Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA EN ECUADOR - 2013


Ficha Técnica

Los electores(as) habilitados(as) para votar en las elecciones generales del 17 de febrero elegirán: 

  • Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. 
  • Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.
  • Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asamblea Nacional, conformada de la siguiente forma: 
   a) Quince (15) Asambleístas Nacionales. 

   b) Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al siguiente cuadro:

PROVINCIA

Asambleístas

Guayas

20

Pichincha (incluye Quito, D.M.)

16

Manabí

9

Los Ríos

6

Azuay

5

El Oro

5

Cotopaxi

4

Chimborazo

4

Esmeraldas

4

Imbabura

4

Loja

4

Tungurahua

4

Santo Domingo

4

Bolívar

3

Cañar

3

Carchi

3

Sucumbíos

3

Santa Elena

3

Morona Santiago

2

Ñapo

2

Pastaza

2

Zamora Chinchipe

2

Galápagos

2

Orellana

2



Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscripciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circunscripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circunscripción Nº 2; 

c) Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.


Fuente: Convocatoria a Elecciones Generales 2013. PLE-CNE-1-17-10-212.
  • De manera obligatoria votan todos los ciudadanos(as) ecuatorianos mayores de 18 años, incluidas aquellas personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria ejecutoria.
  • De manera voluntaria votan las ecuatorianas y ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, mayores de 65, aquellos(as) que viven en el exterior y estén debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos 5 años.

Para votar deben presentar la cédula de identidad y estar registrados(as) en el padrón electoral.

La República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Órgano Ejecutivo

La titularidad del Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y de Gobierno, y responsable de la administración pública. Es electo directamente por  el pueblo por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.

La  Presidenta o Presidente de la República permanece cuatro años en sus funciones y puede ser reelecto por una sola vez.

Órgano Legislativo

La función legislativa la ejerce la Asamblea Nacional, integrada por asambleistas que ocupan su cargo por un periodo de 4 años. Esta compuesta por 15 asambleistas elegidos por circunscripción nacional, 2 asambleistas elegidos por cada provincia y uno más por cada 200.000 habitantes o fracción que supere los 150.000, de acuerdo al último censo nacional de la población ¹ . En esta elección se elegirán 137 asambleistas.

El máximo órgano de la administración legislativa se integra por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias de la Asamblea Nacional, y por cuatro vocales elegidos de entre asambleistas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.

Presidencia de la Asamblea Nacional

PRESIDENCIA-_2011-2013final



Órgano Judicial

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial. La Función Judicial se compone por órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y de órganos autónomos.

Los órganos jurisdiccionales son la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley y los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces, quienes se organizan en salas especializadas, y son designados para un periodo de nueve años; no pueden ser reelectos y se renuevan por tercios cada tres años.

En cada provincia funciona una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provienen de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizan en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población.

Las juezas y jueces de paz resuelven en equidad y tienen competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso pueden disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

La Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Esta conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tienen jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personería jurídica propia. Se rigen por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad ².

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ³

El CNE está integrado por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercen sus funciones por un periodo de seis años, renovándose parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente.  Existen cinco consejeras o consejeros suplentes que se renuevan de igual forma que los principales.

El Consejo Nacional Electoral tiene, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1.    Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2.    Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

3.    Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

4.    Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.

5.    Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6.    Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

7.    Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

8.    Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

9.   Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.

11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.

Autoridades del CNE.

Presidente: Domingo Paredes Castillo.
Vicepresidente: Paúl Salazar Vargas.
Consejeros: José Pablo Pozo, Roxana Silva, Magdala Villacís.

Juntas Regionales, Distritales, Provinciales Electorales y Especiales del Exterior 4 4

Son organismos electorales temporales creados por el CNE, integradas por cinco vocales principales con voz y voto; un secretario general y el director de la unidad técnico administrativa provincial que tiene voz. Existe también el mismo número de suplentes para los y las cinco vocales principales, que actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva.

Las Juntas electorales, en el momento de la convocatoria a elecciones deberán estar constituidas y actuarán hasta ciento veinte días posteriores a la fecha de proclamación de los resultados hecha por el CNE, periodo en el que deberán ejecutar la liquidación del gasto electoral efectuado por los sujetos políticos.

Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral están:

  • Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales.
  • Designar al Secretario General de la junta Regional, Distrital o Provincial respectivamente.
  • Calificar las candidaturas de su jurisdicción.
  • Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción.
  • Designar a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio y de las juntas receptoras del voto.
  • Vigilar la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral y  mantener informado al CNE.
  • Conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y corre traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificaron de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.
  • Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad a la normativa que para el efecto dicte el CNE.

Juntas Intermedias de Escrutinio 5

Son organismos electorales temporales designados por la Junta Provincial Electoral. Están constituidas por tres vocales principales, tres suplentes y una Secretaría. Las Juntas Intermedias se instalan a las diecisiete horas del día de las elecciones y actuan hasta la terminación del escrutinio de las actas remitidas por las Juntas Receptoras del Voto de su jurisdicción.

