Washington, D.C.- Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría
Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(REDESCA), manifiesta su preocupación por la respuesta del Estado de
Nicaragua a la pandemia del COVID-19. En el contexto de la grave crisis
de derechos humanos que persiste en el país, el Estado de Nicaragua
podría poner en un riesgo adicional el disfrute de derechos, tales como
la vida, la salud y la integridad de todas las personas en el país.
En dicho contexto la CIDH hace un llamado urgente a las autoridades para
que, en ejercicio de su deber de garantía de derechos humanos, adopte
medidas eficaces de atención y contención de la pandemia, conforme a las
recomendaciones técnicas y científicas internacionales, dirigidas
a proteger los derechos humanos de las y los nicaraguenses.
Ausencia de medidas de parte Gobierno ante la pandemia Nicaragua está
afectada por la pandemia del COVID-19 en un contexto en que persiste la
crisis de derechos humanos, iniciada en abril de 2018, ampliamente
documentada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua
(MESENI) de la CIDH. Al respecto, preocupa a la CIDH y su REDESCA que el
Estado no haya implementado medidas de prevención de contagios, según lo
establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tales como el
distanciamiento físico, suspensión de eventos masivos, cierre de centros
educativos o de cualquier otro lugar de concurrencia masiva, manejo de
la trazabilidad de los casos de contagios, adquisición y realización de
tests, así como las medidas para el manejo, control y prevención de
enfermedades infecciosas. Organismo que ya manifestó públicamente
su preocupación al respecto.
Contrario a las recomendaciones especializadas, información de pública
indica que las autoridades nacionales y locales habrían realizado
llamados públicos a la realización de marchas, concentraciones, eventos,
festivales, celebraciones religiosas. Por ejemplo, el Ministerio de
Educación, que habría convocado a docentes y estudiantes, el 17 de
marzo, para una marcha masiva en Jinotepe, anunció un período de
vacaciones escolares entre el 4 y el 20 de abril para estudiantes, y
entre el 4 y el 17 de abril para personal docente y administrativo. El
Ministerio del Trabajo, por su parte, así como su Comisión Nacional de
Zonas Francas, dispusieron la posibilidad de vacaciones para los
funcionarios públicos desde el 4 al 15 de abril próximos; asimismo, se
habría indicado que tal disposición puede ser también aplicada por las
entidades del sector privado. Por su parte, el Instituto de Turismo de
Nicaragua habría realizado convocatorias a actividades masivas con
motivo del Carnaval de Verano de Carazo celebrado desde el 3 de abril.
A lo anterior se suma, la falta de transparencia e información confiable
y pormenorizada sobre las medidas de prevención de contagios y
contención de la pandemia, así como de aspectos esenciales en la
comprensión de la situación general del país, tales como el número de
test adquiridos y realizados, formas de seguimiento de los casos
identificados, información contradictoria de las autoridades sobre el
número de personas contagiadas o bajo observación por presentarse
síntomas, contribuyen a incrementar la desconfianza pública ya existente
en el país y a reducir la capacidad de las autoridades de tomar medidas
y políticas adecuadas para proteger y garantizar la salud de la
población. Asimismo, impide que la ciudadanía pueda tomar
decisiones informadas para evitar el contagio de la enfermedad o para la
búsqueda de atención especializada; lo que se torna aún más grave ante
los llamados de las autoridades de proseguir con las actividades
normales, inclusive en el goce del periodo vacacional.
La CIDH ha tomado noticia por conducto del MESENI, que en seguimiento de
las recomendaciones internacionales, las propias organizaciones de la
sociedad civil nicaragüense han llamado al Estado a tomar medidas para
impedir la propagación del virus con pleno respeto a los derechos
humanos e incluso han tomado medidas oficiosas en ese sentido.
