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Comunicado de Prensa

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la CIDH urge los Estados a fortalecer sus esfuerzos en la búsqueda de las víctimas desaparecidas

1 de septiembre de 2020

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En el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, celebrado el 30 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), urge a los Estados adoptar todas las acciones necesarias para prevenir, investigar y determinar el destino o paradero de las víctimas desaparecidas y, en su caso, entregar sus restos mortales identificados a la brevedad posible a sus familiares. La CIDH llama a los Estados de la región a fortalecer las entidades o mecanismos responsables por la búsqueda, localización, identificación y entrega de los restos mortales, dotándolas de los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que puedan realizar sus labores en el marco de una acción coordinada con las familias de las víctimas.

La región americana ha estado marcada por la práctica de la desaparición forzada, tanto en contextos de conflictos armados internos y dictaduras, como en períodos democráticos. Al respecto, la CIDH reconoce avances realizados en los últimos años por diferentes Estados en medidas y regulaciones para prevenir la desaparición forzada, así como en el desarrollo de instituciones, procesos y métodos con el objetivo de poner fin a la incertidumbre de los familiares sobre el paradero de sus seres queridos, que en algunos casos han dado resultados, con la restitución digna de los restos de las víctimas fallecidas a sus familias.

Por otra parte, la Comisión ha continuado recibiendo información sobre los desafíos que enfrentan las entidades estatales que actúan en la búsqueda de las personas desaparecidas o víctimas de desaparición forzada, entre las que destacan dificultades para poner en marcha una estrategia estatal clara y coordinada de búsqueda y localización a partir de una coordinación interinstitucional. Asimismo, persisten retos en el registro adecuado, preciso, actualizado y confiable de las personas desaparecidas, así como de los cuerpos y restos óseos no identificados, lo que obstaculizaría la adopción de medidas de búsqueda más eficaces. Adicionalmente, subsisten obstáculos o límites de orden legal, económico, logístico, humano o técnico-científicos que restringirían el funcionamiento de dichos organismos. Del mismo modo, la CIDH destaca la demanda de brindar acompañamiento psicosocial a los familiares a lo largo del proceso de búsqueda de sus entes desaparecidos.

La jurisprudencia interamericana ha afirmado la obligación de realizar las actividades de búsqueda de una persona víctima de desaparición forzada de manera exhaustiva, eficaz y con la debida diligencia. Asimismo, la Comisión ha seguido de cerca la evolución en la regulación y tratamiento de la obligación de búsqueda de personas en las Américas, y observa positivamente una tendencia hacia su reconocimiento como una obligación autónoma, que trasciende a las investigaciones de carácter criminal. En atención a esa obligación, las autoridades encargadas de la investigación deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada. Para ello, los Estados deben dotar a las autoridades correspondientes de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las evidencias, así como facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas.

Asimismo, la CIDH ha señalado el deber de realizar dichas diligencias estableciendo una estrategia de comunicación con los familiares y acordando un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia. La Comisión también refuerza la importancia de entregar los restos mortales de las víctimas encontradas a sus familiares de manera digna, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Asimismo, ha determinado que en los casos de desaparición forzada el Estado debe cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares.

La CIDH hace un llamado a que los Estados adopten toda y cualquier acción que resulte necesaria para localizar e identificar a las víctimas desaparecidas. En ese sentido, la Comisión alienta los Estados a fortalecer las entidades y mecanismos administrativos y/o judiciales competentes para que realicen las investigaciones pertinentes de manera sistemática y rigurosa, contando con los recursos humanos y técnicos adecuados. En particular, toma nota de los esfuerzos realizados por las Oficinas dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas en Colombia, El Salvador, México y Perú.

Finalmente, la CIDH llama a los Estados de la región americana que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 208/20