En esta sección se encuentra disponible información adicional sobre algunos ejemplos emblemáticos de casos de soluciones amistosas. Es de destacar que la efectividad del mecanismo de solución amistosa reposa de manera principal en dos pilares fundamentales: la voluntad de las partes de llegar a una solución amistosa del asunto y el cumplimiento de las medidas de reparación que contempla el acuerdo de solución amistosa, las cuales deben garantizar el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos regionales.

2020

Caso No. 13.011, Graciela Ramos Rocha , Argentina

En mayo del 2020, la Defensoría General de la Nación de Argentina, representantes peticionarios de Graciela Ramos Rocha y el Gobierno de la Provincia de Mendoza suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) sobre el Caso No. 13.011 en el cual los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional de Argentina, en relación con el procedimiento mediante el cual se dispuso la condena por el delito de usurpación a Graciela, infringiéndose el principio de legalidad. Producto de dicho acuerdo, la sustanciación de un proceso penal por la ocupación de un inmueble que la víctima encontró vacío, como producto de un estado de necesidad, así como la falta de salvaguardas existentes para satisfacer los derechos económicos y sociales básicos de una familia en situación de extrema vulnerabilidad, fue reconocida por el Estado argentino y como parte de una serie de reparaciones, entregó una casa propia a Graciela. Los procedimientos de solución amistosa están previstos en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana. La CIDH ha recalcado su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de esta solución amistosa fundada en el respeto a los derechos humanos.



2019

Caso 12.909, Gerardo Bedoya Borrero, Colombia

El 30 de septiembre del 2019, en un acto público, el Estado de Colombia reconoció su responsabilidad internacional por el la falta de investigación del homicidio del periodista Gerardo Bedoya, como parte de un conjunto de medidas que forman parte del Acuerdo de Solucion Amistosa (ASA) firmado entre las partes, en el marco del caso tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El reconocimiento representa el inicio en la búsqueda de la verdad para la familia, 23 años después de su asesinato. Para colegas y amigas y amigos de Gerardo, es un importante precedente que fortalece la libertad de expresión en un país como Colombia, cuya sociedad persiste en su lucha constante para lograr la paz.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización peticionaria en el proceso ante la CIDH, resaltó la importancia del caso del asesinato de Gerardo Bedoya, ya que pese al paso del tiempo se insistió por justicia, por reparaciones y a favor de la memoria.

El ASA fue firmado por el Estado de Colombia y la SIP, como peticionaria, el 16 de agosto del 2019. En el acuerdo, Colombia se comprometió a realizar nueve puntos como reparaciones, entre ellos continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, solicitar a la Procuraduría General de la Nación que se estudie la viabilidad de constituir una agencia especial en el proceso penal, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas, designar con el nombre de Gerardo Bedoya Borrero a la carretera Jamundí – Robles – Timba y otogar hasta cuatro becas de estudio, cada una por valor de hasta $12.500.000 (moneda colombiana), para financiar el programa de pregrado en Comunicación Social en la Universidad del Valle, entre otros.



2016

Petición 687-11, Gabriela Blas Blas, Chile

En mayo de 2011, la CIDH recibió una petición en la cual se denunciaba la responsabilidad internacional del Estado chileno por las violaciones de los derechos de Gabriela Blas y su hija.

En junio de 2016, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa a través del cual el Estado le proporcionó una pensión de por vida y le entregó una vivienda para habitar con su hijo menor. El Estado también realizó un acto de reconocimiento de responsabilidad y emitió un Decreto en virtud del cual el Registrador Civil adquirió la facultad de eliminar los antecedentes penales de cualquier víctima reconocida en decisiones internacionales del Sistema Interamericano. Esto último cosntituye una medida de carácter estructural de alto impacto que podrá favorecer en el futuro a víctimas en otros casos.



2014

Petición 1171-09, Ananías Laparra Martínez y familiares, México

El 21 de septiembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la petición presentada por los abogados Thomas Antkowiak, Ricardo Lagunes Gasca y Alejandra Gonza, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle. Dicha petición, alegaba la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial y los derechos del niño.

El 28 de febrero de 2012, Ananías fue notificado que el Gobernador de Chiapas le concedió el beneficio de la libertad, la sentencia quedaba suspendida. Sin embargo, no se reconocía su inocencia, ni se borraron sus antecedentes penales.

El 5 de septiembre de 2014, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa en el cual, el Estado reconoció su responsabilidad y se comprometió con implementar medidas de reparación a favor de Ananías Laparra y su familia.