Juntas Receptoras del Voto Nacionales y del Exterior (JRV) 6

Las JRV son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargan de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios.  Se integran con un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco, según los determine el CNE, dependiendo del grado de complejidad de cada proceso electoral, de entre los ciudadanos y ciudadanas que tengan su domicilio en la zona electoral a la que pertenece la JRV. El desempeño de este cargo es obligatorio.

La notificación de la designación a lo vocales de las JRV se realiza hasta quince días antes de las elecciones y a partir de esta fecha se iniciara la capacitación electoral.

Son deberes y atribuciones de las JRV las siguientes:

  • Levantar las actas de instalación y de escrutinios.
  • Entregar al electoral las papeletas y el certificado de votación.
  • Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio.
  • Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y sobre que contengan el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Fuerza Publica.
  • Entregar al Coordinador Electoral el segundo ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el Presidente y Secretario.
  • Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinio en un lugar visible donde funcionó la JRV.
  • Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos.
  • Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de resultados a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente acreditados.
  • Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio.
  • Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden.
  • Facilitar la tarea de observadores acreditados oficialmente.

Las JRV en el exterior funcionaran en el horario establecido por el CNE y por el mismo tiempo y funciones establecidas para las JRV en territorio nacional; salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Tribunal Contencioso Electoral 7
Es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral y dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas.  Se conforma con 5 miembros principales que ejercerán sus funciones por un periodo de seis años, renovándose parcialmente cada tres años, dos jueces o juezas en la primera ocasión, tres en la segunda, y así, sucesivamente. Existen 5 suplentes que se renueva de igual forma que las o los jueces principales.

El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de tres jueces o juezas. Para la adopción de decisiones o resoluciones de gestión, se requiere al menos el voto positivo de tres de sus miembros. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside. El quórum necesario para adoptar decisiones jurisdiccionales, cuando sea el caso, será siempre de cinco juezas o jueces, lo que implica la obligación del voto a favor o en contra del proyecto de sentencia por todos y cada uno de las juezas o jueces.


El Tribunal Contencioso Electoral tiene las siguientes funciones:

  • Administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos.
  • Conocer y resolver los recursos contenciosos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcentrados.
  • A petición de parte, conocer y resolver las resoluciones administrativas del Consejo Nacional Electoral relativas a la vida de las organizaciones políticas.
  • Conocer y resolver los asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas.
  • Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, las vulneraciones de normas electorales.
  • Resolver en instancia definitiva, sobre la calificación de las candidatas y candidatos en los procesos electorales.
  • Conocer y resolver las quejas que se presentaren contra las consejeras y consejeros, y demás funcionarios y miembros del Consejo Nacional Electoral y de las Juntas Provinciales Electorales.
  • Dictar en los casos de fallos contradictorios, por mayoría de votos de sus miembros, la disposición que debe regir para el futuro, con carácter obligatorio, mientras no se disponga lo contrario.
  • Declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral.
  • Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
  • Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales.
  • Juzgar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que comentan infracciones.

Los fallos y resoluciones constituyen jurisprudencia electoral, son última instancia y de inmediato cumplimiento y no son susceptibles de revisión.

Autoridades del TCE

Presidenta: María Catalina Castro Llerena
Vicepresidente: Lenin Patricio Baca Mancheno
Jueces Principales: Guillermo González, Patricia Zamorano y Miguel Ángel Pérez



SIMBOLO

NOMBRE DEL PARTIDO

SIMBOLO

NOMBRE DEL PARTIDO

SIMBOLO

NOMBRE DEL PARTIDO

Partido Sociedad Patriótica

Partido Roldosista Ecuatoriano

CREO

Partido Social Cristiano

Partido Movimiento Popular Democrático

SUMA

Partido Renovador Institucional Acción Nacional

Partido Socialista-Frente Amplio

 

Movimiento Ruptura

 

Partido Avanza

Movimiento de Unidad Plurinacional

Movimiento Alianza PAIS, Patria Altiva y Soberana

Ecuador está ubicado sobre la línea ecuatorial, en América del Sur, por lo cual su territorio se encuentra en ambos hemisferios. Limita al norte con Colombia y al sur y al este con Perú. Al oeste limita con el Océano Pacífico. La extensión del país es de 256.370 kilómetros cuadrados.

Está dividido en cuatro regiones, en las que se distribuyen 24 provincias. En la costa del Pacífico se encuentran las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Santa Elena. En la sierra, en la zona norte de Los Andes, están Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo; en el sector sur se encuentran Bolívar, Cañar, Azuay y Loja. En la Amazonía, en cambio, están Sucumbíos, Napo, Pastaza, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. Y en la región insular, las Islas Galápagos, compuestas por trece islas principales.


Fuente: Embajada de Ecuador en Estados Unidos

Map


Población
La población según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) es de 15,417.446

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos

Idioma
El idioma oficial es el español.