Washington, D.C.- En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a las personas operadoras de justicia a observar estrictamente los estándares internacionales sobre violencia sexual y de género.
La CIDH reitera su preocupación ante el progresivo aumento de la violencia en el marco de la pandemia de COVID-19. En este sentido, destaca el rol fundamental de control previo y aplicación directa del derecho internacional de los derechos de las mujeres de quienes ejercen roles jurisdiccionales, fiscales o de defensoría del pueblo, -entre otros-, quienes deben seguir estrictamente los estándares internacionales en el marco del control de convencionalidad que realizan.
La Comisión monitorea de manera cercana hechos que representarían retrocesos respecto a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres. En particular, observó el incremento de las tasas de femicidios; violencia intrafamiliar contra mujeres; violencia sexual contra niñas y adolescentes; violencia en espacios públicos, incluidas violaciones y acoso callejero; la violencia digital de género y la desaparición forzada de mujeres y niñas.
En este contexto, la CIDH identificó la escasez de datos actualizados y desagregados, que sean capaces de generar la observación y el diseño de tendencias relacionadas con la ocurrencia de la violencia sexual y de género en los Estados de la región. El resultado es la ocultación y el subregistro de las distintas formas de violencia de género contra las mujeres, la estigmatización de las mujeres víctimas, así como su revictimización.
La Comisión recuerda que la ausencia de datos consolidados, actualizados y debidamente desagregados impide un análisis comprehensivo del fenómeno de la violencia sexual y de género contra la mujer, invisibiliza factores de vulneración adicionales como el origen étnico-racial, la orientación sexual, la identidad de género y situación de discapacidad, y contribuye con perpetuar la impunidad de estos crímenes en un contexto de arraigados estereotipos discriminatorios basados en género y de discriminación estructural.
Asimismo, en el marco de la pandemia de la COVID-19, la CIDH recibió información sobre cambios en el funcionamiento u oferta de servicios de órganos de justicia, incluidas sedes judiciales; oficinas de fiscalías y de la defensoría del pueblo. Ademas, algunas supervivientes de violencia sexual y de género estarían enfrentando retos para acceder a los servicios de justicia, incluidas demoras procesales; limitación en los canales de denuncia, e ineficacia de medidas de protección contra sus agresores. Adicionalmente, la Comisión fue informada sobre la relativización de hechos de violencia sexual en los juzgados, y del trato inadecuado a las supervivientes de estos hechos. Lo anterior, produce la revictimización, refuerza la estigmatización y perpetúa la impunidad.
En este sentido, la CIDH reitera el rol esencial que tienen los actores de justicia para la defensa de los derechos humanos, en su condición de garantes del derecho al acceso a la justicia. Al respecto, los servicios de atención a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual o de género deben responder a los principios de disponibilidad, continuidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En consecuencia, la CIDH recuerda su Resolución 1/20, que establece que los Estados deben reformular los mecanismos tradicionales de respuesta, adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias para ampliar los medios de denuncia y órdenes de protección en el marco de la pandemia.
La CIDH viene observando en la región, la existencia de una sistemática impunidad en relación con la violencia sexual y de género. A pesar de que muchos Estados de la región han adoptados marcos normativos en línea con los estándares interamericanos y con las obligaciones que derivan de la Convención Belém do Pará, con frecuencia, actores de justicia no cumplen con las mismas, reforzando estereotipos machistas y anacrónicos, ignorando, en particular, la comprensión de la violencia sexual y de género como una violación del derecho a la integridad física y psicológica.
Al respecto, la CIDH ha desatacado que la falta de debida diligencia para investigar, juzgar y sancionar los actos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes a partir de una perspectiva de género no sólo es una violación de la obligación de los Estados de garantizar este derecho, sino que, además, constituye en sí misma una forma de discriminación en el acceso a la justicia.
Con miras a erradicar decisivamente los estereotipos de género discriminatorios y garantizar el acceso efectivo a la justicia, la CIDH destaca que los Estados deben organizar toda su infraestructura para la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia basada en género, desde un enfoque comprehensivo que involucre a todos los sectores estatales, incluyendo las áreas de salud, educación y justicia.
En particular, los Estados, a través de su poder judicial, deben llevar a cabo el control de convencionalidad con el objetivo de concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con los instrumentos interamericanos vigentes, incluida la Convención Interamericana y la Convención Belém do Pará.
Finalmente, los Estados deben institucionalizar programas de capacitación en competencias de género para funcionarias y funcionarios públicos de todos los sectores, incluidas personas que ejercen roles jurisdiccionales, fiscales, de defensoría del pueblo y de litigio. Estas capacitaciones deben incluir las causas y consecuencias de la violencia basada en género, incluyendo un enfoque transversal de las formas particulares de discriminación que resultan de la intersección del origen étnico-racial, la orientación sexual, la identidad de género, situación de discapacidad y la posición económica, entre otros factores.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 284/20