2012

Caso 12.546, Juan Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala

El 27 de diciembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en contra del Estado de Guatemala en la que se alegaba la presunta responsabilidad del Estado, en perjuicio de Juan Jacobo Arbenz Guzmán, su cónyuge María Cristina Vilanova de Arbenz y sus hijos Juan Jacobo, María Leonora y Arabella como consecuencia del derrocamiento del Presidente Constitucional Juan Jacobo Arbenz Guzmán mediante un golpe militar, que implicó el exilio de la familia Arbenz y la confiscación de sus bienes por parte de la dictadura militar.

Mediante un acuerdo de Solución Amistosa firmado el 19 de Mayo de 2011, el Estado Guatemalteco reconoció su responsabilidad internacional por el incumplimiento de su obligación de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial, protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y vulnerados en contra del expresidente Arbenz, su esposa Maria Cristina Vilanova y sus hijos Juan Jacobo, Maria Leonora y Arabella.

El acuerdo de solución amistosa fue pactado fue el pactado entre los familiares del ex presidente de Guatemala, Juan Jacobo Arbenz Guzmán y el Estado de Guatemala, con motivo de las violaciones que se llevaron a cabo a raíz del golpe militar que tuvo lugar el 27 de junio de 1954. En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado, el 20 de octubre de 2011, el Presidente de la República de Guatemala reconoció la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos ocasionadas a la familia Arbenz y les pidió perdón “como jefe de Estado, como Presidente constitucional de la República y comandante en jefe del ejército” por el crimen cometido. [...] las cartas de desagravio y solicitud de perdón constituyen una importante medida de restauración de la dignidad de las víctimas y parte esencial de sus procesos de duelo. (CIDH, Informe Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa ).

Solución Amistosa: Caso 12.546, Juan Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala - Foto: Archivo de la familiaSolución Amistosa: Caso 12.546, Juan Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala - Foto: Archivo de la familiaSolución Amistosa: Caso 12.546, Juan Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala - Foto: Archivo de la familia

Caso 11.706, Pueblo indígena Yanomami de Haximú, Venezuela

El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por el asesinato de 16 indígenas Yanomami de la región de Haximú, ocurrido entre los meses de junio y julio de 1993; por no haber impedido de modo efectivo la presencia de garimpeiros en el territorio Yanomami; y por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables.

El Estado Venezolano y el pueblo indígena Yanomami de Haximú suscribieron el 1 de Octubre de 1999 un Acuerdo de Solución Amistosa que ratificaron el 10 de diciembre de ese mismo año, donde se comprometieron a trabajar junto con el gobierno de Brasil para evitar nuevos ataques de garimpeiros y al mismo tiempo la minería ilegal en el área Yanomami.

A través del procedimiento de solución amistosa, peticionarios y Estados han pactado la implementación de programas de salud en beneficio de comunidades indígenas, que han tenido un impacto importante en el camino hacia la solución de problemas sanitarios de la comunidad. A manera ilustrativa, es de resaltar el acuerdo alcanzado entre la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo indígena Yanomami de Haximú, mediante el cual el Estado se comprometió a través del Ministerio de Sanidad, a diseñar, financiar y poner en funcionamiento un programa integral de salud que incluiría la construcción de infraestructura, la dotación de equipos médicos y la capacitación de miembros de la etnia. En el marco del referido acuerdo, en su momento, los peticionarios reconocieron avances importantes, en particular en relación a la recuperación de la red ambulatoria del Distrito Sanitario del Alto Orinoco. Indicaron que el Estado ha adoptado medidas orientadas a asegurar una mayor cobertura de los servicios de atención primaria. (CIDH, Informe Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa ).

Sitio de la masacre - Foto: Oscar Márquez/Venezuelan Interministerial Commission on HaximuSitio de la masacre - Foto: Oscar Márquez/Venezuelan Interministerial Commission on HaximuSitio de la masacre - Foto: Oscar Márquez/Venezuelan Interministerial Commission on HaximuSitio de la masacre - Foto: Oscar Márquez/Venezuelan Interministerial Commission on HaximuSitio de la masacre - Foto: Oscar Márquez/Venezuelan Interministerial Commission on HaximuSobrevivientes de la masacre - Foto: C Zacquini/ Survival


2010

Caso 12.660, Ricardo Ucán Seca, México

El 31 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición, en contra del Estado de México, por las presuntas irregularidades que habrían afectado el proceso criminal seguido en contra del señor Ucán Seca, indígena maya, quien no habría contado con la asistencia de un intérprete traductor que le hubiera permitido defenderse y hacerse entender en su idioma, ni con una defensa oficial adecuada.

Después de 9 años en prisión, Ricardo Ucán Ceca, recuperó su libertad luego de que sus defensores y el Estado Mexicano suscribieron un acuerdo de Solución Amistosa.

El acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado de México y los peticionarios en el marco del caso Ricardo Ucán Seca ilustra la incorporación de medidas restitutorias en ese tipo de acuerdos, así como el impacto que generan mediante su cumplimiento por parte del Estado.

