CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación de los Informes de Solución Amistosa No. 81/20, 82/20 y 83/20 sobre los casos 11.626 A, B y C, Fredy Oreste Cañola Valencia, Luis Enrique Cañola Valencia y Santo Enrique Cañola Gonzales de Ecuador

17 de junio de 2020

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Washington, D.C. -   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar los acuerdos de solución amistosa relativos a los casos 11.626 A, Fredy Oreste Cañola Valencia; 11.626 B, Luis Enrique Cañola Valencia y 11.626 C, Santo Enrique Cañola González, firmados el 11 de junio de 1999, entre los representantes de las víctimas y el Estado ecuatoriano.

El 7 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por los hechos relacionados con la detención desaparición y posterior ejecución extrajudicial de Fredy Oreste Cañola Valencia, Luis Enrique Cañola Valencia y Santo Cañola González, por parte de agentes de la policía ecuatoriana. La parte peticionaria alegó que el 12 de abril de 1993, las presuntas víctimas habrían sido detenidas por agentes de la policía por estar presumiblemente involucrados en la muerte de uno de sus agentes. Luego de la detención habrían sido trasladados hacia Viche y posteriormente llevados hacia Esmeraldas, donde dos horas más tarde serían encontrados en el cementerio de la ciudad sus cadáveres sin vida y con señales de tortura e impactos de balas.

Los tres acuerdos de solución amistosas incluyeron una cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad del Estado, una cláusula de indemnización pecuniaria y una cláusula relativa a la sanción de los responsables. Al respecto, al Comisión valoró en sus Informes de Solución Amistosa el cumplimiento total de las cláusulas de indemnización y declaró el incumplimiento de las cláusulas relativas a la investigación de los hechos.

En su análisis, la CIDH tomó en especial consideración la solicitud de homologación de los acuerdos de solución amistosa realizadas por la parte peticionaria, así como la solicitud de cese de supervisión y archivo de los mismos. Por lo anterior, consideró que no correspondía continuar con la supervisión de la implementación de los acuerdos. Asimismo, la Comisión aplicó la figura de desistimiento y archivo establecida en los artículos 41 y 42 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando en consideración la voluntad de la parte peticionaria y el hecho de que el mecanismo de seguimiento de los acuerdos de solución amistosa requiere la participación activa de ambas partes.

Finalmente, la Comisión insta al Estado ecuatoriano a construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, así como a cumplir con sus obligaciones de investigación y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos en cumplimiento de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, la CIDH invita al Estado ecuatoriano a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa en los asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país.

El Informe de Solución Amistosa No. 81/20 sobre el caso 11626 A se encuentra disponible en este enlace. El Informe de Solución Amistosa No. 82/20 sobre el caso 11626 B se encuentra disponible en este enlace. El Informe de Solución Amistosa No. 83/20 sobre el caso 11626 C se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 139/20