Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
llama a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)
a respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas
fallecidas en el marco de la pandemia de la COVID-19, permitir los ritos
mortuorios de manera adecuada a las circunstancias y, con ello, contribuir a
la preservación de su memoria y homenaje. Asimismo, la CIDH urge a los
Estados a adoptar medidas que permitan la identificación de las personas
fallecidas y la trazabilidad de los cuerpos, así como garantizar la
investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho
a la verdad, justicia y reparación de sus familiares.
Según la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en
cifras actualizadas al día de 23 de abril, como resultado de la pandemia
de la COVID-19 a la fecha han fallecido más de 47.812 personas en el
continente americano. Varias de estas muertes han ocurrido en
aislamiento hospitalario, o bien, en sus residencias, sin conocimiento o
posibilidades de acceso de sus familiares, lo que ha dificultado la
entrega oportuna de los cuerpos o, en algunos extremos, estos han sido
directamente cremados o sepultados, cuando no son reclamados. Se ha
conocido a su vez sobre extensas demoras en la entrega y sepultura de
los restos mortales debido, entre otros factores, a la gran cantidad de
personas fallecidas, dificultades administrativas para el otorgamiento
de actas de defunción, la fragilidad de los servicios funerarios que
obstaculizan la transportación, así como las dificultades para ser
recibidos por los cementerios debido a su saturación. Este atraso, y en
algunos casos, el colapso de los servicios funerarios, ha ocasionado que
las familias saquen a sus seres queridos de sus domicilios a las calles
debido a la descomposición y el temor a ser contagiadas.
Adicionalmente, la CIDH ha recibido información sobre diversas
restricciones para la celebración de funerales. Asimismo, según
información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, la
aprobación de normas que flexibilizan los protocolos de registro y
entierro o sepultura individualizada, así como la falta de recursos para
el funcionamiento y protección de los agentes de los servicios forenses
estarían perjudicando la adopción de las debidas diligencias en la
investigación de muertes potencialmente ilícitas. En particular, la
Comisión ha sido informada que no se estarían observando las
obligaciones internacionales respecto al registro, notificación de los
familiares e investigación de las personas fallecidas en instituciones
de privación de libertad. Estas situaciones incluyen al personal de
salud, y a personal de las fuerzas de seguridad que han contraído el
virus en virtud de su labor.
La Comisión observa con preocupación que situaciones como las
indicadas, impactan en las condiciones necesarias para la preservación
de la memoria y de homenaje a las personas fallecidas, cuyo trato digno
es inherente a su condición humana y esencial en respeto a los vínculos
y lazos existentes entre sus familiares y personas más cercanas. Dicha
situación puede ser además especialmente grave, cuando no es conocido el
paradero de la persona fallecida y los restos son cremados o los
entierros realizados sin una debida identificación. Al respecto, la CIDH
ha reconocido en diversos casos que las dificultades que tienen los
familiares para enterrar a sus muertos es un hecho que impacta en su
derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor
sufrimiento. La Comisión ha considerado que la posibilidad de sepultar a
los familiares fallecidos de acuerdo a sus creencias, aporta un cierto
grado de cierre al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las
secuelas del trauma, luto y dolor.
Asimismo, la CIDH resalta que los obstáculos para que los familiares
puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias,
ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo.
La Comisión recuerda que la muerte se relaciona en algunos casos con
profundas elaboraciones simbólicas y religiosas, y que, por lo tanto, el
culto o rito mortuorio adquiere una importancia fundamental para que las
personas puedan realizar más fácilmente el duelo y reelaborar sus
relaciones con la persona difunta. La Corte Interamericana ha señalado
que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto
y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos.
Agrega, que el conocimiento del paradero de los restos y su entrega a
los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de
acuerdo con sus creencias.
