Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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El Salvador
- MOE Elecciones Legislativas del 1 de marzo de 2015
Autoridades electorales
Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) surgi� en 1992 a ra�z de la firma de los Acuerdos de Paz, entre el Gobierno y el Frente Farabundo Mart� para la Liberaci�n Nacional (FMLN). El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad m�xima en materia electoral, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Constituci�n por violaci�n de la misma. Tiene como misi�n: �Garantizar a la sociedad salvadore�a la administraci�n aut�noma y efectiva de procesos electorales democr�ticos; un registro electoral confiable; una pronta y cumplida justicia electoral; el pleno ejercicio de los derechos pol�ticos y el fomento de una cultura c�vico democr�tica�.
El �rgano electoral tiene su sede en San Salvador con jurisdicci�n en todo el territorio nacional. Es un organismo con plena autonom�a jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de Estado. Los art�culos 208 y 209 del texto constitucional regulan la conformaci�n y competencias del TSE. Las resoluciones que el Tribunal Supremo Electoral pronuncie, en el ejercicio de sus atribuciones, ser�n de acatamiento forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos pol�ticos y ciudadanos a quienes se dirijan y su incumplimiento les har� incurrir en responsabilidad.
En t�rminos generales, el TSE tiene dos funciones b�sicas:
1. La funci�n administrativa, que consiste en planear, organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elecci�n de las autoridades relativas a los cargos de elecci�n popular siguientes:
a) Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica
b) Diputados al Parlamento Centroamericano
c) Diputados a la Asamblea Legislativa
d) Concejos Municipales
2. La funci�n Jurisdiccional, que consiste en impartir justicia electoral, para garantizar el cumplimiento del estado de derecho, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violaci�n de sus derechos electorales o dirimir conflictos de su competencia.
Autoridades del TSE Presidente: Julio Alfredo Olivo Granadino
Magistrados y Magistradas Propietarios* Jes�s Ulises Rivas S�nchez
Fernando Arg�ello T�llez
Julio Alfredo Olivo Granadino
Ana Guadalupe Medina Linares
Miguel �ngel Cardoza Ayala
Magistrados y Magistradas Suplentes*
Oscar Francisco Paname�o
Mar�a Blanca Paz Montalvo
Carlos Mauricio Rovira Alvarado
Sonia Clementina Li�vano de Lemus
Rub�n Atilio Mel�ndez Garc�a
*Los actuales Magistrados iniciaron su per�odo el 1 de agosto de 2014 y finalizar�n el 31 de julio de 2019.
Juntas Electorales Departamentales (JED): Son organismos electorales temporales creados por el TSE y est�n ubicadas en cada uno de los departamentos del pa�s. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral est�n:
Recibir la protesta de ley de los Miembros de las Juntas Electorales Municipales y darles posesi�n de sus cargos.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos y dar cuenta inmediata al Tribunal con copia al Fiscal Electoral de las anomal�as que constataren.
Conocer en grado de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, de conformidad con el C�digo Electoral.
Decidir sobre los incidentes que se susciten en la votaci�n, cuando no hayan sido resueltas debidamente por las Juntas Electorales Municipales.
Dar aviso inmediato al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden p�blico que ocurrieren en ocasi�n del desarrollo de las actividades electorales o de la insuficiencia de garant�as para el buen desarrollo del proceso electoral.
Recibir las actas y documentaciones que les remitan las Juntas Electorales Municipales; y entregar a su vez toda esta documentaci�n al Tribunal de inmediato, conservando las copias que le establece el C�digo Electoral.
Vigilar el correcto funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales, sus delegados/as y Juntas Receptoras de Votos.
Adoptar todas las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicci�n.
Denunciar ante las autoridades competentes cuando sea el caso, las infracciones que a las leyes electorales cometan las autoridades o particulares, dando cuenta de ello al Tribunal y al Fiscal Electoral, mencionando la prueba o documentaci�n pertinente.
Requerir el auxilio y asistencia de las autoridades competentes para garantizar el orden y la pureza del proceso eleccionario.
Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Electorales Municipales, las papeletas de votaci�n, todos los objetos y dem�s papeler�a que el proceso eleccionario requiera.
