboren en la construcción de mayor participación de la ciudadanía en la vida democrática, en los procesos de desarrollo nacional y en la integración Latinoamericana. Entre sus acciones fundamentales se destacan aquéllas vinculadas con la promoción de la rendición de cuentas y la transparencia.
Uruguay Transparente
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Uruguay Transparente es el Capítulo Nacional de Transparencia Internacional, siendo su objetivo aportar su contribución en la construcción de la necesaria institucionalidad que garantice la transparencia, la participación y la rendición de cuentas. Para ello promueve la generación de información, el desarrollo de bases de datos y la participación de la sociedad civil en los diferentes asuntos públicos como un mecanismo que se entiende eficiente de contralor social cuya finalidad es la consolidación de la transparencia en la sociedad nacional.
En el marco de su plan estratégico para el período 2010 – 2012 se ha previsto trabajar en las siguientes acciones: a) desarrollo de un sistema de monitoreo sistemático en transparencia y buenas prácticas, b) fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía en materia de control hacia el Estado, c) fomento de un sistema de redes entre la Ciudadanía y las entidades del Estado en materia de Transparencia y participación ciudadana en los asuntos públicos, d) fortalecimiento de la comunicación y socialización de buenas prácticas entre los miembros y los capítulos nacionales de Transparencia Internacional.
Para más información, haga clic aquí.
Constitución Nacional
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Fecha de Publicidad
1967
Descripción
El artículo 72 de la Constitución Nacional establece que la enumeración de derechos hecha por la Constitución no excluye los otros que se deriven de la personalidad humana o se deriven de la forma republicana de gobierno, motivo por el cual se entiende incluida a la transparencia y el acceso a la información pública desde la máxima jerarquía normativa en mérito a esta fórmula genérica.
Asimismo la Sección XIII regula todo lo atinente al Tribunal de Cuentas de la República, el que tiene entre sus competencias dictaminar acerca de la regularidad de los presupuestos, intervenir preventivamente en materia de gastos y pagos, dictaminar e informar en relación con las rendiciones de cuentas, intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado. Tiene posibilidades de observación de los gastos que se presenten a su consideración más no de sanción frente a incumplimientos.
Por otra parte, la Sección XVII determina la existencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el que tiene atribuido como competencia el tomar conocimiento de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación o abuso de poder.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 9.155 (Código Penal)
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Fecha de publicidad
4 de diciembre de 1933
Descripción
En el Título IV se regulan los delitos contra la Administración Pública, determinándose aquéllos tales como el peculado, la concusión, el cohecho, el soborno, el fraude, la revelación de secretos y la usurpación de funciones con penas que varían, de acuerdo con la importancia del bien jurídico protegido y la gravedad de la violación, y oscilan entre tres meses de prisión hasta los seis años de penitenciaría, incluyéndose asimismo multas e inhabilitación especial.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 16.616 (Sistema Estadístico Nacional)
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Fecha de publicidad
31 de octubre de 1994
Descripción
Por su intermedio se crea el Sistema Estadístico Nacional, determinándose en la combinación de los artículos 3 y 22 el derecho a recibir información por éste elaborado en función de la aplicación del principio de transparencia. El Sistema maneja la planificación, elaboración, y difusión de estadísticas de los organismos públicos. El Capítulo IV trata de la recolección de datos, secreto estadístico y difusión de la información y el capítulo V aborda el tema de las infracciones estadísticas y sus sanciones de multa.
Marco de Aplicación
El Instituto Nacional de Estadística, las Oficinas de Estadística de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.
