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En Uruguay, se regula la libre competencia a través de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia" publicada el 30 de julio de 2007, la cual tiene como objetivo fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados. Es importante destacar que esta Ley tiene por característica ser de orden público (Art. 1 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007).
Dicha ley establece que todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general. Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante (Art. 2 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007).
El Art. 4 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 indica que entre las prácticas prohibidas de competencia se encuentran: a) concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva; b) limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores; y c) impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos; entre otras.
Cabe remarcar, que como uno de los Estados Partes del Mercosur, Uruguay, junto con Argentina, Brasil, y Paraguay, ha firmado el Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 "Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur", celebrado el 16 de diciembre de 2010. A través de este acuerdo, se establece que se debe: a) promover la cooperación y coordinación entre los Estados Partes en las actividades de aplicación de las leyes de la competencia nacionales dentro del Mercosur; b) proveer asistencia mutua en cualquier cuestión relativa a la política de la competencia que se considere necesario; c) asegurar un cuidadoso examen por los Estados Partes de sus intereses recíprocos relevantes en la aplicación de sus leyes de competencia; y d) eliminar prácticas anticompetitivas a través de la aplicación de sus respectivas leyes de competencia (Art. 1 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC.No. 43/10 "Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur", celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Asimismo, una "Práctica anticompetitiva" es definida como cualquier conducta o acto definido en las leyes de competencia de un Estado Parte y que a la luz de éstas, esté sujeta a la imposición de sanciones (Art. 2 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 "Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur", celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Según el acuerdo mencionado, es de competencia exclusiva de cada Estado Parte el control de los actos cometidos, total o parcialmente, en su territorio o de aquéllos que sean originados en otros Estados Partes y que en aquél produzcan o puedan producir efectos sobre la competencia (Art. 3 del Acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC. 43/10 "Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur", celebrado el 16 de diciembre de 2010).
Con el objetivo que se coordinen las acciones de defensa de la competencia y se mejore la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados Parte, se expidieron las siguientes normas:
a) El Decreto 404/007 "Reglamentación de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 6 de noviembre de 2007 que describe los principios generales aplicables a la libre competencia, el órgano de aplicación y los procedimientos a seguir. Adicionalmente, provee información acerca de concentraciones económicas, e indica otras disposiciones legales relacionadas con la competencia.
b) El Decreto 383/008 "Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídio interno de la Decisión 15/06 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que aprueba el Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Parte del MERCOSUR para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional, publicado el 18 de agosto de 2008 que establece objetivos y definiciones relacionadas con la libre competencia, las reglas para las notificaciones de Estados Parte de Mercosur y las actividades de cooperación técnica entre otras de conformidad con la Decisión 15/06 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Los organismos responsables de la defensa y promoción de la libre competencia en los mercados forman parte de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
Para los sectores de energía y agua el organismo específico es la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), para telecomunicaciones es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y para el sector financiero es el Banco Central del Uruguay (BCU) (Art. 2 del Acuerdo MERCOSUR / CMC / DEC. 43/10 "Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur", celebrado el 16 de diciembre de 2010).
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia funciona como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y es el encargado de la aplicación de las disposiciones de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007. Se constituyó el 16 de marzo de 2009 con la designación de sus tres miembros por el Poder Ejecutivo (Resolución del Poder Ejecutivo 690/09, publicada el 19 de febrero de 2009).
Las funciones y facultades de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia son las siguientes: a) emitir normas generales e instrucciones particulares que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y b) asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y políticas de competencia, entre otras (Art. 26 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007).
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es el órgano regulador de los servicios de energía (incluyendo electricidad, gas y combustibles líquidos), agua potable y saneamiento en Uruguay. Esta unidad fue creada por la Ley 17.598 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA): creación, integración y cometidos", publicada el 24 de diciembre de 2002.
URSEA es una Unidad Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actúa con autonomía técnica y se vincula administrativamente con el mismo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. URSEA tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores, controlar el cumplimiento de las normas vigentes y asegurar que los servicios regulados tengan un adecuado nivel de calidad y seguridad, a un precio razonable.
URSEA es considerada un regulador independiente y es la es responsable de promover la competencia en las áreas de la industria donde está habilitada por la ley; regula los mercados, especialmente los monopolios; establece niveles mínimos de calidad; propone precios basados en costos eficientes; resuelve, en vía administrativa, las denuncias y reclamos de usuarios; y previene conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante (Art. 14 de la Ley 17.598 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA): creación, integración y cometidos", publicada el 24 de diciembre de 2002).
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es el organismo público uruguayo encargado de la regulación y el control de las actividades referidas a telecomunicaciones. Fue creada en el Art. 70 de la Ley 17.296 "Apruébase el Presupuesto Nacional para el Actual Periodo de Gobierno" publicada el 23 de febrero de 2001 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo.
Las principales actividades de la URSEC comprenden las áreas referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos. También destacan actividades tales como la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales (Art. 71 de la Ley 17.296 "Apruébase el Presupuesto Nacional para el Actual Periodo de Gobierno", publicada el 23 de febrero de 2001).
Entre los objetivos de la URSEC se encuentran:
a) La extensión y universalización del acceso a los servicios;
b) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial; y
c) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores entre otros.
