CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH comunica sistema de trabajo ante pandemia del COVID-19

19 de marzo de 2020

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Washington DC - Ante la gravedad de la situación que atraviesa la región y el mundo debido a las afectaciones a la salud de miles de personas como consecuencia del coronavirus (COVID-19), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia la adopción de algunas medidas excepcionales para su funcionamiento, atendiendo recomendaciones de organismos internacionales y nacionales competentes en la materia.

Sin perder de vista la importancia de adoptar medidas de contención del virus, la Comisión Interamericana informa que continuará realizando sus funciones esenciales en materia de peticiones y casos, de medidas cautelares, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región, de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. El equipo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH se encuentra realizando sus labores de forma remota observando las medidas tomadas por la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en atención a los lineamientos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y del Office of Personnel Management (OPM) de los Estados Unidos. Esta medida tiene por finalidad velar por la salud de cada una de las personas que trabajan en la Comisión, así como de las personas usuarias de sus mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos; de esta forma velar también por la salud pública en general.

2. En lo que refiere a las medidas cautelares otorgadas a raíz de situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas, las mismas seguirán sus trámites de manera ordinaria. Cualquier otra situación será evaluada caso a caso. Durante este período, la Comisión no desactivará ninguna medida cautelar por falta de trámite, conforme a la Resolución 3/18.

3. Por su parte, en el sistema de peticiones y casos, la Comisión notifica a las usuarias y los usuarios que todos los plazos serán interrumpidos a partir del 19 de marzo y hasta el 21 de abril de 2020 inclusive, fecha en la que continuarán corriendo hasta completar el plazo original, con las siguientes excepciones:

i. El plazo del artículo 46 b. de la Convención Americana que establece 6 meses para presentar una petición será evaluado en cada situación particular si se alega la imposibilidad de presentar la petición;

ii. El plazo establecido en el Artículo 51 de la Convención será únicamente suspendido si los Estados presentan una solicitud de prórroga en cada caso con una cláusula de renuncia expresa a interponer excepción preliminar de vencimiento del plazo ante la Corte Interamericana.

4. No obstante, con el fin de asegurar la continuidad de su labor, la Comisión continuará con el envío de comunicaciones en el trámite de peticiones, casos y soluciones amistosas, a las cuales se aplicará también la interrupción de los plazos en los términos referidos.

5. La CIDH da por notificada a las partes la interrupción de estos plazos por medio del presente comunicado de prensa.

6. Las reuniones de trabajo en materia de soluciones amistosas serán reprogramadas.

7. Las actividades previstas en su calendario 2020 que incluye visitas de trabajo, audiencias públicas y actividades promocionales han sido canceladas con el fin de cumplir con las medidas de prevención y protección de su equipo técnico y de las poblaciones con las que trabaja. Estas actividades serán reprogramadas en cuanto existan las condiciones para su realización.

8. En la misma línea, conforme anunciado el 11 de marzo de 2020, el 176 Período de Sesiones a realizarse en mayo fue suspendido. No obstante, las solicitudes de audiencias y reuniones de trabajo presentadas permanecen vigentes. El plazo para presentación de nuevas solicitudes será reabierto cuando se definan las nuevas fechas y lugar del período de sesiones.

9. La atención a las personas usuarias sigue abierta al público de manera virtual y puede ser realizada a través del correo electrónico [email protected]. La CIDH invita a las personas usuarias a que utilicen el Portal para envío de información sobre peticiones, casos y medidas cautelares.

Estas formas excepcionales de trabajo serán revisadas constantemente y todo ajuste será comunicado pública y oportunamente a la luz de la evolución de la crisis sanitaria, a fin de asegurar que se desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar que la Comisión continúe desarrollando plenamente sus funciones. A tal efecto, las comisionadas y los comisionados se encuentran en permanente comunicación vía remota para dar seguimiento al funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva bajo estas condiciones excepcionales.

La Comisión observa con preocupación los alcances e impactos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y reafirma en esta oportunidad su compromiso con el bienestar y salud de las personas, así como su solidaridad con las personas y comunidades afectadas. Asimismo, la CIDH está en permanente comunicación y accesible a la sociedad interamericana para dar atención a los temas que se requieran. En el marco de su mandato, la Comisión permanecerá vigilante al cumplimiento y garantía de los derechos humanos de todas las poblaciones del hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 059/20