Decreto 194/997 (TOCAF 1996)
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Fecha de Publicidad
20 de junio de 1997
Descripción
Se trata del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera el que regula todo lo referente al patrimonio del Estado, el registro y contralor de las operaciones de éste, la ordenación de gastos, las obligaciones de rendición de cuentas y sus responsables. El Título III trata del registro y contralor de las operaciones y el Título VI aborda la materia de la rendición de cuentas y balance de la ejecución.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 17.008 (Aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción)
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Fecha de Publicidad
7 de octubre de 1998
Descripción
Incorporó al Derecho Positivo Nacional la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Ésta tiene por objetivos fundamentales la promoción y el fortalecimiento del desarrollo de mecanismos que tiendan a la prevención, sanción y erradicación de la corrupción entre los Estados Miembros de la misma.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 17.060 (Normas referidas al uso indebido del Poder Público - Corrupción)
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Fecha de publicidad
8 de enero de 1999
Descripción
Se trata de una norma fundamental en materia de lucha contra la corrupción en mérito a que regula el uso indebido del poder público por parte de los funcionarios públicos en sentido amplio, en la medida que incluye a las personas públicas no estatales y crea la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (actualmente la Junta de Transparencia y Ética Pública) que tiene como función la gestión y control del Registro de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de los funcionarios y ex funcionarios (artículos 10 y 11).
Marco de Aplicación
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial; Tribunal de Cuentas; Corte Electoral; Tribunal de los Contencioso Administrativo; Gobiernos Departamentales; Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; Todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.
Decreto 354/999 (Reglamentación Ley 17.060)
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Fecha de publicidad
16 de noviembre de 1999
Descripción
Se reglamentan algunas disposiciones de la Ley Nº 17.060, vinculadas con los cometidos, atribuciones, composición y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (actualmente la Junta de Transparencia y Ética Pública).
Marco de Aplicación
La Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (actualmente la Junta de Transparencia y Ética Pública)
Ley 17.296 (Presupuesto Nacional)
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Fecha de publicidad
23 de febrero de 2001
Descripción
Por medio de los artículos 333 a 340, se dictan normas referentes a la actuación de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, así como crea el Programa Asesoramiento a la Justicia Penal en materia económica financiera del Estado e implementación de medidas preventivas en la lucha contra la corrupción.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 17.556 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2001)
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Fecha de publicidad
19 de setiembre de 2002
Descripción
Mediante el artículo 163 se estableció la obligación de una serie de entidades de publicitar las adjudicaciones de las licitaciones públicas, las contrataciones en régimen de excepción y los actos de reiteración de gasto por observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 30/003 (Normas de Conducta en la Función Pública)
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Fecha de publicidad
23 de enero de 2003
Descripción
Se establecen las normas de conducta de la función pública, con la finalidad de asegurar la adecuada comprensión de las normas generales de conducta y responsabilidades que rigen la actuación de los funcionarios públicos en forma acorde con los principios generales y prohibiciones determinados por la Ley Nº 17.060 en su Capítulo VI, siendo conveniente poner a disposición de los funcionarios dicha normativa así como establecer procedimientos tendentes a dilucidar las situaciones dudosas y asesorar a los interesados acerca de las conductas debidas. En el artículo 18 se especifica que los funcionarios públicos deben cumplir sus funciones con la transparencia. Mediante los artículos 40 a 43 se estatuye un sistema de denuncia de irregularidades y prácticas corruptas determinándose el correspondiente sistema para la denuncia de delitos, denuncia contra determinados funcionarios así como el régimen de protección de testigos y denunciantes.
Marco de Aplicación
Los funcionarios públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, y Poder Judicial; Tribunal de Cuentas; Corte Electoral; Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Gobierno Departamentales; Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; y todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.
Decreto 226/003 (Procedimientos para la presentación de la información solicitada por el Decreto 30/003)
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Fecha de publicidad
4 de junio de 2003
Descripción
Determina el procedimiento para la presentación por parte de un importante número de funcionarios la información solicitada – declaraciones juradas de bienes e ingresos a cualquier título - según lo dispuesto por la Ley 17.060 y el Decreto 30/003.
