Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Uruguay




Servicio Civil Profesionalizado

El Servicio Civil en la República del Uruguay, se encuentra reconocido en el Art 60 de la Constitución Política que señala explícitamente lo siguiente:

 "La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta establezca para asegurar una administración eficiente. Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo establecido en el inciso 4° de este artículo.

Su destitución sólo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constitución. No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de carácter político o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los que serán designados y podrán ser destituidos por el órgano administrativo correspondiente".

En cumplimiento de esta disposición constitucional el Gobierno de Uruguay ha regulado su servicio civil a través del Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos", publicado el 18 de junio de 1997 con el fin de comprender todos los aspectos centrales del Servicio Civil uruguayo.

La actualización del Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos", publicado el 18 de junio de 1997 ha sido realizada a través de la Resolución 12/2010 "Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)" del 23 de febrero de 2010.

Es de advertir, que el texto de la norma es aplicable a los funcionarios públicos de la Administración Central con excepción de los militares, policías, diplomáticos y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

Por su parte y según el Art 62 de la Constitución Política, los Gobiernos departamentales sancionarán su propio Estatuto dentro del marco constitucional y de no hacerlo se regirán por el Estatuto Administrativo de la Administración Central.

Del mismo modo el Art 63 de la Constitución Política, dispone que los Entes Autónomos comerciales e industriales deberán proyectar sus Estatutos que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

El Servicio Civil del Uruguay está organizado en los siguientes escalafones presupuestales, de acuerdo al Art. 28 de la Ley 15.809 "Ley de Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos", publicada el 21 de abril de 1986 y el Art. 48 de la Ley 15.851 "Se Aprueban Normas para Asegurar el Funcionamiento de los Servicios Estatales", publicada el 31 de diciembre de 1986:

Código Denominación

A          Personal Profesional Universitario
B          Personal Especializado
E          Personal de Oficios
F          Personal de Servicios Auxiliares
G          Personal Docente de la Universidad de la República
H          Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública
J           Personal Docente de Otros Organismos
K          Personal Militar
L           Personal Policial
M          Personal de Servicio Exterior
N          Personal Judicial
P          Personal Político
Q          Personal Particular Confianza
R          Personal no incluido en escalafones anteriores
S          Personal Penitenciario

La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) fue creada mediante la Ley 13.640 "Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones", publicada el 6 de diciembre de 1967.

Posteriormente, mediante la Ley 15.757 "Se Crea y se Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, publicada el 17 de Julio de 1985, se reinstitucionaliza a la ONSC como un órgano administrativo asesor y de contralor de la Administración Central, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, en todo lo relativo a la gestión de los recursos humanos y a la gestión de las estructuras y procesos, que tiendan a asegurar una administración más eficiente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 de la Constitución Política.

La ONSC se comunica directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes en todo momento deberán brindar la información que se le solicite, así como recibir el asesoramiento que a ella compete. Asimismo, la ONSC se comunica directamente con los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los Gobiernos Departamentales (Art. 4 y 5 de la Ley 15.757 "Se Crea y se Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, publicada el 17 de julio de 1985).

Las atribuciones de la ONSC se encuentran reguladas a través del Art. 4 de la Ley15.757 "Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil", publicada el 17 de julio de 1985 y del Art. 127 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011.

El Art. 6 de la Ley 15.757 "Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil", publicada el 17 de julio de 1985, establece la creación de la Comisión Nacional de Servicio Civil, compuesta por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes de reconocida competencia en la materia, y la creación del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien la presidirá.

Los cuatro miembros son designados libremente por el Poder Ejecutivo para el período de gobierno correspondiente y se mantendrán en sus cargos hasta que sean designados quienes hayan de sucederles. Sus funciones están relacionadas con la discusión previa de normas relacionadas con la competencia de la entidad, la emisión de opiniones respecto a la implementación de normas relacionadas con el Servicio Civil, entre otras que se encuentran descritas en el Art. 7 de la Ley 15.757 "Se Crea y Establecen los Cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil", publicada el 17 de julio de 1985.

