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En México, el servicio civil profesionalizado está regulado a través del Decreto por el que se expide la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación", publicado el 10 de abril de 2003.
El objeto de la norma es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada (Art. 1 del Decreto por el que se expide la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación", publicado el 10 de abril de 2003).
Para tal efecto, se dispone que el sistema de servicio profesional de carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad (Art. 1 del Decreto por el que se expide la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación", publicado el 10 de abril de 2003).
Asimismo, señala que los principios rectores del sistema de servicio civil profesional son los de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
La referida ley ha sido reglamentada a través del "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", actualizado el 6 de septiembre de 2007, que contiene un glosario de términos y conjunto de disposiciones que desarrollan aspectos como la clasificación y organización de los servidores de carrera; el Consejo Consultivo del Sistema; los Comités Técnicos de Profesionalización; los Comités Técnicos de Selección; la Operación del Servicio Profesional de Carrera; el Subsistema de Planeación, Ingresos, Desarrollo Profesional, Capacitación y Certificación de Capacidades, Evaluación de Desempeño; entre otros importantes aspectos.
Finalmente, debe mencionarse que existen regulaciones específicas sobre estrategias y mecanismos del servicio civil mexicano contenidas en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y Manual del Servicio Profesional, mediante el Acuerdo "Por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización el Manual de Servicio Profesional de Carrera", publicado el 12 de julio de 2010.
De conformidad con el Art. 2 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 el sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la administración pública federal central depende del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República) y está dirigido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF); y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la administración pública, a través de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección de dependencias.
Debe considerarse que en el organigrama de la Secretaría de la Función Pública (SFP), la UPRHAPF se encuentra considerada como una unidad administrativa de la Subsecretaría de la Función Pública y tiene por principal objetivo: establecer, dirigir y evaluar políticas y estrategias en materia de administración, organización, remuneraciones y profesionalización de recursos humanos en las instituciones de la administración pública federal, para profesionalizar a los servidores públicos y hacerles partícipes de la cultura de servicio.
Orgánicamente la UPRHAPF, está organizada en las siguientes unidades administrativas:
Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por el titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Subsecretario de la Función Pública, el titular de la UPRHAPF, representantes de los sectores social, privado y académico, representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) y la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, así como los Presidentes de los Comités Técnicos de Profesionalización de las Dependencias.
El Consejo Consultivo sesiona de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente (Capítulo Cuarto del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal" publicado el 6 de septiembre de 2007).
De acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del Decreto "Por el que reforman, adicionan y derogan ciertas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)", publicado el 3 de agosto de 2011, la UPRHAPF tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, entidades y la procuraduría para la profesionalización de la función pública;
b) Someter a consideración de la Secretaría de la Función Pública (SFP) las normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones que en materia del servicio profesional de carrera en la administración pública federal y en materia de planeación, administración, desarrollo y organización de los recursos humanos de las dependencias, las entidades y la procuraduría, le corresponda emitir;
c) Interpretar, para efectos administrativos, y previa opinión o a propuesta de las unidades administrativas competentes, la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 y el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal" publicado el 6 de septiembre de 2007), así como las disposiciones que en materia de recursos humanos corresponden a la Secretaría de la Función Pública (SFP);
d) Programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del servicio profesional de carrera en las dependencias; ye) Emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de la unidad; entre otras.
Las estrategias y mecanismos del Servicio Civil Mexicano están regulados por las siguientes normas:
c) El Decreto por el que se expide la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación", publicado el 10 de abril de 2003. Para los fines de esta Guía, la información de dichas normas ha sido organizada en los siguientes aspectos claves:
1. Acceso al Servicio Civil,
2. Evaluación del Desempeño,
3. Formación y Capacitación,
4. Remuneración, y
5. Promoción Interna y Desvinculación.
Acceso al Servicio Civil
Conforme a lo establecido en el Art. 4 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 el servidor público de carrera ingresa al sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada, a través de un concurso de selección.