Las funciones de la URSEC están delineadas en Art. 71 de la Ley 17.296 "Apruébase el Presupuesto Nacional para el Actual Periodo de Gobierno", publicada el 23 de febrero de 2001.
El Banco Central del Uruguay (BCU), creado por el Art. 196 de la Constitución Política, es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica 16.696, sus complementarias y modificativas (Art. 1 de la Ley 16.696 "Banco Central de Uruguay - Carta Orgánica", publicada el 17 de abril de 1995.
Las finalidades del BCU son:
a) velar por la estabilidad de la moneda nacional;
b) asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos;
c) mantener un nivel adecuado de las reservas internacionales; y
d) promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional (Art. 3 de la Ley 16.696 "Banco Central de Uruguay - Carta Orgánica", publicada el 17 de abril de 1995).
Las atribuciones del BCU están delineadas en el Art. 7 de la Ley 16.696 "Banco Central de Uruguay - Carta Orgánica", publicada el 17 de abril de 1995. Éstas son, entre otras: a) emisión de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio de la República; b) aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios en el ámbito de su competencia; c) actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno; d) administrar las reservas del Estado; e) actuar como banquero de las Instituciones de intermediación financiera; f) representar al Gobierno en los organismos financieros internacionales; g) regular y supervisar la ejecución de las normas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero.
La Superintendencia de Servicios Financieros, forma parte del Banco Central del Uruguay (BCU) y fue creada por la Ley 18.401 "Banco Central de Uruguay - Modificación", publicada el 13 de noviembre de 2008. Tiene como misión velar por la protección a los usuarios de los servicios financieros promoviendo la solidez, solvencia, y transparencia del Sistema Financiero y su funcionamiento competitivo y eficiente.
En Uruguay, la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia" publicada el 30 de julio de 2007 permite implementar un proceso para determinar la existencia de prácticas anticompetitivas y abuso de posición dominante a través de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Este mecanismo establece los procedimientos que permiten imponer las medidas correctivas y sanciones cuando se incurran las conductas anticompetitivas. El procedimiento es el siguiente:
1. Iniciación e Investigación: De acuerdo al Art. 10 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es competente para desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, analizar y sancionar las prácticas prohibidas por la ley. Esta Comisión actúa de oficio o por denuncia. El Art. 12 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio 2007 establece que cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, puede denunciar la existencia de prácticas prohibidas por la citada ley.
2. Medidas preparatorias: Estas medidas incluyen lo establecido en el Art. 11 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 relativo a la información preliminar a la investigación, donde el órgano de aplicación podrá requerir información de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que le permita tomar conocimiento de actos o hechos relativos a la conformación de los mercados y a las prácticas que se realizan en los mismos.
3. Medidas Preventivas: El Art. 13 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 establece el cese preventivo acerca de las posibles consecuencias dañosas de la conducta objeto de los procedimientos. En caso que la misma fuese capaz de producir daños graves, podrá disponer el cese preventivo de esa conducta. Asimismo, el Art. 15 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 establece las medidas cautelares que el órgano de aplicación está facultado para solicitar a la Justicia Ordinaria las medidas cautelares que considere pertinentes, con carácter reservado y sin noticia, antes de iniciar las actuaciones administrativas o durante el transcurso de las mismas.
4. Prueba, Defensa y Contestación: El Art. 14 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 señala que toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, queda sujeta al deber de colaboración con el órgano de aplicación y estará obligada a proporcionar a requerimiento de éste, en un plazo de diez días corridos contados desde el siguiente al que le fuere requerida, toda la información que conociere y todo documento que tuviere en su poder. En caso que la información fuera requerida del o de los involucrados en la conducta que se investiga, su omisión en proporcionarla deberá entenderse como una presunción en su contra.
5. Cese y Conciliación: El Art. 16 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 señala que el órgano de aplicación podrá suspender las actuaciones, por un término no mayor a diez días corridos, a efectos de acordar con el presunto infractor un compromiso de cese o modificación de la conducta investigada, salvo que la ilegitimidad de la misma y la identidad de quien la realizó fueren evidentes.
También podrá suspender las actuaciones por idéntico plazo, por solicitud conjunta del denunciante y del denunciado, a efectos de considerar la posible conciliación, siempre que la conducta investigada consista en la situación prevista por el Art. 6 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 (Abuso de Posición Dominante) y el único perjudicado por la misma sea el denunciante.
6. Resolución: El Art. 17 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 en relación a las sanciones señala que cuando las actuaciones administrativas concluyeran con la constatación de prácticas anticompetitivas, el órgano de aplicación deberá ordenar su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren, así como también sancionar a sus autores y responsables.
Las sanciones consistirán en: a) Apercibimiento; b) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional; y c) Multa que se determinará entre una cantidad mínima de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) y una cantidad máxima del que fuere superior de los valores determinados en la ley.
Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso. A efectos de su determinación, se tomará en cuenta: la entidad patrimonial del daño causado, el grado de participación de los responsables, la intencionalidad, la condición de reincidente y la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas.
7. Publicación: El Art. 18 de la Ley 18.159 "Promoción y Defensa de la Competencia", publicada el 30 de julio de 2007 establece que las resoluciones del órgano de aplicación serán publicadas en su página electrónica institucional.