Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
adoptó hoy la
Resolución No. 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en
las Américas. La CIDH decidió elaborar esta Resolución ante la emergencia
sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo,
ocasionada por la rápida propagación global del virus COVID-19, declarada
como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Resolución
se ha realizado bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los
Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el
pleno respeto de los derechos humanos.
Esta Resolución es una aproximación integral de la Comisión sobre la
situación de la pandemia en la que se recogen los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y se formulan un conjunto de
recomendaciones a los Estados de la región para abordar el
enfrentamiento al COVID-19 desde el enfoque de derechos humanos. En
efecto, la CIDH emite estas recomendaciones como órgano principal y
autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en
ejercicio del artículo 106 de la Carta de la OEA, el artículo 41.b de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su
Estatuto.
La Resolución es uno de los principales resultados de la Sala de
Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la pandemia del
COVID-19 (SACROI COVID-19), instalada el 27 de marzo del 2020. La misma
hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA a adoptar inmediata y
transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda
estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia
del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la
recuperación social y económica que se formulen, los cuales deben estar
apegados al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e
internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los
DESCA; asegurando el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado.
Asimismo, la Resolución señala que las medidas que resulten en
restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios
«pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el
estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección
integral.
Es importante resaltar que un apartado especial de las
recomendaciones se refiere a los grupos en especial situación de
vulnerabilidad como las personas mayores, las personas privadas de
libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación
de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes, las personas LGBTI,
las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad. En ese
sentido, la Comisión destaca que al momento de emitir medidas de
emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados
de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y
prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de
dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente
discriminados o en especial vulnerabilidad.
“Con esta Resolución queremos aportar, desde nuestro mandato, a los
esfuerzos que se están realizando desde los gobiernos y la sociedad en
la protección de los derechos humanos de todas las personas. Entendemos
que el COVID-19 se presenta de manera distinta en cada país y observamos
que las respuestas también han sido diferentes. En cualquier caso y por
su propia naturaleza, las acciones estatales deben estar centradas en
las personas. Toda acción de gobierno debe emprenderse para garantizar y
proteger los derechos humanos” señaló el Comisionado Joel Hernández,
Presidente de la CIDH.
Por su parte, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH, destacó: “Este documento es una contribución esencial de la CIDH, desde su SACROI COVID-19, donde se pone a disposición de los Estados para seguir cooperando técnicamente en la defensa de los derechos humanos en el hemisferio”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 073/20