En el Decreto 429/008 "Estructura Organizativa de la Oficina Nacional del Servicio Civil", publicado el 9 de septiembre de 2008 se establece la "Estructura Organizativa de la Oficina Nacional del Servicio Civil":

  1. Diseño Institucional y Gestión Organizacional: Tiene como misión asesorar en la formulación, implementación y seguimiento de políticas de creación y transformación organizacional, en especial de aquellas destinadas al fortalecimiento institucional y a alcanzar la más amplia participación de los funcionarios en las estructuras organizativas del Sector Público garantizando la igualdad de oportunidades, la calidad en la prestación de los servicios públicos y la transparencia en la gestión.
  2. Escuela Nacional de Administración Pública: Tiene como misión promover, desarrollar y coordinar la formación permanente de los Funcionarios Públicos, tendiendo a la mejora sostenida de sus competencias y crecimiento profesional y personal, mediante la adaptación permanente de sus conocimientos y habilidades a las necesidades de la organización de manera que contribuya a la mejora continua de la gestión y al logro de una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de los diferentes Organismos del Estado.
  3. Asesoría Técnica: Tiene por función formular la Planificación Estratégica del Servicio Civil, el desarrollo de la Alta Conducción y el cumplimiento de los Compromisos de Gestión, y participar en las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y las organizaciones representativas de los funcionarios públicos.
  4. Estrategias y Desarrollo de la Gestión Humana: Tiene por misión asesorar a la Dirección en la definición de políticas, estrategias y sistemas de gestión de los Recursos Humanos, integrando los subsistemas que la componen en un plan general alineado con las políticas del Gobierno Nacional.
  5. Sistema de Reclutamiento y Selección (Uruguay Concursa): Tiene por misión actuar como ventanilla única en el reclutamiento y selección de las personas que establecerán vínculos laborales con el Estado.

El Sistema de Servicio Civil está descrito por un conjunto de normas que han sido sistematizadas en el Decreto 200/997 "Texto Ordenado de las Normas Legales y Reglamentarias Vigentes en Materia de Funcionarios Públicos", publicado el 18 de junio de 1997, y cuya última actualización ha sido realizada por la Resolución 12/2010 "Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)" del 23 de febrero de 2010. Para los fines de esta Guía, la información de dichas normas ha sido organizada en los siguientes aspectos claves:

1. Acceso al Servicio Civil
2. Evaluación del Desempeño
3. Formación y Capacitación
4. Remuneración
5. Promoción Interna y Desvinculación

Acceso al Servicio Civil

De conformidad con lo señalado en el Art. 4 de la Resolución12/2010 "Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)" del 23 de febrero de 2010 para el ingreso a la función pública se requieren de los requisitos de: a) ciudadanía, b) voto, c) aptitud moral, d) aptitud física, e) juramento de fidelidad a la bandera, y f) notoria filiación democrática.

En todos los procesos de selección es necesario el previo análisis exhaustivo de los antecedentes personales de los aspirantes a fin de determinar el cumplimiento de estos requisitos.

En la Administración Central, el ingreso a la función pública se realiza por concurso (Art. 50 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional Período 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011) en varias modalidades: (1) mediante concurso de oposición y méritos, (2) méritos y prueba de aptitud o (3) por sorteo, de ser el caso, dependiendo del escalafón al cual se postule (Art. 1 de la Ley 16.127 "Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos", publicada el 10 de agosto de 1990, vigente para los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos de contralor).

La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del Servicio Civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la ONSC (Art. 50 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011).

El organismo solicitante comunica previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista.

Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes.

De no existir candidatos que cumplan con el perfil requerido en el Registro de Personal, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la ONSC.

Para los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos de control, el Art. 1 de la Ley 16.127 "Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos", publicada el 10 de agosto de 1990 y el Art. 11 de la Ley 17.930 "Ley de Presupuesto para el Período 2005-2009", publicada el 23 de diciembre de 2005 la designación de personal presupuestado o contratado en los escalafones "A" (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) y "R" (Personal no incluido en los escalafones anteriores) o similares deberá realizarse, previo pronunciamiento favorable de la ONSC y recaer en personas que ya sean funcionarios públicos, con las excepciones prescriptas a continuación:

    1. El organismo designante comunica a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provistos;
    2. Dentro de los noventa días de recibida dicha solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir, existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes.