Asimismo, el Sistema Interamericano ha reconocido que la libertad de
conciencia y religión permite que las personas conserven, cambien,
profesen y divulguen su religión o sus creencias. Según ha sido
interpretado por la Corte Interamericana, “este derecho es uno de los
cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa,
constituye un elemento trascendental en la protección de las
convicciones de los creyentes y en su forma de vida”. En particular, en
casos relacionados con comunidades indígenas y afrodescendientes, tanto
la Comisión como la Corte Interamericana han estimado que la
imposibilidad de realizar los rituales fúnebres o de acudir a los sitios
sagrados constituyen serios obstáculos a su cosmovisión y religiosidad,
que afectan severamente su identidad e integridad cultural.
Por otra parte, la CIDH observa que el derecho a la vida privada y
familiar establece la prohibición de injerencias arbitrarias en dichos
ámbitos, los cuales son parte esencial de la personalidad de los
individuos, ligados a la individualidad específica, así como en la forma
en que se relaciona una persona con los demás, a través del desarrollo
de vínculos en el plano familiar y social. Tal y como lo ha reconocido,
la Corte Europea, la manera en que se trata el cuerpo de un familiar
fallecido, así como los problemas relacionados con la capacidad de
asistir al entierro y rendir homenaje a la tumba de un familiar pueden
constituir interferencias a la vida privada y familiar. La Corte Europea
ha analizado en diversas ocasiones la responsabilidad de los Estados
cuando los cuerpos son enterrados antes de que los familiares sean
informados de las muertes de sus familiares o de los lugares y momento
en que tendrá lugar el entierro, o bien, cuando existen demoras
irrazonables o injustificadas en la entrega de los cuerpos.
Si bien la región y el mundo en general, enfrenta una situación de
emergencia, la Comisión recuerda que tal y como lo indicó en su
Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” los Estados se
encuentran obligados a respetar y garantizar los derechos humanos sin
discriminación alguna. Aun cuando válidamente se podrían limitar algunos
derechos con el fin legítimo de salvaguardar la salud, los Estados deben
asegurar que tales medidas cumplan con el principio de legalidad, y no
resulten innecesarias y desproporcionadas y asegurar la supervisión de
la implementación efectiva de sus obligaciones.
La Comisión valora la información recibida que indica que, con la finalidad de evitar incurrir en afectaciones a los derechos humanos en este contexto, algunos Estados han emprendido acciones de coordinación con los hospitales para facilitar el registro de las personas enfermas en bases de datos que contribuyan a su identificación, localización y, en caso de fallecimiento, sea más fácil el contacto con los familiares. Asimismo, reviste especial importancia la prohibición de incineración de los cuerpos sin una adecuada identificación, aun cuando no sean reclamados por sus seres queridos. En tales casos, la CIDH ha conocido que algunos Estados han prohibido la inhumación de personas fallecidas por COVID-19 en fosas comunes generales y han destinado el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, que posteriormente faciliten su identificación y localización. Lo anterior, en conjunto con un registro detallado e individualizado de personas fallecidas en el contexto de la pandemia. También la Comisión ha conocido de medidas adoptadas en el ámbito de los servicios funerarios que permiten a los familiares continuar realizando los velatorios bajo una serie de especificidades que incluyen un horario reducido y un menor número de personas con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento social, según sea determinado por las autoridades de salud con base en la evidencia científica disponible. La CIDH resalta la importancia que se respete la voluntad de los familiares respecto a la ubicación final de los cuerpos.
En este sentido, la Comisión hace un llamado a que los Estados aseguren que tanto en los servicios sanitarios como funerarios actúen de conformidad con las obligaciones que establece el derecho internacional tanto en la debida identificación de los restos de las personas fallecidas, la localización y trazabilidad de sus restos, y garantizar el carácter gratuito y la celeridad administrativa en este tipo de procedimientos. Con ello, la CIDH considera que los Estados contribuirán asimismo a garantizar preservar la memoria, trato digno y homenaje de las personas que han muerto como resultado de la pandemia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 097/20