Marco de Aplicación
La Oficina Nacional de Servicio Civil
Decreto 393/004 (Denuncia de los actos de reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas)
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Fecha de publicidad
3 de noviembre de 2004
Descripción
Se establece la obligación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de enviar los actos de reiteración de gastos que hubieren sido observados por el Tribunal de Cuentas de la República, al sitio web de compras estatales (www.comprasestatales.gub.uy), en mérito a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 17.060.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 17.948 (Información sobre personas, empresas e instituciones incorporadas a los Registros del Banco Central del Uruguay)
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Fecha de publicidad
13 de enero de 2006
Descripción
Autoriza la difusión de determinada información sobre personas, empresas e instituciones que se encuentran incorporadas en los registros del Banco Central del Uruguay, tratándose de una flexibilización del secreto bancario que fuera incorporado al Derecho Positivo Nacional mediante el artículo 25 del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Marco de Aplicación
Banco Central del Uruguay
Ley 18.046 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2005)
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Fecha de publicidad
31 de octubre de 2006
Descripción
El artículo 99 autoriza la retención del cincuenta por ciento de los haberes de los funcionarios y ex funcionarios declarados omisos en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales, por parte de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (actualmente la Junta de Transparencia y Ética Pública). El artículo 100 establece que la Junta Asesora en Materia Economico Financiera del Estado puede colaborar con los organismos internacionales y extranjeros y organizaciones representativas de la sociedad civil para fortalecer sus esfuerzos en la promoción de la participación social en la luchas contra la corrupción.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 18.056 (Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)
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Fecha de publicidad
1 de diciembre de 2006
Descripción
Se incorpora al Derecho Positivo Nacional, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en Mérida en 2003.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 152/007
Ver>>
Fecha de publicidad
26 de abril de 2007
Descripción
Se reglamenta el artículo 99 de la Ley Nº 18.046 por el cual se autoriza la retención mensual del 50% de haberes de funcionarios y ex funcionarios pagados por organismos públicos y que se encontraren en omisión de presentar su declaración jurada de bienes e ingresos.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 191/007
Ver>>
Fecha de publicidad
28 de mayo de 2007
Descripción
Se determina la obligación para las diferentes entidades públicas mencionadas en el artículo 2 del TOCAF 1996, de dar a publicidad las adjudicaciones de licitaciones o contrataciones en el sitio web de Compras Estatales.
Marco de Aplicación
Los Poderes del Estado; el Tribunal de Cuentas; la Corte Electoral; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; los Gobiernos Departamentales; los Entes de Enseñanza Pública; y todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales.
Ley 18.172 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2006)
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Fecha de publicidad
7 de setiembre de 2007
Descripción
Se modifica mediante el artículo 223, el artículo 15 de la Ley Nº 17.060, incorporando una causal de apertura de los sobre continentes de las declaraciones juradas que deben presentar determinados funcionarios establecidos por ley y que se encuentran en custodia de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (actualmente la Junta de Transparencia y Ética Pública), cual es la solicitud fundada de una Comisión Investigadora Parlamentaria.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 18.220 (Creación del Sistema Nacional de Archivos)
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Fecha de publicidad
8 de enero de 2008
Descripción
Se crea el Sistema Nacional de Archivos determinando la obligación del Estado de conservar y organizar la documentación nacional, estableciendo que éste estará compuesto por la sumatoria de los archivos públicos y privados con que cuenta el país.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 18.331 (Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”)
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Fecha de publicidad
18 de agosto de 2008
Descripción
Se regula la protección de datos personales en tanto derecho fundamental consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República, determinándose los principios que hacen a esta regulación, así como los derechos de los titulares de los datos, especificidades en relación con los denominados datos especialmente protegidos, la acción de protección de los datos, y la creación del órgano de control: Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 18.362 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2007)
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Fecha de publicidad
15 de octubre de 2008
Descripción
Se incorporan modificaciones a la Ley Nº 17.060, en el sentido de incorporar al listado de funcionarios obligados a la presentación de la declaración de bienes e ingresos, un nuevo conjunto de éstos, así como a los cónyuges y concubinos reconocidos judicialmente de los mismos, así como la situación de los bienes en situación de sociedad conyugal o concubinaria.
Asimismo, en el artículo 301 se establece la obligatoriedad para las entidades que solicitaren la intervención de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado de comunicación de la resolución que se adoptare en tales expedientes. Igual comunicación deberá efectuarse en caso de promoción de procedimientos disciplinarios a funcionarios que hubieren incurrido en falta grave a los deberes inherentes a la función pública.
Mediante el artículo 302 se modifica la denominación de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, sustituyéndose por Junta de Transparencia y Ética Pública.
Por otra parte, en el artículo 72, se creó la Dirección de Derechos Ciudadanos de AGESIC a los efectos de resolver consultas y brindar asesoramiento en relación con los derechos a la protección de datos personales y al acceso a la información pública.
