Washington, D.C.- En ocasión del Día Mundial de la Persona Refugiada, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa los desafíos
crecientes para la protección integral de los derechos humanos de las
personas desplazadas con necesidades de protección en las Américas, y llama
a los Estados de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar
medidas para abordar las múltiples dinámicas del desplazamiento forzado.
Asimismo, urge a los Estados respetar y profundizar los mecanismos de
protección integral de los derechos humanos de las personas desplazadas
forzadas, refugiadas y solicitantes de refugio.
La Comisión observa que la movilidad humana exhibe un conjunto complejo de
elementos y que suele ocurrir como resultado de una combinación de factores
de expulsión y atracción. En particular, el desplazamiento forzado se
destaca como un fenómeno multicausal, generado por factores como persecución,
conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos y crimen
organizado. De acuerdo con
cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), durante 2020, la región continuará experimentando desplazamientos
forzados a gran escala, con unos 18,7 millones de personas desplazadas en
todo el continente, incluyendo a más de 5 millones de personas venezolanas
que buscan protección en casi todos los países de la región. Junto a la
crisis humanitaria desarrollada en Venezuela, la CIDH observa con
preocupación la crisis de desplazamiento forzado en la región del triángulo
norte de Centroamérica. Al respecto, en el Triángulo Norte de Centroamérica,
cerca de 800 mil personas habrían sido desplazadas por distintos factores
como la pobreza, la acción de bandas criminales y otros factores; en
Nicaragua, la persecución intensificada en el país a partir de la crisis de
abril de 2018 habría resultado en decenas de miles de personas refugiadas y
solicitantes de asilo; asimismo, se observa que las restricciones de acceso
al refugio en la frontera sur de los Estados Unidos se habrían agudizado.
En el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH manifiesta su especial
preocupación por los impactos de las políticas de restricción de la
movilidad internacional de personas, cierre de fronteras, suspensión de
garantías procesales, e interrupción del funcionamiento de audiencias e
instituciones migratorias y de sistemas nacionales de asilo en la región. En
este sentido, llama a los Estados a adoptar diversas medidas, tales
como: i) garantizar el acceso al territorio y a los procedimientos de
protección, especialmente al del refugio, a las personas que ven forzadas a
desplazarse fuera de sus países, así como respetar el principio de no
devolución; ii) compatibilizar medidas de salud pública con las garantías de
debido proceso en los procedimientos de determinación del estatuto de la
persona refugiada, así como con otros mecanismos de protección pertinentes;
iii) profundizar esfuerzos para dar respuesta a los movimientos migratorios
mixtos masivos de personas desplazadas por las crisis humanitarias en la
región; iv) profundizar acciones para garantizar los principios de no
discriminación y enfoques diferenciados e interseccionales en las políticas
públicas, considerando especialmente los impacto desproporcionados con base
en situaciones de discriminación de género, raza, edad, clase social o
cualquier otra condición, y, v) fortalecer acciones en tiempos de emergencia
y crisis sanitaria para prevenir y evitar la xenofobia, discursos
estigmatizantes y cualquier violencia o vulneración de derechos. Estas
recomendaciones se encuentran consagradas en los
Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de la
trata de personas en las Américas, en
Resolución 01/2020 de la CIDH sobre Pandemia y Derechos Humanos, así
como en pronunciamientos complementarios en materia de protección de las
poblaciones refugiadas en el
contexto de la pandemia.
En relación con el acceso al territorio y a los procedimientos de asilo y de
protección complementaria, la Comisión observa la persistencia de prácticas
de restricción de acceso a los territorios en las Américas, acompañando las
respuestas nacionales a la pandemia de la COVID-19. En este sentido, la CIDH
observa con especial preocupación la utilización de argumentos de seguridad
sanitaria para reducir el acceso a los sistemas nacionales de asilo, el
aceleramiento de procesos de expulsión del país que pone en riesgo el
principio de no devolución y las propuestas de cambios estructurales en los
sistemas de asilo que incrementarían los obstáculos para las personas
solicitantes de refugio.
Por otra parte, la CIDH advierte que, a lo largo de 2020, la emergencia
sanitaria global habría potencializado los riesgos preexistentes presentados
por las graves crisis humanitarias a nivel mundial y regional. De acuerdo
con la
evaluación del ACNUR, la CIDH observa que la creciente violencia crónica
e inseguridad, junto con las restricciones tomadas en respuesta al virus del
COVID-19, están incrementando las dificultades para decenas de miles de
personas en el norte de Centroamérica. En este sentido, la violencia ha
obligado a unas 720,00 personas en la región a desplazarse y, durante la
pandemia se ha expuesto a otras miles de personas desplazadas a confinarse
en ambientes domésticos inseguros o a sufrir de manera desproporcionada por
impactos socioeconómicos de la emergencia sanitaria; situación que ha
afectado particularmente a mujeres, niñas y niños refugiados. Al respecto,
tal como lo observó la Comisión
comunicado de prensa de 11 de abril de 2020 , es necesario que en todos
los esfuerzos para contener la pandemia, los Estados refuercen la
utilización de perspectiva de género, así como enfoques diferenciados e
interseccionales. Asimismo, a través de sus distintos mecanismos de
monitoreo, la CIDH advierte que los bloqueos relacionados con COVID-19 en
países de la región, han resultado en un aumento de la utilización de rutas
informales y cruces fronterizos inseguros y más violentos, que ponen en una
situación aún mayor de vulnerabilidad a las personas anteriormente
desplazadas.