Luego de largas negociaciones y la celebración de una audiencia pública en la sede de la CIDH, los peticionarios y el Estado de México suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 31 de diciembre de 2009. En el acuerdo, el Estado se comprometió, entre otras cosas, a conceder por vía administrativa la liberación del señor Ricardo Ucán Seca y a gestionar a su favor y de su familia beneficios de carácter social en atención a su situación socio-económica. En cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, Ricardo Ucán Seca recuperó su libertad mediante la aplicación de la ley de sentencia suspendida. (CIDH, Informe Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa).

 

Solución Amistosa: Caso 12.660, Ricardo Ucán Seca, México - Foto: Indignación - Año: 2007Solución Amistosa: Caso 12.660, Ricardo Ucán Seca, México - Foto: Indignación - Año: 2007Solución Amistosa: Caso 12.660, Ricardo Ucán Seca, México - Foto: Indignación - Año: 2007


2005

Caso 11.141, Masacre Villatina, Colombia

El 12 de marzo de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición, contra la República de Colombia por los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 1992, cuando un grupo de hombres que portaban armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad y se desplazaban en tres vehículos particulares abrieron fuego contra un grupo de niños, provocando la muerte de los niños Johanna Mazo Ramírez de 8 años de edad, Johnny Alexander Cardona Ramírez, Ricardo Alexander Hernández, Giovanny Alberto Vallejo Restrepo, Oscar Andrés Ortiz Toro, Ángel Alberto Barón Miranda, Marlon Alberto Álvarez y Nelson Duban Flórez Villa, todos ellos entre los 15 y los 17 años de edad y el joven Mauricio Antonio Higuita Ramírez de 22 años de edad.

El 29 de julio de 2002, el Estado Colombiano suscribió un Acuerdo de Solución Amistosa mediante el cual reconoció su responsabilidad por la violación de la Convención Americana, el derecho a la justicia y la reparación individual de los familiares de las víctimas de la masacre de Villatina.

El cumplimiento del acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado de Colombia y los peticionarios del Caso de la Masacre de Villatina, constituye un ejemplo ilustrativo del impacto de estas medidas de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. En el referido acuerdo el Estado se comprometió a fijar una placa conmemorativa en el Centro de Salud de Villatina y a construir una obra en honor a las víctimas.

La placa contiene el texto siguiente:

“Este Centro de Salud fue construido en memoria de Johanna Mazo Ramírez de 8 años, Giovanny Alberto Vallejo Restrepo, de 15 años, Johny Alexander Cardona Ramírez, de 17 años, Ricardo Alexander Hernández, de 17 años, Oscar Andrés Ortiz Toro, de 17 años, Ángel Alberto Barón Miranda, de 16 años, Marlon Alberto Álvarez, de 17 años, Nelson Duban Flórez Villa, de 17 años, y Mauricio Antonio Higuita Ramírez, de 22 años, muertos el 15 de noviembre de 1992, en el barrio Villatina de Medellín.

El Gobierno colombiano hizo público reconocimiento de su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y ante la sociedad colombiana por la violación a los derechos humanos en estos graves hechos, imputables a agentes del Estado. Asimismo, expresó sus sentimientos de solidaridad y condolencia con los familiares de las víctimas.

Este acto de reparación moral y desagravio no será suficiente para calmar el dolor que produce tal hecho, pero es una obligación del Estado, que se convierte en un paso fundamental para hacer justicia y para que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse”.

El 13 de julio de 2004, se celebró el acto de inauguración de un parque monumento en honor a las víctimas en la ciudad de Medellín. El acto contó con la asistencia de las madres de las víctimas, el Vicepresidente de la República, el Ministro de Defensa, el Vicecanciller, el Director de la Policía Nacional, autoridades de la Alcaldía de Medellín, los peticionarios, la Relatora para Colombia de la CIDH y el Secretario Ejecutivo de la Comisión. (CIDH, Informe Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa).

Monumento que recuerda la masacre de Villatina, Colombia - Foto: Johan López / Archivo EL TIEMPO


2003

Caso 12.191, María Mamérita Mestanza Chávez, Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición el 15 de junio de 1999 en la cual se alegaba la responsabilidad del Estado de Perú por la violación de los derechos de Maria Mamérita Mestanza al someterla forzadamente a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente le ocasionó la muerte.

El gobierno de Perú y los representantes de la señora María Mamérita Mestanza Chávez, firmaron el 26 de agosto de 2003 un acuerdo de solución amistosa donde se incluyen medidas para la indemnización a los familiares y al mismo tiempo modificaciones legislativas y de políticas públicas para evitar la repetición de este tipo de casos.

