Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)


Marco Legal - MOE Misión de Observación Electoral en Paraguay - 2010

El marco jurídico que regula las elecciones se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 635/95 (Ley que Reglamenta la Justicia Electoral), el Código Electoral (Ley 834/96) y las Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, tal como la Resolución 58/2009 que “establece el Cronograma Electoral para las Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales del Año 2010.”

El artículo 273 de la Constitución Nacional de la República de Paraguay establece como competencia de la Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos”.

El Código Electoral Paraguayo dispone que “las Elecciones de Intendentes y Concejales Municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales”. Asimismo, estipula que los partidos y movimientos políticos “elegirán sus candidatos a Intendentes y Concejales Municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva”.

De esta forma, según lo dispuesto en el Artículo 154 y con la autoridad otorgada al Tribunal Supremo, las elecciones de Intendentes y Concejales Municipales se celebrarán el 7 de noviembre de 2010.