Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 16
de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) el Caso 12.827, Héctor Fidel Cordero Bernal y otros vs. Perú.
El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso
disciplinario que culminó con la destitución de Héctor Fidel Cordero
Bernal de su cargo de Juez del 4to Juzgado Especializado en lo Penal de
la Ciudad de Huánuco, Perú en 1996, luego de emitir una decisión en la
que concedió libertad incondicional a un procesado.
En su informe de fondo 115/18, la Comisión determinó que el Estado violó
el principio de legalidad tomando en cuenta la significativa amplitud y
vaguedad de la causal por la que se destituyó a la víctima, la cual no
hace referencia a conductas concretas que resultan reprochables
disciplinariamente. Adicionalmente, la CIDH determinó que se violó el
principio de legalidad tomando en cuenta que la causal hacía referencia
a un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo,
sin embargo, a la víctima se le adelantaba paralelamente un proceso
penal por los mismos hechos.
Igualmente, la Comisión consideró que se violó el principio de
favorabilidad porque coexistían dos normas, una que permitía la
imposición de la sanción de destitución únicamente cuando el funcionario
ha sido sancionado con suspensión anteriormente, y la otra que no exigía
la previa suspensión; sin embargo, el ente disciplinario optó por
aplicar la norma más desfavorable.
Por otra parte, la CIDH concluyó que el Estado violó el principio de
independencia judicial y el derecho a contar con decisiones motivadas,
tomando en cuenta que la víctima fue destituida por emitir una decisión
otorgando libertad condicional a una persona, y el fallo sancionatorio
no ofrece una motivación adecuada sobre las razones por las que la
decisión emitida por la víctima requería de un control disciplinario por
denotar su falta de competencia e idoneidad como juez. Asimismo, la
Comisión consideró que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y
el derecho a la protección judicial tomando en cuenta que tanto del
marco normativo como del contenido de las decisiones se desprende que no
existía un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para
obtener una revisión del fallo sancionatorio por parte de una autoridad
jerárquica y de los órganos competentes para realizar un examen integral
de la decisión de destitución de la víctima.
Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los derechos políticos de
la víctima, tomando en cuenta que fue separado del cargo en un proceso
en el que se cometieron violaciones al debido proceso y se vulneró el
principio de independencia judicial, lo cual afectó su derecho de acceso
y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.
La Comisión estableció en su informe de fondo las siguientes
recomendaciones al Estado peruano:
1. Reincorporar a Héctor Fidel Cordero Bernal, en caso de ser este su
deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con
la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que
le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por
razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una
indemnización alternativa.
2.Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el
informe de fondo incluyendo el aspecto material e inmaterial.
3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos
disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean
compatibles con los estándares en materia de independencia judicial
establecidos en elinforme de fondo y cumplan con todas las garantías del
debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben
tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho
a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo,
asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones,
cumplan con el principio de legalidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 035/20