Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Ecuador




Participación de la Sociedad en la Gestión Pública

La política de participación de la sociedad ha tenido un fuerte impulso en los últimos años. El Art. 95 de la Constitución Política consagra el derecho a la participación en los asuntos de interés público en forma individual y colectiva, señalando lo siguiente:

"Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria".

El mismo contexto, caracterizado por la decisión política de aumentar el nivel de democracia en el país, explica este impulso de organizar y propiciar la participación.

El Art. 207 de la Constitución Política establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social y que es la encargada de facilitar la participación ciudadana y promover la construcción de una cultura de transparencia.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene funciones de designación de las siguientes autoridades: Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado y miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y las demás necesarias para designar a las y los miembros de otros cuerpos colegiados de las entidades del Estado de conformidad con la Constitución y la ley (Art.55 de la "Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control Social" publicada el 9 de septiembre de 2009).

El Gobierno de Ecuador ha implementado diferentes mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública a través de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana", publicada el 20 de abril de 2010 que constituye un esfuerzo mayúsculo por regular y diseñar numerosos mecanismos que en adelante van a permitir a Ecuador contar con el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Dicha ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía. Asimismo, instituye instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalece el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sienta las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, las iniciativas de rendición de cuentas y control social (Art. 1 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana", publicada el 20 de abril de 2010).

Con este objeto, el Gobierno desarrolló un conjunto de dispositivos que regulan la participación ciudadana, sistematizados en mecanismos de democracia directa, participación en las funciones del Estado, participación en los diferentes niveles de gobierno, participación en la gestión pública y control social.

De acuerdo al Art. 5 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana", publicada el 20 de abril de 2010, los mecanismos de democracia directa son aquellos en los que se permite la consulta directa a la población sobre determinados asuntos públicos del país. Éstos son:

1. Iniciativa Popular Normativa: Permite la proposición de iniciativas para la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante cualquier institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno. Las materias reservadas en las que no es posible ejercer este derecho son las relacionadas con tributos, aumento de gasto público y la modificación de la organización territorial. Su interposición debe estar respaldada con al menos el 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente (Art. 6 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

2. Enmienda Constitucional por Iniciativa Popular: Permite la proposición de iniciativas para la modificación de la Constitución. Requiere del respaldo de al menos 8% de las personas inscritas en el registro electoral nacional (Art. 13 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).  

3. Reforma Constitucional Parcial por Iniciativa Popular: Permite la proposición de iniciativas para la reforma de uno o varios artículos de la Constitución y requiere del 1% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional (Art. 14 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

4. Consulta Popular: Mecanismo que permite, a decisión del Presidente de la República, solicitar la convocatoria a Consulta Popular sobre los asuntos que estimare convenientes (Art. 19 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

El 7 de mayo de 2011 se desarrolló un proceso de Enmienda Constitucional, a través de un Referéndum, y una Consulta Popular para obtener la opinión de la ciudadanía a través de cinco preguntas que proponían cambios a la Constitución y cinco preguntas sobre distintos asuntos de interés público. El contenido de las preguntas y los resultados del proceso pueden encontrarse en el siguiente sitio electrónico: http://app2.cne.gob.ec/resultados/

5. Revocatoria del Mandato: Este mecanismo permite a los ciudadanos revocar a las autoridades de elección popular. La solicitud requiere del respaldo del 10% de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente, y para el caso del Presidente de la República, de un 15% de las personas inscritas en el registro electoral nacional. Su aprobación requiere de un proceso eleccionario en el que se compute la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes (Art. 25 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

La ley permite utilizarlos mecanismos de participación ciudadana antes descritos para los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y para las instancias Electoral y de Transparencia y Control Social. Para tal efecto, las distintas entidades establecerán mecanismos que garantizan la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión. Estos mecanismos han sido diseñados para aplicarse tanto a nivel nacional como a nivel local.

Entre los mecanismos de participación a nivel nacional se tienen:

1. Consejos Nacionales para la Igualdad: Son instancias de representación colegiada entre el Estado y la sociedad civil para determinar políticas paritarias en todo el territorio (Art. 47 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

2. Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir: Espacio de consulta y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Esta Asamblea está compuesta por delegadas y delegados de las asambleas locales de participación, de cada consejo ciudadano sectorial y de las organizaciones sociales nacionales. Este espacio de participación está articulado a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación (Art. 50 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

3. Consejos Ciudadanos Sectoriales: Son espacios de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial y están compuestas por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se encuentran articuladas a los ministerios sectoriales y son impulsadas desde la Función Ejecutiva. De acuerdo a la norma son convocadas al menos dos veces por año y discuten los procesos de planificación y evaluación sectorial (Art. 52 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

Entre los mecanismos de participación a nivel local tenemos:

1. Asambleas Locales. Son espacios de deliberación que permiten fortalecer capacidades colectivas de interlocución con las autoridades para incidir en la administración pública. Pueden tener una composición heterogénea y se rigen por sus propios estatutos, no obstante pueden recibir financiamiento público por parte de las entidades estatales para el desempeño de sus labores (Art. 56 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

2. Consejos Locales de Planificación. Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo y de las políticas locales y sectoriales articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos tienen una representación colegiada debiendo ser por lo menos un treinta 30% de representantes de la sociedad civil (Art. 66 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

3. Presupuesto Participativo. Técnica de elaboración presupuestal que permite a los ciudadanos participar en los procesos de decisión de los presupuestos públicos que a partir de la ley se hace obligatoria estando además engarzada con los planes de desarrollo nacional (Art. 67 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana de abril de 2010).

Entre los mecanismos de participación en la gestión pública se encuentran los siguientes:

1. Audiencias Públicas: Es una instancia de participación habilitada por la autoridad o la ciudadanía que tiene el propósito de atender los pronunciamientos o peticiones ciudadanas y fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Son obligatorias en todos los niveles gubernamentales (Art. 73 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

2. Cabildos Populares: Instancia de participación cantonal para la realización de sesiones públicas abiertas para discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. Tiene un carácter consultivo (Art. 76 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

3. Silla Vacía: Durante las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán dejar una "silla vacía" a ser ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a ser tratados con derecho a voz y voto (Art. 77 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

4. Observatorios: Es un mecanismo por el cual un grupo de personas u organizaciones ciudadanas puede elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas (Art. 79 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

5. Consejos Consultivos: Son cuerpos ciudadanos que prestan asesoría a las diferentes entidades públicas (Art. 80 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

6. Consulta Previa: Son mecanismos por los cuales las entidades públicas se obligan a consultar con los ciudadanos determinadas decisiones públicas. Generalmente buscan otorgar garantías a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios relacionadas con la afectación de sus derechos por la prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras (Art. 81 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

Finalmente, se establecen mecanismos de control social como:     

1. Veedurías para el Control de la Gestión Pública: Son mecanismos de participación que permiten vigilar y controlar las funciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadas que manejen fondos públicos, y a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público (Art. 84 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

2. Rendición de Cuentas: Es el mecanismo por el cual cualquier autoridad, a solicitud de los ciudadanos, o de mutuo propio deben de rendir informes sobre la marcha administrativa y económica de la institución con una periodicidad no mayor de un año (Art. 89 de la "Ley Orgánica de Participación Ciudadana" publicada el 20 de abril de 2010).

Última actualización: 16 de Agosto, 2011