Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Perú




Servicio Civil Profesionalizado

El Perú se encuentra en pleno proceso de reforma de su servicio civil, a fin de contar con un  servicio civil que por un lado responda a las demandas ciudadanas y se oriente a resultados a por otro lado, cuente con el personal idóneo para trabajar en el Estado. Los inicios de esta reforma están marcados por la creación de la Autoridad Nacional del Servicio civil, SERVIR (Decreto Legislativo 1023) en 2008.

El objeto de la referida norma es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado mediante el fortalecimiento del servicio civil, a través de la creación del sistema administrativo de gestión de recursos humanos (Art. 1 del Decreto Legislativo 1023 "Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", publicado el 21 de junio de 2008)

El sistema administrativo de gestión de recursos humanos comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en el establecimiento y ejecución de la política de Estado respecto del servicio civil (Art. 2 del Decreto Legislativo 1023 "Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", publicado el 21 de junio de 2008).

La entidad gubernamental rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos es la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) (Art. 6 del Decreto Legislativo 1023 "Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", publicado el 21 de junio de 2008
), a quien corresponde liderar el proceso de reforma legislativa del Servicio Civil.

Finalmente, debe mencionarse que el proceso de reforma del Servicio Civil se viene instaurando de manera progresiva, por lo que si bien SERVIR se encuentra en pleno proceso de formulación del marco general, existen en la actualidad regulaciones específicas sobre estrategias y mecanismos de mejora del servicio civil peruano contenidos en el Decreto Supremo 007-2010-PCM "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", publicado el 14 de enero de 2010, el Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008, y la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicada el 1 de enero de 2005.

La institución nacional responsable del servicio civil profesionalizado en el Perú es la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), de acuerdo al Art. 2 del Decreto Legislativo 1023 "Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", publicado el 21 de junio de 2008.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es una entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con independencia funcional para ejercer su labor a nivel multisectorial e intergubernamental respecto a la gestión de personas al servicio del Estado. Su rol consiste en formular las políticas nacionales, emitir opinión vinculante, dictar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos sociales sobre los recursos humanos del Estado.

Las funciones  y atribuciones de SERVIR son las siguientes (Arts. 10 y 11 del Decreto Legislativo 1023 "Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", publicado el 21 de junio de 2008):

SERVIR tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil;

b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema;

d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema;

e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema;

f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades;

g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados;

h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia;

i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia;

k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas;

l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento;

m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil; y

n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.

Asimismo, SERVIR presenta las siguientes atribuciones:

a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia;

c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema;

d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y

e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados.

A partir de la creación de Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se han iniciado varios procesos de mejora en la gestión de servicio civil como implementado estrategias para mejorar su profesionalización y desempeño, tal es el caso de la creación del Cuerpo de Gerentes Públicos o la evaluación de conocimientos a personal de sistemas administrativos importantes.

Asimismo se ha reconocido como política nacional (¹), a la Política Nacional del Servicio Civil, lo que supone que corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) definir los objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados por las entidades de los tres niveles de gobierno. Dicha Política se orienta a profesionalizar la función pública para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, sobre la base de los principios de mérito, publicidad e igualdad de oportunidades.

Queda sin embargo, un largo camino por reformar, teniendo que a la fecha coexisten varios regímenes de contratación que otorgan derechos y deberes diferenciados al millón trescientos mil personas que trabajan para el Estado (²). La propuesta de reforma que viene preparando SERVIR plantea el ordenamiento de estas personas que trabajan en los 3 niveles de gobierno (nacional, regional y local).

El escenario que se describe a continuación narra la situación actual y formal del servicio civil y en algunos casos, solo la situación formal, puesto que ante la diversidad de reglas vigentes no todas se aplican de manera generalizada. Dicha información ha sido organizada en los siguientes aspectos clave:

1. Acceso al Servicio Civil
2. Evaluación del Desempeño
3. Formación y Capacitación
4. Remuneración,
5. Promoción Interna
6. Desvinculación

Acceso al Servicio Civil

El acceso al servicio civil peruano se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades (Art. 14 del  "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 5 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005).

La convocatoria al proceso de selección, se realiza tomando en consideración los siguientes requisitos (Art. 15 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 6 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005):

a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (Véase como ejemplo el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Trabajo),

b) Identificación del puesto de trabajo,

c) Descripción de las competencias y méritos, y

d) Determinación de remuneración
Por otro lado, los requisitos para postular al servicio civil son los siguientes (Art. 16 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 7 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005):
a) Declaración de voluntad del postulante,

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales,

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo,

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante, y

e) Los demás que se señala para cada concurso.

La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo (Art. 17 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 8 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005), sin perjuicio de la publicación que corresponde efectuar en el Servicio Nacional del Empleo.

La persona incorporada al servicio civil, tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, orientación sobre la política institucional, y a la indicación de sus demás derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación es básica para el inicio de la prestación del servicio (Art. 19 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 10 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005).

