Washington, D.C. -
La CIDH y su Relatoría Especial reiteran su preocupación ante la información
que indica la existencia de un esquema de presuntos espionajes ilegales a
periodistas, operadores de justicia, personas defensoras de derechos humanos
y líderes políticos en Colombia, que habría sido organizado desde
reparticiones del Ejército Nacional, e insta al Estado a llevar a cabo una
investigación exhaustiva, inmediata e independiente.
A través de un nuevo reportaje periodístico publicado por la revista
Semana, la CIDH tuvo conocimiento sobre los detalles de lo que sería un
esquema de operaciones de espionaje ilegal presuntamente perpetradas desde
al menos cuatro batallones y brigadas de inteligencia y contrainteligencia
de las Fuerzas Militares en Colombia.
De acuerdo a la información, se denuncia la existencia de al menos 130
perfiles realizados respecto a líderes sociales, defensores y defensoras de
derechos humanos, entre los que figura el Colectivo de Abogados “José Alvear
Retrepo”, periodistas nacionales y extranjeros y líderes políticos habrían
sido objeto de “perfilaciones” y “trabajos especiales”, cuyos nombres han
sido publicados. A través de herramientas informáticas y software intrusivo
se habrían realizado búsquedas y recolección masiva de toda la información
sobre estas personas vinculadas a funciones amparadas por los derechos a la
libertad de expresión, el derecho de asociación o los derechos políticos,
con la finalidad de elaborar informes de inteligencia militar. Como parte de
este espionaje se habrían realizado seguimientos, recopilaciones de datos
sobre comunicaciones privadas, teléfonos, correos electrónicos, lugares de
vivienda y trabajos, datos de sus familias y personas de contacto,
intromisiones a su intimidad e incluso interceptaciones de sus
comunicaciones de las personas mencionadas.
El 16 de enero de 2020, la CIDH y su Relatoría Especial emitieron el
Comunicado de Prensa
No. R10/20 mediante el cual manifestaron su preocupación ante hechos de
espionajes ilegales que habrían ocurrido entre febrero y diciembre de 2019
en Colombia. En dicho comunicado, la CIDH y su Relatoría recordaron que el
uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones
privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser
verdaderamente excepcional, y estar limitado en función a lo estrictamente
necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de
delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial
previo.
En este sentido, de acuerdo con los estándares interamericanos, la
vigilancia de personas debe ser legal, en sentido formal y material,
necesaria y proporcionada. En efecto, los objetivos conforme a los cuales se
habilite el monitoreo o la interceptación de comunicaciones deben constar
expresamente en la ley y en todos los casos las leyes deberán establecer la
necesidad de una orden judicial previa. Asimismo, la CIDH ha establecido que
la vigilancia masiva de comunicaciones en ningún caso podrá ser considerada
como proporcional.
En la misma línea, la recolección sistematizada de datos públicos –voluntariamente
expuestos por el propietario de dichos datos, como publicaciones en blogs
redes sociales, o cualquier otra intervención de dominio público- también
constituye una injerencia en la vida privada de las personas. El hecho de
que la persona deje rastros públicos de sus actividades –en internet de
manera inevitable- no habilita al Estado a recolectarla sistemáticamente
salvo en las circunstancias específicas donde dicha injerencia estuviera
justificada.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que, la injerencia ilegítima
incluye aquellas realizadas contra defensores de derechos humanos,
periodistas y medios de comunicación tanto por motivos políticos, como para
conocer sus fuentes de información.
La Comisión toma nota de la decisión por parte del Ministro de Defensa de
retirar del servicio activo a 11 oficiales de la institución por el supuesto
empleo irregular de las capacidades de inteligencia militar. Asimismo, la
Comisión tiene conocimiento sobre el proceso disciplinario que estaría
siendo conducido por la Procuraduría General de la Nación respecto de
personal militar por estos hechos y que se sumaría a la investigación que
estaría siendo adelantada por las interceptaciones ilegales denunciadas en
enero de este año.
En este sentido, la CIDH y su Relatoría Especial reiteran de manera
enfática al Estado colombiano adelantar todas las investigaciones con la
debida diligencia, con la finalidad de establecer la verdad de lo ocurrido,
así como identificar y sancionar a todas las personas responsables. En
particular, la CIDH llama al Estado a investigar la posible vinculación de
altas autoridades dentro y fuera de la cadena de mando con intereses
particulares o políticos como destinatarios finales de la información
recolectada ilegalmente, con ese fin, disponer de todos los mecanismos
legales e institucionales a su alcance para dotar de garantías de
independencia e imparcialidad a la investigación. Las presuntas víctimas
deben ser informadas de la marcha del proceso y, de conformidad con las
garantías judiciales, se les debe permitir la participación en todo
procedimiento penal y administrativo, en particular, en la recolección de la
prueba y peritajes técnicos.
Asimismo, dados los antecedentes registrados en Colombia sobre esta
práctica intrusiva e ilegal sobre los cuales la CIDH se pronunció en
2004,
2009 y
2014, las autoridades competentes deberán adoptar todos los mecanismos
para asegurar los derechos a la intimidad e integridad personal de quienes
se vieron afectados, en consulta con estos. Adicionalmente, el resultado del
proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad colombiana
conozca la verdad de los hechos y para asegurar que no se vuelvan a repetir.
Por último, la CIDH y su Relatoría Especial exhorta al Estado colombiano
a adoptar todos los correctivos necesarios para detener los seguimientos y
las interceptaciones ilegales por parte de los organismos de inteligencia o
de cualquier otra agencia del Estado y a garantizar mecanismos para que las
personas sobre quienes existe información de inteligencia tengan acceso a
ella y de esa forma puedan solicitar su corrección, actualización o en su
caso la eliminación de los archivos de inteligencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos
por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus
países de origen o residencia.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 118/20