Finalmente, mediante el artículo 73 se crea el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy), con la finalidad de regulación de la protección de los activos de información críticos del Estado.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 18.381 (Derecho al Acceso a la Información Pública)
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Fecha de publicidad
7 de noviembre de 2008
Descripción
Se regula el derecho de acceso a la información pública en tanto derecho fundamental y sin discriminación de tipo alguno a los efectos de su ejercicio, determinándose qué debe entenderse por información pública, quiénes son los sujetos obligados, cuáles son las excepciones – información secreta por ley, reservada y confidencial -, así como los procedimientos administrativo y jurisdiccional que lo garantizan. El artículo 5º establece la obligación de transparencia activa determinando cuál es la información mínima que las entidades obligadas deberán facilitar en sus páginas web. Mediante el artículo 19 se crea un órgano de control denominado Unidad de Acceso a la Información Pública, estableciéndose su integración y competencias, así como las responsabilidades en que incurrirán los funcionarios que nieguen o habiliten el acceso en forma injustificada.
Finalmente se establecen plazos para la adecuación de los archivos y el desarrollo de la clasificación de la información correspondiente. Estos últimos han sido modificados por la Ley Nº 18.719.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 414/009 (Reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data)
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Fecha de publicidad
31 de agosto de 2009
Descripción
Se reglamenta la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data por medio de la cual se concretizan consideraciones en relación con las definiciones contenidas en la ley, el consentimiento y sus características, las medidas de seguridad, cuestiones vinculadas con la inscripción de las bases de datos y el derecho de acceso de los datos, y el Órgano de Control y sus Consejo Ejecutivo y Consultivo.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 484/009 (Exhortación al cumplimiento de la transparencia activa)
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Fecha de publicidad
3 de noviembre de 2009
Descripción
Se exhorta a las entidades públicas a dar cumplimiento a la transparencia activa prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, determinándose la obligación de efectuar una autoevaluación – en función de una serie de parámetros que se incluyen en su Anexo - de sus respectivas páginas web debiendo enviarla a la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Marco de Aplicación
Organismos públicos estatales y no estatales
Decreto 232/010
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Fecha de publicidad
10 de agosto de 2010
Descripción
Decreto reglamentario de la Ley de 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública que establece los principios referidos al acceso a la información pública y a los archivos, especifica la forma y condiciones de desarrollo de los diferentes informes solicitados por la Ley a las entidades públicas, concretiza las obligaciones de transparencia activa y finalmente determina la forma de funcionamiento del órgano de control, la Unidad de Acceso a la Información Pública y sus Consejos Ejecutivo y Consultivo.
Marco de Aplicación
Todos los organismos públicos estatales y no estatales
Decreto 338/010
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Fecha de publicidad
19 de noviembre de 2010
Descripción
Reglamenta aspectos relativos al artículo 11 de la Ley Nº 17.060 vinculado con quiénes son los funcionarios en cada entidad que se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada de bienes e ingresos, debiendo éstas entregar la documentación correspondiente para la verificación de los listados pertinentes, estableciendo además obligaciones para la entidad y para la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Marco de Aplicación
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial; Tribunal de Cuentas; Corte Electoral; Tribunal de los Contencioso Administrativo; Gobiernos Departamentales; Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; Todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.
Ley 18.719 (Presupuesto Nacional Período 2010 – 2014)
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Fecha de publicidad
5 de enero de 2011
Descripción
Se modifican los artículos 33 y 34 de la Ley 18.381 Derecho al Acceso a la Información Pública relacionados con los plazos de que disponen las entidades obligadas para la clasificación de la información como reservada de acuerdo con el artículo 9 de la citada disposición normativa y adecuar sus registros respectivamente (artículos 150, 151).
Asimismo se modifican varios artículos de la Ley Nº 18.331, de protección de datos personales, determinando cambios en relación con el consentimiento, los datos especialmente protegidos y algunas competencias sancionatorias otorgadas al Órgano de Control.
Por último se efectúan modificaciones en relación con el CERTuy (artículo 149).