Llevar el registro de inscripci�n de candidatos a Concejos Municipales; certificar las n�minas de los inscritos y devolver los libros de inscripci�n de candidatos al Tribunal a m�s tardar cuarenta y cinco d�as antes de las elecciones.
Colaborar con las Juntas Electorales Municipales en la selecci�n y ubicaci�n de los centros de votaci�n para darlos a conocer al Tribunal, a m�s tardar cincuenta d�as antes de las elecciones.
Juntas Electorales Municipales (JEM): Son organismos electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:
Recibir la Protesta de ley a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y darles posesi�n de sus cargos por lo menos veinte d�as antes de la elecci�n de que se trate.
Entregar de manera oportuna bajo su responsabilidad a las Juntas Receptoras de Votos, por s� o por medio de sus delegados, todos los objetos y papeler�a que el proceso electoral requiera.
Supervisar por s� o por medio de sus delegados la integraci�n de las Juntas Receptoras de Votos al momento de iniciarse la votaci�n y tomar las medidas pertinentes para su legal integraci�n, de acuerdo a los art�culos 190 y 191 del C�digo Electoral.
Recibir las Actas y la Documentaci�n que le entreguen sus delgados, o las Juntas Receptoras de Votos y en base a �stas, elaborar un Acta General Municipal preliminar del escrutinio, de conformidad con el C�digo Electoral y entregar inmediatamente al Tribunal el original con una copia a la Junta Electoral Departamental que corresponda y otra a cada uno de los Partidos Pol�ticos o Coaliciones contendientes, a m�s tardar dieciocho horas despu�s de terminada la votaci�n y conservar en su poder uno de los originales del acta a que se refiere el Art. 209 del C�digo, para los efectos que la misma se�ale; la no entrega de la copia del acta mencionada a los Partidos Pol�ticos o Coaliciones contendientes, ser� sancionado.
Dar cuenta inmediata a la Junta Electoral Departamental, al Tribunal, al Fiscal Electoral y a la Junta de Vigilancia Electoral, de las alteraciones al orden p�blico que ocurran, con ocasi�n de la votaci�n, as� como de cualquier otra violaci�n a la Ley y de la insuficiencia de las garant�as, para el buen desarrollo de las elecciones.
Vigilar estrictamente el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos; adem�s deber� por s� o a trav�s de sus delegados, velar por la seguridad del traslado de los paquetes electorales.
Requerir la asistencia de las autoridades competentes para garantizar la pureza del proceso eleccionario.
Consultar a la Junta Electoral Departamental respectiva y al Tribunal, cuando surjan dudas en la aplicaci�n del C�digo Electoral.
Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes y al C�digo, que cometieren las autoridades o particulares en contra del proceso electoral, dando cuenta de ello a la Junta Electoral Departamental respectiva, al Tribunal, al Fiscal General y a la Junta de Vigilancia Electoral, mencionando la prueba y documentaci�n correspondiente.
Adoptar las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicci�n.
Seleccionar y proponer al Tribunal, con la colaboraci�n de la Junta Electoral Departamental respectiva y los representantes de los Partidos Pol�ticos o Coaliciones, la ubicaci�n de los Centros de Votaci�n al Tribunal, a m�s tardar cincuenta d�as antes de la fecha de las elecciones, para que �ste en consulta con la Junta de Vigilancia Electoral o Coaliciones, los defina y los comunique al Cuerpo Electoral.
Juntas Receptoras de Voto (JRV): Treinta d�as antes de cualquier evento electoral, el Tribunal nombra a las Juntas Receptoras de Votos, las cuales est�n integradas por un n�mero m�ximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, cuatro de ellos participan con derecho propio a propuesta de aquellos partidos pol�ticos contendientes que hayan obtenido mayor n�mero de votos en la �ltima elecci�n. El quinto es elegido por sorteo de entre las propuestas provenientes del resto de partidos o coaliciones que participen en elecciones. El Tribunal debe distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignaci�n porcentual equivalente al 20% de cada cargo para cada instancia proponente.