Los aspirantes a ingresar al servicio civil profesionalizado deben de cumplir con los siguientes requisitos (Art. 21 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003):
a) ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b) no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
c) tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
d) no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y
e) no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Asimismo, se señala que no puede existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
La convocatoria a realizarse es de carácter pública y abierta para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al sistema de servicio profesional. Este proceso depende de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado (Art. 23 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
La convocatoria para el acceso al servicio civil está a cargo de un Comité Técnico de Selección, que es un cuerpo colegiado de cada dependencia administrativa compuesta por el superior jerárquico inmediato del puesto vacante, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP); y el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o por el servidor público del área de recursos humanos de la dependencia o del órgano administrativo desconcentrado que designe el Comité Técnico de Profesionalización, quien fungirá como Secretario Técnico (Art. 17 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
Los Comités Técnicos de Selección emiten convocatorias con las siguientes modalidades (Art. 32 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007):
a) Dirigidas a servidores públicos en general,
b) Dirigidas a todo interesado que desee ingresar al Sistema, y
c) Dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto que corresponda a la vacante.
El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas (Art. 34 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007):
a) Revisión curricular,
b) Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades,
c) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos,
d) Entrevistas, y
e) Determinación.
Las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso de selección lo determina el Comité Técnico de Profesionalización de cada entidad que es un órgano colegiado compuesto por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, y un representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP) cuyo objetivo principal es establecer las particularidades que debe tener el Servicio Profesional de Carrera en su ámbito de competencia (Arts. 13 y 14 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
El Art. 29 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 dispone que la selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al sistema de servicio civil. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.
Los procedimientos deben asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.
En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento (Art. 34 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño está integrada por el conjunto de procesos, métodos y mecanismos de medición, cualitativos y cuantitativos, del cumplimiento de las funciones y metas individuales y colectivas de los servidores públicos de carrera, en función de sus capacidades y del perfil determinado para el puesto que ocupan (Art. 62 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
El proceso es responsabilidad del Comité Técnico de Profesionalización quien define y opera los métodos de evaluación del desempeño de los servidores públicos, considerando lo siguiente (Art. 63 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007):
a) La valoración del cumplimiento individual de las funciones y metas que correspondan a cada servidor público de carrera, en el puesto que ocupa y en los puestos de los que se hubiere hecho cargo de manera provisional, con base en indicadores cuantificables y verificables;
b) La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos de gestión del rendimiento, por cada unidad responsable de la dependencia, así como la contribución de cada uno de los servidores públicos adscritos a éstas, en función de su jerarquía y responsabilidad propias; y
c) La valoración cualitativa de las aportaciones institucionales efectuadas por cada servidor público de carrera al cumplimiento de los objetivos de la dependencia, determinada a través de la opinión razonada de los superiores jerárquicos inmediatos, la de sus subordinados inmediatos y la de los demás servidores públicos de la unidad responsable a la que estén adscritos.
De acuerdo al Art. 67 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 2 de abril de 2004, los métodos de evaluación del desempeño comprenden el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de valoración, así como la tercera parte del puntaje total obtenido de la capacitación acreditada. El resultado de ambos puntajes, se considera como:
a) Excelente, cuando en conjunto sean mayores a una calificación de 90 puntos, de un total de 100 posibles;
b) Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 70 puntos y menores de 90, de un total de 100 posibles;
c) No Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 60 puntos y menores de 70, de un total de 100 posibles; y
d) Deficiente, cuando en conjunto sean menores de 60 puntos, de un total de 100 posibles.
