CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 84/20 sobre la petición 595-09, Jorge Alberto Montes Gallego y Familia de Colombia

12  de junio de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo a la petición 595-09, Jorge Alberto Montes Gallego y Familia de Colombia, firmado el 18 de octubre de 2019, entre el Estado colombiano y Miguel Piñeros Rey, en representación de la parte peticionaria.

El 30 de marzo de 2009, la CIDH recibió una petición presentada por Miguel Piñeros Rey, en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado por la muerte del señor Jorge Alberto Montes Gallego, el 19 de julio de 1994, que habría sido ocasionada por integrantes de grupos ilegales armados, quienes habrían tomado la vía Villavicencio – San Martín, durante aproximadamente seis horas, impidiendo el oportuno traslado de la víctima a un hospital para recibir la atencion requerida al haber recibido varios impactos de balas. Asimismo, como consecuencia de los hechos, los familiares del señor Montes Gallegos se habrían visto obligados a abandonar su zona de residencia dado que consideraban que sus vidas estaban en riesgo.

El 26 de agosto de 2019, las partes firmaron un acta de entendimiento, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 18 de octubre de 2019. En dicho acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

1. Realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad;
2. Realizar la publicación de los hechos en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis meses
3. Otorgar una compensación económica de acuerdo con el trámite establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, al Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa las medidas de satisfacción, mediante la cual el Estado se comprometió a realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad, a la entrega de una carta de disculpa a la familia de la víctima y a publicar el informe de homologación en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de seis meses. Con respecto a la cláusula 3, relacionada con la reparación pecuniaria, la CIDH observó que, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el Informe de Homologación, por lo que consideró que la medida también se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declaró. La Comisión tomó nota de los compromisos asumidos por el Estado y declaró que estos extremos del acuerdo de solución amistosa se encuentran pendientes de cumplimiento y continuará con el seguimiento hasta su total cumplimiento.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en la presente petición y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la CIDH felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de la medida restante hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 84/20 sobre la petición 595-09 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 135/20