Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de mayo de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Baptiste Willer y familiares, respecto de Haití.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección a los derechos del señor Baptiste Willer y su familia frente a las múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009, la falta de debida diligencia en la investigación, y la impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano Frédo Guirant (o Guirand), de 16 años de edad, así como las amenazas y atentados antes referidos.
Los hechos del presente caso ocurrieron en el contexto de continuas amenazas y hostigamientos a Baptiste Willer y su familia por parte de miembros de una pandilla que actuaban con impunidad. El 4 de febrero de 2007, Frédo Guirant (o Guirand) fue asesinado por los mismos sujetos que habían atentado contra la vida de su hermano Baptiste Willer unas horas antes. El señor Willer alertó a las autoridades que su vida y la de su familia corrían peligro y solicitó ayuda judicial mediante una carta dirigida a diversas autoridades, aportando información sobre la identidad de los sospechosos y el tipo de amenazas y hostigamientos de los que era víctima. También les informó que, temiendo por su seguridad y la de su familia, se había visto forzado a abandonar su residencia habitual. Luego de haber informado a las autoridades de lo ocurrido, y sin recibir ningún tipo de protección, asistencia o respuesta por parte del Estado, Baptiste Willer, su esposa e hijos menores de edad, continuaron en una situación de desplazamiento, experimentando una permanente sensación de inseguridad y fueron víctimas de continuas amenazas telefónicas y en persona, así como de atentados.
En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado incumplió con su deber de proteger los derechos a la vida e integridad personal de Baptiste Willer y su familia, dado que el Estado no adoptó las medidas para proteger los derechos de las víctimas, a pesar de que estaba en conocimiento de la situación de riesgo y que los hechos revestían especial seriedad. Asimismo, la CIDH estableció que, en vista de que los tres hijos del señor Willer eran menores de edad a la fecha de los hechos, existía un deber especial para el Estado de salvaguardar sus derechos. Por otra parte, teniendo en cuenta que la falta de medidas de protección por parte del Estado produjo el desplazamiento forzado de las víctimas, la Comisión también concluyó que el Estado violó el derecho a su libre circulación y residencia. Por último, la CIDH determinó que el Estado incumplió con el deber de investigar de manera diligente y en un plazo razonable el asesinato de Frédo Guirant (o Guirand), el atentado sufrido por Baptiste Willer, y las amenazas y hostigamientos que sufrieron éste último y su núcleo familiar. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Haití violó los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado: (i) reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción; (ii) disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas; (iii) disponer las medidas necesarias para que se realice un diagnóstico efectivo sobre la situación de riesgo de Baptiste Willer y su familia directa y, de ser el caso, se adopten las medidas de protección que sean pertinentes de manera concertada con ellos; (iv) proveer las condiciones de seguridad necesarias para facilitar, si así lo desean, el retorno voluntario, digno y seguro de Baptiste Willer y su familia a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país; (v) emprender una investigación penal exhaustiva, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan; y (vi) disponer las medidas necesarias para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, en particular, adoptar un programa de protección para personas en situación de riesgo en razón de la delincuencia organizada.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 121/20