Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - El Salvador




Registro Civil

Los primeros antecedentes de esta política pública se remontan a la expedición del Decreto Legislativo 18, publicado el 2 de julio de 1940, que creó la Ley de la Cédula de Vecindad, mediante el cual, todo salvadoreño mayor de 18 años, residente en la República de El Salvador debía obtener un documento de identificación denominado Cédula de Vecindad.

Posteriormente entró en vigencia el Decreto 2971 "Ley de la Cédula de Identidad Personal", publicado el 8 de diciembre de 1959,que disponía que todo salvadoreño mayor de 18 años debía estar provisto de una Cédula de Identidad Personal (CIP), siendo ésta el documento necesario y suficiente para establecer la identidad de la persona, en todos los actos públicos y privados en que se presentaba.

A partir de los Acuerdos de Paz de 1992 en El Salvador, se hizo necesario dotar a los ciudadanos de mecanismos de identificación confiables y fehacientes por lo que fue necesario la creación del Registro Nacional de las Personas Naturales y del nuevo Documento Único de Identidad (DUI) que sustituyó plenamente a la antigua Cédula de Identidad Personal.

Normativamente el marco general para el desarrollo de las políticas de registro civil en el Salvador se encuentra regulado a través del Decreto Legislativo No. 552 "Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales", publicado el 31 de enero de 1996 que reglamenta aspectos relacionados con la organización estatal para implementar la medidas relacionadas con el registro de personas naturales.

En relación a los procedimientos registrales se encuentra vigente el Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995.

La entidad pública responsable de esta política es el Registro Nacional de las Personas Naturales regulada a través del Decreto Legislativo No. 552 "Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales", publicado el 31 de enero de 1996 como una entidad de Derecho Público con autonomía técnica y administrativa.

La entidad está presidida por el Registrador Nacional, quien será un funcionario nombrado por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) bajo el requisito de ser abogado  y notario.

Asimismo, cuenta con una Junta Directiva compuesta por diez miembros titulares y sus respectivos suplentes, nombrados del siguiente modo:

  1. Uno por cada partido político que cuente con representación legislativa no menor a cinco Diputados
  2. Uno por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
  3. Uno por el Ministerio de Hacienda
  4. Uno por el Ministerio de Economía
  5. Uno por la Junta de Vigilancia Electoral
  6. Uno por la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. 

El Registro Nacional de las Personas Naturales tiene las siguientes atribuciones (Art. 3 del Decreto Legislativo 552 "Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales", publicado el 31 de enero de 1996):

a) Mantener en forma permanente y actualizada toda la información del estado civil o familiar de las personas y crear los sistemas adecuados para el procesamiento y conservación de la misma;

b) Dar certeza Oficial de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas;

c) Organizar el Registro Nacional con la información proporcionada por los Registros Civiles y del Estado Familiar de la República, con base en las copias certificadas de todos los asientos proporcionados por las oficinas respectivas;

d) Proporcionar al Tribunal Supremo Electoral toda la información necesaria para la inscripción de las personas en el Registro Electoral;

f) Informar al Tribunal Supremo Electoral sobre las defunciones de las personas, lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de quince días después de muerta la persona;

g) Facilitar información a solicitud de la Policía Nacional Civil, a la Fiscalía General de la República o de autoridad judicial para la investigación de hechos delictivos;

h) Ordenar reposición de archivos del Registro que por acción del uso o del tiempo u otro motivo resultaren deteriorados o destruidos total o parcialmente; y

i) Las demás que la Ley le establezca.

Las estrategias y mecanismos para el Registro Civil de Personas Naturales se encuentran regulados por el Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995, destacando aspectos como:

  1. Principios. El registro Civil cuenta con los siguientes principios: la publicidad de la información (la cual "es pública y puede ser consultada por cualquier persona"), la gratuidad de los servicios de los registros, obligatoriedad del registro y la legalidad (sólo asentar la información de acuerdo a los criterios de ley: "los responsables locales de llevar el Registro del Estado Familiar y el de regímenes Patrimoniales serán las municipalidades de la República") (Art. 2 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).
  2.  Responsabilidades. La responsabilidad directa del registro de personas naturales está a cargo de un Registrador del Estado Familiar, quien deberá ser Abogado de la República, será el jefe del personal de la misma y el responsable de las actuaciones jurídicas y administrativas de ésta; entre sus funciones, destaca la sensibilización de la población sobre la importancia del registro informando aspectos como la obligatoriedad, necesidad, procedimientos y requisitos de los asientos, entre otros (Art. 8 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).   
  3. Obligatoriedad de registro: Los padres tienen la obligación de informar del nacimiento y todos los datos necesarios, a falta de ambos, la obligación está en el pariente más cercano y deberá hacerse dentro de los quince días hábiles. En defecto la deberá hacer el Procurador General de la República, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tuvo conocimiento del hecho (Art. 28 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).
  4. Inscripciones tardías: Las inscripciones tardías se efectuarán tras el pago de una multa de 25 colones si el infractor fuera un particular y de 50 colones si fuera un funcionario público o notario. Asimismo, para la inscripción del nacimiento de un mayor de cinco años será preciso que exista resolución judicial que ordene el asiento o actuación notarial para el mismo (Art. 11 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).
  5. Rectificación y subsanación de asientos: Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse un hecho o acto en los registros. En caso de una subsanación no motivada por errores u omisiones materiales o manifiestos, se deberá justificar por resolución judicial o mediante actuación notarial (Art. 17 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).
  6. Subsidiariedad de la función. En las poblaciones donde no existiere dicho funcionario ejercerán sus atribuciones el Alcalde Municipal y su Secretario (Art. 8 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).
  7. Destrucción o pérdida de libros. En caso de destrucción total o parcial de libros registrales, el registrador levantará un acta para constatar dicha situación. Esto lo hará de oficio o por solicitud del interesado. "Con base en esa acta, el Concejo Municipal acordará la reposición de los libros o de las inscripciones, cuando sea procedente" (Art. 56 del Decreto Legislativo 496 "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", publicado el 8 de diciembre de 1995).

Es importante destacar que de acuerdo a la información proporcionada por la página web del Registro Nacional de Personas Naturales se han obtenido los siguientes logros: a) Depuración de la Base Histórica del Registro Nacional de Personas Naturales, b) Uso del Documento Unico de Identidad (DUI) por primera vez como instrumento electoral y cerca del 95% de ciudadanos con DUI se acercaron a las urnas a emitir el sufragio en las elecciones presidenciales del año 2004, c) Actualización del padrón electoral para las elecciones de 2006, d) Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas para actualizar el número de Documento Único de Identidad de sus Asociados, e) Colaboración para la investigación de hechos delictivos con Organizaciones Internacionales como la Interpol, y f) Aplicación de un Nuevo Sistema Administrativo Financiero Fase II (SAFI).

Última actualización: 10 de Julio, 2011