Particularmente, según información pública el Comité Científico
Multidisciplinario de Nicaragua recomendó a las autoridades la
suspensión de clases en los centros de estudio y la disposición e
implementación del distanciamiento físico. Por su parte,
organizaciones defensoras de derechos humanos han recurrido a organismos
internacionales especializados, como UNICEF, OMS y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) para que exijan a las autoridades
gubernamentales nicaragüenses un abordaje apropiado de la pandemia, de
acuerdo a las recomendaciones internacionales. Adicionalmente, de
acuerdo a información de conocimiento público, un proyecto de centros de
prevención médica del COVID-19, dispuesto por la Diócesis de Matagalpa
de la Iglesia Católica, fue impedido y prohibido por autoridades del
Ministerio de Salud. Por su parte, se tuvo noticia de que algunos
centros educacionales y empresas privadas ya han dispuesto la suspensión
de actividades presenciales, reemplazándolas por modalidades remotas o
en línea.
Ante los alcances sin precedentes de la pandemia global, la CIDH y su
REDESCA hacen presente que la falta de adopción de medidas y acciones
conforme a las recomendaciones de organizaciones internacionales
especializadas en salud pública, en relación con el COVID-19, podrían
poner en riesgo la vida, la salud y la integridad de sectores importante
de la población. Derechos que de conformidad con el deber de garantía de
los derechos humanos, el Estado de Nicaragua tiene la obligación
internacional de proteger. Asimismo, recuerdan la obligación de los
Estados de permitir y asegurar el acceso de las personas a la
información pública, la cual adquiere especial relevancia en condiciones
que dicha información supone herramientas para el ejercicio del derecho
a la salud, integridad y, eventualmente vida, en la actual situación de
pandemia global.
Situación de personas privadas de libertad Por otra parte, preocupa a la
CIDH la situación de las personas privadas de libertad, debido a que se
encuentran en particular riesgo de contagio por las condiciones propias
de los centros penitenciarios. La Comisión ya ha recomendado a los
Estados adoptar medidas como la reevaluación de los casos de prisión
preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos
por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad
a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual
contagio del COVID-19; así como el otorgamienro de medidas alternativas
como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad
anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como
personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres
embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a
cumplir condenas.
En relación con Nicaragua, país en el que las autoridades han
implementado anteriormente excarcelaciones masivas, la Comisión observa
con preocupación la ausencia de este tipo de medidas para prevenir la
propagación del COVID-19. Al respecto, la Comisión recuerda que,
en el marco de la crisis de derechos humanos que persiste en el país, al
menos 60 personas aun permanecen privadas de la libertad como represalia
a su participación en manifestaciones antigubernamentales, acusadas de
delitos comunes, en procesos arbitrarios e ilegales, varias de ellas
presentan factores especiales de riesgo, como edad avanzada o problemas
de salud, más allá de las precarias condiciones penitenciarias en las
que se encuentran.
La CIDH y REDESCA hacen un urgente llamado, en medio de los efectos de
la pandemia global, para la pronta excarcelación de personas privadas de
libertad, bajo criterios objetivos, y teniendo en cuenta sus factores de
riesgo, además de aquellos casos en que no se hayan observado las
garantías de un debido proceso, como ocurre con las personas
detenidas en el contexto de la crisis de derechos humanos que afecta al
país, desde abril de 2018.
Por otro lado, la CIDH ha recibido por conducto de su MESENI información
de la sociedad civil que indica de manera consistente, que el abordaje
de la crisis sanitaria global por parte del personal penitenciario en
Nicaragua, ha estado caracterizado por la ausencia de medidas y
protocolos específicos de prevención. Preocupa a la CIDH la información
recibida por el MESENI según la cual algunos funcionarios penitenciarios
no sólo minimizan la enfermedead y se refieren al COVID-19 como un
simple resfrío por el que no hay que preocuparse, sin aportar
información relevante a las familias sobre la situación de salud de las
personas detenidas; sino que rechazan el ingreso de insumos destinados a
la prevención que las familias de las personas privadas de libertad
hacen llegar, tales como alcohol gel, guantes, mascarillas y
desinfectantes. Junto con impedir el ingreso, la información aportada
desde la sociedad civil indica que dicho material es muchas veces
requisado, sin que se indiquen los motivos de tal medida.
La Comisión recuerda al Estado de Nicaragua la obligación particular de
protección que tiene en relación con la vida, integridad y salud
de las personas que están bajo su custodia y que dicha obligación
adquiere especial relevancia en el contexto de la pandemia del COVID-19.
