CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Pobladores de las Zonas Aledañas al Río Santiago en México

7 de febrero de 2020

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 7 de febrero de 2020 la Resolución 07/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de pobladores de las zonas aledañas al Río Santiago, tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a raíz de una presunta contaminación ambiental en el Río Santiago y el Lago de Chapala en el estado de Jalisco.

Al tomar su decisión, la Comisión tomó nota de la cuantiosa información que indica la existencia de una importante contaminación ambiental en el Río Santiago y el Lago Chapala y observó con preocupación los estudios aportados por los solicitantes. Notase, especialmente, los estudios concluidos recientemente, que toman como muestras grupos de las poblaciones afectadas y que mostrarían la continuidad de una situación de contaminación. Tales estudios demuestran altos porcentajes de indicios de enfermedades renales, presuntamente derivadas de la exposición a contaminantes presentes en el Río Santiago y sus entornos, además de la detección de pesticidas en la orina de niñas y niños. Asimismo, se indicó que 28 personas habrían fallecido debido a enfermedades renales crónicas desde 2003, incluyendo una persona a mediados de 2019. Sumado a ello, la situación de riesgo de las poblaciones concernidas puede en efecto verse agravada por la existencia, según los solicitantes, de rudimentarios centros de salud, sin medicinas ni la infraestructura para atender a los enfermos renales, que tienen que trasladarse a la Ciudad de Guadalajara para su atención médica.

Al respecto, se valoró la información aportada por el Estado en el sentido de que el río presentó una recuperación en la mayoría de las estaciones y que indica el desarrollo de políticas públicas con miras a la recuperación del río, saneamiento y manejo sostenible del agua. No obstante, la CIDH advierte que la principal medida de descontaminación implementada por el Estado, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), no es idónea para la contaminación producida como consecuencia de residuos industriales que se encontrarían en el río. En ese sentido, la Comisión recordó al Estado de México que tienen la obligación de mitigar el daño ambiental significativo, inclusive cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas o si se desconoce cuál es el origen de la contaminación, utilizando la mejor tecnología y ciencia disponible (ver más: Informe sobre CIDH, Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, 2019).

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que, las personas beneficiarias se encuentran en situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de los pobladores de las zonas hasta 5 kilómetros del Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como de los pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala en el municipio de Poncitlán, Estado de Jalisco, señalados en la solicitud. En particular, que el Estado adopte las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado a las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada contaminación, proporcionándoles una atención médica adecuada, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables. Asimismo, se ha solicitado que se concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y se informe sobre las medidas adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo alegadas.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 028/20