Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Ecuador




Marcos Regulatorios de Competencia

Corresponde al Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y defiendan. Específicamente, la política comercial tiene entre sus objetivos el desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (Objetivo 11 PNBV 2009-2013: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible) para evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, que afecten el funcionamiento de los mercados (Arts. 277 y 304, numeral 6 de la Constitución Política).

La norma que regula la libre competencia en Ecuador es el Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina" publicada el 27 de marzo de 2009 por la cual se establecen las normas para la aplicación de la Decisión 608 "Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina" expedida el  29 de marzo 2005. Esta norma regula la libre competencia en Ecuador, prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia, ya sean realizadas en el territorio de uno o más de los Países Miembros, o en el territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) (Art. 5 de la Decisión 608 "Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina expedida el 29 marzo de 2005).

El Ministro de Industrias y Productividad es la autoridad encargada de proteger y promover la libre competencia, velando por la fiel aplicación de la Decisión 608 "Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina", expedida el 29 de marzo 2005 y recibiendo esta facultad por el Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina" publicada el 27 de marzo de 2009.

El Ministerio de Industrias y Productividad tiene como misión impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo.

Para cumplir con su misión, el Ministerio de Industrias y Productividad cuenta con dos Unidades Asesoras (Dirección de Comunicación Social y Dirección de Auditoria Interna); cuatro subsecretarías (Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica; Subsecretaría de Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Artesanías; Subsecretaría de Comercio e Inversiones; Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor) y tres unidades de coordinación (Coordinación General Jurídica, Coordinación Administrativa Financiera y Coordinaciones Regionales). Para mayor información visite el Organigrama Institucional.

La Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor es la institución dependiente del Ministerio de Industrias y Productividad, revestida con la autoridad para fungir como investigadora en los procesos de protección y promoción de la libre competencia.

La Subsecretaría de la Competencia, está conformada por la Dirección de Competencia y la Dirección de Defensa del Consumidor. Cuenta con las siguientes funciones: a) la promoción y difusión de aspectos relacionados con la competencia, b) la investigación y sanción en materia de competencia, c) la promoción y protección de los derechos de los consumidores - a través de programas de capacitación y difusión y mediante el fortalecimiento de las relaciones con instancias nacionales o internacionales - y d) el fomento de una cultura de consumo inteligente.

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) regula el acceso a los proveedores estatales y democratiza el acceso a oferentes pequeños y medianos.

El Gobierno de Ecuador ha implementado una serie de procesos para determinar la existencia de prácticas anticompetitivas y abuso de posiciones dominantes, amparándose en el Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina" publicada el 27 de marzo de 2009, que opera a través de la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor y de acuerdo con el Art. 34 de la Decisión 608 "Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina" expedida el 29 de marzo 2005.

Este mecanismo establece los procedimientos que permiten imponer las medidas correctivas y sanciones cuando se incurra en las conductas anticompetitivas señaladas en los Art. 7 y 8 de la Decisión 608 "Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina" expedida el 29 de marzo 2005. Entre las medidas correctivas y/o sanciones contempladas se encuentran la imposición de condiciones u obligaciones determinadas y multas, entre otras.

Los criterios para establecer las sanciones están descritos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo 1614, siendo algunos de estos la gravedad de los hechos, el beneficio obtenido, la conducta procesal de las partes, el nivel de daños causados a la libre competencia, la dimensión del mercado afectado y la cuota del mercado de la empresa correspondiente.

1. Iniciación: El procedimiento para conocer y resolver sobre la comisión de infracciones a las normas de competencia de la Decisión 608 se iniciará: a) de oficio b) a solicitud de otro órgano administrativo; y c) por solicitud formulada por el agraviado; o por cualquier persona natural o jurídica pública o privada, que se sienta perjudicada (Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina" publicada el 27  de marzo de 2009).

2. Calificación: Presentada la solicitud ante el Ministro de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Competencia calificará el trámite. Si fuera oscura o no se cumplieran con los requisitos señalados, se ordenará la aclaración en el término de quince días (Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1614).

El Subsecretario de Competencia podrá declarar la improcedencia cuando considere que no hay indicios de infracción, o cuando estime que la afectación del mercado es insignificante (Art. 6 del Decreto Ejecutivo 1614).

3. Apertura: El Subsecretario de Competencia abre el expediente (Art. 8 del Decreto Ejecutivo 1614).

4. Medidas Cautelares: El Subsecretario de Competencia, una vez abierto el expediente, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados que demuestren interés legítimo, y ante la inminencia de daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación, podrá ordenar las medidas cautelares previstas por la Decisión 608 en los Art. 31 y 32 (Art. 8 del Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la comunidad Andina", publicada el 27 de marzo de 2009).

5. Investigación: Una vez admitida a trámite la solicitud, el Subsecretario de Competencia efectuará todas las investigaciones necesarias a fin de conocer y establecer la existencia de la supuesta infracción. Los resultados de esta investigación constarán de informes escritos que serán notificados al presunto responsable, dentro de los 90 días hábiles señalados en el Art. 17 del Decreto Ejecutivo 1614.

6. Defensa y Contestación: Dentro de los 90 días hábiles señalados en el Art. 17 de la Decisión 608, las partes podrán ejercer su derecho a la legítima defensa, y el presunto responsable contestará acompañando toda la prueba de descargo de la que se creyere asistido. En este mismo plazo las partes podrán ejercer su derecho a la legítima defensa. Este plazo es susceptible de ampliación por un periodo de 45 días hábiles, según el criterio del Subsecretario de Competencia (Art. 9 del Decreto Ejecutivo 1614).

7. Informe sobre los Resultados de la Investigación y Alegatos: Las partes tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de remisión del informe por el Subsecretario de Competencia, para presentar sus alegatos escritos, los cuales serán enviados inmediatamente por esa autoridad al Ministro de Industrias y Competitividad. Para analizar el informe y los alegatos presentados, el Subsecretario de Competencia y el Ministro de Industrias y Productividad deberán reunirse (Art. 10 del Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina"publicada el 27 de marzo de 2009).

8. Resolución: El Subsecretario de Competencia convocará al Ministro de Industrias y Productividad a una reunión para analizar el caso. Transcurridos 30 días, emitirá un informe al Ministro de Industrias y Productividad para que dentro de los diez días hábiles siguientes se emita la resolución respectiva (Art. 10 del Decreto Ejecutivo 1614 "Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608" publicada el 27 de marzo de 2009).

Transparencia y Rendición de Cuentas

La transparencia es un tema que ha cobrado especial importancia en los últimos años, particularmente en las políticas y planes nacionales de los países de la región. Este rol protagónico responde a procesos vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Es el caso, en particular, de la creciente demanda de los ciudadanos por lograr una participación más activa en la toma de decisiones y en el control de las acciones gubernamentales.

La transparencia, por otra parte, tiene una estrecha relación con temas como la integridad, la ética pública, el acceso a la información y el control de la corrupción, temas de los que se ocupa La Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas.

Esta Guía es una herramienta de uso práctico para autoridades, formuladores de políticas, investigadores, académicos, y público en general; sirve de referencia para futuras acciones y políticas, y como instrumento de formación e información sobre avances, recursos, políticas, e iniciativas en los países miembros de la OEA en los temas mencionados.

La Guía actualmente incluye información sobre los países de la Región Andina y de Centroamérica. Próximamente se incorporará también información sobre los países del Cono Sur y El Caribe

Última actualización: 16 de Agosto, 2011