Vencido dicho plazo sin que se haya expedido un informe o si se manifestara no contar en sus registros con el personal apto, el organismo solicitante quedará en libertad de designar en los escalafones "A" (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "D" (Especializado) y "E" (Oficios), a personas que no sean funcionarios públicos.

Es importante señalar que los que ingresen a la Administración Central, serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los nombró, dentro del plazo de 18 meses. Transcurrido el plazo mencionado y previa evaluación, el aspirante será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del vinculo (Art. 50 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011).

Por otra parte los que ingresen a los restantes organismos públicos del Poder Ejecutivo y órganos de contralor de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º. del Decreto Ley 10.388 "Estatuto del Funcionario", del 13 de febrero de 1943, serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados por decreto fundado, dentro del plazo de seis meses, por la autoridad que los nombró. Transcurrido el plazo del inciso anterior, el funcionario adquiere "ipso jure", derecho al empleo, quedando amparado por el estatuto legal que rige su función.

Asimismo, no podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno (Art. 1 literal E de la Ley 16.127 "Díctanse Normas para Designaciones, Ascensos e Incentivos", publicada el 10 de agosto de 1990).

Una disposición inclusiva a destacar es la obligación del Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales de ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes gozando de los mismos derechos y sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario (Art. 42 de la Ley 16.095 'Establécese un Sistema para Asegurarles una Protección Integral a Discapacitados, publicada el 26 de octubre de 1989 en la redacción dada por el Art.1. de la Ley 18.094 "Personas con Discapacidad, Se Modifican Conceptos Utilizados para Referirse a Ellas en los Textos Normativos y se Dictan Normas para su Ingreso a la Función Pública", publicada el 9 de enero de 2007).

Cabe resaltar que en Uruguay se han simplificado los tipos de contratación con la Administración Central, aplicable a personal nacional y extranjero. Específicamente en los siguientes tipos: contrato temporal, (Art. 53 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011), contrato artístico (Art. 52 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011), contrato laboral de derecho privado (Art. 54 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011), arrendamiento de obra (Art. 47 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011), arrendamiento de obra y de servicios financiados por organismos internacionales (Art. 523 de la Ley 16.736 "Ley de Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Período de Gobierno que Regirá a partir del 1 de enero de 1996", publicada el 12 de enero de 1996). 

Los procesos de selección se realizan a través del Sistema de Reclutamiento y Selección (Uruguay Concursa) administrado por la ONSC.

Este sistema contempla un portal informático donde están las convocatorias para ocupar puestos en los organismos de la Administración Central buscando la mayor difusión y transparencia en los llamados públicos que se realicen en los Incisos de la Administración Central.

Para su utilización los usuarios deben registrarse y actualizar su respectiva hoja de vida recibiendo información constante sobre sus preferencias conforme a sus habilidades y conocimientos.

La Alta Conducción vigente está regulada por las disposiciones relativas a funcionarios contempladas en la Ley 18.172 "Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2006, publicada el 7 de setiembre de 2007, y en la Ley 18.362 "Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007", publicada el 15 de octubre de 2008.

Dicha legislación comprende a las funciones en las que predominen la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades.

La modalidad de selección se hace a través de un concurso que se inicia con una convocatoria realizada por la máxima autoridad de la entidad.

Si se requiriese el concurso público abierto por no existir funcionarios que cubran el perfil, el llamado deberá ser publicado con una antelación no inferior a los 15 días de su cierre en la página electrónica de la ONSC sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

Evaluación del Desempeño

La evaluación es un proceso utilizado para determinar estímulos y ascensos en el servicio civil. Se aplica una vez al año a todo funcionario que cumpla tareas en la Administración Central en los escalafones A, B, C, D, E, F, y R hasta el nivel inmediato inferior al de Director de la Unidad Ejecutora o equivalente, cualquiera que sea la naturaleza de su vinculación con la administración (Art.22 de la Ley 16.736 "Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno, que regirá a partir del 1 de enero de 1996", publicada el 12 de enero de 1996 y del Decreto 301/96 "Funcionarios Públicos. Administración Central. Evaluación de los funcionarios. Se Reglamenta los Art. 22 a 29 de la Ley 16.736", publicada el 14 de agosto de 1996).

