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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 23/20 sobre la petición 1275-04 A Juan Luis Rivera Matus de Chile

18 de mayo de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo a la petición 1275-04 A Juan Luis Rivera Matus, firmado el 31 de enero de 2020, entre las víctimas y sus representantes y el Estado chileno.

El 29 de noviembre de 2004, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado chileno, por los hechos relacionados con la detención y posterior desaparición del señor Juan Luis Rivera Matus por agentes del Estado, el 6 de noviembre de 1975. En particular, la parte peticionaria indicó que el Estado habría incumplido el deber de reparar adecuadamente el daño causado, debido a que los peticionarios no recibieron una compensación económica, constituyendo una violación a los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El acuerdo incluyó una cláusula de reparación pecuniaria, con la cual se pone fin a la controversia planteada ante la CIDH con respecto a la falta de reparación civil de la familia del señor Juan Luis Rivera Matus en el marco de la petición 1275-04 A, con respecto a lo cual el Estado se comprometió a llevar a cabo ésta reparación en un plazo de seis meses e informar oportunamente a la Comisión sobre su cumplimiento.

La CIDH valora el diálogo colaborativo entre el Estado chileno y la parte peticionaria en las negociaciones bilaterales para el diseño de este acuerdo de solución amistosa, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr el cumplimiento total del acuerdo. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima resolver este caso.

El Informe de Solución Amistosa No. 23/20 sobre la petición P-1275-04 A se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 115/20