CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH publica el Informe 333/20 del caso 13.421, Geminiano Gil Martínez y Familia de Colombia

14 de diciembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 13.421 Geminiano Gil Martínez y familia, suscrito el 4 de diciembre de 2019, entre los representantes de la víctima y el Estado colombiano.

El 21 de diciembre de 2007, la CIDH recibió una petición presentada en contra del Estado colombiano, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y de protección judicial, en perjuicio del señor Geminiano Gil Martínez, quien fue secuestrado, el 6 de diciembre de 1989, mientras se desplazaba desde Granada, Departamento de Antioquia, a un campamento ubicado en el Corregimiento de Santa Ana, y cuyo cadáver fue posteriormente encontrando con una herida de bala en la cabeza. Según los peticionarios, los hechos habrían sido presuntamente perpetrados por grupos armados al margen de la ley, y al momento de presentación de la petición los mismos no habían sido esclarecidos, ni se habría investigado y sancionado a los responsables.

El 4 de diciembre de 2019, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en el cual el Estado colombiano reconoció la responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Geminiano Gil Martínez, y se comprometió a realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad y a entregar los respectivos recordatorios e invitaciones para dicho acto solemne, así como a publicar el informe de aprobación del acuerdo de solución amistosa y a pagar una reparación pecuniaria a la luz del mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 333/2020, el cumplimiento total de los compromisos relacionados con el acto privado de reconocimiento de responsabilidad, junto con la entrega de las invitaciones y recordatorios. Al mismo tiempo, la Comisión consideró que las medidas relacionadas con la publicación del acuerdo y la indemnización pecuniaria deberán ser implementadas con posterioridad a la emisión del informe de homologación por lo cual las declaró pendientes de cumplimiento. En ese sentido, el acuerdo de solución amistosa fue aprobado con un nivel de cumplimiento parcial. Por lo anterior, la Comisión continuará supervisando el cumplimiento de estos extremos del acuerdo hasta su total implementación e insta al Estado a desplegar las acciones necesarias para tal fin.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la implementación parcial de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 297/20