Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de julio de 2020 la resolución 35/2020 (disponible en portugues), mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de los miembros de los pueblos indígenas Yanomami y Ye’kwana. La CIDH ha considerado que las personas beneficiarias están en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud presentada por la Asociación Hutukara Yanomami y el Conselho Nacional de Direitos Humanos se refiere a los miembros la Tierra Indígena Yanomami, constituida por 321 aldeas que incluyen pueblos de contacto reciente y algunos en aislamiento voluntario. Las personas beneficiarias se encontrarían en una situación especial de riesgo ante la pandemia de COVID-19, considerando su particular susceptibilidad a enfermedades respiratorias y el rápido crecimiento de contagios en su territorio; las fallas en el sistema de atención médica para la población indígena, agudizada con la pandemia; la presencia ilegal de cerca de 20 mil mineros en el territorio, fomentando el flujo del virus desde las comunidades urbanas; la contaminación de la población con mercurio; y, por último, actos de violencia de los mineros contra la población indígena, principalmente contra sus líderes.
La CIDH solicitó información al Estado, de acuerdo con el artículo 25.5 de su Reglamento. Fue informada sobre las medidas adoptadas para buscar la reapertura de las Bases de Protección Etnoamiental, indicando que una de las tres de la zona ya estaría reactivada. También se informó sobre el apoyo alimentario y de salud que se estaría brindando y buscando brindar a la población, así como de diligencias relacionadas con la protección territorial de tierras indígenas en Brasil.
En la resolución, la Comisión tomó en cuenta el riesgo diferenciado que tienen los pueblos indígenas ante la pandemia por su particular vulnerabilidad inmunológica, principalmente los pueblos de contacto reciente o en aislamiento voluntario; el estado crítico del sistema de salud destinado a atender a la población beneficiaria; así como la presencia de terceros no autorizados en su territorio. A su vez, la CIDH valoró la existencia de una resolución judicial ordenando la reapertura de las tres Bases de Protección Etnoambiental en la zona, la cual habría sido cumplida solo parcialmente con la reapertura de una. La CIDH consideró que la información presentada por el Estado es de carácter general y futuro y no permite ver las acciones directas implementadas sobre la población beneficiaria.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables. También se dispuso que el Estado concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 168/20