Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Intersex, observado el 26 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a adoptar protocolos de atención integral que garanticen el derecho a la salud e integridad personal de las personas intersex en un ambiente libre de discriminación y violencia.
La CIDH recuerda que el término “intersex” se ha desarrollado para describir todas aquellas situaciones en las que el cuerpo de una persona no parece ajustarse al “estándar” binario de corporalidad vigente en la sociedad. Ello puede tornarse visible al nacer, durante la infancia, adolescencia o, en algunos casos específicos, en ningún momento de sus vidas.
La Comisión resalta que, a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos interamericanos, los derechos de las personas intersex deben ser respetados y garantizados por los Estados de la región atendiendo el principio de igualdad y no discriminación. Así, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los Estados deben adoptar protocolos que tomen en cuenta que las personas intersex son particularmente vulnerables a la violencia en el ámbito médico y a la discriminación por prejuicio en un contexto social de rechazo hacia la diversidad corporal.
La CIDH ha recibido información sobre la realización de cirugías irreversibles a personas intersex, particularmente durante la niñez y adolescencia, sin su consentimiento informado, con el propósito de realizar modificaciones estéticas. En muchos casos, estas cirugías producen esterilizaciones involuntarias, infertilidad irreversible y la reducción o pérdida de la sensibilidad sexual. Al respecto, la Comisión ha indicado en su informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América que la esterilización forzada e involuntaria de las personas intersex representa una grave violación a los derechos humanos. Además, las personas intersex son expuestas a exámenes médicos, fotografías y exposición de los genitales, que resultan excesivos e invaden su privacidad corporal. Como consecuencia de todo lo anterior, según un estudio reciente, existe un alto porcentaje de diagnósticos relacionados con la salud mental de personas intersex, destacándose los desórdenes depresivos, de ansiedad y de estrés postraumático.
Ante ello, la Comisión subraya la necesidad de que los Estados adopten protocolos de salud integral que atiendan a las necesidades específicas de las personas intersex, incluyendo de manera prioritaria atención a su salud mental. Además, estos protocolos deben adoptar una perspectiva de derechos humanos, garantizando los servicios de salud en un ambiente libre de discriminación, violencia y malos tratos de cualquier tipo, debiendo prohibirse toda intervención médica innecesaria en infancias intersex sin su consentimiento libre, previo e informado. Más allá, la CIDH reitera su recomendación de adoptar medidas de capacitación al personal médico en materia de diversidad corporal, así como adoptar estrategias para garantizar la efectiva comunicación y traslado de información adecuada a las personas intersex y sus familiares sobre las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas, con una perspectiva de pertinencia cultural y lingüística.
Por otro lado, la Comisión reitera el derecho al acceso a la verdad y justicia de las personas intersex, que incluye el acceso a su expediente e historial médicos completos, así como la investigación, sanción y reparación de actos de discriminación y violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. Finalmente, la CIDH reitera su disposición para prestar cooperación técnica a los Estados de la región en el diseño de protocolos de atención en salud con una perspectiva de derechos humanos de las personas intersex.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 259/20