Las Juntas Receptoras de Votos pueden constituirse con un m�nimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Cuando no se hubieran completado los cuatro miembros, debido a que en las �ltimas elecciones s�lo hayan participado dos o tres partidos pol�ticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes se completan por el o los partidos pol�ticos contendientes que tengan mayor representaci�n legislativa. Las Juntas Receptoras de Votos funcionan por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.Son atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:
Recibir bajo su responsabilidad, de la Junta Electoral Municipal o de sus delegados, los paquetes que contienen los materiales y documentos electorales para ser usados durante las votaciones, de conformidad a los instructivos especiales dictados por el Tribunal.
Realizar el escrutinio, voto por voto, al finalizar el proceso de votaci�n y consignar el resultado en el acta correspondiente, debiendo ser firmada, sin excusa alguna por todos los miembros de la misma, para los efectos de Ley.
Devolver, a las Juntas Electorales Municipales o a sus delegados, los materiales y documentos electorales.
Velar por el cumplimiento de la Ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral.
Las dem�s funciones que le confieren este C�digo, los Reglamentos y el Tribunal.
Nombramiento Excepcional: Si por cualquier causa o raz�n al momento de la instalaci�n de una Junta Receptora de Votos, faltare alguno de los miembros de la misma, la Junta Electoral Municipal o Departamental, encargada del centro de votaci�n, nombrar� a cualquier ciudadano que llene los requisitos establecidos en el C�digo Electoral y notificar� a quien corresponda.
Vigencia Extraordinaria: En caso de que por razones legales tengan que efectuarse elecciones posteriores dentro del mismo proceso electoral, las Juntas Receptoras de Votos quedar�n vigentes hasta que �ste se efect�e.
Junta de Vigilancia Electoral (JVE): es un organismo de car�cter permanente,encargado de fiscalizar las actividades y funcionamientos de las dependencias del Tribunaly de los organismos electorales temporales. La Junta de Vigilancia Electoral, se integra con un Director Propietario yun Suplente, designados por cada uno de los partidos pol�ticos legalmente inscritos. La Junta de Vigilancia tiene las siguientes facultades:
Vigilar la organizaci�n, actualizaci�n, depuraci�n y publicaci�n del registro electoral, as� como la emisi�n de los padrones electorales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
Vigilar la emisi�n y entrega del documento �nico de identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a trav�s de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro del Documento �nico de identidad, y lo concerniente a la elaboraci�n de los mismos.
Acceso a la informaci�n y documentaci�n que lleve el Tribunal, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente C�digo.
Proponer al Tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizarla pureza del sistema y del proceso electoral.
Asistir a las sesiones a que fuere convocada por el Tribunal, con derecho �nicamente a voz. Cualquier situaci�n anormal que establezca, deber�n ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral.
Solicitar al Tribunal, o al Registro Nacional de las Personas Naturales seg�n sea el caso, cuando as� lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesi�n y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento. El Tribunal o el Registro seg�n el caso, convocar� en un plazo no mayor de tres d�as despu�s de recibida la solicitud.
Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el C�digo Electoral.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral.
Vigilar la organizaci�n, instalaci�n y capacitaci�n de los organismos electorales temporales.
Conocer los modelos y formularios que se requieran para la pr�ctica de las elecciones, antes de su aprobaci�n por parte del Tribunal.
Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados.
Emitir opini�n ante el Tribunal Supremo Electoral, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisi�n del voto.
Vigilar el cumplimiento del calendario electoral.
Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral.
Fiscalizar el proceso de impresi�n de las papeletas de votaci�n.
Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral.
Fiscalizar el cierre legal del registro electoral.
Las dem�s que les se�alen el C�digo Electoral, y los reglamentos.
1Ejusdem, T�tulo IV: Derechos Pol�ticos, Cap�tulo 3: El Tribunal Electoral.
2 Tabla de elaboraci�n propia con informaci�n de dominio p�blico disponible en la p�gina del Tribunal Electoral.
3 Constituci�n Pol�tica de Panam�, art�culo 144.
4 C�digo Electoral de la Rep�blica de Panam�, T�tulo IV: Organismos y corporaciones electorales, Secciones 2�-5