Evaluación del Desempeño

En el Perú, el proceso de evaluación de desempeño se encuentra sujeta a las siguientes reglas (Art. 39 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 18 del Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008):

a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantificables y verificables;

b) Abarca a todo el personal al servicio del Estado;

c) Se realiza con una periocidad no mayor de dos (2) años; y

d) Sus resultados son públicos y se registran ante SERVIR.

Asimismo, la evaluación se debe realizar, tomando en cuenta, principalmente, factores individuales de mérito. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas (Art. 40 del Decreto Supremo 007-2010-PCM "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 19 del Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008).

La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido calificados como personal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia de la institución.

De acuerdo con los criterios establecidos para estos efectos por la normatividad que emita SERVIR, se califica a los servidores como:

a) Personal de rendimiento distinguido,

b) Personal de buen rendimiento,

c) Personal de rendimiento sujeto a observación, y

d) Personal de ineficiencia comprobada.

Los métodos de evaluación que corresponde establecer a SERVIR se orientarán a asegurar criterios y prácticas que permitan distinguir las diferencias de rendimiento que se dan entre las personas al servicio de la entidad. La calificación de personal de rendimiento distinguido no podrá ser otorgada a más de diez por ciento (10%) del total del personal al servicio de la entidad que haya sido evaluado.

Las Oficinas de Recursos Humanos de cada dependencia tienen por misión desarrollar un plan de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. Si habiendo recibido este beneficio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, será calificada como personal de ineficiencia comprobada, configurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda (Art. 41 del Decreto Supremo 007-2010-PCM "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 20 del Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008).

Formación y Capacitación

La capacitación ha sido definida como un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. (Art. 11 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicada el 19 de febrero de 2004).

La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. (Art. 2 del Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008).

Los principios de la capacitación son los siguientes (Art. 24 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 3 del Decreto Legislativo 1025 "Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público", publicado el 21 de junio de 2008):

a) Las disposiciones que regulan la capacitación para el sector público están orientadas a que las entidades públicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios públicos brindados a la sociedad;

b) La capacitación del sector público atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización del Estado, así como las necesidades de conocimiento y superación profesional de las personas al servicio del Estado;

c) La capacitación del sector público se rige por los principios de mérito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma; y

d) La capacitación en el sector público atiende a las necesidades de especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a la formación y capacitación, mediante Decreto Supremo 079-2012-PCM publicado el 29 de julio de 2012, se ha creado la Escuela Nacional de Administración Pública, como órgano de de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública. Sus acciones Pública estarán dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Subnacionales (Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales).

En ese mismo sentido, con el propósito de facilitar el acceso a formación de post grado en el extranjero, se ha creado, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley  29812 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012" publicada el 9 de diciembre de 2011, el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública.

Remuneración

Atendiendo a la diversidad de regímenes laborales coexistentes en el Perú, no existe un único sistema remunerativo.

No obstante para el caso del régimen de carrera administrativa podemos hablar de un Sistema Único de Remuneraciones que se encuentra constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios (Art. 86 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010).

El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo; y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma (Art. 89 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 46 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.

Los beneficios son los establecidos por la normatividad nacional vigente y son uniformes para toda la Administración Pública (Art. 87 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 43 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

Los niveles de la Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP y la remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho (8) niveles, correspondiendo el nivel máximo al Presidente de la República (Art. 90 y 92 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 47 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

Promoción Interna y Desvinculación

La promoción interna en el Perú se encuentra legalmente prevista sólo en el caso del Régimen de Carrera Administrativa, en cuyo caso se produce al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos (Art. 62 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 16 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

En ese sentido, las entidades públicas que cuentan con personal de dicho régimen laboral planifican sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales.

Anualmente, cada entidad puede realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes (Art. 63 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 17 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

Se ha establecido que los factores de mérito individual y desempeño en el cargo, son los determinantes para la calificación en el concurso de ascenso (Art. 65 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el Art. 19 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", publicada el 25 de marzo de 1984).

En cuanto a la desvinculación, el término del empleo público se produce por (Art. 42 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010 y el  Art. 22 de la Ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público", publicado el 1 de enero de 2005):

a) Fallecimiento,

b) Renuncia,

c) Mutuo disenso,

d) Destitución,

e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones,

f) Jubilación, y

g) Cese.

De otro lado, son causas justificadas para cese definitivo de un servidor en el régimen de la carrera administrativa los siguientes:

a) Límite de setenta años de edad,

b) Pérdida de nacionalidad,

c) Incapacidad permanente física o mental,

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo,

e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia (Art. 67 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010), y

f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia (Art. 67 del "Texto Único Ordenado (TUO) de la Normativa del Servicio Civil", aprobado por Decreto Supremo 007-2010-PCM publicado el 14 de enero de 2010).

 


(¹) La información de ambas iniciativas, entre otras, puede ser conocida accediendo al Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

(²)En la actualidad, en el Servicio Civil peruano coexisten tres (3) regímenes laborales distintos, tal es el caso de: a) el régimen de carrera administrativa, regulada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicada el 24 de marzo de 1984, b) el régimen laboral privado, regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR publicado el 27 de marzo de 1997, c) el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por Decreto Legislativo 1057 publicado el 28 de junio de 2008.

Última actualización: 5 de Diciembre, 2012