Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
exhorta a los Estados a garantizar la disponibilidad y continuidad de los
servicios de salud sexual y reproductiva a mujeres y niñas en el contexto de
la pandemia de la COVID-19. La Comisión reitera la naturaleza esencial y
carácter imprescindible de estos servicios para la efectividad de los
derechos de las mujeres y niñas a la vida, igualdad y no discriminación,
integridad personal, salud, dignidad, acceso a la información, entre otros.
Como ha sido señalado anteriormente por la CIDH, la pandemia ha
profundizado la discriminación estructural y la desigualdad histórica a la
que distintos grupos en situación de vulnerabilidad están expuestos. En
particular, en cuanto a los derechos de las mujeres y niñas, ha profundizado
las desigualdades existentes, resultando en la afectación a sus derechos
sexuales y de salud reproductiva debido a las distintas medidas de
contención y prevención del contagio de la COVID-19.
Al respecto, entre estas medidas, la Comisión destaca el recorte
presupuestal de políticas de salud con perspectiva de género; la ausencia de
personal, recursos humanos y materiales y tecnológicos debido a la
reubicación hacia áreas médicas directamente relacionadas a la pandemia; el
cierre de clínicas especializadas en la materia y el desabastecimiento de
métodos anticonceptivos y medicinas específicas relacionadas a la salud
reproductiva de las mujeres y niñas. Asimismo, la Comisión toma nota, con
preocupación, de la suspensión temporal de programas de atención prenatal y
programas educativos de prevención de infecciones de transmisión sexual,
incluyendo el VIH.
En esta oportunidad, la Comisión reitera que los Estados tienen el deber
de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de
las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva
que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la
salud sexual y reproductiva. Estas medidas han de tener en cuenta la
situación de particular exclusión y alinearse con los estándares
interamericanos en la materia.
Por su vez, la CIDH considera que el enfoque de derechos humanos exige
que la asignación y ejecución presupuestaria responda a los principios de
disponibilidad, continuidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los
servicios, lo cual implica que decisiones sobre la cuantía y los
destinatarios, tomen en cuenta que el objetivo debe ser la disminución de
las brechas de desigualdad, la priorización de los grupos históricamente
discriminados y la remoción de obstáculos para la realización de los
derechos. En este sentido, los Estados deben adoptar todas las medidas que
resulten necesarias, desde una perspectiva de género, para asegurar que los
recursos disponibles se utilicen,de manera prioritaria, para evitar
retrocesos en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales de grupos en situación de vulnerabilidad.
Adicionalmente, la CIDH subraya que el incremento de la violencia de
género que se ha registrado durante los procesos de contención de la
COVID-19, -incluidas la violencia intrafamiliar y la violencia sexual -
demandan la oferta de atención de salud integral hacia las mujeres
sobrevivientes, incluida la atención psicológica, la anticoncepción de
emergencia y la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sea aplicable.
En este sentido, la Comisión refuerza el llamado que realizó en la Resolución 01/20, respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, reforzando la disponibilidad y continuidad en la oferta de los servicios de esta naturaleza en el contexto de emergencia. En particular, la CIDH insta los Estados a que garanticen el acceso a salud materna y de calidad; aseguren el acceso seguro a la anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia; faciliten el acceso a información veraz y sin censura, así como a la educación con perspectiva de género integral necesaria para que mujeres y niñas puedan adoptar decisiones libres y autónomas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 217/20