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Uruguay tiene una tradición de participación debido a una sindicalización intensa y a la estabilidad de su sistema político que ha generado buenas condiciones para la participación de los ciudadanos en la gestión pública.
La participación ciudadana en el Uruguay ha estado centrada principalmente en la utilización del mecanismo de plebiscito y referéndum para consultar a los ciudadanos diversos aspectos de la agenda pública. Ambas instituciones jurídico-políticas se encuentran reconocidas en los Arts. 79 y 331 de la Constitución Política.
Además, en los últimos años se ha impulsado un fortalecimiento de los espacios locales con experiencias de participación en importantes ciudades como Montevideo, siendo notable la reciente aprobación de la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009.
A nivel nacional, el plebiscito y el referéndum son llevados a cabo por la Corte Electoral de la República del Uruguay que es la responsable de todos los procesos electorales del país estando su organización y funciones descritas en la Sección XVIII de la Constitución Política.
A nivel local y de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009 son los municipios los responsables de instrumentar la participación activa de la sociedad en los asuntos relativos al Gobierno Local.
Para esto se dispone que cada Municipio deberá crear los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia (Art. 5 de la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009).
Sus aspectos, competencias y estructura se encuentran descritos en la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009.
Dos de las principales estrategias y mecanismos para la participación de la sociedad en la gestión pública son el plebiscito y el referéndum.
El plebiscito está contemplado como una consulta ciudadana cuando el propósito es aprobar un proyecto de reforma constitucional que puede provenir, de acuerdo al Art. 331 de la Constitución Política, de una iniciativa popular propuesta por lo menos por un 10% de los ciudadanos, proyectos aprobados por dos quintos de los componentes de la Asamblea General, proyectos aprobados por una Convención Nacional Constituyente y Leyes Constitucionales sancionadas por dos tercios de cada una de las Cámaras.
Por su parte el referéndum, reconocido en el Art. 79 de la Constitución Política, es un mecanismo que puede ser utilizado con el propósito de derogar leyes, cuando así lo solicita por lo menos el 25% del total de inscritos en el padrón electoral. Es necesario indicar que este mecanismo no es aplicable a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa para la propuesta de ley tenga carácter de exclusividad para el Poder Ejecutivo.
Cabe resaltar que estos mecanismos han sido utilizados doce veces entre los años 1978 y 2007 consultando a los ciudadanos en una diversidad de temas. Así, por ejemplo, en el año de 1980 se rechazó, a través de un plebiscito, la propuesta de una nueva Constitución, elaborada por el régimen militar, que abrió paso al nuevo ciclo democrático vigente hasta el día de hoy. También se sometió a referéndum durante el año 1989 la Ley 15.848 "Ley de Caducidad", publicada el 28 de diciembre de 1986 que amnistiaba a los militares y policías responsables de crímenes y violaciones a los derechos humanos.
Otras de consultas importantes fueron: el proyecto de reforma constitucional, elaborada para fijar procedimientos y criterios que se deberían emplear para incrementar periódicamente las jubilaciones y pensiones; la derogatoria de la ley que privatizaría parcialmente la empresa estatal de teléfonos; la reforma constitucional que buscaba asignar el 27% del presupuesto al sector educativo; la reforma constitucional para incluir una serie de normas sobre el derecho y utilización de los recursos hídricos, entre otros temas de interés nacional.
Otros mecanismos importantes de participación pública privada son los Consejos de Salarios, que son reconocidos por la Ley 10.449 "Consejo de Salarios", publicada el 12 de noviembre de 1943, como cuerpos colegiados de naturaleza tripartita en el que participan el Estado, los empleadores, y los empleados, por el cual mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios. Estos consejos están conformados bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, existiendo uno por cada actividad económica regulada.
En relación a la participación a nivel descentralizado, se destaca la experiencia de la ciudad de Montevideo que en la década de los noventa creó 18 zonas administrativas donde se instalaron Centros Comunales Zonales como unidades político-administrativas desconcentradas, las cuales contaban con organismos de participación denominados Consejos Vecinales.
Los consejos vecinales son electos cada tres años por los ciudadanos de cada jurisdicción y tienen facultades de iniciativa, consulta y control pudiendo participar a través de Comisiones Temáticas, en la elaboración del Presupuesto Participativo y el Plan Estratégico, entre otros. Es importante señalar que estos consejos si bien conforman o son parte del organigrama municipal no tienen un mandato ejecutivo o legislativo definido siendo una representación diferente a la de los partidos políticos.
La Agencia de Gestión y Evaluación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha creado los Centros de Atención Ciudadana, en el marco del Decreto Nº 141/008 "Se Faculta a OPP, en Coordinación con los Incisos de la Administración Central a Crear Centros de Atención Ciudadana", publicado el 29 de febrero de 2008 para apoyar la descentralización territorial.
Dichos Centros desconcentran trámites de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales, así como servicios de los socios de la OPP en este proyecto: Correo, Banco de Previsión Social, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Obras Sanitarias del Estado, entre otras.
Los Centros de Atención Ciudadana se instalan fundamentalmente en distintas localidades del interior del país donde existen dificultades de acceso a los trámites y servicios que brinda el Estado, constituyendo un espacio físico y logístico dónde la ciudadanía se encuentra con una Administración Pública accesible, cercana, rápida, eficaz y eficiente.
Los servicios de cada Centro varían según la localidad en la que se instale ya que lo que se prioriza es que los ciudadanos puedan acceder a los servicios locales.
Otras formas de participación ciudadana en Uruguay es la integración de representantes sociales en Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que no son del dominio industrial o comercial del Estado.
Así por ejemplo, tenemos el caso del Banco de Previsión Social (BPS), creado como Ente Autónomo por el Art. 195 de la Constitución Política, que es gobernado por un Directorio de siete miembros, de los cuales cuatro son designados por el Poder Ejecutivo, uno electo por los afiliados activos, uno por los pasivos y uno por las empresas contribuyentes (Art. 7 de la Ley 15.800 "Se Reinstitucionaliza el Banco de Previsión Social y se Suprime la Dirección General de la Seguridad Social ", publicada el 3 de marzo de 1986).
Asimismo, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), creada como Servicio Descentralizado por el Art. 1 de la Ley 18.161 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", publicada el 8 de agosto de 2007, es dirigida y administrada por un Directorio de cinco miembros, de los cuales tres son designados por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores, y los otros dos deben ser representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE.
Debe destacarse que en 2009 el Gobierno de Uruguay emprendió una de sus reformas políticas más importantes, al dar origen a un nuevo nivel administrativo que son los municipios, a través de la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009.
Esta Ley contempla como un principio del sistema de descentralización local la participación ciudadana y establece que los municipios son los responsables de instrumentar la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Para lo cual, deberán crear los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, permitiendo que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia. Además, señala que los ciudadanos tienen el derecho de entablar iniciativas ante el Municipio con un quince por ciento de los ciudadanos inscritos en cada jurisdicción (Art. 5 de la Ley 18.567 "Descentralización Política y Participación Ciudadana", publicada el 19 de octubre de 2009).