Sobre la lucha contra la xenofobia y discurso estigmatizantes, la Comisión
reitera su llamado a los Estados contemplado en su
Resolución 01/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, a
fin de que implementen medidas para prevenir y combatir estos factores de
discriminación y evitar el empleo del lenguaje discriminatorio y de
incentivos a reacciones violentas por parte de actores privados y
autoridades públicas. Por tanto, la CIDH reitera que las políticas
migratorias y discursos públicos enfocados en la protección integral de los
derechos humanos de las personas migrantes y desplazadas en general,
proporcionan mejores ambientes para la identificación temprana y rápida de
las necesidades de protección correspondientes, como el refugio.
La Comisión reconoce también la labor de personas refugiadas, solicitantes
de asilo y migrantes que, en este momento de pandemia y emergencia en salud,
han contribuido y siguen contribuyendo en los más diversos papeles en la
respuesta a la emergencia sanitaria en la región. La CIDH destaca el caso de
personas refugiadas y solicitantes de asilo que aplican su formación en
salud, entrenamiento médico, así como energía humana en acciones de
asistencia directa y en servicios esenciales. Al respecto, recuerda su
recomendación a los Estados evaluar, de conformidad con los instrumentos
y normativas que dispongan, la posibilidad de fortalecer al personal
sanitario y otros servicios con sobredemanda debido al contexto de la
pandemia, a través de la incorporación de personas migrantes y refugiadas
capacitadas, facilitando los trámites necesarios a su actividad profesional.
En este contexto, la CIDH exhorta a los Estados a evaluar constantemente en
sus sistemas nacionales de asilo, las vías de expansión y fortalecimiento
del refugio, como las posibilidades de aplicación de la definición ampliada
establecida por la Declaración de Cartagena de 1984, para evaluar los nuevos
riesgos y factores de desplazamiento. Además, la Comisión llama a los
Estados a tomar en cuenta la Declaración y el Plan de Acción de Brasil de
2014, que invita a los países a asumir compromisos como el de mejorar el
análisis y el conocimiento; atender las causas que generan los
desplazamientos; fortalecer capacidades institucionales para promover el
reconocimiento del estatuto de persona refugiada; y expandir canales
regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración. Asimismo, la
Comisión destaca la importancia de las acciones coordinadas entre Estados,
comunidad internacional y distintos sectores sociales –como las
organizaciones no gubernamentales, la academia, empresas, comunidades de
acogida y otros actores– en el desarrollo e implementación de las soluciones
duraderas que constituyen el núcleo de protección integral de los derechos
de las personas refugiadas. La CIDH resalta que tal protección coincide con
el espíritu de declaraciones regionales en la materia y de sus propias
recomendaciones y estándares jurídicos interamericanos, como lo recomendado
en su
Resolución 2/2018 sobre desplazamiento forzado en Venezuela.
Asimismo, la Comisión toma nota de los esfuerzos que varios países de la
región han realizado para atender situaciones de desplazamiento forzado de
personas de Venezuela y otras nacionalidades dentro de la región. Ello, a
fin de que esta población pueda ejercer derechos como el acceso a ponerse en
contacto con las autoridades de asilo, el acceso a un territorio, y la
protección especial de no devolución, entre otras garantías establecidas en
el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas. En este sentido, la
CIDH destaca acciones como la cobertura de los derechos de la población
refugiada y su inclusión socioeconómica en Argentina; las medidas de
ampliación de la vigencia de los documentos temporales de solicitantes de la
condición de refugiados en Bolivia; y el establecimiento de corredores
humanitarios en Colombia, en tres puentes internacionales en la frontera
Colombia-Venezuela. De acuerdo a la información presentada por el Estado a
la CIDH, en Brasil se destacan la implementación de medidas recientes como
la extensión de la validez de los documentos de residencia y la
modernización de los sistemas informáticos; la inclusión sin discriminación
de las personas migrantes y refugiadas en el programa de ingresos de
emergencia en respuesta a la pandemia; la aplicación de la definición de la
Declaración de Cartagena de 1948 para el reconocimiento de las
personas venezolanas como refugiadas, que también se beneficiaron de la
continuidad de la Operación Acogida; y las medidas contra la xenofobia.
Considerando lo anterior, la Comisión hace un llamado a los Estados a que en
el marco del Día Mundial de la Persona Refugiada, fortalezcan esfuerzos
nacionales y regionales para hacer frente a los factores que propician el
desplazamiento de personas e insta a que con la participación de todos los
sectores sociales, sean agentes de cambio, que asuman el compromiso de
construcción, y que tomen medidas de migración segura, abierta y regular
para que estas personas que buscan un futuro prometedor no sean víctimas de
actos de violencia, explotación ni discriminación de ningún tipo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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