Los servidores públicos de carrera cuyo resultado de evaluación sea excelente, están sujetos a estímulos, reconocimientos e incentivos por su desempeño destacado; los casos de los servidores públicos de carrera que obtengan puntajes no satisfactorios, se valoran de manera individual por el Comité Técnico de Profesionalización a fin de detectar las causas de dichos resultados y proponer las medidas correctivas que procedan para mejorar su desempeño como por ejemplo: cursos adicionales de capacitación, evaluaciones individuales en las áreas deficientes, y evaluaciones colectivas destinadas a mejorar el rendimiento de las unidades responsables en las que no se hayan cumplido los objetivos establecidos, entre otras (Arts. 68 y 70 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
Es importante señalar, que como resultado de la evaluación del desempeño se determinen las acciones de capacitación, actualización y apoyo para fortalecer el desempeño y el logro de resultados del servidor público de carrera, considerando sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas previamente. El seguimiento a dichas acciones es responsabilidad del sector público y sus superiores jerárquicos o superiores directos (Art. 71 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
El proceso de evaluación del desempeño se realiza durante los meses de enero y febrero de cada año correspondiendo al ejercicio fiscal anterior y toda la documentación debe de ser conservada por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, pudiendo ser accedidas por los servidores públicos y de ser el caso solicitar la revisión de la evaluación ante el Comité Técnico de Profesionalización respectivo (Art. 68 del Decreto que expide el "Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública", publicado el 6 de septiembre de 2007).
Asimismo, es importante resaltar que en el servicio civil de México existe un proceso de certificación por el que cada cinco años los servidores deben de acreditar que se ha desarrollado y mantenido el perfil y aptitudes requeridos para el cargo (Art. 52 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Formación y Capacitación
La capacitación y la certificación de capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la administración pública federal (Art. 44 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
La capacitación se desarrolla de acuerdo a una planificación anual programada por el Comité Técnico de Profesionalización en base a las necesidades de cada dependencia administrativa en coordinación con la Secretaría de la Función Pública (SFP).
La capacitación tendrá los siguientes objetivos (Art. 46 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003) :
a) Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;
b) Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y
c) Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.
Para la prestación de las actividades formativas, las diferentes dependencias de la administración pública pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.
Asimismo, debe considerarse que los servidores públicos tienen derecho a recibir apoyo institucional para continuar con su educación formal en base a criterios de evaluación personal y disponibilidad presupuestal. Del mismo modo, estas facilidades se otorgan en caso que los servidores hayan obtenido algún tipo de beca otorgada por la misma o por otra institución (Arts. 49, 50 y 51 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Es importante señalar que luego de la evaluación de desempeño de los servidores públicos, las dependencias públicas deben de proporcionar capacitaciones antes de la siguiente evaluación, la misma que de no aprobarse dará lugar a la separación del servidor (Art. 53 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Remuneración
El Art. 10 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 dispone que los servidores de carrera tienen derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean.
Además, el Art. 42 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003 dispone que los cargos deben relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.
Promoción interna y desvinculación
La Secretaría de la Función Pública (SFP), para el eficiente ejercicio del sistema de servicio civil tiene dentro de sus funciones registrar y procesar la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en un Catálogo que se elabora en coordinación con las dependencias, entre otros procesos (Art. 14 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
El catálogo sirve para establecer las trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera (Art. 36 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Los procesos de promoción interna se efectúan previa convocatoria del Comité Técnico de Profesionalización de cada entidad en la que se toman en consideración el cumplimiento de los requisitos para cada cargo convocado y las evaluaciones de desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités (Art. 37 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003).
Debe notarse que la movilidad de los servidores públicos puede ser (Art. 41 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003):
a) Vertical, cuando dentro de su especialidad el servidor asume posiciones ascendentes de mayor complejidad y responsabilidad, y
b) Horizontal, cuando el servidor asume condiciones de equivalencia, homologación e incluso afinidad en otros grupos o ramas de cargos.
La desvinculación de los servidores del sistema de servicio civil se produce por (Art. 60 y 61 de la "Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal", publicada el 10 de abril de 2003):
a) Terminación de su nombramiento;
b) Renuncia formulada por el servidor público;
c) Defunción;
d) Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
e) Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;
f) Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de "Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", publicada el 31 de diciembre de 1982 que impliquen separación del servicio o reincidencia;
g) No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; y
h) cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.