El procedimiento de evaluación está a cargo de un Tribunal de Evaluación de cada escalafón compuesto por un funcionario designado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, un representante de los funcionarios y un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común acuerdo por los otros dos (Art. 17 y 18 de la Resolución 12/2010 "Apruébase la Actualización del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP)" del 23 de febrero de 2010).

Actualmente la ONSC se encuentra en un proceso de revisión y ajuste del modelo vigente en materia de evaluación de desempeño. Aún así, se explicita el procedimiento vigente:

El procedimiento inicia con un informe del supervisor de cada trabajador que es remitido al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de cada año.

En el informe se presenta un orden de los trabajadores en los que solamente podrán haber un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación muy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria, regular o insuficiente (los factores de calificación son los de rendimiento y calidad, condiciones personales, comportamiento y aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad. Cada factor cuenta con un conjunto de subfactores que tiene una puntuación de 1 (valor mínimo) a 5 (valor máximo).

El factor "rendimiento y calidad" mide la cantidad y calidad del trabajo ejecutado durante el período en relación a las tareas encomendadas; el factor "condiciones personales", evalúa aptitudes de índole social, personal y cultural que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas; el factor "comportamiento del funcionario", evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones; y finalmente el factor "aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad", evalúa la idoneidad del funcionario a los efectos de acceder a cargos de mayor responsabilidad.

Formación y Capacitación

La formación y capacitación de los empleados públicos está a cargo de la ONSC a través de la Escuela Nacional de Administración Pública cuya misión es promover, desarrollar y coordinar la formación permanente de los trabajadores del Estado con el doble objetivo de transformar las organizaciones estatales para lograr mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y dignificar el rol de los funcionarios como servidores públicos, promoviendo su desarrollo personal.

La Escuela ofrece un amplio programa formativo que se desarrolla dinámicamente. En ella han participado más de 25,000 funcionarios. En los últimos años la Escuela comparte actividades y sinergias con la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas y la Escuela Nacional de Administración de Francia, entre otros.

Recientemente se ha creado el Centro de Estudios e Investigaciones en Administración Públicaque estará centrado en la formación de los niveles de Dirección del Estado, poniendo énfasis en las áreas de negociación colectiva, evaluación de políticas públicas y formación de formadores.

Remuneraciones

Se considera como sueldo a todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal (Art. 153 de la Ley 16.713 "Seguridad Social. Créase el Sistema Previsional que se Basa en el Principio de Universalidad y Comprende en Forma Inmediata y Obligatoria a todas las Actividades Amparadas por el Banco de Previsión Social", publicada el 11 de setiembre de 1995).

Las retribuciones por todo concepto, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos, no podrán superar el noventa por ciento de la retribución de la segunda autoridad máxima de la respectiva Unidad Ejecutora o de la máxima autoridad, en el caso de que no existiere aquél, salvo las contrataciones o aquellas autorizadas por el Poder Ejecutivo previo acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, es importante señalar que los salarios tiene un carácter de inembargabilidad, con la excepción de aquellos que traten de deudas con el Estado relativas a impuestos o provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y de condenaciones penales, pudiendo embargarse hasta una tercera parte de los sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros.

En aplicación de lo establecido por el Art.754 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011, los funcionarios civiles, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos pesos uruguayos).

Por otra parte, el Art.4 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011 establece que el Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

Los ajustes se realizarán tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2 de la Ley 18.401 "Banco Central de Uruguay - Modificación", publicada el 13 de noviembre de 2008, con la modificación introducida por el Art. 3 de la Ley 18.670 "Banco Central del Uruguay - Modificación", publicada el 27 de julio del 2010 y las disponibilidades del Tesoro Nacional.

Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta las diferencias que se hubieren registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.

Promoción Interna y Desvinculación

El Art. 61 de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho a la permanencia en el cargo y al ascenso que se define como el derecho a acceder a un cargo superior que no sea provisto por personas afuera del escalafón.

El ascenso se realiza a través de un concurso cerrado de méritos, o de oposición y méritos. Al concurso sólo podrán postularse los cargos presupuestados de la entidad, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer (Art. 49 de la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011).

El cese del vínculo con el Servicio Civil se produce en caso de fallecimiento, renuncia, destitución, jubilación, 70 años de edad con derecho a jubilación y cesación por condena penal.

Última actualización: 21 de Noviembre, 2011