Marco de Aplicación
Nacional
El marco legal a nivel nacional
Aquí se encuentra el marco normativo existente en Uruguay sobre el acceso a la información pública: normas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos sobre el acceso a la información.
Constitución de la República
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Fecha de Publicidad
1967
Descripción
Mediante el artículo 72 se establece que la enumeración de los derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no obsta a los otros que deriven de la personalidad humana o de la forma republicana de gobierno, por lo que se ha entendido que a través de esta fórmula genérica el derecho de acceso a la información pública se encuentra comprendido.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley Nº 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública)
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Fecha de Publicidad
17 de octubre de 2008
Descripción
Se establece que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental, determinándose claramente qué es información pública, cuáles son las excepciones que se permiten a la misma – secreta por ley, reservada y confidencial -, así como se indica cuáles son los procedimientos administrativo y jurisdiccional para el acceso a la información. Finalmente se crea un órgano de control – Unidad de Acceso a la Información Pública – así como se determinan sanciones frente al incumplimiento a las previsiones de la norma.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto Nº 484/009 (Una Norma con Status de Cumplida)
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Fecha de Publicidad
19 de octubre de 2009
Descripción
Se trata de una norma con status de cumplida. Se estableció por parte del Poder Ejecutivo una exhortación a cumplimentar la norma prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 18.381 en relación con la publicación en la web de los diferentes sujetos obligados -organismos públicos estatales y estatales, según lo indicado en la Ley- de la información básica que allí se indica – transparencia activa -, solicitándose asimismo el cumplimiento de una autoevaluación que debió ser enviada a la Unidad de Acceso a la Información Pública, antes del día 7 de noviembre de 2009.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto Nº 232/010 (Reglamento de la Ley Nº 18.381)
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Fecha de Publicidad
2 de agosto de 2010
Descripción
Se reglamenta la Ley Nº 18.381, estableciéndose los principios en materia de acceso a la información y los principios en materia de archivos, especificaciones en relación con la presentación de los informes correspondientes al estado de cumplimiento de las obligaciones determinadas por la Ley, determinaciones en relación con la información reservada y confidencial, así como con las obligaciones vinculadas con la transparencia activa. Asimismo se hacen especificaciones en relación con el funcionamiento del órgano de control y con la responsabilidad de los funcionarios involucrados en comportamientos que implican vulneraciones a las obligaciones establecidas en la Ley.
Marco de Aplicación
Nacional
El marco legal a nivel internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) (1948)
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Descripción
La Declaración establece en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión como un derecho fundamental. Uruguay, como miembro de la Organización de Naciones Unidas, suscribe a la Declaración.
Marco de aplicación
Nacional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) (1966)
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Fecha de Adopción
23 de marzo de 1976
Descripción
Ratificado por el Uruguay en 1966 (resolución 2200 A (XXI)), el Pacto garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión también en su artículo 19, en términos muy similares a los de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Marco de Aplicación
Nacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (OEA) (1969)
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Fecha de Adopción
26 de marzo de 1985
Descripción
Por el artículo 13 se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión el que implica tanto la libertad en la búsqueda, recepción como en la difusión de información e ideas sin estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades posteriores de acuerdo con lo que se establezca en las leyes en forma expresa en mérito a la necesidad de resguardar el respeto a los derechos o reputación de otras personas o proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Marco de Aplicación
Nacional
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) (2000)
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Descripción
Se reconoce y reafirma la necesidad de protección de la libertad de expresión en todas sus posibles manifestaciones y que es indispensable para el desarrollo democrático. Se indica especialmente el derecho de acceso a la información en tanto derecho fundamental, la necesidad de prohibición legal de la censura previa y la no inhibición para con las investigaciones y difusión de informaciones de público interés en razón de la existencia de leyes de protección de datos entre otros aspectos.
Marco de Aplicación
Nacional
Carta Democrática Interamericana (OEA) (2001)
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Descripción
A través de los artículos 4 y 6 se establece el carácter fundamental de la transparencia de las actividades administrativas, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la participación ciudadana y el respeto al Estado de Derecho para la democracia.
Marco de Aplicación
Nacional
Declaración y Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Quebec (OEA) (2001)
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Descripción
Se avanza en la necesidad de ampliar la efectividad de las libertades individuales y los derechos fundamentales mediante los compromisos que se contienen en la Declaración.