En relación a los derechos sexuales y reproductivos, en virtud de un acuerdo de solución suscrito con el Estado de Perú a raíz de una petición en la que se denunciaba la esterilización forzada llevada a cabo en contra de María Mamérita Mestanza; el Estado se comprometió, entre otras medidas, a implementar las siguientes políticas públicas:

1) Llevar a cabo, permanentemente, cursos de capacitación calificada, para el personal de salud, en derechos reproductivos, violencia contra la mujer, violencia familiar, derechos humanos y equidad de género, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil especializadas en éstos temas.

2) Adoptar las medidas administrativas necesarias para que las formalidades establecidas para el estricto respeto del derecho al consentimiento informado sean acatadas cabalmente por el personal de salud.

3) Garantizar que los centros donde se realizan intervenciones quirúrgicas de esterilización tengan las condiciones adecuadas y exigidas por las normas del Programa de Planificación Familiar.

4) Adoptar medidas estrictas dirigidas a que el plazo de reflexión obligatorio, fijados en 72 horas, sea, sin excepción, celosamente cautelado.

5) Implementar mecanismos o canales para la recepción y trámite célere y eficiente de denuncias de violación de derechos humanos en los establecimientos de salud, con el fin de prevenir o reparar los daños producidos.

Asimismo, en el marco de un acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado de Perú y peticionarios que denunciaron ante la Comisión por la esterilización forzosa de María Mamérita Mestanza, el Estado se comprometió a realizar modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.

Como avance en el cumplimiento de este acuerdo se destacan los compromisos asumidos en cuanto a la indemnización a los familiares y las prestaciones de salud; así como la decisión del Estado de reabrir la investigación preliminar sobre la esterilización forzada de María Mamérita y otras miles de mujeres. (CIDH, Informe Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa).

Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141Familiares de Maria Mamérita Mestanza, Perú - Solución Amistosas, Caso 11.141


1999

Caso 11.713, Comunidades Indígenas Enxet-Lamenxay y otro, Paraguay

En este caso, relacionado con la reivindicación de tierras de las comunidades indígenas Lamenxay y Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, y presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se firmó el 25 de marzo de 1998 un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la Comisión, conforme al cual el Estado paraguayo se comprometió a adquirir una superficie de 21.884.44 hectáreas ubicada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo, entregarla a las mencionadas comunidades indígenas y titularla a su nombre ante los órganos competentes.

A través de este acuerdo de solución amistosa, 300 miembros de la comunidad indígena, obtuvieron la devolución de sus tierras ancestrales.

El 30 de julio de 1999, en un acto público que contó con la presencia de la CIDH, el Presidente de Paraguay entregó a los representantes de las comunidades indígenas títulos de propiedad correspondientes a las 21,844 hectáreas que el gobierno se comprometió a adquirir en el acuerdo de solución amistosa.

El referido acuerdo de solución amistosa también estableció compromisos que incorporaban medidas de reparación con una incidencia directa en la protección a los derechos económicos, sociales y culturales de las alegadas víctimas. Estas medidas comprendían la asistencia a las comunidades a través de la provisión de víveres, medicamentos, herramientas y medios de transporte para el desplazamiento de las familias a su nuevo lugar de asentamiento; la atención sanitaria, médica y educacional a la comunidad; y el mantenimiento en buen estado de los caminos de acceso a la propiedad.

Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Comunidad: Laguna Pato, Paraguay(Lamenxay) - Foto: Archivo de Tierraviva - Año: 2009Atención médica por parte de funcionarios de la gobernación del dpto. de Presidente Hayes y voluntario cubano Dr. Feliz Contreras. Instituto Paraguayo del Indígena.Vacunación de niños indígenas por parte de la Lic. Blanca Rivas de Locatti de la Secretaría de Salud de la Gobernación de Pdte. Hayes. Instituto Paraguayo del Indígena.Traslado de enfermos desde sus aldeas hasta el lugar donde se realizó la asistencia médica Distribución de medicamentos luego de realizar la asistencia médica en la Comudad de Riachito. Instituto Paraguayo del Indígena.Distribución de alimentos para Escuela Indígena Médico cubano formando un dispensario médico para la Escuela Indígena de la comunidad Emxet Distribución de víveres y herramientas por parte del funcionario del INDI Sr. Claudio Miltos Aguilera, con el propósito de elaborar un plan de trabajo para formación de una huerta escolar en la Comunidad Indígena Enxet-Sanapana "Riachito, Laguna Pato". Instituto Paraguayo del Indígena.Distribución de víveres y herramientas por parte del funcionario del INDI Sr. Claudio Miltos Aguilera, con el propósito de elaborar un plan de trabajo para formación de una huerta escolar en la Comunidad Indígena Enxet-Sanapana "Riachito, Laguna Pato". Instituto Paraguayo del Indígena.