Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Paraguay - MOE Elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015
Autoridades electorales
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)

La Constituci�n Nacional (Art. 273-275) en el a�o 1992 establece al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como la m�xima autoridad en materia electoral del Paraguay otorg�ndole la responsabilidad por la organizaci�n, direcci�n, supervisi�n, vigilancia y juzgamiento, de los actos� derivados de las� elecciones generales, departamentales y municipales, as� como la tutela de los derechos y� los t�tulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, as� como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos pol�ticos y alianzas electorales.

El TSJE est� compuesto por tres miembros propuestos por el Consejo de la Magistratura y electos por la C�mara de Senadores, con acuerdo del Presidente de la Rep�blica. Estos miembros solo podr�n ser removidos por juicio pol�tico. El TSJE de entre sus miembros, designa anualmente un Presidente y un Vicepresidente. El Tribunal es adem�s responsable por la co-direcci�n del Registro Civil de las Personas y de la co-direcci�n de Identificaciones de la Polic�a Nacional, dependientes de la Direcci�n del Registro Electoral.

La Justicia Electoral est� organizada jer�rquicamente, a trav�s de los organismos jurisdiccionales, y administrativos. En ello tambi�n influye la pluralidad de cargos sujetos a elecci�n popular, que tienen categor�a nacional, departamental y municipal.

En cada circunscripci�n judicial de la Rep�blica funciona un Tribunal Electoral constituido por tres miembros designados de conformidad con la ley. A su vez, la jurisdicci�n electoral paraguaya cuenta con Jueces Electorales en cada capital departamental, salvo en los departamentos Alto Paraguay y Concepci�n que est�n unificados en la capital de Concepci�n, al igual que los departamentos Presidente Hayes y Boquer�n que se concentran en la ciudad de Benjamin Aceval. Los jueces electorales tienen la funci�n de organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdicciones (Art. 9, 17 y 18 c, de la Ley 635).

Los Fiscales Electorales act�an ante la Justicia Electoral en defensa del inter�s p�blico, interviniendo y dictaminando en representaci�n de la sociedad en todo proceso que se sustancie ante el fuero electoral (Art. 24 Ley 635). Los Fiscales Electorales son designados por la Corte Suprema de Justicia, de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el art�culo 21 de la Ley N� 635/95. Estos fiscales se distribuyen a raz�n de dos (2) para la ciudad de Asunci�n y uno para cada capital departamental, salvo el caso de los Departamentos de Alto Paraguay y Concepci�n, as� como los Departamentos de Boquer�n y Presidente Hayes los cuales est�n unificados.

La autoridad electoral tiene presencia en todo el territorio nacional a trav�s de los tribunales y juzgados electorales de acuerdo a la siguiente distribuci�n:

Tabla 2. Juzgados Electorales por Jurisdicci�n

Tribunales Electorales �Sedes

Juzgados �Electorales

Jurisdicci�n

Asunci�n

3

Asunci�n y Aregua

Asunci�n

3

Paraguar�, Caacup�, Pdte. Hayes y Boquer�n

Concepci�n y Alto Paraguay

1

Concepci�n y Alto Paraguay

Caaguaz� y San Pedro

2

Coronel Oviedo y San Pedro

Guair� y Caazap�

2

Villarrica y Cazapa

Misiones

1

Ciudad de San Juan Bautista

�eembuc�

1

Ciudad del Pilar

Itap�a

1

Ciudad de Encarnaci�n

Ciudad del Este

2

Ciudad del Este y Guair�

Pedro Juan Caballero

1

Pedro Juan Caballero



Las Juntas C�vicas son organismos electorales auxiliares que funcionan en los distritos y parroquias del pa�s, con car�cter transitorio durante los eventos electorales. Est�n conformadas por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos pol�ticos. Deben integrarse con sesenta d�as de anticipaci�n de las elecciones y hasta treinta d�as despu�s, a fin de cumplir funciones relacionadas con la selecci�n de los locales de votaci�n, la propuesta sobre los integrantes de las mesas electorales, la capacitaci�n y la distribuci�n de los materiales, �tiles y equipos requeridos para las elecciones, seg�n lo dispuesto en el calendario electoral.

Las Mesas Receptoras de Voto (MRV) tienen bajo su responsabilidad hacer posible el sufragio ciudadano de los habilitados en cada mesa, vigilando la operatividad y seguridad de su espacio as� como resolver cuestiones relacionadas con la jornada electoral, incluyendo el escrutinio y conteo de la votaci�n recibida. Se integran por tres miembros de los partidos pol�ticos y alianzas con mayor n�mero de bancas en el Congreso quienes luego y por sorteo, fungir�n como presiente y vocales de mesa.