La Comisión y la REDESCA, hacen asimismo un llamado, para la elaboración
e implementación de medidas y protocolos preventivos en favor de la
población penitenciaria, que aseguren el suministro adecuado de
elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y
productos de limpieza en los centros de detención.
Situación de personas profesionales de la salud A partir del monitoreo
realizado por la REDESCA sobre las condiciones de la salud pública en el
país, la CIDH ha sido informada de la renuncia en los últimos días,
de personal médico altamente calificado debido a la falta de condiciones
para enfrentar la pandemia. Ante esta situación, según información
pública, el Ministerio de Salud estaría reclutando en el último tiempo a
estudiantes universitarios del sector salud para llenar las vacantes
dejadas por trabajadores de la salud que debieron abandonar sus puestos
por despido o persecución.
Tanto la Comisión como la Relatoría ven con mucha preocupación la
disminución de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública,
en parte como consecuencia del despido de más de 400 profesionales y
trabajadores de la salud pública ocurrido durante la crisis de derechos
humanos.
Asimismo, preocupa a la CIDH la información que indica que la
estabilidad laboral de las y los profesionales de la salud se encuentra
estrechamente ligada a la preferencia política que manifiesten e incluso
puede verse afectada por abstenerse de participar en las redes
partidarias oficialistas. Tanto la Comisión como la REDESCA han recibido
información sobre estas prácticas, de las que públicamente se han
referido con anterioridad en el contexto de la crisis política y que
persistirían hasta el día de hoy, afectando ilegítimamente la establidad
laboral del personal de la salud pública y con ello la capacidad
del sistema para enfrentar la pandemia en curso. La CIDH y la Relatoría
llaman urgentemente al Gobierno de Nicaragua a abstenerse de realizar
estas prácticas discriminatorias y a desplegar todos los esfuerzos y
tomar medidas para reforzar las capacidades de su sistema de salud
pública mediante la incorporación de todos y todas las
trabajadoras de la salud disponibles, en particularmente
reincorporando a sus puestos de trabajo los profesionales de la salud
que han sido arbitrariamente despedidos.
Finalmente, la REDESCA recibió información sobre la falta de materiales
de bioseguridad y equipos e insumos hospitalarios para hacer frente a la
pandemia. Las versiones a las que se tuvo acceso, apuntan a que en la
actualidad sólo habría 6000 camas de hospital y 160 respiradores en toda
Nicaragua. Asimismo, respecto a la implementación de políticas públicas
institucionales y directivas, la sociedad civil ha advertido que no
existe independencia técnico-epidemiológica de las autoridades
sanitarias, en relación con el Poder Ejecutivo. Esto tendría incidencia
directa en la capacidad de respuesta y de toma de decisiones basadas en
evidencia científica.
Con base en la información proporionada por el MESENI y la
REDESCA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un enérgico
llamado al Estado de Nicaragua a reconocer la extrema gravedad de la
situación y adoptar de inmediato medidas de atención y contención de la
pandemia consistentes con la evidencia científica. Al mismo tiempo, le
insta a escuchar los llamados realizados por la sociedad civil, en
especial por la Unión Médica Nicaragüense, exhortando públicamente al
cumplimiento estricto de las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud y ofreciendo su colaboración al Estado en tareas de apoyo de
atención en especial a los grupos que se encuentran en mayor situación
de vulnerabilidad.
Asimismo, la CIDH y su REDESCA expresan un llamado al Estado de
Nicaragua para que, en el marco de sus obligaciones internacionales,
cumpla de inmediato con implementar medidas de protección para la salud
pública que garanticen un trato no discriminatorio y seguro por parte
del sistema de salud pública a toda la población nicaragüense. En
este sentido, la vida, la salud y la integridad de la población
debe estar por encima de cualquier consideración partidaria o política.
Del mismo modo, la CIDH hace un urgente llamado a poner a disposición
del público toda la información relevante para la población sobre los
efectos y el manejo de la pandemia, conforme a sus obligaciones
internacionales en materia de transparencia y acceso a información
pública.
La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para
apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y
protección de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 068/20