Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)


Marco Legal - MOE Elecciones Generales en Panamá - 3 de mayo de 2009

Promulgada en 1972 y reformada en los años 1978 y 1983, la Constitución de la República de Panamá establece en sus Artículos 1 y 2 que “La Nación Panameña esta organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República y donde su gobierno es unitario, republicano, democrático, y representativo, [donde] el Poder Público sólo emana del pueblo ejercido por el Estado conforma a lo que establece la Constitución [de la Republica].” “El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Es libre, igual, universal, secreto y directo” según el Articulo 129 de la Constitución. Así mismo, las autoridades tienen el deber de garantizar la libertad y honradez del sufragio. Por otro lado, “los partidos políticos [se] expresan a través del pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y son instrumentos fundamentales para la participación política.”

En cuanto concierne al Tribunal Electoral, la Constitución establece que con el “objeto de garantizar la libertad, honradez, y eficacia del sufragio popular, se establece un Tribunal Supremo [al cual] se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho de administrarlo” y cuya función será el de “dirigir, vigilar, y fiscalizar las fases del proceso electoral”, entre otras funciones.