Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, el 23 de septiembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a garantizar el derecho a la salud mental de las personas bisexuales, quienes suelen enfrentarse a la invisibilidad en la formulación de las políticas públicas para la garantía de derechos, en particular el derecho a la salud, incluyendo el acceso a los servicios de salud mental.
La Comisión ha establecido, de manera reiterada, que el principio de igualdad y no-discriminación es una de las bases fundamentales del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. A la luz de este principio, la orientación sexual, incluyendo la bisexualidad, es una categoría protegida contra toda forma de discriminación. Como consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades o particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de las personas bisexuales por razón de su orientación sexual.
Sin embargo, la CIDH ha notado que las experiencias de vida y la propia orientación sexual de las personas bisexuales -quienes tienen diferentes grados de atracción emocional, afectiva o sexual tanto por personas del mismo género como de géneros distintos- es constantemente invisibilizada y cuestionada. Ello, a pesar de que, según estudios, las personas bisexuales podrían representar una mayoría entre la población con orientaciones sexuales diversas.
Como consecuencia, las personas bisexuales han mostrado mayor riesgo de padecer depresión, ansiedad, alcoholismo, desórdenes alimenticios, estrés emocional y peligro de morir por suicidio, en comparación con las mujeres lesbianas y varones gay. La Comisión resalta que lo anterior puede agravarse debido a la intersección de otros factores, tales como el origen étnico-racial, identidad de género, edad, discapacidad, la situación de pobreza y los desafíos actuales en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Por ejemplo, una encuesta reveló que únicamente el 5% de las personas jóvenes que se identifican como bisexuales manifestó vivir una vida ‘muy feliz’, en comparación con un 21% de jóvenes que no se identifican como LGB.
La CIDH considera que tales desafíos denotan la necesidad de un abordaje específico para garantizar la salud mental de las personas bisexuales. Sin embargo, según investigaciones, las personas profesionales en salud mental no suelen contar con las herramientas adecuadas para abordar sus necesidades específicas; como consecuencia, tratan a las personas LGBTI como un grupo homogéneo.
Ante ello, la Comisión exhorta a los Estados miembros de la OEA a adoptar políticas públicas que promuevan la concientización, en todos los niveles -incluyendo el sector de atención en salud mental- sobre la diversidad de orientaciones sexuales, visibilizando las experiencias de vida y necesidades de las personas bisexuales. Además, llama a los Estados a implementar medidas contundentes para evitar el deterioro de la salud mental y prevenir la muerte por suicidio entre las personas bisexuales, garantizando que puedan desarrollar sus proyectos de vida de forma plena, basados en sus propias experiencias individuales.
La CIDH reitera que, según estándares interamericanos, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas LGBTI; en esa línea, exhorta a los Estados a observar las recomendaciones específicas sobre los derechos humanos de las personas LGBTI en el contexto de la pandemia, contenidas en su Resolución 1-2020 y Comunicado de Prensa 81/2020. Finalmente, la Comisión reitera su compromiso de prestar cooperación técnica en esta materia a los Estados de la región.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 226/20