Por su parte, el Plan de Acción contiene específicamente el compromiso de desenvolvimiento de acciones tendentes al abordaje integral de la transparencia, la promoción de la buena gestión gubernamental, lucha contra la corrupción y el apoyo a las acciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión. Entre los señalamientos establecidos se destacan la planificación de acciones y el intercambio de experiencias y prácticas de cooperación entre las diferentes entidades nacionales y el desarrollo de programas de capacitación, apoyo financiero y técnico.
Marco de Aplicación
Nacional
Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10) “Ley Modelo Interamericano de Acceso a la Información Pública” y su Guía de Implementación (OEA) (2010)
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Descripción
Por medio de esta resolución se aprueba la “Ley Modelo de Acceso a la Información” en la cual se establece un amplio catálogo de definiciones, determinación del alcance y los mecanismos de interpretación, especificaciones en relación con los derechos comprendidos dentro de aquél de acceso a la información. Asimismo se establecen medidas denominadas “para promover la apertura” vinculadas con diferentes mecanismos de publicidad, así como se determinan los tipos de información clave, los procedimientos para obtener la información – solicitud, período de respuesta, prórrogas, entre otros, la existencia de excepciones en la divulgación de la información, los recursos, las autoridades de contralor en la materia y los mecanismos de promoción y verificación de cumplimiento.
Marco de Aplicación
Nacional
Instituciones encargadas de hacer cumplir el derecho de acceso a la información pública
Unidad de Acceso a la Información Pública
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Creada por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, la Unidad de Acceso a la Información Pública, es un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) (para más información sobre la AGESIC, ver la sección de gobierno electrónico). La ley determina la entidad como encargada de velar por el cumplimiento de los objetivos y demás previsiones en ella establecidas, dándole una amplia autonomía técnica. A tales efectos, tiene una serie de cometidos que podrían agruparse en: asesoramiento, contralor, capacitación y denuncia.
Iniciativas gubernamentales e iniciativas promovidas por la sociedad civil para promocionar/educar sobre el derecho de acceso a la información pública
Gubernamental
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Desde la Unidad de Acceso a la Información Pública, se han desarrollado talleres temáticos en diferentes entidades públicas a los efectos de profesionalizar a los funcionarios de éstas en el manejo de las acciones tendentes a facilitar el acceso a la información pública en poder de los diferentes sujetos obligados.
Para más información, haga clic aquí.
Sociedad civil
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO)
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La organización de la sociedad civil que fundamentalmente trabaja en materia de acceso a la información es el Centro de Archivos y Acceso a la Información. En el marco de su plan de actividades se verifica la existencia de los siguientes programas:
Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información
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La Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información investigó y publicó el reporte “Saber Más” en el Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública. El informe trata de la situación actual del derecho a la información pública en Latinoamérica. Las áreas de trabajo con que cuenta esta organización son: a) Programas de asistencia ciudadana, b) Área de Archivos, c) Área de Comunicación y Activismo, d) Área de investigación, e) Consultorías.
La Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información es una coalición regional sin personería jurídica que cuyos integrantes trabajan para lograr la finalidad social de la misma al amparo del derecho a la libertad de asociación (artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un mecanismo interlocutor entre la sociedad civil, OEA, y gobiernos latinoamericanos en asuntos relacionados a la libertad de la expresión y acceso a la información pública y dedicada a defender y promover los estándares internacionales alcanzados.
Para más información, haga clic aquí.
Periodismo por el acceso a la información pública
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Es una red de organizaciones no gubernamentales y periodistas de Latinoamérica que trabajan en la promoción del derecho de acceso a la información pública y el fortalecimiento de las normas en la materia como instrumento periodístico.
Para más información, haga clic aquí.
Freedominfo.org
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Es una red virtual que recibe y sistematiza información sobre acceso a la información presentando buenas prácticas, lecciones aprendidas, estrategias y tácticas de campaña, así como la redacción e implementación de leyes sobre el acceso a la información de varios países.
De esta manera, este portal sirve como un punto de referencia para conocer mejor las experiencias de diferentes países y hacer un intercambio de las mismas.